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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1088/2017 (AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
1088/2017
Procedencia:
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas FEAGA Y FEADER.
Fecha de aprobación:
25/01/2018

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2018, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 5 de diciembre de 2017, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

De antecedentes resulta:

1. El proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, trece artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El preámbulo del proyecto recuerda la normativa en vigor, indicando después que el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que la ejecución de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se realizará mediante gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión Europea.

Describe a continuación el preámbulo las novedades del régimen del citado reglamento europeo y del Reglamento de ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, el establecimiento de plazos para la remisión de la documentación que haya que acompañar por parte del Estado miembro a la Comisión Europea o al órgano de conciliación, en su caso, y lo cual obliga a responder en los plazos fijados en el citado reglamento.

Por todo ello, se considera conveniente derogar el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, y el real decreto 521/2006, de 28 de abril, y aprobar un nuevo real decreto al objeto de adecuar el Derecho español al marco normativo europeo, y establecer, así, el régimen relativo a los organismos pagadores de los gastos del FEAGA y del FEADER, sus relaciones con el organismo de coordinación, así como la coordinación en las investigaciones de las instituciones de la Unión Europea en la liquidación de cuentas, en el procedimiento de la liquidación de conformidad y el procedimiento de conciliación.

El futuro real decreto -en cuya elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados- ofrece el siguiente detalle:

? Artículo 1. Objeto y definiciones ? Artículo 2. Organismos pagadores ? Artículo 3. Organismo de coordinación ? Artículo 4. Autoridad competente y criterios de autorización ? Artículo 5. Comunicaciones e información ? Artículo 6. Certificación de las cuentas ? Artículo 7. Obligaciones de los organismos pagadores ? Artículo 8. Relaciones entre organismos pagadores ? Artículo 9. Contabilidad ? Artículo 10. Anticipo de fondos a los organismos pagadores. ? Artículo 11. Investigaciones de instituciones de la Unión Europea ? Artículo 12. Procedimiento de liquidación de conformidad ? Artículo 13. Procedimiento de conciliación

A continuación se insertan tres disposiciones adicionales. La disposición adicional primera dispone que las referencias realizadas por la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, al Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, se entenderán ahora realizadas a los artículos correspondientes del presente real decreto. La disposición adicional segunda va referida a los anticipos por cuenta de la Unión Europea. Y la disposición adicional tercera señala el no incremento del gasto público.

Por su parte, en virtud de la disposición derogatoria única quedarán derogados el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, y el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

Finalmente se prevén tres disposiciones finales relativas, respectivamente, al título competencial (el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), la facultad de desarrollo y aplicación y la entrada en vigor.

2. El expediente remitido al Consejo de Estado

Obran en el expediente los siguientes documentos y actuaciones, además de la Orden de remisión y una relación numerada de los documentos que lo integran:

1. Borradores preliminares y texto definitivo del proyecto.

2. Memoria abreviada del análisis de impacto normativo, de 1 de diciembre de 2017, muy sucinta, donde se analizan la oportunidad de la propuesta -finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que no supone incremento del gasto público ni disminución de los ingresos de la Administración General del Estado y que no afecta a las cargas administrativas) y el impacto en función del género (el cual se entiende inexistente) a efectos de lo previsto en el artículo 26.3.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se expresa a continuación que su objeto es establecer el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo al FEAGA y el FEADER y del organismo de coordinación, así como los mecanismos internos que faciliten una eficiente coordinación entre los organismos pagadores y la Administración General del Estado y establecer la determinación de las responsabilidades en el ámbito de sus competencias, por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en los casos de los fondos europeos agrícolas.

La regulación principal se contiene en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, y en el Reglamento de ejecución nº 908/2014 de la Comisión, a nivel de la Unión Europea, y en los Reales Decretos 327/2003, 521/2006 y 515/2013 a nivel interno. Como quiera que se trata del desarrollo y puesta al día de la normativa nacional en adecuación a la nueva regulación de la UE, es preciso realizarlo mediante nueva norma reglamentaria con rango de real decreto.

Finalmente, se especifica que no existen impactos de carácter medioambiental ni en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Y tampoco afecta al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, por lo que no entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

3. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, de fecha 4 de diciembre de 2017. No formula observaciones.

4. Informe favorable de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de 19 de octubre de 2017. No formula observaciones.

5. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 14 de noviembre de 2017, con observaciones de técnica normativa.

6. Aprobación previa de la Secretaria de Estado de Función Pública, por delegación del Ministro de Hacienda y Función Pública, de 24 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

7. Certificado del Jefe de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica del departamento consultante, de 30 de junio de 2017, señalando que el proyecto ha estado disponible en la página web del Ministerio del 9 al 29 de junio de 2017, ambos inclusive, sin que se hayan recibido observaciones al proyecto.

8. Correos electrónicos de remisión del proyecto a las comunidades autónomas, de 8 de junio de 2017.

Han formulado alegaciones Andalucía, La Rioja, Murcia y Cataluña, que, en síntesis, solicitan determinadas aclaraciones y proponen también algunas mejoras de redacción.

9. Completa el expediente un cuadro, de 10 de julio de 2017, donde se recogen las observaciones formuladas y la motivación de su aceptación o rechazo, habiéndose aceptado la práctica totalidad de las observaciones formuladas.

El Ministerio ha explicitado en dicho cuadro las razones jurídicas que avalan la aceptación o rechazo de cada una de las observaciones formuladas.

Y, en tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado, habiendo tenido entrada en este Consejo de Estado el pasado 5 de diciembre de 2017.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I

El Consejo de Estado informa con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, número 2, de su Ley Orgánica, el cual, en su redacción actual, establece que "la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos: (...) 2. Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo".

El proyecto objeto de la presente consulta incorpora las previsiones en esta materia contenidas en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de ejecución UE nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014.

II

El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que el mismo se inició después del 2 de octubre de 2016 (vid. la disposición transitoria tercera de la citada ley), y se han observado las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar un texto normativo como el ahora sometido a consulta conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente las sucesivas versiones del proyecto y la memoria del análisis de impacto normativo (con la información sobre la inexistente repercusión presupuestaria de la actuación acometida al tratarse de una disposición de carácter organizativo y procedimental), donde se contiene el preceptivo informe de impacto por razón de género.

Se ha dado audiencia a las comunidades autónomas. También ha emitido informe la Secretaría General Técnica del departamento proponente.

Del mismo modo, se han cumplido las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

III

El título competencial previsto -el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica- es correcto y no ha sido objeto de cuestionamiento por parte de las comunidades autónomas.

IV

Por lo que se refiere al fondo del proyecto sometido a consulta del Consejo de Estado, este tiene por objeto, como señala su artículo 1.1, establecer el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del organismo de coordinación, así como los mecanismos para hacer efectiva la coordinación.

A tal efecto, define los conceptos jurídicos "organismo pagador", "organismo de coordinación" y "autoridad competente", entendiendo que el organismo pagador en esta materia son el Fondo Español de Garantía Agraria Organismo Autónomo (FEGA O. A.) y los organismos pagadores de cada una de las Comunidades Autónomas (art. 2), el organismo de coordinación es el FEGA O.A. (artículo 3) y la autoridad competente para emitir y retirar la autorización de los organismos pagadores es el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de la Administración General del Estado, correspondiendo a las comunidades autónomas determinar su autoridad competente en el ámbito de sus competencias (artículo 4).

El proyecto de Real Decreto se propone adecuar el ordenamiento jurídico interno español al nuevo marco normativo europeo consagrado en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008, del Consejo, y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia. A tal efecto, se establece un régimen actualizado relativo a los organismos pagadores de los gastos del FEAGA y del FEADER, sus relaciones con el organismo de coordinación, así como la coordinación en las investigaciones de las instituciones de la Unión Europea, en la liquidación de cuentas, en el procedimiento de la liquidación de conformidad y el procedimiento de conciliación.

En consecuencia, la finalidad del proyecto normativo es establecer una eficiente coordinación entre los organismos pagadores y la Administración General del Estado con el fin de comunicar en plazo toda información que soliciten las instituciones de la Unión Europea en relación con la gestión y control de los pagos de los fondos europeos agrícolas del FEAGA y del FEADER.

Con la nueva regulación, según se prevé en su disposición derogatoria única, se hace necesario derogar el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, y objeto de dictamen del Consejo de Estado nº 3.419/2002, de 23 de enero de 2003, y el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, objeto de dictamen nº 303/2006, de 6 de abril. En ambos reales decretos que el proyecto viene a derogar se regula, a nivel interno, lo relativo a los organismos pagadores de los fondos europeos agrícolas.

De este modo, el presente proyecto sigue la misma estructura y contenidos que el todavía vigente Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, con la previsión de dos nuevos artículos: el artículo 12, relativo al procedimiento de liquidación de conformidad, y el artículo 13, regulador del procedimiento de conciliación.

En cuanto a su contenido, comparte el Consejo de Estado la motivación del proyecto, considerando que la presente norma responde a la necesidad de dar cumplimiento a las referidas previsiones procedentes del Derecho de la Unión Europea citadas más arriba, y resulta plenamente respetuoso y compatible con tales normas europeas, sin que se haya observado ninguna discordancia en la nueva regulación proyectada.

No obstante, proceden las siguientes observaciones:

Cuando se proceda a poner la fecha y el número del correspondiente Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, debe caerse en la cuenta de que en su título el año que debe constar es el de 2018 y no el de 2017 como figura en la actualidad.

En el artículo 4, convendría valorar si incluir la Dirección General competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a fin de completar la regulación jurídica en este aspecto.

En el artículo 10.2 debe sustituirse el término "prefinanciación" por el de anticipo, que es el concepto jurídico que se emplea en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que figura en el título del propio artículo.

Finalmente, se sugiere una cuidadosa revisión ortográfica y gramatical del texto para suprimir erratas (por ejemplo, falta un punto al final del título del proyecto; eliminar el acento de "ó" del artículo 1.2.b).2ª; sustituir los dos puntos ":" por un punto y coma en el artículo 1.2.b).3ª, en el artículo 5.1 debe sustituirse "reglamentación" por normativa; en el artículo 5.2.a) debe hablarse de procedimientos en plural -de liquidación de conformidad y de conciliación-; en el artículo 5.6 debe añadirse "nº" antes del número del Reglamento UE, sustituir el punto y final por dos puntos del primer párrafo y, a continuación, señalar las dos ocasiones ("una durante el mes siguiente..."); en el artículo 7 faltan varios puntos finales en los apartados, entre otras).

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas, puede V. E. someter al Consejo de Ministros para su aprobación el Real Decreto sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 25 de enero de 2018

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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