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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1101/2017 (AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
1101/2017
Procedencia:
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Fecha de aprobación:
20/12/2017

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el "proyecto de Orden por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas", remitido por V. E. en consulta el día 11 de diciembre de 2017 (entrado en este Cuerpo Consultivo en la misma fecha).

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo, una disposición final y un anexo.

El preámbulo recuerda que el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, establece las normas básicas y de coordinación del referido Programa nacional, así como la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados. En su anexo I se inserta el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, siendo así que, conforme prescribe el artículo 6 del mencionado real decreto, el reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el Catálogo Oficial será realizado de acuerdo a los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas prevista en la propia norma, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe de la misma.

Seguidamente, el preámbulo establece que la norma proyectada tiene por finalidad actualizar dicho anexo, mediante su sustitución por uno nuevo que incorpora una raza, una estirpe, modifica la denominación para catorce razas y cambia de categoría a tres razas caprinas y una ovina de fomento a peligro de extinción; todo ello, de acuerdo con las propuestas que han sido admitidas en distintas reuniones de la Comisión Nacional de Coordinación celebradas con posterioridad a la publicación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre. En concreto, se hace constar que la Comisión Nacional de Coordinación en su sesión celebrada el 2 de noviembre de 2016, informó favorablemente sobre la modificación de la denominación de las razas ovinas Mallorquina, Roja Mallorquina, Menorquina e Ibicenca por Ovella Mallorquina, Ovella Roja Mallorquina, Ovella Menorquina y Ovella Eivissenca; la raza caprina Ibicenca por Eivissenca; la raza porcina Negra Mallorquina por el Porc Negre Mallorquí; la raza aviar Ibicenca por Eivissenca; las razas equinas caballar Mallorquín y Menorquín por Cavall Mallorquí y Cavall Menorquí, la raza equina asnal Balear por Ase Balear y la raza porcina Celta por Porco Celta.

Y en la sesión del 11 de julio de 2017, informó favorablemente la inclusión de la raza aviar Gallina Extremeña Azul en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, la incorporación de la estirpe Cartujana dentro de la equina Pura Raza Española y la modificación de la denominación de la raza aviar Oca Empurdanesa por Oca Empordanesa, la bovina Bruna de los Pirineos por Bruna dels Pirineus y la raza caprina Agrupación de las Mesetas por Cabra de las Mesetas. Así mismo informó favorablemente el cambio de categoría dentro de las razas autóctonas de fomento a la categoría de en peligro de extinción de las razas caprinas Majorera, Palmera y Tinerfeña y la raza ovina Carranzana.

Se añade que la Orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida en la disposición final quinta del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, que faculta al titular de ese Departamento para modificar, previo informe de la Comisión Nacional de Coordinación, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España previsto en su anexo I.

El artículo único ("Modificación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas") modifica el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas; en concreto, sustituye el contenido del anexo I del mencionado real decreto, relativo al "Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España", por el incluido en el anexo de la Orden proyectada.

El texto del proyecto se completa con una disposición final única ("Entrada en vigor") que ordena la entrada en vigor de la nueva norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por último, se incorpora al texto del proyecto de Orden el anexo I que contiene el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, que sustituye al actualmente vigente.

Se acompaña al proyecto de Orden la memoria del análisis de impacto normativo fechada el 25 de septiembre de 2017, en la que se hace constar que la Orden proyectada tiene por objeto la modificación del anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. Indica, más concretamente, que se trata de una mera actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España que se formula en conformidad a las propuestas admitidas por la Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas en sus sesiones celebradas el 2 de noviembre de 2016 y el 11 de julio de 2017.

Se señala también que el proyecto ha sido elaborado por iniciativa de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que durante su tramitación se ha recabado el parecer del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se ha oído a las comunidades autónomas y a las entidades y organizaciones representativas de los sectores afectados. Añade también que se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; que el título competencial aplicable de modo prevalente es el contenido en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; que se trata de una norma que no tiene efectos significativos sobre la actividad económica ni sobre la competencia y, finalmente, que tiene un impacto de género nulo. Añade que tampoco tiene impacto presupuestario -pues no comporta ni aumento de gasto ni disminución de ingresos públicos- ni económico, ni afecta a las cargas administrativas. Se acompaña una ficha del resumen ejecutivo de la memoria.

Segundo.- Al proyecto se acompaña, además de la Orden de remisión firmada por la Ministra titular del departamento consultante, el índice numerado de documentos que integran el expediente y la versión definitiva del proyecto consultado, el expediente que refleja las actuaciones seguidas con ocasión de la tramitación del procedimiento de elaboración de la Orden que ahora se remite en consulta. En él constan:

1.- Texto inicial del proyecto de Orden y de la memoria que lleva fecha de 24 de agosto de 2017, no habiendo más versiones que la formulada a resultas de la tramitación del proyecto y última fechada el 25 de septiembre de 2017, que se corresponde con el texto definitivo sometido a dictamen de este Consejo de Estado.

2.- Informes de la Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas a los que se incorporan las Actas de la 13ª Reunión celebrada el 2 de noviembre de 2016 y la 14ª Reunión celebrada el 11 de julio de 2017, en las que se hacen constar los análisis, informes y propuestas sobre las solicitudes de modificación del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España que sirven de fundamento a la norma proyectada.

3.- Informe de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales de fecha 19 de septiembre de 2017, emitido al amparo de lo prevenido en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el que se analiza la adecuación del proyecto al orden constitucional de distribución de competencias, sin que se formulen observaciones al respecto.

4.- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 10 de octubre de 2017, previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, favorable a la aprobación de la norma proyectada, en el que no se formulan observaciones al contenido del proyecto, al haber participado en su elaboración. Señala que debe recabarse el dictamen del Consejo de Estado.

5.- Oficios de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, integrada en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Departamento de fecha 4 de octubre de 2017, por los cuales se dispone la remisión del texto inicial del proyecto a las comunidades autónomas y a diversas entidades y organizaciones representativas de los sectores afectados (Asociación de Jóvenes Agricultores, Unión de Pequeños Agricultores, Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, Cooperativas Agroalimentarias, Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, Feagas, Federapes, Fesacosur, Ueeca, Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Morocha Selecta, Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Asturiana de la Montaña, Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia, Asociación de Ganaderías de Lidia, Asociación Bovina de Ganaderos de Lisia Unidos y Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas).

Han comparecido en dicho trámite las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Cataluña, así como la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), que formulan observaciones referentes al cambio de ciertos nombres de especies y un concreto cambio de clasificación.

6.- Certificado de la Jefatura de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 27 de octubre de 2017 en el que se hace constar que el proyecto de Orden ha estado disponible en participación pública en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (,http://www.mapama.gob.es/es/) "del 5 al 26 de octubre de 2017, ambos inclusive".

En el mismo certificado emitido se hace constar que durante el trámite de participación cumplimentado a través de la web "no se han recibido observaciones al proyecto".

7.- Cuadro-Resumen de las observaciones formuladas durante el trámite de audiencia en el que se valoran de manera individualizada y se razona su aceptación o rechazo.

8.- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 4 de diciembre de 2017, referente a la tramitación seguida por el proyecto de Orden durante el procedimiento de su elaboración.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta, donde tuvo entrada el día 11 de diciembre de 2017.

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I.- El Consejo de Estado emite su dictamen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, conforme al cual la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los casos de "disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo", toda vez que la norma proyectada tiene por objeto la modificación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (en lo que se refiere específicamente al contenido del anexo I), por el cual se sustituyeron las normas por las que se incorporaron al ordenamiento interno la Directiva 77/504/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, referente a animales de la especie bovina selecta para reproducción, la Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina, la Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina, la Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta, la Directiva 90/118/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos de raza pura para la reproducción, y la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (disposición final primera del Real Decreto 2129/2008).

Así, pues, en la medida en que la disposición final tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, excluyó de su ámbito de aplicación los recursos genéticos animales, remitiéndose a su norma sectorial específica, y que las normas cabecera de este grupo normativo son esencialmente de Derecho de la Unión Europea, cabe entender que la presente consulta es preceptiva y que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la mencionada Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, ha de ser evacuada por la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

II.- En lo tocante al procedimiento de elaboración de la disposición proyectada, se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dichas leyes resultan aplicables por cuanto la disposición transitoria tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entró en vigor el día 2 de octubre de 2016, relativa a los "procedimientos de elaboración de normas en la Administración General del Estado", prescribe que "los procedimientos de elaboración de normas que se hallaren en tramitación en la Administración General del Estado a la entrada en vigor de esta Ley se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron". En el presente caso, aunque no hay un acuerdo formal de iniciación del procedimiento, y si lo hay no consta en el expediente, cabe observar que este expediente ha iniciado claramente su tramitación con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada ley, según se infiere de los documentos y actuaciones obrantes en el expediente, así como de la propia invocación que se hace de las referidas disposiciones en diversos oficios e informes.

Asumida esta premisa, cabe observar que la tramitación del procedimiento de elaboración de la disposición proyectada se ha ajustado en lo sustancial a las exigencias del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En efecto, resulta del expediente que la iniciativa normativa ha sido impulsada por el centro directivo competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente mediante la formulación del correspondiente proyecto, al que se acompaña la memoria del análisis de impacto normativo, que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Consta que a lo largo del procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se han recabado, además, los informes que resultan preceptivos. Ha informado, en efecto, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo requerido por el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha recabado, a su vez, el informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales; se ha oído a las comunidades autónomas y a las asociaciones y entidades representativas de los sectores afectados y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, dándose cumplimiento a lo prevenido en el citado artículo 26 de la misma Ley 50/1997, ninguno de los cuales ha formulado objeción; y, en fin, se ha cumplimentado el trámite de información y participación pública según se acredita en el expediente por medio del correspondiente certificado expedido por los servicios del departamento consultante.

Por lo demás, constan en el expediente sendos informes de la Comisión Nacional de Coordinación, cuya intervención en orden al reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España resulta preceptiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 y la disposición final quinta del propio Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, que ahora es objeto de modificación, y cuyas previsiones resultan de aplicación al caso sometido a consulta, en el que lo que se plantea es precisamente la modificación del referido catálogo incorporado al anexo I del mencionado real decreto.

En consecuencia, ninguna observación se formula al proyecto por razón de su tramitación.

III.- En cuanto a la competencia del Estado para dictar la norma proyectada, ninguna objeción cabe plantear, toda vez que el proyecto encuentra su fundamento en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Título competencial este que es el invocado como título prevalente y fundamental en la disposición final cuarta del real decreto de cuya modificación se trata y con base en el cual se aprobó el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España que se contiene en el anexo I.

IV.- Respecto a la habilitación para dictar la presente Orden, ésta deriva de lo prevenido en la disposición final quinta del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, intitulada "Facultad de desarrollo y aplicación", de acuerdo con la cual: "Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar el contenido de los anexos de este real decreto, para su adaptación a la normativa comunitaria o internacional, así como para modificar, previo informe de la Comisión Nacional de Coordinación, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado previsto en el anexo I".

Es claro, pues, que, de conformidad con lo prevenido en la disposición final transcrita, el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino está facultado para introducir en los anexos del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, cuantas modificaciones fueran pertinentes, siendo así que la referencia al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino debe entenderse hecha a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

V.- Por lo que se refiere al fondo del proyecto objeto de consulta, éste pretende una actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, para lo cual se procede a la modificación del contenido del anexo I del tantas veces citado Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y ello mediante la sustitución del contenido del anexo actualmente en vigor por uno nuevo, cuyas principales novedades consisten en incorporar una raza y una estirpe, modificar la denominación para catorce razas, y cambiar de categoría a tres razas caprinas y una ovina de fomento a peligro de extinción.

Tales modificaciones encuentran su justificación en las propuestas que han sido planteadas, analizadas y admitidas por la Comisión Nacional de Coordinación en las dos sesiones celebradas desde la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, el 2 de noviembre de 2016 y el 11 de julio de 2017, cuyas actas e informes obran en el expediente, tal como se hizo constar anteriormente.

VI.- Así las cosas, el Consejo de Estado informa favorablemente la modificación proyectada, que responde a las motivaciones expresadas y sus concretas previsiones están bajo la garantía técnica de la Comisión Nacional de Coordinación y los servicios del departamento consultante.

Ninguna objeción cabe, pues, suscitar acerca del contenido del proyecto.

Por lo demás, este Consejo de Estado comparte el criterio mantenido en el expediente por los servicios del departamento consultante de no aceptar ciertas observaciones formuladas durante el trámite de audiencia, habida cuenta de que comportaban un cambio en la denominación de ciertas especies o la modificación de la estructura del Catálogo, pues tales previsiones no pueden ser adoptadas sin el previo informe de la Comisión Nacional de Coordinación, lo cual no obsta para que, una vez aprobado el proyecto de Orden, puedan plantearse nuevamente en su caso tales iniciativas ante dicha Comisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 20 de diciembre de 2017

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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