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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 912/2017 (JUSTICIA)

Referencia:
912/2017
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Expediente de sucesión en el título de Vizconde de Campo Grande.
Fecha de aprobación:
30/11/2017

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2017, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "Por Orden de V. E. de 29 de septiembre de 2017, con entrada en Registro el siguiente día 9 de octubre, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de sucesión en el título de Vizconde de Campo Grande.

ANTECEDENTES

De antecedentes resulta:

1.- El 5 de noviembre de 2015, doña ...... solicitó la sucesión en el título de Vizconde de Campo Grande, vacante por fallecimiento sin descendencia de su hermano, don ...... , ocurrido el 14 de noviembre de 2014. Presenta árbol genealógico, certificado de defunción de su citado hermano y las certificaciones registrales que acreditan su parentesco con él.

2.- El 16 de noviembre de 2015 solicitó también la sucesión en el mismo título don ...... , sobrino carnal del último poseedor legal. Manifiesta que su abuela, doña ...... , casó dos veces, que del segundo matrimonio nació el último Vizconde de Campo Grande, y del primero la madre del exponente, doña ...... ...... , ya fallecida. Aporta las certificaciones registrales acreditativas de su parentesco con el último poseedor legal.

3.- Publicado el preceptivo edicto en el Boletín Oficial del Estado de 8 de febrero de 2016, no ha comparecido ningún otro interesado.

4.- Convocados ambos comparecientes para formular alegaciones, doña ...... afirma que ella es la única hermana de doble vínculo del último poseedor legal y que las hijas del primer matrimonio de su madre han fallecido, siendo ella la más próxima en grado de su difunto hermano, por lo cual, al tratarse de sucesión colateral, la proximidad de parentesco no se determina en cuanto al concesionario de la merced, sino respecto del último poseedor.

Don ...... invoca la aplicación del orden regular de sucesión y del principio de primogenitura, al ser su madre de mayor edad que doña ...... .

5.- El 29 de diciembre de 2016 comparece en el expediente don ...... , manifestando que su madre, doña ...... , peticionaria de la sucesión, falleció el 21 de noviembre de 2016, y solicita que se le tenga por subrogado en su lugar. Aporta el certificado de defunción de dicha señora y los demás acreditativos de su parentesco con ella.

6.- Anunciada la solicitud de subrogación en el Boletín Oficial del Estado de 28 de enero de 2017, no ha comparecido ningún otro interesado. 7.- El título de Vizconde de Campo Grande fue concedido el 18 de marzo de 1807 por el Rey Don Carlos IV a don ...... "para vos, vuestros hijos y sucesores en los dichos vuestros mayorazgos y con agregación a estos en la forma ordinaria". Se le expidió el Real Despacho el 6 de septiembre de 1807. Fallecido el concesionario en 1815, le sucedió su hijo don ...... , a quien se le expidió la Real Carta de Sucesión el 2 de septiembre de 1819. Por su precaria situación económica, renunció al título, siendo admitida esa renuncia por Real Orden de 22 de diciembre de 1822.

Por Real Orden de 15 de abril de 1879 se rehabilitó el título de Vizconde de Campo Grande a favor de don ...... nieto primogénito del anterior titular, a quien se le expidió el Real Despacho el 20 de mayo siguiente. Fallecido sin descendencia en 1909, se expidió el 27 de febrero de 1913 Real Carta de Sucesión a su sobrina nieta, doña ...... , que casó a dos veces, la primera con don ...... , de cuyo matrimonio nacieron cuatro hijas, la mayor de ellas doña ...... y ...... , madre del peticionario don ...... . De su segundo matrimonio, con don ...... , nacieron dos hijos, don ...... , único varón y último poseedor legal del título, fallecido el 14 de noviembre de 2014, y causante de esta sucesión, y doña ...... y ...... .

8.- En su informe, la Diputación de la Grandeza afirma que la circunstancia de ser hermana de doble vínculo no supone la existencia de un derecho reforzado de sucesión, ya que el derecho al título proviene del tronco común a ambos interesados, que es doña ...... , cuarta Vizcondesa de Campo Grande, la cual, entre otros, tuvo dos hijas, de su primer matrimonio: doña ...... y ...... , nacida en el año 1912, y de su segundo matrimonio, doña ...... y ...... , nacida en 1932. Ambas descienden del concesionario de la merced don ...... , por lo que, para determinar el régimen sucesorio en este título, hay que aplicar el orden regular, es decir, los principios de primogenitura y representación y no el principio de propincuidad o de proximidad de grado, al ser descendientes los interesados del concesionario. Fallecido sin descendencia el único hijo varón y último poseedor legal del título de Vizconde de Campo Grande, está llamada a suceder con preferencia su hermana mayor o primogénita, doña ...... y ...... y, por haber fallecido en 1981, en aplicación del derecho de representación, su hijo único don ...... , en favor del cual procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el Título de Vizconde de Campo Grande.

9.- La División de Asuntos de Gracia considera aplicables a la presente sucesión los principios de primogenitura y de representación y, en virtud de ello, considera de mejor derecho a don ...... a través de su madre doña ...... , nacida el 15 de marzo de 1912, mientras que su media hermana doña ...... , madre de don ...... , nació el 15 de mayo de 1932. Por lo que procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el Título de Vizconde de Campo Grande en favor de don ...... .

Ya en este Consejo de Estado, ha solicitado audiencia don ...... , a quien le ha sido concedida, presentando escrito en el que sostiene que el principio de propincuidad no es aplicable a la presente sucesión al ser los solicitantes descendientes del fundador, sino que la sucesión se rige por los principios de primogenitura y representación, que le favorecen al ser su madre de mayor edad que su hermana y madre del otro solicitante.

CONSIDERACIONES

Han solicitado la sucesión en el título de Vizconde de Campo Grande doña ...... y ...... , sustituida a su fallecimiento por su hijo don ...... , y don ...... . Doña ...... ha alegado su condición de hermana de doble vínculo del difunto Vizconde de Campo Grande, así como su derecho preferente a sucederle en aplicación del principio de propincuidad, pues, al haber fallecido este sin descendencia, se trataría de una sucesión transversal, en la que el parentesco no se determinaría con relación al concesionario de la merced, sino con relación al último poseedor legal.

Frente a ello, don ...... ha alegado, como descendiente del concesionario, la aplicación de los principios de primogenitura y representación y que su madre fallecida, nacida en 1912, era de mayor edad que su media hermana doña ...... y ...... , nacida en 1932.

Ambos interesados son descendientes directos del concesionario y, por ello, no puede invocarse en la presente sucesión el principio de propincuidad, sino los principios de primogenitura y representación. En aplicación de estos principios, la mayor edad de doña ...... y ...... respecto a su media hermana doña ...... hace que, dentro de la línea de sucesión del título, aquella interesada tenga mejor derecho, siendo indiferente a este respecto que el último poseedor legal fuera hermano de doble vínculo de doña ...... , que sucedió en el título en aplicación del entonces vigente principio de varonía.

Por consiguiente, el mejor derecho entre los solicitantes a la sucesión en el título de Vizconde de Campo Grande corresponde a don ...... y a su favor debe expedirse Real Carta de Sucesión, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

CONCLUSIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Vizconde de Campo Grande a favor de don ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 30 de noviembre de 2017

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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