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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 133/2018 (EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL)

Referencia:
133/2018
Procedencia:
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social
Fecha de aprobación:
15/02/2018

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2018, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, remitido por V. E. con carácter urgente el día 6 de febrero de 2018 (con entrada en este Cuerpo consultivo el día siguiente).

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden sometido a consulta consta de una parte introductoria, un artículo, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Indica la parte expositiva que la norma que se pretende aprobar tiene por finalidad modificar la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, que regula el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social. Explica que dicho Sistema viene aplicándose desde el año 1995 y constituye la principal plataforma de acceso a los servicios electrónicos de la Seguridad Social, a través de la cual se realizan los trámites y actuaciones en el ámbito de la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como la remisión de la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de cotizar y la comunicación de partes médicos en los procesos de incapacidad temporal. Añade que, transcurridos más de cuatro años desde la entrada en vigor de la Orden ESS/484/2013, resulta necesario proceder a su reforma para ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED, extendiéndolo a nuevos colectivos, principalmente a trabajadores por cuenta propia o autónomos. La norma proyectada también pretende perfilar más adecuadamente las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos e incluir una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.

Continúa la parte expositiva describiendo el contenido de la reforma proyectada y se indica que la norma ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a los agentes sociales y de su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y cuenta con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública.

Se indica también que, sin perjuicio de las previsiones legales y reglamentarias que justificaron la aprobación de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, mediante esta orden se da cumplimiento al mandato efectuado a la Ministra de Empleo y Seguridad Social por el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a efectos de ampliar el ámbito de aplicación del Sistema RED para extenderlo con carácter general a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de efectuar otras actualizaciones en la regulación de dicho Sistema.

La parte dispositiva está formada por un solo artículo que procede a modificar la Orden ESS/484/2013 mediante dos apartados que dan nueva redacción a los artículos 1 y 2 de la mencionada orden.

En el primero de ellos ("Objeto y ámbito de aplicación objetivo"), aparte de actualizarse varias referencias normativas, se recoge como nueva actuación a transmitir mediante este sistema la comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.

En el segundo de ellos ("Ámbito de aplicación subjetivo"), se extiende la obligación de incorporarse al Sistema RED a los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar clasificados en el grupo primero del citado régimen a efectos de cotización. Se mantiene la previsión de que la incorporación no será obligatoria: a) En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar; y b) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados en los grupos segundo y tercero a efectos de cotización.

La parte final está compuesta por dos disposiciones adicionales ("Incorporación al Sistema RED de los trabajadores por cuenta propia o autónomos" e "Incorporación al sistema de notificación electrónica"), una disposición derogatoria (que prevé la derogación, de forma expresa, de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social) y dos disposiciones finales, relativas a la entrada en vigor ("el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado") y a los efectos de las comunicaciones empresariales a través del Sistema RED respecto a determinadas prestaciones.

Segundo.- Al proyecto se acompaña el expediente instruido con ocasión de su elaboración, en el que obra:

a) Texto inicial del proyecto de Orden y sucesivas versiones, con sus correspondientes memorias del análisis de impacto normativo. La primera versión data de 14 de julio de 2016.

b) Informe favorable de 20 de julio de 2016 de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin observaciones. Propone que se incorpore información adicional a la parte expositiva.

c) Informe de 20 de julio de 2016 del Instituto Social de la Marina, que muestra su conformidad con la nueva regulación propuesta respecto a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

d) Informe de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social e informe de 22 de julio de 2016 de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, sin observaciones.

e) Informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de julio de 2016, sin observaciones de fondo. Obra también otro informe de 15 de septiembre de 2016, justificativo de la reforma proyectada.

f) Solicitudes de informe a la Asociación de Trabajadores Autónomos, a la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos y a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, que no han presentado escrito alguno.

g) Informe de 1 de agosto de 2016 de la Intervención General de la Seguridad Social, que no contiene observaciones de fondo. Únicamente sugiere que se cite también la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social en el título del proyecto de Orden.

h) Informe de 28 de septiembre de 2016 del Gabinete Técnico de la Subsecretaria de Empleo y Seguridad Social, sin observaciones de fondo.

i) Informe de 29 de septiembre de 2016 de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, que solicita que se eleve de tres a seis meses el plazo de entrada en vigor de la obligatoriedad de incorporación de sus profesionales, observación que se acoge en el texto sometido a dictamen.

j) Informe de 3 de octubre de 2016 de la Asociación de Trabajadores Autónomos e informe de 7 de octubre de 2016 de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, sin observaciones.

k) Informes de la Unión General de Trabajadores de 11 de octubre de 2016 y de 8 de noviembre de 2017, que proponen la exclusión de ciertos trabajadores autónomos y por cuenta propia de la obligatoriedad de incorporación al sistema, así como que se eleve a seis meses el plazo de entrada en vigor de esta obligación.

l) Informe de 13 de octubre de 2016 de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, sin observaciones.

m) Certificado de 20 de octubre de 2016 del informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

n) Informe de 26 de octubre de 2016 de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas con observaciones generales, y que propone también elevar a seis meses el plazo de la entrada en vigor de la obligación de la disposición adicional primera.

ñ) Informe de 3 de noviembre de 2017 de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, cuyas observaciones se acogen.

o) Informe de 6 de noviembre de 2017 de Comisiones Obreras, sin observaciones.

p) Informe con una valoración positiva de la norma proyectada de 10 de noviembre de 2017, de la Cámara de Comercio de España en trámite de audiencia pública.

q) Informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de noviembre de 2017, cuyas observaciones se acogen. En especial, se solicita aplazar por motivos técnicos a 1 de enero de 2019 la entrada en vigor de la comunicación de ciertas prestaciones al Sistema RED.

r) Informe favorable de 12 de diciembre de 2017 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Obra otro complementario de 31 de enero de 2018.

s) Aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública (de fecha 12 de enero de 2018). Se propone hacer referencia al sistema de notificaciones "Carpeta Ciudadana" y reconsiderar la fecha propuesta de entrada en vigor de la norma. Constan las consideraciones efectuadas por el órgano proponente.

t) Proyecto de Orden que se somete a dictamen del Consejo de Estado y memoria de 26 de enero de 2018 del análisis de impacto normativo de la Orden. Se da cuenta de la estructura de la norma, del trámite de consulta y audiencia llevado a cabo, de las alegaciones efectuadas e informes recabados, de la respuesta del órgano promotor a las observaciones formuladas en el trámite de audiencia y a los informes emitidos. En cuanto al examen de los posibles impactos, se indica:

- Adecuación al orden de competencias: se señala que el proyecto normativo halla su amparo constitucional en el artículo 149.1.17ª de la Constitución.

- Impacto económico y presupuestario: se considera que se trata de una norma que no tiene costes sobre la economía general, que carece de efectos significativos sobre la competencia, estima que supondrá una reducción de las cargas administrativas de aproximadamente 35.222.249 euros, con impacto neutro o limitadamente positivo sobre los presupuestos del Estado.

- Impacto de género, en la familia, en la infancia y en la adolescencia: no se aprecia impacto alguno, por lo que se hace constar que la norma tiene un impacto nulo en aquellos ámbitos.

- Otros impactos: no se consideran.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta.

I. El Consejo de Estado emite su consulta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

La norma sometida a consulta tiene por objeto modificar la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

El dictamen se ha solicitado con carácter urgente. Sin embargo, no obra en el expediente justificación alguna de esta circunstancia. En este sentido, este Consejo de Estado debe llamar la atención acerca de la necesidad de ponderar el uso de esta declaración de urgencia, muy especialmente, en expedientes cuya tramitación, iniciada en julio de 2016, no parece requerirla, dado que su entrada en vigor se fija para el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

II.- Tramitación del expediente

Por lo que se refiere a la tramitación del proyecto, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la versión anterior a la reforma operada por la disposición final tercera.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habida cuenta de que, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 40/2015, "los procedimientos de elaboración de normas que se hallaren en tramitación en la Administración General del Estado a la entrada en vigor de esta Ley se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron".

Pueden considerarse atendidas las exigencias básicas de índole procedimental que deben seguirse para preparar, con las necesarias garantías, un texto normativo como el ahora examinado. Efectivamente, constan en el expediente -y así se recoge en los antecedentes- la versión definitiva del proyecto sometido a consulta y la memoria del análisis de impacto normativo, así como los informes de los distintos organismos administrativos que han intervenido en su elaboración. Se ha obtenido también la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública.

Finalmente, y respecto al trámite de audiencia, el proyecto ha sido sometido formalmente a examen de las organizaciones representativas de los colectivos afectados por la regulación proyectada; en concreto, Comisiones Obreras, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, la Asociación de Trabajadores Autónomos, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

III.- Base normativa y rango de la norma

La Orden Ministerial proyectada se dicta en ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 131 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establece que "a efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en su normativa. De igual modo, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio".

Más específicamente, la disposición final duodécima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece en su apartado segundo que "la Ministra de Empleo y Seguridad Social procederá a ampliar el ámbito de aplicación del Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social a fin de extenderlo con carácter general a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a efectuar otras actualizaciones en la regulación de dicho Sistema, mediante la reforma de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el mismo".

Este marco legal se completa con las habilitaciones que se desprenden de las normas reglamentarias de desarrollo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, particularmente en la disposición adicional quinta del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto; la disposición adicional sexta del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; en el artículo 38 del Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Por lo demás, hay que señalar que la norma proyectada deroga expresamente los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

En consecuencia, el proyecto de Orden sometido a dictamen cuenta con suficiente base normativa y su rango es el adecuado.

IV.- Título competencial

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

V.- Consideraciones generales

Como ya se señaló en el dictamen número 290/2013, de 21 de marzo, relativo al proyecto de Orden que se convirtió en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, cuya modificación se pretende, el llamado "Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED)", objeto de regulación en el proyecto sometido a consulta, fue establecido por la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.

La Orden ESS/484/2013 se aprobó con la finalidad de sistematizar la regulación de ese Sistema, en parte ya contenida en dichas normas, procediéndose también a extender la obligatoriedad de incorporación al RED al resto de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta (tras la Orden TIN/2777/2010 ya se aplicaba a todos los encuadrados en el Régimen General y a los encuadrados en un Régimen Especial que tuvieran más de diez trabajadores).

El artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, relativo al ámbito subjetivo, excluye de la obligación de incorporarse al sistema RED hasta el momento a aquellas empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social respecto a los colectivos de profesionales taurinos y representantes de comercio y a los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y de la Industria Resinera.

En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, dispone que solo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED los que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos. En relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la obligación de incorporarse al Sistema RED se excluye también respecto de los trabajadores por cuenta propia.

La norma proyectada tiene por principal finalidad extender la obligación de incorporación al Sistema RED a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a las empresas del Régimen General que ocupen a representantes de comercio y a trabajadores del Sistema Especial de la Industria Resinera.

VI.- Observaciones al proyecto

A) Al preámbulo:

Sería recomendable reducir la extensión de la parte expositiva del proyecto remitido, resumiendo las modificaciones que incorpora, pues su contenido, más propio de una memoria del análisis de impacto normativo, resulta desproporcionada con el resto del texto. Debería introducirse, junto con la remisión al mandado contenido en la disposición final duodécima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la habilitación contenida en el artículo 131 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

B) Al apartado uno del artículo único:

Abstracción hecha de aclaraciones en la redacción y de actualizaciones de remisiones normativas, la única innovación introducida en el artículo 1 de la Orden ESS/484/2013 radica en la inclusión, entre las actuaciones objeto de comunicación al sistema RED, de la "comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social".

La inclusión de este tipo de comunicaciones se valora positivamente.

C) Al apartado dos del artículo único:

La principal innovación de la norma sometida a consulta se halla en la nueva redacción del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, que amplía el ámbito subjetivo obligatorio de inclusión en el sistema RED a los sujetos responsables de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia del grupo primero, así como a las empresas del Régimen General que ocupen a representantes de comercio y a trabajadores del Sistema Especial de la Industria Resinera.

En relación con la administración electrónica, el legislador tradicionalmente viene previendo, en relación con las personas físicas, determinadas previsiones a fin de que no les suponga una carga excesivamente gravosa la obligación de efectuar determinados trámites por vía telemática. En este sentido, cabe recordar que el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que "las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas". En relación con lo anterior, los artículos 14.3 y 16.5 de la Ley 39/2015 prevén que "reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios".

La inclusión de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, personas físicas, contenida en el proyecto de Orden Ministerial cuya aprobación se pretende obedece al mandato dirigido a la Ministra de Empleo y Seguridad Social que obra en la disposición final duodécima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ("La Ministra de Empleo y Seguridad Social procederá a ampliar el ámbito de aplicación del Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social a fin de extenderlo con carácter general a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a efectuar otras actualizaciones en la regulación de dicho Sistema, mediante la reforma de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el mismo"). Por lo tanto, existiendo respaldo legal a tal modificación, no se formulan objeciones a su aprobación.

Idéntico razonamiento debe realizarse respecto a la extensión de la obligación de incorporación a los trabajadores por cuenta propia del grupo primero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar -previsión respecto a la que el Instituto Social de la Marina se ha mostrado conforme-, ya que el mandato contenido en la disposición final duodécima de la Ley 6/2017 no se restringe al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sino que se extiende a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en general. Por motivos de seguridad jurídica debería precisarse que el "grupo primero" se refiere al grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Tampoco se formulan objeciones respecto a la extensión del ámbito de aplicación del Sistema RED a las empresas del Régimen General que ocupen a representantes de comercio y a trabajadores del Sistema Especial de la Industria Resinera, a la vista de que todos ellos son empresas (cuatro, en el caso de la Industria Resinera, según se desprende de la memoria). Además, en cuanto a los representantes de comercio, éstos no presentan ya peculiaridades en materia de encuadramiento y cotización, tras la reforma operada por el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.

No obstante, resulta algo confusa la redacción propuesta de los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Orden ESS 484/2013, por lo que se propone refundir ambos apartados en un solo apartado que, en párrafos separados, distinga entre Régimen General y Especial y sus correspondientes excepciones de manera más sistemática.

D) A las disposiciones adicionales primera y segunda:

Se establece en la disposición primera un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden para que los trabajadores por cuenta propia o autónomos se incorporen al Sistema Red. Dicha previsión es más bien una disposición de derecho transitorio, por lo que esta disposición debería reformularse como una disposición transitoria.

Idéntica observación se formula respecto a la disposición adicional segunda, que prevé, como medida complementaria a la incorporación al Sistema RED, el plazo de dos meses para que sean incluidos en el sistema de notificación electrónica los sujetos obligados a ello ("los afectados por lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social"). En este sentido, puesto que en la disposición derogatoria se prevé la derogación de esos apartados 1 y 2 de la disposición única de la Orden ESS/485/2013, sería recomendable que se expresase de manera concreta cuáles son los sujetos a los que afecta la actual disposición adicional segunda, para evitar hacer referencia a una previsión cuya derogación se prevé expresamente.

E) A las disposiciones finales primera y segunda:

En la medida en que la disposición final segunda contiene una regla especial de entrada en vigor, sería conveniente unir el contenido de las dos disposiciones finales bajo una disposición final única, que, bajo la rúbrica de "entrada en vigor", establezca la regla general y la previsión específica de la disposición final segunda que contiene una regla especial introducida a instancia del Instituto Nacional de Seguridad Social.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo de este dictamen, puede V. E. aprobar el proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 15 de febrero de 2018

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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