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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1094/2017 (AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
1094/2017
Procedencia:
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de Real Decreto para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Fecha de aprobación:
20/12/2017

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 5 de diciembre de 2017, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. La consulta se solicita con carácter de urgencia.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, noventa y dos artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y veinticuatro anexos.

El preámbulo del proyecto recuerda el marco normativo aplicable, que tiene como normas de cabecera el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007; el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

Se añade que para la implementación en España de dicha normativa se promulgó el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 procede en consecuencia, aprobar un nuevo real decreto que regule las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo periodo quinquenal, dado que se trata de un programa nuevo que debe tener su correspondiente reflejo normativo, a cuyo efecto se destina el presente instrumento normativo.

El futuro Real Decreto -en cuya elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados- ofrece el siguiente detalle:

Los noventa y dos artículos se estructuran en tres capítulos, que regulan, respectivamente:

- Las disposiciones generales (artículos 1 y 2): Objeto y ámbito de aplicación, y definiciones.

- Las medidas de apoyo (artículos 3 a 86, divididos en cinco secciones). La sección primera contempla la promoción en mercados de terceros países; la segunda, la reestructuración y reconversión de viñedos (que comprende la reestructuración y reconversión de viñedos, la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente y las disposiciones comunes a ambos); la tercera, la eliminación de subproductos; la cuarta, las inversiones; y la quinta, la cosecha en verde.

- El control y pago de las ayudas (artículos 87 a 92).

El proyecto se completa con:

- Dos disposiciones adicionales para prever el no incremento de gasto público y una condición suspensiva para las ayudas cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020 (existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos del FEAGA y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas, vinculadas al Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español), dado que no se conoce la dotación de la futura PAC. Se añade que, si los fondos no fueran suficientes para atender el pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.

- Cuatro disposiciones transitorias, para contemplar la ultraactividad de dos reales decretos: primera: del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, en la medida de promoción en mercados de terceros países para las solicitudes presentadas antes del 15 de febrero de 2017, y aprobadas con base en el artículo 10.4.b) 2º del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre; segunda: del Real Decreto 597/2016, de 5 diciembre, para la medida de reestructuración y reconversión de viñedo en las operaciones finalizadas a 31 de julio de 2018, y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2018; tercera: de la sección cuarta del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, para las solicitudes de la medida de inversiones presentadas hasta el 1 de febrero de 2015; y cuarta: del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para las ayudas concedidas con arreglo al mismo y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron.

- Una disposición derogatoria, que deroga el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

- Cuatro disposiciones finales, para contemplar el título competencial, la facultad de modificación, el deber de información entre el Estado y las comunidades autónomas, y la entrada en vigor.

Completan el contenido del proyecto de Real Decreto veinticuatro anexos.

Acompaña al proyecto la memoria del análisis de impacto normativo, de 29 de noviembre de 2017, muy breve, donde se analizan la oportunidad de la propuesta -finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y los trámites seguidos en el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que no afecta a los presupuestos) a efectos de lo previsto en el artículo 26.3.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Explica que su objeto es establecer las disposiciones básicas precisas para la aplicación en España de la nueva reglamentación de la Unión Europea en materia de medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Concretamente, se trata del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Y dado que el último Programa quinquenal presentado por España era para el periodo 2014-2018 y finaliza el 31 de octubre de 2018, es necesario presentar a la Comisión otro Programa de Apoyo para el periodo 2019-2023 que incluya las medidas admisibles para ese periodo de cinco ejercicios.

Asimismo, precisa la memoria que todas las ayudas son financiadas por la UE, siendo el análisis coste-beneficio, por ello, favorable al Estado español, máxime si se considera la cuantía de las ayudas (200 millones de euros) sobre la dimensión económica del sector, y que permite fomentar la exportación de vino y mantener la competitividad dentro de la Unión Europea. Por todo ello, el impacto de la propuesta sobre los Presupuestos Generales del Estado es nulo, ya que no supone modificación ni sobre los gastos ni sobre los ingresos públicos. Y para todas las Administraciones, "las actuaciones serán asumidas con el personal y medios ya existentes, por lo que su repercusión presupuestaria es nula".

En último lugar, señala que no existen otros impactos significativos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Tampoco presenta impactos en lo que respecta a la infancia y la adolescencia, tal y como exige el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ni a la familia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Asimismo, en la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los principios contenidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, entre ellos, la necesidad y proporcionalidad de la regulación. Y el impacto respecto de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, es positivo, dado que se ha previsto la prioridad para las explotaciones de titularidad compartida, en todas las líneas de ayuda dirigidas a las explotaciones agrícolas (y no al sector transformador o comercializador) en reestructuración y replantación.

Finalmente, el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023, de 19 de julio de 2017, describe las medidas propuestas y sus objetivos, el resultado de las consultas efectuadas, la estrategia global, el calendario de implementación de las medidas, el cuadro general de financiación, los criterios e indicadores cuantitativos para el seguimiento y la evaluación, la designación de autoridades competentes y organismos responsables de la aplicación del programa, y el sitio web de Internet de apoyo e información.

Segundo.- En el expediente remitido al Consejo de Estado obran, además de los diversos borradores del proyecto que se han utilizado a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente norma, los siguientes informes:

1.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, de 7 de noviembre de 2017, únicamente advirtiendo alguna observación formal.

2.- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 23 de noviembre de 2017, sin observaciones.

3.- Aprobación previa de la Secretaria de Estado de Función Pública, por delegación del Ministro de Hacienda y Función Pública, de 22 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

4.- Informe favorable de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de 9 de octubre de 2017. Explica que, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias, así como con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la competencia estatal para la aprobación de las modificaciones propuestas se fundamenta en el título competencial previsto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, salvo la sección primera del capítulo II que se dicta al amparo del artículo 149.1.10ª de la Constitución. De acuerdo con lo anterior, el proyecto se ajusta al orden constitucional de distribución de competencias y no se formulan observaciones. 5.- Certificado expedido por el Jefe de la División de Estudios y Publicaciones del departamento consultante expresivo de que el proyecto normativo de referencia ha estado disponible en participación pública en la web del Ministerio desde el 6 al 22 de septiembre de 2017, ambos inclusive. Durante este periodo no se han recibido observaciones.

6.- Oficio de la Comisión Europea, de 13 de noviembre de 2017, comunicando que el análisis del Programa Nacional de Apoyo español en el sector vitivinícola para el período 2019-2023 enviado por España no ha revelado ningún punto que requiera aclaraciones o comentarios adicionales. Por tanto, dicha versión del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español para 2019-2023 se puede considerar aplicable en España.

Tercero.- El proyecto ha sido remitido a consulta de las comunidades autónomas mediante correos electrónicos de 26 de septiembre de 2017.

Se han recibido observaciones de Cataluña, La Rioja, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Murcia y Navarra, solicitando diversas aclaraciones y corrección de erratas advertidas, y la expresa conformidad de Extremadura, Galicia y Madrid.

Cuarto.- El proyecto ha sido remitido a audiencia de los sectores afectados mediante correos electrónicos de 26 de septiembre de 2017.

Se han recibido alegaciones de COAG, la Federación Española del Vino, Cooperativas Agroalimentarias y la Asociación de Destiladores y Rectificadores de Alcoholes y Aguardientes.

Quinto.- Completa el expediente un cuadro, sin fechar, donde se recogen las observaciones formuladas y la motivación de su aceptación o rechazo, habiéndose aceptado la práctica totalidad de las observaciones formuladas.

El Ministerio ha explicitado en dicho cuadro las razones jurídicas que avalan la aceptación o rechazo de cada una de las observaciones formuladas.

Y, en tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado, habiendo tenido entrada en este el día 5 de diciembre de 2017. La consulta se solicita con carácter de urgencia.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I.

El Consejo de Estado informa con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, números 2 y 3, de su Ley Orgánica, el cual, en su redacción actual, establece que "la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos: (...) 2. Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo. 3. Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

El Real Decreto objeto de consulta desarrolla tanto las previsiones de determinadas normas de la Unión Europea (principalmente los citados Reglamentos (UE) números 2016/1149 y 2016/1150 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del que ambos traen causa) como también es desarrollo de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Por lo demás, la urgencia del dictamen deriva de que las ayudas deben solicitarse con un año de antelación a la campaña anterior a la que se pretenda ejecutar. Efectivamente, la disposición final cuarta del proyecto establece que la entrada en vigor sea el día siguiente al de su publicación en el BOE para que las comunidades autónomas puedan adaptar su normativa de desarrollo al contenido del nuevo Real Decreto lo antes posible y aprobar las nuevas convocatorias, y los nuevos beneficiarios inicien sus actuaciones dentro del período FEAGA 2018/2019. Así, si bien el actual programa de apoyo finaliza, a efectos de la cofinanciación por la UE de las actuaciones, el 15 de octubre de 2018 (cierre del ejercicio 2017/2018), es precisa la aprobación urgente de este Real Decreto porque antes de la fecha de iniciación del ejercicio FEAGA de 2018/2019, es decir, el 16 octubre de 2018, deben haberse realizado las siguientes actuaciones:

1.- Haberse procedido por las comunidades autónomas a adaptar sus bases reguladoras.

2.- Haberse publicado las convocatorias de las ayudas.

3.- Haberse resuelto, antes del 16 de octubre de 2018, las solicitudes de ayuda, para que los ciudadanos tengan la seguridad jurídica, antes de acometer una inversión, proceder al arranque de viñedo, iniciar medidas de promoción en terceros países, etc., de si se les ha concedido o no la ayuda solicitada y adoptar las correspondientes decisiones empresariales. Además, en algunos casos, las solicitudes deben ser examinadas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por todo ello, la entrada en vigor de la norma debe ser inmediata, so pena de correrse el riesgo de perder la cofinanciación de la UE.

Por otra parte, el programa Nacional ha sido aprobado (por silencio administrativo) por la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 41.4 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el mismo se prevé que para cada ejercicio FEAGA de aplicación (2019 a 2023) el plazo de presentación de solicitudes de ayuda comience en el ejercicio anterior, de manera que es obligado que las ayudas para 2019 se soliciten ya en 2018.

En suma, concuerda el Consejo de Estado en que urge la promulgación del Real Decreto lo antes posible. Ahora bien, más allá de la apreciación de la urgencia, lo cierto es que la determinación de las fechas de solicitud reviste un cierto carácter confuso al haber defectos claros en la redacción de algunos de los artículos y no aclararse en otros si la fecha de febrero es del año en curso o de la campaña anterior. Pero sobre esta cuestión se hace una consideración más adelante.

II.

Sobre el procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general objeto de dictamen, se ha ajustado a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que el mismo se inició después del 2 de octubre de 2016 (vid. la disposición transitoria tercera de la citada ley), y se han observado las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar un texto normativo como el ahora sometido a consulta conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente las sucesivas versiones del proyecto y la memoria del análisis de impacto normativo (con la información sobre la inexistente repercusión presupuestaria de la actuación acometida), donde se contiene el preceptivo informe de impacto por razón de género.

Se ha dado audiencia a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores interesados. También ha emitido informe la Secretaría General Técnica del departamento proponente.

Del mismo modo, se han cumplido las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En cambio, no ha informado el Consejo Español de la Vitivinicultura, constituido por Orden Ministerial APA/2870/2002, de 11 de noviembre. El artículo 47 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, señala que una de sus funciones es "asesorar, informar y dictaminar, cuando así se le solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a la vitivinicultura española así como formular propuestas en este ámbito". El informe no se ha solicitado, aunque han participado los interesados en la elaboración de la norma, ya que ha sido consultado directamente el sector.

III.

Los títulos competenciales previstos -los artículos 149.1.13ª y 149.1.10ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y competencia exclusiva en materia de comercio exterior respectivamente- son los correctos y no han sido objeto de cuestionamiento por parte de las comunidades autónomas.

IV.

Respecto de la habilitación de potestad reglamentaria, esta tiene su anclaje preciso en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, según la cual "se faculta al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en ella, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios de consumo".

Por lo demás, el propuesto Real Decreto se ha considerado correcto en sus versiones anteriores respecto de los planes precedentes con fundamento en el dictamen del Consejo de Estado n.º 2.914/2004, de 2 de diciembre, y muchos posteriores, que dan por válido un desarrollo interno directo de reglamentos comunitarios sin necesidad de intermediación de ley formal alguna, operando el Reglamento como norma habilitante cuando no es necesario derogar ninguna ley y las innovaciones normativas traen causa directa e inmediata del Reglamento: "Es posible el desarrollo normativo nacional por vía reglamentaria siempre que, como se hace en este caso, el desarrollo resulte ceñido a las disposiciones comunitarias [ahora de la Unión Europea] y se dicte en inmediata relación con éstas".

Ninguna objeción cabe, por tanto, apreciar al respecto.

V.

En cuanto al fondo, el proyecto sometido a consulta tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019- 2023, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, y de Ejecución (UE) 2016/1150.

El artículo 41 del primero de los citados (Reglamento (UE) nº 1308/2013) dispone que los Estados miembros deben presentar un Programa de Apoyo quinquenal que contenga, al menos, alguna de las medidas admisibles previstas en su artículo 38 (sic). En concreto, el artículo 43 del precitado Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, habilita como medidas admisibles las siguientes: "Los programas de apoyo podrán incluir una o más de las medidas siguientes: a) promoción de acuerdo con el artículo 45; b) reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el artículo 46; c) cosecha en verde de acuerdo con el artículo 47; d) fondos mutuales de acuerdo con el artículo 48; e) seguros de cosechas de acuerdo con el artículo 49; f) inversiones de acuerdo con el artículo 50; g) innovación en el sector vitivinícola de conformidad con el artículo 51; h) destilación de subproductos de acuerdo con el artículo 52".

Con independencia de que parece claro que la remisión que hace el artículo 41 del Reglamento al artículo 38 es un error, ya que parece que debe serlo al 43 (lo que debe comprobarse para ponerse en conocimiento de los servicios de la Comisión Europea), lo cierto es que el Programa de Apoyo para el periodo 2019-2023, que incluye las medidas admisibles para ese periodo de cinco ejercicios, fue presentado el 19 de julio de 2017 a la Comisión Europea recogiendo como medidas subvencionables la promoción en terceros países, la reestructuración y reconversión de viñedos (incluida la replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios), la destilación de subproductos, las inversiones y la cosecha en verde.

Por tanto, procede aprobar un nuevo Real Decreto que regule las medidas subvencionables recogidas en dicho Programa para el nuevo periodo quinquenal, dado que se trata de un programa nuevo que debe tener su correspondiente reflejo normativo, de manera que para ese periodo el presente proyecto sustituirá al todavía vigente Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018.

La principal novedad respecto del contenido de las ayudas, sobre el régimen actualmente previsto en el Real Decreto 597/2016, es la recuperación de la medida de apoyo a las inversiones, que se ha incluido en el Programa 2019-2023 y, por consiguiente, en el texto del proyecto de Real Decreto porque tanto las comunidades autónomas como el sector desean incluir esta medida en el nuevo programa, al ser la financiación íntegramente comunitaria y haber sido en los primeros años del programa actual 2014-2018 una medida tan solicitada por el sector que, de hecho, se agotaron en un ejercicio los fondos asignados a la misma. Efectivamente, prevista en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, pero suprimida en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, "se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles" (artículo 60).

No se incluye la medida de innovación, contemplada en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, dado que las solicitudes recibidas han sido muy escasas y no ha generado demanda en el sector, aunque sobre esta cuestión se hace una observación más adelante. Junto a ello hay cambios (también derivados del nuevo Programa de Apoyo 2019/2023), en las definiciones, en la posibilidad de que los entes sin personalidad jurídica (por ejemplo, explotaciones de titularidad compartida) puedan ser beneficiarios de ayudas en algunas medidas y otras similares.

Sin embargo, el preámbulo del Real Decreto, con su simple cita del Programa como toda justificación, parece insuficiente motivación. Por tanto, como mínimo, la indicación de las medidas por las que se ha optado (y la que se abandona), en los términos más arriba expresados, deberían describirse en el propio texto del preámbulo.

En cuanto a la medida de promoción se refiere, se introducen los siguientes cambios: a) se prevén las certificaciones medioambientales como criterio de priorización; b) se establece un umbral mínimo de 25 puntos para que los programas puedan entrar a formar parte de la lista definitiva a proponer a la Conferencia Sectorial; y c) en el caso de que no existan fondos suficientes, se podrá aplicar un prorrateo en función de las puntuaciones obtenidas.

Por lo que se refiere a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, los principales cambios introducidos respecto a la normativa anterior son los siguientes: a) se suprimen las referencias a planes colectivos, pero se mantiene la posibilidad de que las solicitudes se puedan presentar de forma colectiva a través de un interlocutor único; b) se establecen tres criterios de prioridad a nivel nacional: solicitantes no mayores de 40 años, titulares de explotaciones compartidas y presentación colectiva de solicitudes; y c) se habilita a las comunidades autónomas para que decidan la forma de pago que van a aplicar siempre que lo prevean y lo comuniquen a la Dirección General de Producción y Mercados Agrarios del departamento consultante dos ejercicios antes a su aplicación, para que sea recogido en el Programa de Apoyo comunicado a la Comisión Europea, que será aprobado con antelación a la publicación de la convocatoria de ayuda en la que se vaya a aplicar.

El Consejo de Estado muestra su parecer favorable al proyecto sometido a dictamen, cuyo contenido se ajusta a la regulación europea y nacional.

Ello no obstante, procede hacer tres observaciones de alcance general y varias otras al articulado concreto.

VI.

La primera es que siendo siempre la innovación tan necesaria no debería cerrarse del todo la posibilidad de tener ayudas. En los antecedentes consta que apenas se han articulado, pero, a juicio de este Consejo de Estado, aunque sea una ayuda mínima, e incluso que se otorguen en régimen de competencia, la innovación no debería desaparecer del todo o al menos, podría anunciarse en el preámbulo que se estudiará la posibilidad de reintroducirlas en los años posteriores (2020-2023) al ejercicio fiscal de 2019.

La segunda de las observaciones de carácter general no afecta al presente proyecto en sí mismo, sino que tiene un alcance más amplio. Como se ha puesto de relieve en el apartado II anterior, no se ha consultado al Consejo Español de la Vitivinicultura. Regulado en el Título IV (artículos 46 y 47) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en la Orden Ministerial APA/2870/2002, de 11 de noviembre, no ha llegado a constituirse y, existiendo la interprofesional no parece que lo vaya a hacer. Debería aprovecharse cualquier reforma legislativa, si ello se confirma, para suprimirlo definitivamente.

La tercera ya ha sido anunciada previamente. Si bien del Programa se deriva que en general todas las ayudas deben solicitarse con un año de anticipación, los distintos artículos que regulan las solicitudes están redactados de manera distinta, por lo que da la impresión de que los calendarios son muy diferentes e incluso de que solo se establecen para tres de ellas: 1) en el artículo 42 para la replantación tras arranques por motivos sanitarios o fitosanitarios: "con anterioridad al 1 de febrero de la campaña anterior a la que se pretende ejecutar la replantación"; 2) en el artículo 67 para las ayudas por inversiones, aunque ello es por deducción gramatical ya que se prevé que se presentarán "antes del 1 de febrero de cada año" aunque no se dice que sea del año anterior al de realización de la inversión, pero ello se deduce de que inmediatamente antes se afirma que las solicitudes para la primera convocatoria "deberán presentarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto"; es decir, en unos meses y, por tanto, con un año de antelación porque se trata de ayudas para 2019, por lo que los meses de febrero sin más parece que se refieren a los años subsiguientes y por tanto también habrá que hacer las solicitudes con un año de antelación cuando haya que solicitar las ayudas; y 3) en el artículo 79.1, para las ayudas por cosecha en verde, donde se dice que "con anterioridad al 1 de febrero de la campaña anterior a la que se pretenda ejecutar la replantación (sic)"). Y en una de ellas, precisamente la última, el plazo es doble porque unas líneas antes se dice que el plazo de solicitud será "entre el 15 de abril y el 15 de mayo".

En cambio el artículo 8, para la promoción de mercados en terceros países, dice solo que deberán presentarse "antes del 15 de febrero de cada año", Y no consta fecha para las ayudas a la reestructuración o reconversión de viñedos (artículo 29). Y en el artículo 57, para destilación de subproductos, la fecha es entre el 16 de octubre y 20 de julio. Además, en el artículo 79.1 no es tanto que haya doble plazo, sino que parece como si la frase final (que habla de "replantaciones") simplemente estaba destinada a ser "colocada" en otro artículo, porque se trata de una ayuda (para cosecha en verde) que exige una decisión previa de la comunidad autónoma antes del 15 de abril de cada año (artículo 76.1), por lo que es el plazo del principio del artículo el único que parece que tiene sentido. Pero, además, la remisión de la primera línea de este artículo 79, tan plagado de errores, no se hace (nuevo error) a la decisión del artículo 76.1, como debería ser, sino a la del artículo 72.1, que no regula decisión alguna.

Por todo ello, deben repasarse todos los artículos que regulan el momento de presentación de las ayudas.

VII.

Por lo demás, se formulan las siguientes observaciones al proyecto.

Aparte de lo ya dicho acerca de que el breve preámbulo debería describir las novedades respecto al Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, y explicar que las medidas que se han incorporado al Programa de Apoyo, en el artículo 2.r) debe citarse de forma íntegra la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

En el artículo 10 debe aclararse si la Comisión se ajustará o no en su funcionamiento a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el artículo 18 debe citarse de forma completa a la Intervención General de la Administración del Estado y no por su acrónimo (IGAE), por ser la primera vez que se emplea dicha abreviatura relativa a la Intervención General de la Administración del Estado.

En el artículo 40 debe citarse de modo íntegro la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, por ser la primera referencia a ella en el texto.

En el artículo 43.3 debe precisarse el sentido del silencio, que será negativo.

En el artículo 50.2 debe citarse de forma completa el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

En el artículo 65.3 debe citarse de forma íntegra la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En el artículo 73.1.c) debe precisarse que la declaración responsable va referida a la titularidad de la cuenta bancaria.

En el artículo 74 no es necesario citar de forma íntegra la Ley 38/2003.

En el artículo 92 debe añadirse que el error manifiesto debe ser material, de hecho o aritmético, al ser el tipo de error cuya rectificación así puede efectuarse de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aunque la redacción de la disposición transitoria tercera, que establece la ultraactividad de la sección cuarta del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, Sección que comprende los artículos 47 y siguientes, relativos a la medida de inversiones, por cuanto que han estado suprimidas esas ayudas en campañas anteriores. Por tanto, parecería que debieran haberse agotado los efectos de todas las ayudas concedidas hace varios años. Sin embargo, es claro que pueden no haberse agotado todavía los efectos de la regulación de dichas ayudas (como señala el artículo 50.2 del Real Decreto 548/2013, pueden tener un plazo máximo de ejecución y de financiación de 4 años y, en todo caso, "la ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del 1 de y junio de 2018 y el pago de la ayuda efectuarse antes del fin del ejercicio FEAGA 2018"). Por ello, tal ultraactividad es lógico que tenga su pleno sentido por esta razón.

Por lo demás, se sugiere una revisión ortográfica del texto (p. ej., entre otras, sobra una coma en el artículo 2.a) "será autoridad competente , el órgano", unificar el uso de minúsculas para aludir a la medida de "Reestructuración y Reconversión", en el artículo 23.1 debe añadirse el determinante a la locución "en adelante el Comité", sustituir el galicismo "en base a" por "con base en", sobra un punto al final del artículo 57.1).

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 20 de diciembre de 2017

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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