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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 19/2017 (ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN)

Referencia:
19/2017
Procedencia:
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Asunto:
Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016.
Fecha de aprobación:
09/02/2017

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2017, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de una Orden de V. E. de 10 de enero de 2017, con registro de entrada el día 11 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (CETA), consta de un preámbulo, treinta capítulos integrados por artículos, tres protocolos y tres anexos.

En el preámbulo las Partes declaran su decisión de seguir reforzando su estrecha relación económica, respetando los derechos y obligaciones previstos en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado el 15 de abril de 1994, y de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación, y de crear un mercado ampliado y seguro para sus bienes y servicios mediante la reducción o la eliminación de obstáculos al comercio y la inversión, estableciendo normas claras, transparentes previsibles y beneficiosas para ambas Partes y reafirmando su adhesión a la democracia y a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, hecha en París el 10 de diciembre de 1948.

Reconocen la grave amenaza que para la seguridad internacional supone la proliferación de armas de destrucción masiva y destacan la importancia que para el desarrollo del comercio internacional y la cooperación económica tienen la seguridad internacional, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho.

Asimismo, reafirman sus compromisos como Partes en la Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, hecha en París el 20 de octubre de 2005, reconociendo el derecho de los Estados a mantener, desarrollar y aplicar sus políticas culturales para apoyar a sus industrias culturales y para preservar su identidad cultural.

Las Partes recuerdan que las disposiciones del presente Acuerdo protegen a las inversiones y a los inversores con respecto a sus inversiones y están destinadas a estimular una actividad empresarial beneficiosa para ambas, sin menoscabar su derecho a dictar normas en aras del interés público en sus territorios, y reafirman su compromiso de fomentar el desarrollo sostenible y el desarrollo del comercio internacional, animando a las empresas que operan en su territorio o están sujetas a su jurisdicción a que respeten las orientaciones y los principios reconocidos internacionalmente sobre conducta empresarial responsable (en particular, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales) y a que lleven a cabo las mejores prácticas en cuanto a comportamiento responsable de las empresas.

Ambas se comprometen a aplicar el Acuerdo de forma coherente con el control de la aplicación de sus respectivas legislaciones laborales y medioambientales y sobre la base de sus compromisos internacionales en materia laboral y medioambiental, subrayando a continuación la estrecha relación existente entre la innovación y el comercio, así como la necesidad de promover la expansión de la cooperación en el ámbito de la innovación y en los ámbitos conexos de la investigación y el desarrollo y la ciencia y la tecnología, fomentando la participación de las entidades pertinentes de los sectores público y privado.

El capítulo uno (artículos 1.1 a 1.10) contiene las "definiciones generales y disposiciones iniciales", agrupadas en dos secciones. La primera de ellas (sección A) recoge en sus artículos 1.1 y 1.2, respectivamente, definiciones de aplicación general (tales como "mercancía agrícola", "acuerdo antidumping", "derecho de aduana", "empresa", "nacional", "persona" o "mercancías de una Parte", entre otras muchas) y definiciones aplicables específicamente a cada Parte (en particular, "ciudadano" y "Administración central") y regula, además, el ámbito geográfico de aplicación (artículo 1.3). Por su parte, la segunda (sección B, que comprende los artículos 1.4 a 1.10) incluye las normas relativas al "establecimiento de una zona de libre comercio" y la "relación con el Acuerdo de la OMC y otros acuerdos", precisa el significado de las referencias a "otros acuerdos" o a "la legislación" contenidas en el Acuerdo, así como el alcance de las obligaciones establecidas en él y regula los "derechos y obligaciones correspondientes al agua", aclarando que, en su estado natural, no es una mercancía ni un producto y por ello solo se sujeta a lo dispuesto en los capítulos veintidós ("comercio y desarrollo sostenible") y veinticuatro ("comercio y medio ambiente"); finalmente, en esta sección se identifican las "personas que ejercen la autoridad gubernamental delegada".

El capítulo dos tiene por objeto el "trato nacional y acceso de las mercancías al mercado". Lo integran los artículos 2.1 a 2.13, en los que se regulan cuestiones como la "reducción y eliminación de derechos de aduana sobre las importaciones", los "derechos, impuestos u otras tasas y gravámenes sobre las exportaciones", la "suspensión temporal del tratamiento arancelario preferencial" o las "restricciones a la importación y a la exportación", entre otras.

El capítulo tres aborda las "soluciones comerciales" a lo largo de sus tres secciones: la sección A incluye las "medidas antidumping y compensatorias" (artículos 3.1 a 3.3), la sección B, las "medidas generales de salvaguardia" (artículos 3.4 a 3.6) y la sección C, las "disposiciones generales" (artículo 3.7, que aclara que este capítulo no se sujeta a lo dispuesto en el capítulo veintinueve, relativo a la "solución de diferencias").

El capítulo cuatro se centra en los "obstáculos técnicos al comercio", a los que dedica los artículos 4.1 a 4.7.

En el capítulo cinco se incluyen las "medidas sanitarias y fitosanitarias", desarrolladas en los artículos 5.1 a 5.14. En ellos se definen ciertos términos y expresiones relevantes a efectos del Acuerdo, así como sus objetivos en la materia y el ámbito de aplicación de las normas que integran este capítulo; se establecen, además, las condiciones comerciales y las normas de auditoría y comprobación y se regulan, entre otras cuestiones, la certificación de la exportación, el control de las importaciones y las tasas, la notificación y el intercambio de información, las consultas técnicas y las medidas sanitarias y fitosanitarias de emergencia, así como las funciones del Comité Mixto de Gestión de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

A las "aduanas y (la) facilitación del comercio" se refiere el capítulo seis que, tras perfilar sus objetivos y los principios sobre los que se asienta en su artículo 6.1, se ocupa en los artículos 6.2 a 6.14 de temas como la transparencia, el despacho de mercancías, la clasificación de mercancías, la gestión de riesgos o la confidencialidad, detallando, además, las funciones del Comité Mixto de Cooperación Aduanera.

El capítulo siete (artículos 7.1 a 7.9) se dedica a las "subvenciones", mientras que el ocho (artículos 8.1 a 8.45, agrupados en seis secciones) se centra en las "inversiones" y, en particular, en cuestiones como el acceso a los mercados y los requisitos de funcionamiento, los principios de "trato nacional" y "trato de nación más favorecida" o la protección de las inversiones (estableciendo, no obstante, determinadas "reservas y excepciones"); asimismo, incluye las normas relativas a la "solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados".

El capítulo nueve versa sobre el "comercio transfronterizo de servicios" (artículos 9.1 a 9.8); el capítulo diez, sobre la "entrada y estancia temporal de personas físicas con fines empresariales", con especial atención a los "prestadores de servicios contractuales y profesionales independientes" (artículos 10.1 a 10.10); y el once, sobre el "reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales" (artículo 11.1 a 11.7).

El capítulo 12 (artículos 12.1 a 12.3) recoge las normas relativas a la "reglamentación interna", centrándose en los "requisitos y procedimientos de concesión de licencias y de cualificación".

El capítulo trece (artículos 13.1 a 13.21) tiene por objeto los "servicios financieros". Tras regular algunas cuestiones generales en sus artículos 13.1 a 13.6, se centra en otras específicas como el "acceso a los mercados", la "prestación transfronteriza de servicios financieros", los "requisitos de funcionamiento", las "organizaciones autorreguladoras", los "sistemas de pago y compensación" o la "transmisión y (el) tratamiento de la información".

El capítulo catorce se dedica a los "servicios de transporte marítimo internacional", estableciendo en sus artículos 14.1 a 14.4 las definiciones de diversos términos y expresiones, el ámbito de aplicación, las obligaciones y las reservas.

En el capítulo quince (artículos 15.1 a 15.15) se incluyen las disposiciones relativas a las "telecomunicaciones", en las que se abordan el acceso a redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su utilización, las salvaguardias competitivas respecto de los proveedores principales, el acceso a las instalaciones esenciales, la interconexión, la autorización para prestar servicios de telecomunicaciones, el servicio universal, los recursos escasos o la portabilidad del número, entre otras cuestiones.

El capítulo dieciséis, que comprende los artículos 16.1 a 16.7, se ocupa del "comercio electrónico", prestando atención a cuestiones como los "derechos de aduana de las entregas electrónicas", la "confianza en el comercio electrónico" o el "diálogo sobre comercio electrónico".

El capítulo diecisiete versa sobre la "política de competencia" (artículos 17.1 a 17.4) y el dieciocho, sobre "empresas estatales, monopolios y empresas que gozan de derechos o privilegios especiales" (artículos 18.1 a 18.5), dedicándose el diecinueve (artículos 19.1 a 19.9) a la "contratación pública"; en él se regulan diversos aspectos de la contratación, como las condiciones de participación, la cualificación, las especificaciones técnicas y el pliego de condiciones, la negociación, la licitación restringida, las subastas electrónicas o la tramitación de ofertas y adjudicación de contratos.

Las disposiciones relativas a la "propiedad intelectual" (artículos 20.1 a 20.50) se agrupan en el capítulo veinte, dividido en cinco secciones, en las que se recogen las "disposiciones generales" y las "normas referentes a los derechos de propiedad intelectual" (derechos de autor y derechos conexos, marcas indicaciones geográficas, dibujos y modelos, patentes, protección de datos y obtenciones vegetales), así como las relativas al "control de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual", las "medidas en frontera" y las normas sobre "cooperación".

El capítulo veintiuno se centra en la "cooperación en materia de reglamentación", regulada en los artículos 21.1 a 21.9.

El capítulo veintidós se refiere a "comercio y desarrollo sostenible" (artículos 22.1 a 22.5), el capítulo veintitrés, a "comercio y trabajo" (artículos 23.1 a 23.11) y el veinticuatro, a "comercio y medio ambiente" (artículos 24.1 a 24.16).

El capítulo veinticinco regula los "diálogos bilaterales y (la) cooperación". En particular, los artículos 25.1 a 25.5 definen los objetivos y principios de esta regulación y disciplinan el diálogo en materia de acceso a los mercados de biotecnología, el diálogo bilateral sobre productos forestales, el diálogo bilateral sobre materias primas y la cooperación reforzada en materia de ciencia, tecnología, investigación e innovación.

En el capítulo veintiséis (artículos 26.1 a 26.6) se agrupan las "disposiciones administrativas e institucionales", relativas al Comité Mixto del CETA, los comités especializados, la toma de decisiones, el intercambio de información, los puntos de contacto del CETA y las reuniones.

El capítulo veintisiete se dedica a la "transparencia", desarrollada en los artículos 27.1 a 27.5.

En el capítulo veintiocho ("excepciones"), tras definirse algunos términos y expresiones empleados en él (artículos 28.1 y 28.2), se establecen determinadas excepciones generales (artículo 28.3) y medidas temporales de salvaguardia respecto a movimientos de capitales y pagos (artículo 28.4), así como ciertas restricciones en caso de dificultades graves de la balanza de pagos y dificultades financieras externas (artículo 28.5). Asimismo, se incluyen normas sobre seguridad nacional, fiscalidad y divulgación de información (artículos 28.6 a 28.8) y se prevén excepciones aplicables a la cultura (artículo 28.9), incluyéndose una cláusula relativa a las exenciones de la OMC (artículo 28.10).

El capítulo veintinueve regula a través de sus cuatro secciones la "solución de diferencias" (artículos 29.1 a 29.19).

Por último, el capítulo treinta (artículos 30.1 a 30.11) contiene las "disposiciones finales", relativas a las siguientes cuestiones: "partes integrantes del presente Acuerdo", "modificaciones", "utilización de las preferencias", "balanza por cuenta corriente", "circulación de capitales", "derechos privados", "entrada en vigor y aplicación provisional", "terminación, suspensión o incorporación de otros acuerdos vigentes", "terminación", "adhesión de nuevos Estados miembros de la Unión Europea" y "textos auténticos".

Forman parte integrante del Acuerdo sus tres protocolos y sus tres anexos.

El primero de los protocolos, denominado "protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen", está integrado por 34 artículos agrupados en tres secciones y por siete anexos, en los que se regulan las siguientes cuestiones, respectivamente: tolerancia aplicable a los productos textiles y prendas de vestir; texto de la declaración de origen; declaración del proveedor sobre las materias no originarias utilizadas en la producción de productos no originarios; cuestiones aplicables a Ceuta y Melilla; normas de origen específicas por productos; contingentes de origen y alternativas a las normas de origen específicas por productos del anexo 5; declaración conjunta relativa a las normas de origen para productos textiles y prendas de vestir; y declaraciones conjuntas relativas al Principado de Andorra y a la República de San Marino.

El segundo protocolo es el "relativo a la aceptación mutua de los resultados de las evaluaciones de la conformidad" y consta de 18 artículos y tres anexos, en los que se enuncian los productos comprendidos en su ámbito de aplicación, se detallan las categorías prioritarias de mercancías candidatas a la inclusión en el anexo 1 en virtud del artículo 2.2 y se recoge la información que debe facilitarse en la notificación de una designación.

El tercer protocolo versa "sobre el reconocimiento mutuo del programa de cumplimiento y control de la aplicación relativo a las normas de correcta fabricación de medicamentos" y lo componen 16 artículos y tres anexos: el primero se dedica a los "medicamentos o fármacos", el segundo identifica a las "autoridades de reglamentación" y el tercero aclara cuestiones relativas a la "legislación aplicable".

En cuanto a los anexos al Acuerdo, el primero de ellos recoge las "reservas con respecto a las medidas vigentes y compromisos de liberalización", el segundo agrupa las "reservas con respecto a futuras medidas" y el tercero, en fin, la lista de reservas de Canadá.

SEGUNDO.- Figuran en el expediente los siguientes informes favorables al Acuerdo de referencia:

- Informe de Puertos del Estado (Ministerio de Fomento), de 19 de septiembre de 2016.

- Informe de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 19 de septiembre de 2016. Realiza diversas observaciones en relación con la normativa aplicable al reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de 20 de septiembre de 2016.

- Informe de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 27 de septiembre de 2016.

- Informe de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, de 28 de septiembre de 2016.

- Informes de la Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte del Ministerio de Economía y Competitividad y de la Secretaría General Técnica el Ministerio del Departamento, de 29 de septiembre de 2016, ambos con idéntico contenido. Tras resumir los antecedentes del Acuerdo, su estructura y su contenido, examina el posible impacto presupuestario, así como la aplicación provisional del Acuerdo de conformidad con el artículo 15 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Finalmente, ambos documentos realizan una valoración de la importancia del Acuerdo para España y la UE, señalando que las exportaciones a Canadá han crecido de forma constante durante los últimos diez años, ascendiendo en 2015 a 1.372 millones de euros. Los flujos de inversión entre España y Canadá, en cambio, tienen menor entidad, si bien también han aumentado progresivamente, habiéndose duplicado en la actualidad el número de empresas españolas con presencia en Canadá respecto del que existía en 2013.

Destacan que la liberalización de aranceles aduaneros beneficiará de forma inmediata a los productos agrícolas españoles, así como al sector del automóvil, y mencionan como uno de los grandes logros de la UE en las negociaciones la mejora de acceso a las compras públicas y licitaciones a todos los niveles de gobierno de Canadá. Subrayan, asimismo, la importancia de la regulación del comercio de servicios e inversiones, al haberse acordado una cobertura sin precedentes para algunos sectores que ofrecen potenciales beneficios para España, como banca, auditoría, seguros, valores, comercio electrónico y servicios postales a nivel federal y provincial. Y ponen de manifiesto, en fin, la mejora de la protección de patentes farmacéuticas en Canadá.

A la vista de todo ello, se llega a la conclusión de que el Acuerdo permitirá incrementar el volumen de comercio entre los países signatarios y fortalecerá las relaciones entre Canadá y la UE, al tratarse de un texto ambicioso que cubre un espectro de temas mucho más amplio que el que abordaban los acuerdos de esta naturaleza hasta ahora firmados por cada una de las Partes.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 29 de septiembre de 2016. - Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 29 de septiembre de 2016. - Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 29 de septiembre de 2016. - Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 30 de septiembre de 2016.

TERCERO.- La División de Tratados Internacionales y Acuerdos No Normativos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación formuló el 10 de enero de 2017 su informe-propuesta acerca del Acuerdo a que se refiere el expediente. Comienza recordando que el 6 de mayo de 2009, tras la elaboración de un informe conjunto sobre el ejercicio de alcance ("scoping exercise") en la Cumbre UE-Canadá, se anunció el lanzamiento de las negociaciones para un Acuerdo Económico y Comercial Integral (CETA- "Comprehensive Economic and Trade Agreement") que incluyese compromisos de liberalización en el comercio de bienes y servicios, además de capítulos sobre inversiones o compras públicas.

Tras más de cinco años de negociaciones, el 26 de septiembre de 2014, durante la Cumbre UE-Canadá celebrada en Otawa, el Presidente de la Comisión, Barroso, y el Primer Ministro canadiense, Harper, anunciaron públicamente que se había alcanzado un Acuerdo, siendo este uno de los principales hitos de la política comercial comunitaria, al ser el primer acuerdo amplio y ambicioso con un país desarrollado miembro del G8.

Las relaciones entre la UE y Canadá pretenden asentarse sobre el CETA y sobre otro pilar, el Acuerdo de Asociación Estratégica (SPA-"Strategig Partnership Agreement"), cuyas negociaciones transcurrieron en paralelo a las del CETA y cuyo fin consiste en permitir estrechar los lazos políticos y la cooperación en asuntos de política exterior y seguridad y otros ámbitos.

Una vez traducido el texto del CETA a las lenguas oficiales de la UE, la Comisión remitió al Consejo las Decisiones para la firma, aplicación provisional y celebración del CETA. La aprobación de las Decisiones se produjo el 28 de octubre de 2016, tras un largo bloqueo por parte del Parlamento Valón, siendo firmado el CETA por el Primer Ministro de Canadá y las autoridades de la UE el 30 de octubre siguiente, en el marco de la Cumbre UE-Canadá. La aprobación por el Parlamento Europeo se ha retrasado hasta el Plenario de febrero de 2017.

Al tratarse de un acuerdo de naturaleza mixta, su entrada en vigor definitiva requiere que sea ratificado por los Parlamentos de los Estados miembros de la UE. En el caso de España, el Consejo de Ministros autorizó la firma del CETA mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2016, siendo firmado el día 27 siguiente.

El informe-propuesta resume a continuación el contenido del Acuerdo. En primer lugar, señala que, desde el punto de vista del comercio de mercancías y servicios, el texto va más allá de lo previsto en el Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994 (GATT) y que, materializando la estrategia UE de la Global Europe, persigue no solo hacer frente a las medidas en frontera que puedan afectar al comercio, sino también influir en las medidas internas reguladoras de las Partes, es decir, en las denominadas políticas complementarias ("flanking policies") que puedan inhibir el comercio.

En el ámbito arancelario, se eliminan el 98,6% de los aranceles de Canadá y el 98,7% de los aranceles de la UE desde la entrada en vigor del Acuerdo, estableciéndose períodos transitorios de tres, cinco o siete años para determinados productos pendientes de liberalización e incluyéndose reglas especiales para los productos pesqueros y la agricultura, por contar ambas Partes con importantes sectores productores.

Por lo que se refiere a las barreras no arancelarias, el CETA profundiza en las reglas recogidas en el Acuerdo OMC sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC), si bien lo hace más desde un punto de vista procesal que material.

El Acuerdo incluye medidas sanitarias y fitosanitarias, haciendo expresa reserva de los derechos y obligaciones derivados del correspondiente Acuerdo de la OMC.

En cuanto a los servicios, el CETA únicamente prevé dos modos de suministro (servicios transfronterizos y entrada temporal) e incluye, como novedad, dos listas de compromisos negativos (reservas), quedando excluidos de su ámbito de aplicación determinados sectores, lo que constituye un paso atrás en relación con los compromisos asumidos por las partes en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS). A pesar de ello, la Comisión considera que el CETA es el Acuerdo comercial más completo que la UE ha concluido en materia de servicios.

El informe destaca también que el Acuerdo incluye un capítulo sobre inversiones que abarca todos los aspectos posibles de la relación económico-comercial bilateral y que va más allá del ámbito hasta ahora objeto de regulación en instrumentos internacionales, estableciendo obligaciones de acceso al mercado (prohibición de ciertas limitaciones previas al establecimiento) y otras medidas relevantes, así como una regulación detallada de la protección de las inversiones y de los mecanismos para la solución de diferencias entre inversores y Estados.

Con respecto a las compras públicas, el CETA incorpora casi literalmente los preceptos del Acuerdo de la OMC en la materia.

En materia de propiedad intelectual, el CETA profundiza en las previsiones del Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) de la OMC, con especial atención a la regulación del copyright.

Por lo que se refiere al desarrollo sostenible, la UE ha impuesto su visión, introduciendo normas sobre protección de los derechos laborales y del medio ambiente en un ámbito en el que, tradicionalmente, Canadá ha optado por negociar acuerdos separados.

El CETA recoge también una cláusula de protección de los derechos humanos en el preámbulo del Acuerdo, con mención específica a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Desde el punto de vista institucional, el Acuerdo establece un Comité Mixto como órgano supremo responsable del funcionamiento adecuado del Acuerdo y crea diversos comités especializados para diferentes materias, introduciendo un mecanismo de arbitraje para la solución de controversias entre las Partes.

Resumido así el contenido del Acuerdo, el informe-propuesta hace referencia a su aplicación provisional, que está prevista para principios de 2017, tras la aprobación por el Parlamento Europeo en el Plenario de febrero, si bien solo afecta a las partes del CETA que sean de competencia exclusiva de la UE y no a las de competencia mixta o compartida con los Estados miembros.

Con respecto al impacto presupuestario, señala que los únicos costes derivados del Acuerdo para España son los sueldos y salarios de los miembros del Tribunal Permanente de Inversiones y los del órgano de apelación, que deberán ser sufragados por el presupuesto comunitario, correspondiéndole a España la parte proporcional dentro de este.

A la vista de lo anterior, el informe-propuesta realiza una valoración positiva del CETA, señalando que constituye un acuerdo ambicioso y amplio que va más allá de los acuerdos comerciales hasta ahora suscritos por la UE con países desarrollados, del que cabe esperar efectos beneficiosos para la economía española como consecuencia de la mejora en los intercambios comerciales y en el aumento de las inversiones.

Por lo que se refiere al trámite parlamentario que ha de seguirse, considera que es necesaria la previa autorización de las Cortes, al estar comprendido el Acuerdo en los supuestos previstos en las letras a) y e) del artículo 94.1 de la Constitución.

En tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado informa en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

La consulta se refiere a la eventual necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado español para obligarse mediante el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016.

El Acuerdo objeto de consulta regula de manera completa y detallada las relaciones económicas y comerciales entre la UE y sus Estados miembros, por un lado, y Canadá, por otro, facilitando el acceso de los agentes económicos de la UE a un mercado de singular relevancia y situándolos en una posición ventajosa en relación con posibles competidores.

A efectos de su calificación en derecho interno español, dicho Acuerdo presenta un evidente carácter político y, en consecuencia, se encuentra comprendido en el supuesto del artículo 94.1.a) de la Constitución. Es doctrina del Consejo de Estado que un tratado internacional puede quedar comprendido en tal supuesto tanto por la importancia que tenga para la comunidad internacional como por razones de relevancia interna. Ambas razones concurren en el Acuerdo consultado, no solo por la trascendencia que para España tiene el ser miembro de la Unión Europea y participar en los convenios básicos en sus relaciones exteriores, sino también por la relevancia que el Acuerdo objeto del presente expediente está llamado a tener en las relaciones entre las Partes contratantes, habida cuenta de los principios, objetivos y acciones que prevé. Manifestación clara de dicha relevancia son los mecanismos del diálogo político establecidos en el Acuerdo y el carácter integral de la regulación en él prevista, así como las declaraciones relativas al compromiso de las Partes con los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales aplicables a ambas Partes, proclamados en el preámbulo del Acuerdo.

Por otro lado, el CETA contiene algunas previsiones que afectan a materias reguladas por ley en el ordenamiento español (así, las relativas a los derechos de aduanas, a la contratación pública y a las telecomunicaciones, o las que inciden en materia de propiedad intelectual), quedando de este modo comprendido en el ámbito del artículo 94.1.e) de la Constitución.

En consecuencia, debe concluirse que es necesaria la autorización previa de las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y e) del artículo 94.1 de la Constitución. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016, requiere la previa autorización de las Cortes Generales."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 9 de febrero de 2017

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN.

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