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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 132/2018 (AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
132/2018
Procedencia:
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Fecha de aprobación:
15/03/2018

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2018, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 6 de febrero de 2018, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo y dos disposiciones finales.

El preámbulo del proyecto recuerda que el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

El propósito de la reforma es adaptar la citada norma española a las últimas modificaciones operadas mediante la Directiva de Ejecución (UE) 2017/1920 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta al desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L. originarias de la Unión, comúnmente denominadas "de patatas propiamente dichas", por otras semillas procedentes de otros ámbitos geográficos, estableciendo medidas de protección de las primeras y sus híbridos.

La futura Orden ministerial -en cuya elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados- ofrece el siguiente detalle:

El artículo único modificará el anexo IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, con el contenido que allí se señala.

La disposición final primera señala que mediante esta Orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución (UE) 2017/1920 de la Comisión.

Finalmente, la disposición final segunda ordena la entrada en vigor de la nueva norma el día 31 de marzo de 2018.

Acompaña al proyecto la memoria abreviada del análisis de impacto normativo, de 29 de enero de 2018, muy sucinta, donde se analizan la oportunidad de la propuesta -finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que no supone incremento del gasto público ni disminución de los ingresos de la Administración General del Estado, y que no afecta a las cargas administrativas) y el impacto en función del género (el cual se entiende inexistente) a efectos de lo previsto en el artículo 26.3.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, se especifica que no existen impactos de carácter medioambiental ni en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Y tampoco afecta al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, por lo que no entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Segundo.- Constan en el expediente de tramitación de la norma los siguientes informes:

1. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, de fecha 14 de diciembre de 2017, que no formula observaciones.

2. Informe favorable de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de 12 de diciembre de 2017, que tampoco formula observaciones.

Tercero.- Respecto a la participación pública y consulta a los sectores afectados y a las comunidades autónomas, constan en el expediente los siguientes trámites:

1. Certificado del Jefe de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica del departamento consultante, de 25 de enero de 2018, señalando que el proyecto ha estado disponible en la página web del Ministerio del 15 de septiembre de 2017 al 24 de enero de 2018, ambos inclusive, sin que se hayan recibido observaciones a la Orden.

2. Correos electrónicos de remisión del proyecto a los sectores afectados, también de 30 de noviembre de 2017. No se ha recibido tampoco observación alguna.

3. Correos electrónicos de remisión del proyecto a las comunidades autónomas, de 30 de noviembre de 2017.

Únicamente se ha recibido la expresa conformidad de Extremadura, Aragón, Cataluña y Comunidad de Madrid.

Y, en tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado, en el que ha tenido entrada el pasado 6 de febrero de 2018.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I.-

El Consejo de Estado informa con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, números 2 y 3, de su Ley Orgánica, el cual, en su redacción actual, establece que "la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos: (...) 2. Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo. 3. Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

El proyecto objeto de la presente consulta incorpora tanto las previsiones de la Directiva de Ejecución (UE) 2017/1920 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta al desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L. originarias de la Unión, como del mismo modo modifica el anexo IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

II.-

El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que el mismo se inició después del 2 de octubre de 2016 (vid. la disposición transitoria tercera de la citada ley), y se han observado las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar un texto normativo como el ahora sometido a consulta conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente las sucesivas versiones del proyecto y la memoria del análisis de impacto normativo (con la información sobre la inexistente repercusión presupuestaria de la actuación acometida), donde se contiene el preceptivo informe de impacto por razón de género.

Se ha dado audiencia a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores interesados. También ha emitido informe la Secretaría General Técnica del departamento proponente.

Del mismo modo, se han cumplido las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

III.-

Respecto de la habilitación reglamentaria, la disposición final segunda del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, dispone que "se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias o nacionales y para el establecimiento de otros distintivos de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo artículo 2.f)".

La habilitación de potestades reglamentarias a la Ministra resulta, por tanto, suficiente y pertinente a los fines que aquí se persiguen.

IV.-

Por lo que se refiere al fondo del proyecto objeto de consulta, este constituye una modificación muy puntual del anexo IV del citado Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (objeto del dictamen número 2.942/2004, de 21 de diciembre).

El meritado Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

En fechas muy recientes, se han aprobado la Directiva de Ejecución (UE) 2017/1920 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta al desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L. originarias de la Unión.

Dicha Directiva de Ejecución (UE) 2017/1920, como explican sus propios considerandos, estima que es necesario establecer unas exigencias más específicas para el desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L., comúnmente denominadas también "semillas de patata propiamente dichas", originarias de la Unión (en lo sucesivo, "semillas especificadas"). Esas exigencias deben garantizar la protección fitosanitaria del territorio de la Unión frente a organismos nocivos que las semillas especificadas pueden hospedar. Y dado que Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival, Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann y Kotthoff) Davis et al., Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. y Potato spindle tuber viroid presentan el mayor riesgo fitosanitario para las semillas especificadas, conviene establecer que, o bien las semillas especificadas deben originarse en zonas de las que se sabe que están exentas de esos organismos, o bien las semillas especificadas y sus lugares de producción deben estar sometidos a exigencias específicas.

Procede, por tanto y a la postre, su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico a través de la correspondiente modificación puntual del anexo IV del tantas veces citado Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, para lo cual se sustituye el contenido íntegro del apartado 18.3 del anexo IV, parte A, sección II, y se añade un nuevo subapartado, el 18.3.1, sin que se haya observado discordancia alguna en la actualización, puesto que, además, los anexos de la norma interna española siguen la misma estructura y contenidos que los anexos europeos recién modificados, salvo la corrección de la tipografía del nombre de la especie de patata de la semilla que figura en la columna de la izquierda del apartado 18.3.1, que debería estar con cursiva como corresponde tradicionalmente a los nombres latinos de las especies.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 15 de marzo de 2018

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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