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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1075/2017 (DEFENSA)

Referencia:
1075/2017
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Proyecto de Real Decreto de creación del Consejo Superior de Deporte Militar.
Fecha de aprobación:
11/01/2018

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de enero de 2018, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de fecha 27 de noviembre de 2017, con registro de entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Real Decreto de creación y regulación del Consejo Superior del Deporte Militar.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de real decreto se estructura en un preámbulo, catorce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El preámbulo comienza recordando que el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, creado por Orden Ministerial 601/1979, de 19 de enero, encuentra su regulación actual en la Orden Ministerial 98/1993, de 11 de octubre, por la que se reorganiza dicho Consejo.

Desde la publicación de esta última norma hasta hoy, han entrado en vigor diversas disposiciones que, de una u otra forma, inciden sobre la composición, relaciones o actividades de dicho Consejo. Así, se citan la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, cuyos artículos 83.3 y 40, respectivamente, destacan la importancia de la educación física y las prácticas deportivas en el ámbito militar. A continuación, se mencionan diversas normas reglamentarias de naturaleza orgánica que han tenido cierta incidencia en la composición o estructura del Consejo (el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los ejércitos; el Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; y su posterior modificación, mediante el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio).

Continúa el preámbulo explicando que las modificaciones anteriores y la experiencia adquirida en el funcionamiento del Consejo, hacen pertinente modificar su organización y funciones, así como proceder a un cambio de denominación que refleje la participación en él del Cuerpo de la Guardia Civil, que no forma parte de las Fuerzas Armadas. La parte expositiva destaca que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al ser el Consejo Superior del Deporte Militar un órgano colegiado interministerial presidido por el Subsecretario de Defensa, la norma proyectada debe tener rango de real decreto.

Tras el preámbulo, el artículo 1 del proyecto establece la creación del Consejo Superior del Deporte Militar (en lo sucesivo, CSDM) como órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado. Estará adscrito a la Subsecretaría de Defensa y ejercerá las competencias del Ministerio de Defensa en los ámbitos de la educación física y el deporte.

El artículo 2 enuncia las funciones del CSDM, mientras que el artículo 3 menciona cuáles son sus órganos rectores, distinguiendo los órganos unipersonales (Presidente, Vicepresidente y Secretario General) y los colegiados (Pleno y Comisión Permanente).

Los artículos 4, 5 y 6 se dedican, respectivamente, al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario General del CSDM, cuyas competencias enuncian. La presidencia corresponderá al Subsecretario de Defensa y la Vicepresidencia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa. El Secretario General será un oficial con el empleo de Coronel o Teniente Coronel, perteneciente a cualquier Ejército o al Cuerpo de la Guardia Civil, nombrado por el Ministro de Defensa a propuesta del Presidente del CSDM.

Los artículos 7, 8 y 9 se refieren al Pleno del CSDM y regulan su composición (Presidente, Vicepresidente, Secretario General y vocales), sus reglas de funcionamiento y sus funciones. El artículo 10 regula la composición y atribuciones de la Comisión Permanente, mientras que el artículo 11 se dedica a la Secretaría General del Consejo.

El artículo 12 se refiere a la Delegación Española ante el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM), la cual dependerá directamente del CSDM.

El artículo 13 regula las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil, que desarrollarán sus funciones con arreglo a las directrices del CSDM.

El artículo 14 dispone que determinados miembros del CSDM deberán acreditar, para su nombramiento, las titulaciones y requisitos profesionales que determine el Presidente de dicho Consejo. Se trata del Secretario General del CSDM, el Jefe de la Delegación española en el CISM, los Secretarios de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y Guardia Civil y los Jefes de las Oficinas Delegadas de Educación Física y Deportes de la Guardia Real y de la Unidad Militar de Emergencias.

En cuanto a la parte final del proyecto, la disposición adicional primera establece que, a la entrada en vigor del real decreto proyectado, se efectuarán los oportunos cambios de denominación en los organismos afectados. La disposición adicional segunda ("Dependencia presupuestaria") determina que, "a los efectos de asignación, concesión de gasto y de recursos que periódicamente se asignen o deriven, el Consejo dependerá presupuestariamente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, actual Centro de Responsabilidad de Gasto 013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.a de la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa". La disposición derogatoria única, además de contener una cláusula abrogatoria general, deroga expresamente la Orden Ministerial 98/1993, de 11 de octubre, por la que se reorganiza el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas. En la disposición final primera se autoriza al Subsecretario de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación del real decreto. Por último, la disposición final segunda establece un plazo de veinte días de vacatio legis para la entrada en vigor del real decreto proyectado.

Segundo.- Contenido del expediente

a) Texto del proyecto y de la memoria del análisis de impacto normativo: obran en el expediente sucesivas versiones del proyecto de real decreto, cuya tramitación ha sido impulsada por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

El texto del proyecto aparece en cada caso acompañado de la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo. En su versión final, esta memoria se inicia con una ficha del resumen ejecutivo, a la que sigue la justificación de su carácter abreviado, dada la ausencia de impacto económico, presupuestario y de género de la disposición proyectada. A continuación, la memoria analiza la oportunidad, fundamento jurídico y rango del proyecto de real decreto, sintetiza su contenido y reitera la falta de impacto de la norma proyectada desde el punto de vista económico, presupuestario y de género, así como de cualquier otra índole.

b) Informes de los servicios del Ministerio de Defensa: obran en el expediente los informes remitidos por la Dirección General de Personal, la Dirección General de Política de Defensa, Dirección General de Asuntos Económicos y el Gabinete de la Subsecretaria de Defensa. Únicamente en los dos últimos informes se formularon observaciones de índole formal, de técnica normativa y sobre el preámbulo, todas las cuales obtuvieron reflejo en el proyecto.

Asimismo, el proyecto de real decreto fue informado por la Intervención General de la Defensa (12 de septiembre de 2014) y por la Asesoría Jurídica General de la Defensa (23 de septiembre de 2014). Mientras que esta última se limitó a emitir un informe favorable, la Intervención General de la Defensa formuló varias observaciones (entre ellas, la referida a la necesidad de aclarar la dependencia presupuestaria del CSDM), todas las cuales fueron atendidas en el texto final del proyecto.

c) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior: La mencionada Secretaría General Técnica remitió en fecha 4 de noviembre de 2014 varias observaciones, formuladas de acuerdo con el parecer de la Dirección General de la Guardia Civil. De entre ellas, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del departamento proponente rechazó incluir como miembros de la Comisión Permanente del CSDM a los representantes de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y de la Guardia Civil, por el coste que en algunos casos conllevaría su asistencia a las sesiones de la Comisión y por adoptar este último órgano sus decisiones de acuerdo con las del Pleno, del que sí forman parte tales representantes.

d) Informes de los Estados Mayores: obran en el expediente los informes emitidos sobre el proyecto por el Estado Mayor del Ejército de Tierra y los Estados Mayores de cada uno de los tres Ejércitos. En su correspondiente informe de valoración de las observaciones formuladas, de fecha 23 de octubre de 2015, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa especifica aquellas que se aceptan y explica las razones por las que se rechazan las restantes. Entre estas últimas se encuentra la propuesta, compartida por la Armada y por el Ejército del Aire, de mantener para el órgano cuya regulación se proyecta la denominación actual de Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas.

e) Otros informes: obran en el expediente los informes remitidos por la Inspección General de Sanidad (8 de septiembre), la Unidad Militar de Emergencias (9 de septiembre de 2014) y el Cuarto Militar de S. M. el Rey (26 de septiembre de 2014). En ninguno de ellos se formulan observaciones al proyecto de real decreto.

f) Consulta a las asociaciones profesionales: consta en el expediente que, durante su tramitación, el proyecto de real decreto fue informado por las asociaciones profesionales representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

En este trámite presentaron escritos de alegaciones la Asociación de Profesional Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) y la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), en fechas 23 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente. Ambas asociaciones formularon varias observaciones al texto del proyecto, que fueron valoradas y reflejadas en una nueva versión del proyecto en los términos considerados por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Entre las propuestas no aceptadas se encuentran la de mencionar específicamente las normas de prevención de riesgos laborales en el ejercicio de las funciones que corresponden a las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes; la inclusión entre los miembros de estas últimas de representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas; la concreción en el proyecto de real decreto de las titulaciones a las que alude el artículo 14; o la de suprimir la función del Consejo consistente en "autorizar" la constitución de asociaciones deportivas en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La nueva versión del proyecto fue remitida al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que examinó el proyecto en su sesión plenaria del día 7 de octubre de 2016, según certifica la Secretaria General de dicho Consejo. En el seno de este órgano presentaron de nuevo alegaciones ASFASPRO y ATME, reiterando las ya formuladas en su momento, así como la Unión de Militares de Tropa (UMT). Esta última entidad consideraba que, dada la situación del Gobierno, entonces en funciones, no procedía la consulta en aquel momento, sino una vez constituido un Consejo de Ministros que pudiese aprobar el real decreto proyectado.

g) Informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y aprobación previa: el 19 de diciembre de 2016 se remitió un informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública con diversas observaciones sobre el proyecto. Incluidas tales observaciones en un nuevo texto del proyecto, el 8 de junio de 2017 se obtuvo la aprobación previa otorgada por la Secretaria de Estado de Función Pública por delegación ministerial.

h) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa: en fecha 20 de noviembre de 2017, el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa informó favorablemente el proyecto de real decreto.

Y, en este estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Se somete a dictamen el proyecto de Real Decreto de creación y regulación del Consejo Superior del Deporte Militar.

Las Fuerzas Armadas han tenido una notable influencia en la historia de la Educación Física y el Deporte en nuestro país, dada la capital importancia de la condición física en el ámbito de los Ejércitos. Con importantes precedentes a lo largo del siglo XIX, como los representados por la creación del Instituto Militar Pestalozziano de Madrid (1805) y la implantación del "Plan Jovellanos" (1809), destacó especialmente el papel de la Escuela Central de Educación Física de Toledo, creada en 1919, como centro impulsor del deporte en las Fuerzas Armadas a lo largo del siglo XX.

Desde el punto de vista de la organización administrativa departamental, mediante Orden de 27 de enero de 1970 se creó una Comisión Interministerial para la Coordinación del Deporte en las Fuerzas Armadas, cuya misión fundamental consistía en coordinar la actuación que desarrollaban las Juntas Centrales de Educación Física de cada uno de los tres Ejércitos, dependientes de su correspondiente ministerio (Tierra, Marina y Aire). Al unificarse estos tres departamentos en un único Ministerio de Defensa en el año 1977, las funciones que hasta entonces desarrollaba la mencionada comisión interministerial fueron atribuidas a un nuevo órgano, dependiente de la Subsecretaría de Defensa: el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, creado por Orden Ministerial 601/1979, de 19 de enero. Un año más tarde, mediante Orden 487/1980, de 31 de enero, el Cuerpo de la Guardia Civil pasó a estar también representado en dicho Consejo. Finalmente, el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas fue reorganizado mediante Orden Ministerial 98/1993, de 11 de octubre, que constituye su regulación vigente.

II. La disposición proyectada pretende sustituir el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas por un nuevo órgano interministerial, denominado "Consejo Superior del Deporte Militar" (CSDM), que asume las funciones que actualmente desarrolla el primero.

Aunque se trata de un órgano que cuenta con una estructura y unas funciones prácticamente idénticas a las del actual Consejo Superior de Educación Física y Deportes, el título del proyecto alude a la "creación" del CSDM. La razón fundamental de proceder formalmente a crear un nuevo órgano, en lugar de optar por una modificación del régimen jurídico del Consejo que hoy existe, parece hallarse en la necesidad de aprobar una norma de rango superior (real decreto) a la actualmente vigente (orden ministerial). En efecto, la regulación actual del Consejo Superior de Educación Física y Deportes se encuentra en una orden ministerial aprobada en el año 1993, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Tanto en esta última ley (hoy derogada) como, en similares términos, en el artículo 22 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se exige que la creación de determinados órganos colegiados de carácter interministerial se lleve a cabo mediante la aprobación de una norma con rango de real decreto. En concreto, el artículo 22 de la Ley 40/2015 dispone lo siguiente en sus dos primeros apartados: "1. La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientes competencias: a) Competencias decisorias. b) Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos. c) Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. 2. En los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general; Orden ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y Orden ministerial para los de este carácter.....".

De conformidad con los preceptos que acaban de reproducirse, el CSDM es un órgano que ha de crearse a través de una norma con rango de real decreto. Y ello por las siguientes razones:

- Se trata de un órgano de la Administración General del Estado que asume competencias de la naturaleza descrita en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015. En particular, debe considerarse que le corresponden competencias decisorias, en tanto y cuanto la regulación proyectada le atribuye funciones que se concretan en la adopción de acuerdos con efectos jurídicos directos y vinculantes para terceros.

- Es un órgano colegiado interministerial según el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, pues cuenta con miembros procedentes de la Junta Central de Educación Física y Deportes del Cuerpo de la Guardia Civil. En suma, la Junta mencionada es un órgano que en último término depende de la Dirección General de la Guardia Civil, la cual presenta en sí misma carácter interministerial. En efecto, de acuerdo con el artículo 7.2 del proyecto, son vocales del Pleno el Presidente y el Secretario de la Junta Central mencionada, la cual depende de la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil (artículo 21 de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil).

- Finalmente, el CSDM es un órgano cuyo presidente tiene rango superior al de director general, puesto que la presidencia corresponde al Subsecretario de Defensa (artículo 4.1 del proyecto).

Así las cosas, se considera adecuado el rango de real decreto de la disposición cuyo proyecto se somete a consulta. Sin perjuicio de lo anterior, para lograr una mayor claridad en el cambio normativo que se opera, tal vez podría mencionarse expresamente en el preámbulo que es la necesidad de adoptar ese rango de real decreto la razón de que se opere la "creación" de un nuevo órgano y no una nueva regulación del Consejo ya existente.

III. En lo que respecta al contenido del proyecto, en él se contemplan los extremos que ha de regular, como mínimo, la norma de creación de un órgano de la Administración General del Estado según el artículo 20.2 de la Ley 40/2015 (fines u objetivos; integración administrativa o dependencia jerárquica; composición y criterios para la designación de sus miembros; funciones; y dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento). Además, se regulan -igual que en la orden ministerial vigente- la Delegación Española ante el Consejo Internacional de Deporte Militar (que depende directamente del CSDM) y las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los tres Ejércitos y de la Guardia Civil (que ejercen sus funciones de acuerdo con las directrices del propio Consejo).

En relación con la parte dispositiva del proyecto, se realizan las siguientes observaciones de carácter particular:

A) En lo que respecta a las funciones que el artículo 2 del proyecto atribuye al CSDM, procede tener en cuenta lo siguiente:

- El artículo 2, letra j), recoge como función del CSDM la de "fomentar y autorizar la creación de asociaciones deportivas en el Ministerio de Defensa". Se trata de una función que ya se recoge, en idénticos términos, en el artículo segundo, letra m), de la vigente Orden de 11 de octubre de 1993. Si nada cabe objetar a la función de fomento de la creación de asociaciones deportivas, por el contrario la consistente en "autorizar su creación" debe reformularse. Como ha apuntado ASFASPRO durante la tramitación del expediente, en sentido estricto no corresponde al CSDM la autorización para la constitución de una asociación deportiva integrada por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, quienes podrían constituirlas en el libre ejercicio del derecho de asociación que se les reconoce, respectivamente, en el artículo 14 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Ambas leyes orgánicas se remiten a la regulación general del derecho de asociación, por lo que la norma proyectada no puede limitar su ejercicio mediante una autorización que no se contempla en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Tampoco es esta seguramente la intención del departamento proponente, sino que el proyecto parece querer referirse al "reconocimiento" por parte del CSDM de las asociaciones que se constituyan en el ámbito de las actividades deportivas desarrolladas e impulsadas en su ámbito propio de actuación. Por tanto, la redacción del artículo 2, letra j), debe modificarse para adoptar un tenor similar al siguiente: "j) Fomentar la creación de asociaciones deportivas y llevar a cabo su reconocimiento en el ámbito de la Defensa".

- El artículo 2, letra m) menciona entre las funciones del CSDM la de "procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas militares de alto nivel y su plena integración profesional". En su segundo inciso, el precepto añade que "el deporte de alto nivel se considera de interés para el Departamento, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de Ministerio de Defensa y España en las pruebas o competiciones deportivas militares oficiales de carácter internacional". Este último inciso debe suprimirse, pues no tiene carácter normativo. Se trata de una mera constatación de la importancia que el deporte de alto nivel presenta en el ámbito de la Defensa, la cual podría a lo sumo llevarse al preámbulo de la disposición proyectada.

B) En lo que respecta al Pleno del CSDM, el artículo 8 lleva por rúbrica "Funcionamiento del Pleno del Consejo". El precepto se refiere, por tanto, a uno de los dos órganos colegiados rectores del CSDM (Pleno y Comisión Permanente). Sin embargo, en su apartado 6, el artículo 8 dispone que "sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, los órganos que en él se regulan ajustarán su funcionamiento a la normativa vigente, relativa a los órganos colegiados".

La remisión expresa a las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados no resulta imprescindible, puesto que aun sin ella resulta de aplicación, en defecto de previsión especial, el régimen previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Pero si esa remisión al régimen general de los órganos colegiados desea mantenerse, no parece que el artículo 8 del proyecto sea la sede adecuada para ello. Y ello porque se trata de un precepto referido únicamente al órgano plenario del CSDM, cuando parece que la remisión ha de hacerse tanto para el Pleno como para la Comisión Permanente. Por ello se sugiere que, de conservarse, la mención al régimen general de los órganos colegiados se lleve a cabo en el artículo 3, que es el que enuncia cuáles son los órganos rectores del CSDM.

C) Tras las reglas de funcionamiento del Pleno, el artículo 9 regula las "Funciones del Pleno del Consejo", limitándose a señalar que tales funciones son "las establecidas en el artículo 2. El Presidente o el Vicepresidente podrán asignar a la Comisión Permanente cometidos derivados de dichas funciones para garantizar la dirección, desarrollo y continuidad de acción del Departamento, en el ámbito de la educación física y el deporte". Este precepto confunde las funciones que el proyecto atribuye al CSDM con las competencias que corresponden a uno de sus órganos, el Pleno. A juicio de este Consejo, resultaría más adecuado que el artículo 9 evitase esa confusión, por lo que se sugiere una modificación de la rúbrica y de la redacción del precepto en una línea similar a la siguiente:

"Artículo 9. Competencia del Pleno

Corresponde al Pleno el ejercicio de las competencias necesarias para el desarrollo de las funciones que el artículo 2 atribuye al CSDM, sin perjuicio de las atribuidas a su Comisión Permanente en el artículo 10".

De forma correlativa, se propone modificar también el artículo 10 del proyecto. En primer lugar, en el sentido de cambiar su título ("Composición y atribuciones de la Comisión Permanente") por el de "Composición y competencias de la Comisión Permanente". En segundo lugar, para añadir a la relación de competencias que enumera el artículo 10.2 una última letra j) en la que se atribuya a la Comisión Permanente la de "desarrollar los cometidos que se le asignen por el Presidente o el Vicepresidente del Pleno para garantizar la dirección, desarrollo y continuidad de acción del Departamento en el ámbito de la educación física y el deporte".

D) La disposición adicional segunda ("Dependencia presupuestaria") establece lo siguiente: "A los efectos de asignación, concesión de gasto y de recursos que periódicamente se asignen o deriven, el Consejo dependerá presupuestariamente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, actual Centro de Responsabilidad de Gasto 013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.a de la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa". La inclusión de esta disposición deriva de una observación de la Intervención General de la Defensa, que subrayó la necesidad de aclarar en el texto del proyecto la dependencia presupuestaria del CSDM. Sin embargo, la redacción de la disposición adicional segunda resulta excesivamente detallada en una norma con rango de real decreto, con lo que sería suficiente y conforme con lo exigido por la Ley 40/2015 y observado por la Intervención General de la Defensa que dicha disposición afirmase la dependencia presupuestaria de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, sin añadir nada más.

E) Por último, resulta necesaria una revisión general del texto desde el punto de vista formal. Así, en el artículo 2.k), deben citarse de modo completo la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y aludirse, sencillamente, a la "legislación de contratos del Sector Público".

Por otro lado, debe corregirse el uso de las comas en el propio título de la disposición proyectada y en sus artículos 9 y 10.1, así como algunas erratas (por ejemplo, en la primera línea del segundo párrafo del preámbulo ha de eliminarse la preposición "en"; y en el artículo 13.6.j) debe decirse "mantener actualizada").

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto de creación y regulación del Consejo Superior del Deporte Militar."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 11 de enero de 2018

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA.

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