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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 900/2017 (FOMENTO)

Referencia:
900/2017
Procedencia:
FOMENTO
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Fecha de aprobación:
16/11/2017

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2017, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, remitido por V. E. el día 4 de octubre (con entrada en este Cuerpo consultivo al día siguiente).

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de una parte introductoria, tres artículos, una disposición final y dos anexos.

- Indica la parte expositiva que, una vez publicado el Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, como consecuencia de su aplicación por parte de los distintos actores del sector ferroviario, ha surgido la necesidad de incorporar modificaciones en el texto con el fin de corregir errores de redacción, realizar precisiones adicionales, clarificar contenidos que ofrecían dudas al lector o corregir determinadas carencias detectadas en el texto.

Añade que también es objetivo del proyecto incorporar al mismo determinados aspectos detectados por los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, centros de formación de personal ferroviario, sindicatos y particulares, con el fin de corregir, aclarar y completar el contenido del mismo.

Se describe a continuación la tramitación de la norma, señalando que, al tratarse de una norma de seguridad, el proyecto normativo ha sido notificado a la Comisión Europea para su examen, en cumplimiento del artículo 8 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad.

- La parte dispositiva comprende tres artículos. Mediante el primero, se añaden tres nuevos apartados a la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015; y, a través del segundo y del tercero, se modifican los anexos I y II del Real Decreto 664/2015.

- La parte final está compuesta por una disposición final relativa a la entrada en vigor y dos anexos: Anexo I, que contiene 162 apartados ("Modificación del Reglamento de Circulación Ferroviaria, incluido como Anexo I del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio") y Anexo II, que contiene 10 apartados ("Modificación de los Criterios para implantación del Reglamento de Circulación Ferroviaria en los sistemas de gestión de la seguridad de las entidades ferroviarias, incluido como Anexo II del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio").

Segundo.- Proyecto de Modificación del Reglamento de Circulación Ferroviaria y de los Criterios para implantación del Reglamento de Circulación Ferroviaria en los sistemas de gestión de seguridad de las entidades ferroviarias:

El proyecto de modificación del Reglamento de Circulación Ferroviaria que figura inserto en el Anexo I del proyecto de Real Decreto contiene las modificaciones de las prescripciones técnicas en materia de circulación ferroviaria. Dichas modificaciones afectan al:

1.- Libro 1, intitulado "principios fundamentales": a) Capítulo primero: definiciones y los criterios generales de operación de los trenes; y b) Capítulo quinto, relativo a las prescripciones básicas en materia de seguridad en la circulación.

2.- Libro 2, relativo a las "señales ferroviarias": capítulo dividido en siete secciones.

3.- Libro 3, relativo a la "circulación": a) Capítulo primero, que contiene las prescripciones generales en materia de circulación y parada de los trenes; b) Capítulo tercero, que se refiere a los trabajos y las pruebas; c) Capítulo cuarto, relativo a la tracción de los trenes; d) Capítulo quinto, sobre las maniobras en la circulación ferroviaria; y e) Capítulo sexto, que se refiere a las incidencias en la circulación y en la tracción.

4.- Libro 4, que lleva por título "bloqueo de trenes": a) Capítulo segundo, sobre bloqueos automáticos; b) Capítulo tercero, sobre bloqueos de liberación automática; c) Capítulo cuarto, sobre bloqueo telefónico; y d) Capítulo quinto, sobre estaciones en servicio intermitente y especificaciones transitorias.

5.- Libro 5, rubricado "instalaciones de seguridad": a) Capítulo primero, que se refiere a las instalaciones de seguridad; y b) Capítulo segundo, relativo a las anormalidades, anexos y apéndices.

Las modificaciones también afectan al Anexo II, que contiene unos criterios informativos para la elaboración de los Sistemas de Gestión de Seguridad, cuyo objeto es proporcionar a los administradores de infraestructuras ferroviarias y a las empresas ferroviarias determinados criterios complementarios conformes con las exigencias de seguridad.

Tercero.- Al proyecto se acompaña el expediente instruido con ocasión de su elaboración, en el que obra:

a) Texto inicial del proyecto de Real Decreto y sucesivas versiones, con sus correspondientes memorias del análisis de impacto normativo.

b) Documentación referente al trámite de audiencia practicado. El proyecto normativo fue remitido a los administradores de infraestructuras ferroviarias (ADIF, ADIF Alta Velocidad, y TP Ferro), así como también a diversas empresas ferroviarias (Acciona Rail, S. A., Alsa TREn S. A. U., Alsa Ferrocarril, S. A. U., Arcelormittal Siderail, S. A., Arramele Siglo XXI, S. A. U., Arriva Spain Rail, S. A., Asturmasa Rail, S. A., Avanza Tren S. A. U., Comsa Rail Transport, S. A., Continental Rail, S. A., Eco Rail, S. A. U., Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S. A., Ecorail, S. A., Empresa de Blas y Cía, S. A. U., Empresa Ruiz, S. A., Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S. A., Ferrovial Railway, S. A., Global Rail, S. A. U., Guinovart Rail, S. A., Interurbana de Autobuses, S. A., La Sepulvedana, S. A. U., Logitren Ferroviaria, S. A., Logibérica Rail, S. A., Mombus Rail, S. A., Moventis Rail, S. A. U., Nogartrain, S. A. U., Renfe Viajeros, S. A., Renfe Mercancías, S. A., Sagalés Rail, S. A., Socibus, S. A., Tracción Rail, S. A., Transitia Rail, S. A., Tramesa, Vectalia Rail, S. A. y Velo Rail, S. A.), centros de formación (Acciona Rail Services, S. L., Centro Europeo de Formación Ferroviaria, S. L. U. -CEFF-, Centro de Formación de Circulación ADIF, Cetren Formación, S. L., Comsa Rail Transporte, S. A. U., Create Human Resources, S. L., Escuela Técnica Profesional de Conducción y Operaciones de Renfe Operadora, Formarail, Forsel Consulting, S. L. y Plasser Española, S. A.), o con licencia otorgada por otro país comunitario (Societé Nationale de Chemins de Fer Francais y Takargo Transporte de Mercadorias, S. A.), también asociaciones y sindicatos (Sindicato de Circulación Ferroviario, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios, SFF-CGT, Secretaría General del Sindicato Ferroviario, Sindicato de Circulación Ferroviario, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores), así como la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

Consta la comparecencia de diversas organizaciones y entidades representativas del sector durante el trámite de audiencia que formularon numerosas observaciones de carácter técnico, que fueron debidamente analizadas y en buena medida tenidas en cuenta e incorporadas al texto definitivo del proyecto formulado.

c) Obra en el expediente que, con fecha 3 de agosto de 2016, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en cumplimiento del artículo 8 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios, formuló comunicación a la Comisión Europea informando del proyecto de Reglamento de Circulación Ferroviaria.

d) Nota de 20 de enero de 2017 de la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento al texto del proyecto elaborado, con observaciones en materia de técnica normativa, aceptadas en su práctica totalidad.

e) Breve informe de 19 de enero de 2017 de ADIF, con observaciones de carácter técnico y su valoración.

f) Informe favorable sin observaciones, de 20 de enero de 2017 del Consejo Nacional de Transporte Terrestre.

g) Nota de 26 de enero de 2017 de la Dirección General de Transporte Terrestre sin observaciones.

h) Informe de la empresa pública Renfe, con observaciones de carácter técnico y su valoración.

i) Informe de 17 de julio de 2017 de la Subdirección General de Legislación del Ministerio de Fomento, cuyas observaciones se aceptan.

j) Informe favorable de 31 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, sin observaciones, que no entra en la valoración de los requisitos y condiciones técnicas exigidas por la norma proyectada.

k) Proyecto de Real Decreto que se somete a dictamen del Consejo de Estado y memoria abreviada de 20 de julio de 2017 del análisis de impacto normativo del Real Decreto, en la que consta que la norma proyectada tiene por objeto modificar el Reglamento de Circulación Ferroviaria. Se da cuenta de la estructura de la norma, del trámite de audiencia llevado a cabo, de las alegaciones efectuadas e informes recabados, de la respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a las observaciones formuladas en el trámite de audiencia y a los informes emitidos. En cuanto al examen de los posibles impactos, se indica:

- Adecuación al orden de competencias: se señala que el proyecto normativo halla su amparo constitucional en el artículo 149.1.21ª, 24ª y 29ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre ferrocarriles y los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, obras públicas de interés general y seguridad pública.

- Impacto económico y presupuestario: se considera que se trata de una norma que no tiene costes sobre la economía general, que carece de efectos significativos sobre la competencia y sobre la unidad de mercado. Tampoco produce cargas administrativas.

- Impacto de género: no se aprecia impacto alguno, por lo que se hace constar que la norma tiene un impacto de género nulo.

- Impacto sobre la familia y sobre la infancia: no se considera impacto alguno.

- Otros impactos: no se consideran. - Se indica que dará cumplimiento a la publicación del proyecto y de la memoria prevista en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta.

I. El Consejo de Estado emite su consulta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

El proyecto sometido a consulta tiene por objeto modificar el Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio.

II. En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del texto consultado, se han cumplido las exigencias del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Consta en el expediente la memoria abreviada del análisis de impacto normativo, que integra la memoria justificativa, la memoria económica, así como los informes sobre el impacto por razón de género, unidad de mercado, en materia de infancia y de familia. Debe indicarse que, pese a haber entrado ya en vigor la modificación operada en la Ley 50/1997 a través de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto que el presente procedimiento normativo se incoó antes de su entrada en vigor, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 40/2015, este procedimiento se ha de regir por la normativa anterior, es decir, por el régimen existente en la Ley 50/1997 antes de la modificación operada por la Ley 40/2015.

Consta en la memoria que se publicará el proyecto normativo y su memoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Ha informado la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo requerido por el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha oído a las asociaciones y entidades representativas del sector afectado, dándose cumplimiento a lo prevenido en párrafo c) del apartado primero del citado artículo 24 de la misma Ley 50/1997.

Además, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, que establece: "En la elaboración de las normas de desarrollo de esta ley se oirá al Consejo Nacional de Transportes Terrestres y a las entidades representativas del sector ferroviario y, cuando proceda, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia".

En fin, se ha notificado a la Comisión Europea para su examen, en cumplimiento del artículo 8 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad.

III. El proyecto de Real Decreto sometido a consulta respeta el reparto competencial y se dicta al amparo de los artículos 149.1.21ª, 24ª y 29ª de la Constitución Española, que reservan al Estado la competencia sobre ferrocarriles y los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma y seguridad pública.

En cuanto al rango, esta norma se dicta al amparo del artículo 70 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que dispone que corresponde al Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobar el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

IV. El proyecto normativo remitido a consulta tiene por objeto la modificación del Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio.

Finalizado todo el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria única, el Reglamento de Circulación Ferroviaria se encuentra plenamente en vigor. La modificación proyectada tiene por objeto, de un lado, añadir a aquella disposición transitoria tres nuevos plazos para la baja del sistema analógico de anuncio de señales y frenado automático y para la elaboración del Plan de Mejora de los Equipamientos de Seguridad en la red y del Estudio- Diagnóstico de las Comunicaciones en su red; y, por otro, introducir una serie de modificaciones técnicas en el propio Reglamento de Circulación Ferroviaria y en los Criterios para implantación del Reglamento de Circulación Ferroviaria en los sistemas de gestión de seguridad de las entidades ferroviarias.

En lo que atañe al contenido del proyecto de Real Decreto, el Consejo de Estado, a la vista de su exclusivo carácter técnico, no formula observación alguna a la nueva redacción que se introduce, pues está bajo la garantía del órgano especializado promotor de la iniciativa -la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria-.

En todo caso, el Consejo de Estado considera que la aplicación del cambio técnico que se introduce -y que redundará en un incremento de la seguridad ferroviaria- debe llevarse a cabo garantizándolo de manera especialmente intensa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede someterse al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto remitido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 16 de noviembre de 2017

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE FOMENTO.

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