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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1070/2017 (HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA)

Referencia:
1070/2017
Procedencia:
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Fecha de aprobación:
14/12/2017

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2017, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "Por Orden comunicada de V. E. de 22 de noviembre de 2017, cuya entrada se registró al día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado, con carácter urgente, el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Se somete a consulta un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

El proyecto de Real Decreto consta de un preámbulo, dos artículos, seis disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El preámbulo señala que mediante la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y se creó el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (en adelante, INVIED), que asumió las funciones, derechos y obligaciones de ambos organismos, así como las nuevas competencias que le asignó la citada Ley 26/2009 (que comprendían la gestión, explotación, utilización y enajenación de los bienes muebles puestos a su disposición; así como la posibilidad de utilizar y explotar bienes afectados al dominio público, previa encomienda del Ministerio de Defensa). El estatuto del INVIED fue aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre.

Por su parte -sigue diciendo el preámbulo-, el Servicio Militar de Construcciones (en adelante, SMC) se creó por Ley de 2 de marzo de 1943 y su estatuto fue aprobado por Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio. Se configuró como organismo autónomo con funciones de ejecución de obras públicas vinculadas a las necesidades de la Defensa, así como las obras de interés nacional que le fueran encomendadas por el Gobierno y todas aquellas que, a cargo de otros ministerios, no hubieran podido ser ejecutadas por quedar desierta la licitación, siempre que lo solicitara el titular del departamento correspondiente.

Dentro del proceso de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado, la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) propuso -entre otras medidas- integrar el SMC en el INVIED. Así se reflejó en el informe elevado al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, y más adelante en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. El artículo 1 de esta ley aprobó la integración del SMC en el INVIED, con la previsión de que este último conservaría su condición de organismo autónomo, así como su personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Por otro lado, con el fin de garantizar la efectividad de un presupuesto integrado para el INVIED en el ejercicio 2015, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (disposición final vigésima tercera), modificó la Ley 15/2014 y eliminó el plazo temporal que en ella se establecía para hacer efectiva la integración del SMC en el INVIED.

Con arreglo a todo lo anterior, el preámbulo destaca que la finalidad de la norma proyectada es adaptar el estatuto del INVIED a la nueva estructura resultante de la integración del SMC, así como incorporar algunas mejoras de organización y gestión como consecuencia de la experiencia acumulada en los últimos años.

Por último, se aclara que la iniciativa normativa obedece a la necesidad de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo número 731/2017, de 27 de abril (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 131, de fecha 2 de junio de 2017) que declaró la nulidad del Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Con este fin, se ha tramitado un nuevo proyecto de Real Decreto que ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (en cumplimiento del artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas); se ha dado conocimiento del texto a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas (artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011) y se ha recabado informe del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (artículo 49.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011).

El artículo 1 dispone que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 15/2014, el Real Decreto proyectado establece las condiciones y forma de integración del SMC en el INVIED.

El artículo 2 aprueba el Estatuto del INVIED, que se inserta a continuación.

La disposición adicional primera aclara que todas las referencias en la normativa vigente a los extintos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y SMC se entenderán hechas al INVIED. Asimismo, todas las delegaciones de competencias existentes a favor del Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, del Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y del Director Gerente del SMC se entenderán efectuadas al Director Gerente del INVIED.

La disposición adicional segunda regula la integración de patrimonios y establece que todos los bienes, derechos y obligaciones del SMC se considerarán incorporados al patrimonio del INVIED desde el 1 de enero de 2015. El INVIED asumirá, además, todos los fines y funciones encomendados al SMC y se subrogará en todos sus derechos, obligaciones y relaciones jurídicas, sin que la subrogación, en ningún caso, dé lugar a la extinción de contratos o relaciones jurídicas preexistentes.

La disposición adicional tercera se refiere a la incorporación de las viviendas del SMC y dispone que quedarán integradas en el patrimonio del INVIED con la calificación de viviendas militares no enajenables, si bien su destino podrá ser modificado posteriormente por el Ministro de Defensa cuando varíen las circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto. En cuanto al derecho de uso de las viviendas, señala que será de aplicación la regulación del artículo 20 del Estatuto.

La disposición adicional cuarta prevé la elaboración de un plan director anual que será redactado por la Subsecretaría de Defensa y habrá de ser aprobado por el Consejo Rector del INVIED. En este plan se establecerán las medidas y criterios aplicables a las políticas de pago de compensaciones económicas, adjudicación de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial y concesión de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda. El Consejo Rector asumirá las funciones de seguimiento y control de la ejecución de dicho plan.

La disposición adicional quinta contiene la previsión de que el nuevo Estatuto y las medidas que de él se deriven se llevarán a cabo sin incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

La disposición adicional sexta, en referencia a la gestión compartida de los servicios comunes del INVIED, remite al régimen previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 95 de la misma ley.

La disposición transitoria primera señala que el personal funcionario, militar y laboral que estuviera prestando servicio en el SMC quedará adscrito al INVIED, respetándose su situación administrativa o laboral hasta que se adopten las medidas de desarrollo del Real Decreto proyectado. Asimismo, dispone que las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y dependerán de las Subdirecciones Generales del INVIED, a excepción de lo previsto en la disposición transitoria quinta para las delegaciones actuales del SMC.

La disposición transitoria segunda se refiere a las viviendas desafectadas que hubieran sido puestas a disposición de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y señala que, cuando sean calificadas como viviendas militares, su enajenación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el título III, capítulo II del Estatuto.

La disposición transitoria tercera establece que, sin perjuicio del régimen transitorio previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y hasta el fin del régimen de gestión patrimonial previsto en la disposición adicional séptima de la referida ley, el INVIED podrá enajenar las viviendas militares y demás bienes inmuebles que estuvieran inscritos en los registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y del SMC, así como todos aquellos inmuebles que se pongan a su disposición, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes. La disposición transitoria cuarta contiene la previsión de que, mientras existan viviendas a las que les sean de aplicación, mantendrán su vigencia las Órdenes Ministeriales 26/1993, de 17 de marzo, por la que se regula el régimen aplicable a las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, y 127/1993, de 28 de diciembre, por la que se fijan los nuevos cánones de uso de las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, reguladas por la Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo.

La disposición transitoria quinta se refiere al régimen de Delegaciones del SMC y establece que aquellas que estuvieran vigentes al tiempo de aprobarse el Real Decreto proyectado continuarán subsistiendo como Delegaciones de Obras del INVIED, con el ámbito territorial que se establezca, hasta que finalicen las obras encomendadas al SMC a las que se refiere la disposición transitoria sexta. A partir de este momento, pasarán a integrarse en las áreas de patrimonio de las Subdelegaciones de Defensa, con dependencia orgánica de estas y dependencia funcional del INVIED.

El personal procedente del SMC necesario para ejercer las funciones encomendadas a la Subdirección General de Obras se incorporará a las áreas de patrimonio correspondientes, previo acuerdo con la Dirección General de Personal y la Secretaría General Técnica. Mientras tengan la consideración de Delegaciones de Obras del INVIED, su creación o supresión se hará por el Director Gerente del organismo autónomo, previas las autorizaciones pertinentes.

La disposición transitoria sexta señala que las obras encomendadas al SMC por otros órganos de la Administración con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto proyectado se ejecutarán por el INVIED hasta su finalización, con arreglo a los criterios utilizados por el SMC en función de las especialidades y desarrollo de la obra. Las delegaciones de facultades realizadas por el Director Gerente del SMC continuarán vigentes y se entenderán efectuadas por el Director Gerente del INVIED.

La disposición transitoria séptima se refiere a los expedientes de desahucio. Señala que los expedientes que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de la norma proyectada, así como aquellos en los que hubiera recaído resolución administrativa pero no sentencia firme, serán archivados o, en su caso, se desistirá de la solicitud de entrada en el domicilio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Estatuto.

La disposición derogatoria única abroga el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, a excepción de la disposición final primera del mismo, y el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones. Igualmente, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto proyectado.

La disposición final primera habilita al Ministro de Defensa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto proyectado, sin perjuicio de las autorizaciones expresas que en él se recogen.

La disposición final segunda establece la entrada en vigor de la norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A continuación, se inserta el proyecto de Estatuto del INVIED, que consta de 66 artículos, estructurados en 8 títulos.

El título I está dedicado a la regulación del INVIED y se divide en dos capítulos. El primero de ellos contiene una serie de disposiciones generales sobre su naturaleza y adscripción (artículo 1); régimen jurídico (artículo 2); régimen patrimonial (artículo 3); recursos económicos (artículo 4); régimen de contratación (artículo 5); régimen presupuestario, económico- financiero, de contabilidad y control (artículo 6); régimen de personal (artículo 7); funciones (artículo 8); capacidad legal (artículo 9) y actos que ponen fin a la vía administrativa (artículo 10). El capítulo segundo regula la organización del INVIED y desarrolla la composición de sus órganos de gobierno (artículo 11), diferenciando entre el Consejo Rector (artículos 12 a 15) y el Director Gerente (artículo 16), así como la estructura orgánica del INVIED (artículo 17). El título II desarrolla el régimen de las viviendas militares y pabellones de cargo. El capítulo I, dedicado a las viviendas militares, regula su calificación (artículo 18); régimen jurídico (artículo 19); derecho de uso (artículo 20) y canon arrendaticio de uso (artículo 21); conservación, reparaciones y gastos repercutibles (artículo 22); resolución de contratos (artículo 23); reglas especiales de residencia en determinadas causas de resolución (artículo 24) y protección específica en determinados supuestos (artículo 25). El capítulo II desarrolla el régimen de viviendas militares no enajenables, incluyendo la cesión de uso (artículo 26); sujetos beneficiarios (artículo 27); solicitud de adjudicación (artículo 28); oferta de viviendas en régimen de arrendamiento especial (artículo 29); adjudicación (artículo 30); pérdida del derecho de uso (artículo 31) y régimen de viviendas militares no enajenables vinculadas a determinados destinos (artículo 32). Por último, el capítulo III está dedicado a los pabellones de cargo y consta de un único artículo que desarrolla su régimen jurídico (artículo 33).

El título III establece el régimen de enajenación de bienes y derechos y consta de seis capítulos. El primero de ellos desarrolla una serie de disposiciones generales y trámites previos a la enajenación (artículo 34). El segundo se refiere a las reglas generales para la enajenación de bienes inmuebles, regulando las distintas formas de enajenación (artículos 35 y 36) y especificando las reglas aplicables a cada una de ellas: concurso (artículo 37), subasta (artículos 38 y 39) y enajenación directa (artículo 40). El capítulo III agrupa una serie de reglas específicas para la enajenación de viviendas militares, que incluyen los procedimientos y calendarios de ventas (artículo 41), la enajenación de viviendas ocupadas (artículo 42) y la enajenación de viviendas desocupadas (artículo 43). El capítulo IV está dedicado a la enajenación de inmuebles propios y regula la enajenación de locales comerciales arrendados (artículo 44), así como de otros inmuebles (artículo 45). En fin, el capítulo V regula la enajenación de suelo a cooperativas (artículo 46), y el capítulo VI la enajenación de bienes muebles (artículo 47).

El título IV está dedicado a otras formas de gestión de los bienes. El capítulo I se refiere a la permuta (artículo 48) y cesión gratuita (artículo 49) y desarrolla una serie de disposiciones comunes a los expedientes de enajenación, permuta y cesión gratuita (artículo 50). El capítulo II desarrolla las reglas de administración, aprovechamiento y explotación de los bienes (artículos 51 a 53).

El título V regula la adquisición de bienes y derechos, diferenciando entre bienes inmuebles (artículo 54) y bienes muebles, armamento, material y equipamiento (artículo 55).

El título VI desarrolla la cooperación urbanística y contempla tanto la celebración de convenios urbanísticos y patrimoniales (artículo 56) como las aportaciones a Juntas de Compensación (artículo 57).

El título VII se refiere a la compensación económica y a las ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda. Su capítulo I desarrolla una serie de reglas comunes en materia de definición de la localidad y área geográfica (artículo 58) y destinos (artículo 59). El capítulo II está dedicado a la compensación económica y regula los sujetos beneficiarios (artículo 60), el reconocimiento del derecho a percibir esta compensación (artículo 61) y su cuantía y naturaleza (artículo 62). El capítulo III se centra en el régimen de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda (artículo 63).

Por último, el título VIII establece el régimen de incompatibilidades, diferenciando entre las reglas generales (artículo 64) y las incompatibilidades que afectan a los titulares de viviendas militares enajenables (artículo 65) y a los propietarios de viviendas enajenadas por el Ministerio de Defensa (artículo 66).

SEGUNDO. - El proyecto de Real Decreto viene acompañado de una memoria abreviada del análisis de impacto normativo.

La memoria explica, en términos similares a los del preámbulo, que la norma proyectada tiene por finalidad dar cumplimiento al artículo 1.3 de la Ley 15/2014 y, en consecuencia, hacer efectiva la integración del SMC en el INVIED mediante la aprobación de un nuevo Estatuto para el organismo autónomo.

Asimismo, explica que la propuesta obedece a la declaración de nulidad del Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto del INVIED, mediante Sentencia del Tribunal Supremo núm. 731/2017, de 27 de abril. En esta sentencia, el Tribunal estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) y declara la nulidad del Real Decreto 924/2015 por haberse omitido el dictamen preceptivo previsto en el artículo 49.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, lo que supone una infracción del artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

A este respecto, se indica que el texto proyectado reproduce en líneas generales la misma redacción que la del Real Decreto 924/2015, que fue objeto del dictamen del Consejo de Estado número 477/2015, de 17 de septiembre. Se incorporan, sin embargo, las siguientes novedades principales:

? En la disposición adicional sexta, se sustituye la regulación de la "financiación de los puestos directivos" por una referencia a la "gestión compartida de los servicios comunes", de acuerdo con lo informado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública. ? Se elimina la referencia a la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2015 en la disposición transitoria cuarta (dedicada a la "ejecución presupuestaria"). ? Se actualizan las remisiones a la legislación vigente (Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre). ? En el proyecto de Estatuto, se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 23, en materia de resolución de contratos. Según explica la memoria, la finalidad de esta nueva disposición es agotar todas las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico antes de materializar el desahucio de la vivienda habitual. Con este objetivo, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 43/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se contempla la posibilidad de fraccionar o aplazar las cantidades adeudadas en concepto de cánones de uso de las viviendas militares y servicios repercutibles, con el devengo del correspondiente interés de demora. Se pretende así evitar los daños de difícil o imposible reparación que pueden traer consigo los desahucios y proteger a los colectivos especialmente sensibles, todo ello en línea con las últimas reformas legales en este ámbito (Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social).

En el análisis de la tramitación, se reitera que la nueva propuesta se impulsa como consecuencia de la declaración de nulidad del Real Decreto 924/2015 por la Sentencia del Tribunal Supremo número 731/2017, de 27 de abril. Al tratarse del Estatuto de un organismo autónomo, la norma proyectada debe aprobarse por real decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y Defensa, según lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 40/2015. Se destaca que el procedimiento normativo ha seguido los trámites previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015) y se han cumplido las exigencias previstas en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo y en la Orden 105/2002, de 22 de mayo, del Ministro de Defensa, por la que se regula la producción normativa en el ámbito del Ministerio de Defensa. Además, de conformidad con la Ley Orgánica 9/2011, han informado las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento del proyecto de norma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, ha emitido informe el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En cuanto al análisis de impactos, la memoria señala que, con carácter general, los efectos de la integración se traducirán en una mayor centralización de recursos y mayor eficacia en la organización y gestión. En cambio, la norma proyectada no afectará al orden de distribución de competencias, en la medida en que regula una cuestión puramente organizativa de la Administración General del Estado y se dicta con fundamento en la competencia estatal exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas (artículo 149.1.4ª de la Constitución).

Con respecto al impacto económico, se descarta que la norma tenga efectos significativos en los precios de productos y servicios; en la productividad de las personas trabajadoras y las empresas; en el empleo (se mantienen los puestos de trabajo ocupados en la actualidad: 327 en el INVIED y 53 en las Oficinas delegadas de las Subdelegaciones de Defensa); en la innovación (si bien se destaca que el INVIED podrá destinar parte de los ingresos procedentes de su actividad a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Defensa); en los consumidores o en las pequeñas y medianas empresas (PYMES). En cambio, se prevén positivos los efectos sobre la competencia, en la medida en que la integración de los dos organismos permitirá reducir los costes de contratación de obras que en la actualidad el INVIED realiza a través del SMC.

En el capítulo de impacto presupuestario, se destacan los efectos positivos en la reducción del gasto, resultado de las sinergias de la integración:

? Gastos de personal: se prevé específicamente que el nuevo Estatuto y las medidas que en él se regulan se llevarán a cabo sin incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal (disposición adicional quinta del proyectado Real Decreto). Además, la memoria incluye una relación de los puestos ocupados (un total de 365, de los cuales 102 corresponden a personal militar, 126 a personal funcionario y 137 a personal laboral) y de las plazas vacantes (un total de 30). ? Gastos corrientes: se contempla la posibilidad de trasladar al personal de la Gerencia del SMC a la sede del INVIED. ? Inversiones: se prevé un ahorro por reducción de la contratación de técnicos externos para la dirección de obras y redacción de proyectos, así como por inversiones informáticas y en mobiliario (al lograr volúmenes críticos, se optimizarán los costes).

En cuanto a los ingresos, la memoria señala que a los propios de cada uno de los organismos integrados se añade la posibilidad de obtener otros nuevos por enajenación de viviendas y demás inmuebles gestionados por el SMC cuando no sean de interés para la Defensa.

Por lo que se refiere a la gestión de los servicios por el INVIED, la memoria incluye una relación de los servicios compartidos con el Ministerio de Defensa (así, servicios de conservación inmobiliaria, servicios prestados a través de contratación centralizada -energía, limpieza o seguridad-, sistemas de información y comunicación y servicio de publicaciones) y de los compartidos con el Ministerio de Hacienda y Función Pública (servicios prestados a través de contratación centralizada -notificaciones, suministro de material, agencia de viajes- y servicios de contabilidad y gestión financiera). En cambio, subraya que el servicio de asistencia jurídica no se gestiona de manera compartida porque el INVIED cuenta con una plantilla de asesores de conformidad con las normas reguladoras del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa.

Por último, en relación con otros impactos, se destaca la mejora en las relaciones de los interesados con la Administración (concentradas ahora en un único organismo autónomo) y se califica como neutro el impacto por razón de género. En cambio, la memoria califica de positivo el impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, así como el impacto respecto a la violencia de género, ya que se hace efectiva la protección a estos colectivos permitiéndoles mantener la ocupación de la vivienda en situaciones de necesidad y regulando la asignación de las viviendas más grandes a las familias numerosas.

TERCERO.- El 12 de mayo de 2017, el Subsecretario de Defensa dio orden de proceder a la elaboración de la norma proyectada, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la Orden Ministerial 105/2002, de 22 de mayo, por la que se regula la producción normativa en el ámbito del Ministerio de Defensa, y se acordó su tramitación por la vía de urgencia.

En el expediente instruido para la elaboración de la norma obran los siguientes documentos:

1) Informes de los órganos directivos y asesores del Ministerio de Defensa

La versión inicial del proyecto -fechada el 11 de mayo de 2017- fue enviada a los siguientes órganos para informe, ninguno de los cuales formuló observaciones de fondo a la norma proyectada:

? La Secretaría de Estado de Defensa ? Los Estados Mayores de los Ejércitos ? La Dirección General de Armamento y Material ? La Dirección General de Asuntos Económicos ? La Dirección General de Infraestructura ? La Dirección General de Personal ? La Dirección General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial ? El INVIED ? La Secretaría General de Política de Defensa ? La Subdirección General de Administración de Periférica ? La Intervención General de la Defensa

El 17 de mayo de 2017 emitió informe el Asesor Jurídico General de la Defensa, sin formular más observaciones de fondo que las relativas a la necesidad de suprimir las referencias a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sustituirlas por remisiones a la normativa vigente.

2) Audiencia a las asociaciones profesionales

Las observaciones anteriores fueron incorporadas a una nueva versión del texto, fechada el 19 de mayo de 2017. Por oficio de 23 de mayo siguiente, el proyecto de Real Decreto fue remitido al Secretario del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas para su traslado a las asociaciones profesionales inscritas, de conformidad con el artículo 40, apartados 1.c) y 2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

De las asociaciones con representación en el Consejo de Personal presentaron alegaciones las siguientes:

? La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) formuló observaciones a los artículos 12 (en el sentido de exigir la inclusión en el Consejo Rector de un representante del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas), 29 (para sustituir las referencias a las familias de siete o más miembros por referencias a familias numerosas de categoría especial), 58 (con el fin de exigir informe previo del Consejo de Personal en los casos de modificación de áreas geográficas), 61 (para que el pago de la compensación económica por cambio de destino se determine con arreglo a la normativa aplicable en el momento de petición de la vacante) y 63 y 64 (al objeto de suavizar el régimen de incompatibilidades en los casos en los que el militar sea propietario de una parte de un inmueble o haya recibido alguna forma de ayuda económica). ? La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) objetó la redacción de los artículos 21 (para exigir que la fijación del canon tenga en cuenta la escala de pertenencia del militar), 27 (con el fin de incluir entre los beneficiarios a los militares con compromiso temporal), 59 (para especificar que el primer destino para los militares permanentes de tropa y marinería será el que ocupe tras adquirir la permanencia), 62 (al objeto de establecer una única cuantía de compensación económica) y 63 (para incluir como beneficiarios de las ayudas al personal militar). ? La Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM) presentó un escrito con observaciones a la disposición adicional séptima del Real Decreto proyectado (por considerar que la paralización de los desahucios impedirá que puedan acceder a las viviendas quienes tengan derecho a ello) y a los artículos 7 y 12 del Estatuto (para exigir en el seno del INVIED una reserva de plazas para el personal laboral e incluir entre los órganos rectores a un miembro del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas).

Con fecha de 26 de junio de 2017, el INVIED remitió al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas un informe en el que se resumían los aspectos principales de la norma proyectada y se daba respuesta a las distintas observaciones recibidas de las asociaciones profesionales. A excepción de la aceptación de la propuesta de ASFASPRO relativa a la inclusión de una referencia a las "familias numerosas de categoría especial", la mayoría de las observaciones eran rechazadas. En general, el rechazo se amparaba en la disconformidad de las propuestas con la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Fuera de estos casos, se descartaba la participación del Consejo de Personal en la adopción del plan director anual o en la definición de las áreas geográficas (por entender que este órgano emite su parecer al informar los proyectos normativos correspondientes), la inclusión de vocales en los órganos rectores del INVIED (en cuanto el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial redujo el número de miembros de los órganos rectores y las actividades del INVIED no se ciñen a cuestiones relacionadas con la asistencia social). Asimismo, se rechazaba la propuesta de la AMTM de suprimir la disposición transitoria séptima del real decreto aprobatorio del Estatuto, en cuanto esta disposición está orientada, precisamente, a proteger a los usuarios de vivienda que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

El 29 de junio siguiente, el texto proyectado fue sometido a informe del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

3) Informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública

El 21 de julio de 2017 emitió informe el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Tras resumir los antecedentes y contenido de la norma, el informe formulaba varias observaciones, entre las cuales destacan la relativa a la inclusión de una referencia al régimen jurídico-tributario del INVIED (en el artículo 2 del Estatuto) o la exigencia de hacer referencia a la gestión de los servicios comunes (tanto en el Real Decreto proyectado como en la memoria que lo acompaña).

Incorporadas estas observaciones a una nueva versión de la norma proyectada y de la memoria, el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública emitió un segundo informe - fechado el 7 de noviembre de 2017- en el que objetó la redacción de la disposición adicional sexta del proyecto de Real Decreto, a propósito de la gestión compartida de los servicios comunes y exigió un mayor desarrollo de estas cuestiones en la memoria del análisis de impacto normativo. Ambas observaciones fueron atendidas, y así se refleja en la versión final de ambos documentos.

4) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa

Este informe, emitido el 10 de noviembre de 2017, manifiesta su parecer favorable y no formula observaciones a la norma proyectada.

Y en tal estado la tramitación del expediente, V. E. acordó remitirlo al Consejo de Estado para dictamen.

A la vista de estos antecedentes, se formulan las siguientes consideraciones:

I

Se somete a consulta un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

II

En cuanto a la tramitación del expediente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la disposición transitoria tercera de la Ley 40/2015.

La norma proyectada se acompaña de la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, redactada conforme a lo exigido por el artículo 26.3 de la Ley del Gobierno. Se ha recabado informe de la Secretaría de Estado de Defensa, de los Estados Mayores (de la Defensa y de los tres Ejércitos), de la Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa, así como de varios órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa (Direcciones Generales de Armamento y Material, de Infraestructura, de Personal y del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial; Secretaría General de Política de Defensa y Subdirección General de Administración Periférica). Asimismo, el texto se ha sometido a la consideración de las asociaciones profesionales registradas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y ha sido informado por este último.

En cambio, no consta en el expediente que se haya evacuado el trámite de consulta pública a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno. La única explicación acerca de esta omisión se encuentra en el informe de la Asesoría Jurídica de la Defensa, que lo justifica por la urgencia con que se ha tramitado el procedimiento, lo que -a juicio de ese centro asesor- permitiría prescindir de este trámite en aplicación del artículo 27 de la Ley del Gobierno. Debe advertirse, no obstante, que en el presente expediente no concurre el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley del Gobierno, pues el artículo citado exige que la tramitación urgente de la norma sea acordada por "el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa". En el presente expediente no consta que se haya aprobado por el Consejo de Ministros la declaración de urgencia del procedimiento, por lo que no resulta aplicable el artículo 27 de la Ley del Gobierno.

A pesar de ello, la omisión del trámite de consulta pública encuentra amparo en la previsión del artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, a cuyo tenor:

"Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia".

En la medida en que se trata de una norma organizativa que afecta a un organismo autónomo y no tiene impacto significativo en la actividad económica, puede concluirse que la omisión de la consulta pública encuentra justificación en el citado artículo 26.2 de la Ley del Gobierno. Ello no obstante, la memoria del análisis de impacto normativo debe hacerse eco de esta circunstancia y justificar la omisión de este trámite, pues así lo exige el propio artículo 26.2 in fine al decir que "la concurrencia de alguna o varias de estas razones [que permiten prescindir de la consulta pública], debidamente motivadas, se justificarán en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo".

Por último, constan en el expediente los preceptivos informes emitidos por las Secretarías Generales Técnicas de los dos ministerios proponentes, Hacienda y Función Pública y Defensa, según exige el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno. El texto proyectado se ha tramitado como propuesta conjunta de ambos ministerios por exigirlo así el artículo 1.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (que se refiere a la iniciativa del Ministerio de Defensa), en conexión con el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (que dispone que los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente).

A la vista de todo lo anterior, debe concluirse que el expediente normativo se ha tramitado correctamente.

III

El proyectado Real Decreto tiene por finalidad aprobar el Estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), una vez acordada la integración en este organismo del Servicio Militar de Construcciones (SMC) por el artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

El texto remitido en consulta es prácticamente idéntico al que fue examinado por este Consejo de Estado en su dictamen número 477/2015, de 17 de septiembre. Ya entonces se advirtió, en cuanto al contenido de la norma, que "el proyecto de Real Decreto, que sustituye íntegramente a la anterior [regulación] prevista en el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, es escasamente innovadora más allá de acometer la integración del SMC en el INVIED. En efecto, gran parte de su contenido es idéntico o muy similar en términos generales al previsto en el Real Decreto 1286/2010".

El proyecto normativo -que recogió las observaciones formuladas por este Consejo en el dictamen anteriormente citado- fue aprobado por el Consejo de Ministros como Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y entró en vigor el 18 de octubre de 2015.

Recurrido el Real Decreto ante el Tribunal Supremo por una de las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas o ASFASPRO), fue anulado en la Sentencia número 731/2017, de 27 de abril, con fundamento en la infracción de un requisito esencial del procedimiento. En concreto, el Tribunal basa la declaración de nulidad del Real Decreto en los siguientes argumentos (FJ 4):

"Es verdad que, como apunta el dictamen del Consejo de Estado y resalta la contestación a la demanda, el contenido normativo del Real Decreto 924/2015 es muy similar en términos generales a aquél que viene a sustituir. Esa circunstancia, sin embargo, no es óbice para que se prescinda del informe del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, no ya porque no existía cuando se dictaron las normas reglamentarias derogadas por el que se ha impugnado, tal cual alega en sus conclusiones ASFASPRO, sino porque la Ley Orgánica no condiciona la emisión del informe preceptivo a tal extremo, al margen de que la identidad no sea absoluta. Además, precisamente por ser el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas una sede de participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas de reciente creación e inexistente cuando se dictó el Real Decreto 1286/2010, no se debe descartar que, por medio de su dictamen, pueda poner de manifiesto aspectos antes no considerados que contribuyan a un mayor acierto de la regulacio´n reglamentaria.

En consecuencia, constatada la omisión de un dictamen preceptivo, hay que concluir que, además, del artículo 49.1 c) en relación con su apartado b) 7º de la Ley Orgánica 9/2011, se ha infringido el artículo 24.1 b) de la Ley 50/1997.

Se da, pues, la circunstancia prevista en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina la nulidad de la disposición general y, tal como viene manteniendo una jurisprudencia constante, procede que así´ lo declaremos sin que quepa limitar tal pronunciamiento a aspectos concretos del Real Decreto dada la afectación de numerosos preceptos del mismo repartidos en varios de sus Títulos".

Así pues, declarada la nulidad del Real Decreto 924/2015, el proyecto que se somete a dictamen de este Consejo tiene por finalidad sustituir la norma invalidada por otra que mantiene virtualmente el mismo contenido, pero que ha sido tramitada en un nuevo expediente normativo en el que -en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley Orgánica 9/2011 y en los términos exigidos por la sentencia citada- se ha dado audiencia a las asociaciones profesionales representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, a las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y se ha recabado informe del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

IV

Al margen de otras modificaciones (corrección de las citas legales o referencia a la gestión de los servicios comunes por el INVIED), la principal novedad que incorpora la norma proyectada con respecto al Real Decreto 924/2015 es la posibilidad de suspender la tramitación de los expedientes de desahucio por falta de pago en los contratos de arrendamiento de viviendas militares. Esta regulación novedosa se articula a través de la inclusión de una disposición transitoria séptima en el Real Decreto aprobatorio y de un nuevo apartado 6 en el artículo 23 del Estatuto.

La disposición transitoria séptima, bajo la rúbrica "Expedientes de desahucio", dispone lo siguiente:

"En los expedientes de desahucio que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto y en aquellos sobre los que habiendo recaído resolución administrativa no se haya dictado sentencia firme, en los que concurran las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 25 del Estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, por la concurrencia de situaciones de grave necesidad o las excepciones establecidas en la Resolución dictada en desarrollo del artículo 31.1 b) del mismo, se dictará de oficio resolución de archivo, o, en su caso, se desistirá de la solicitud de entrada en domicilio cualquiera que sea la fase en que se encuentre el procedimiento, aunque haya recaído el correspondiente auto".

Por su parte, el artículo 23 del Estatuto proyectado incorpora un nuevo apartado 6 donde se prevé lo siguiente:

"6. Si la causa de resolución del contrato fuere la prevista en el número 1.a) de este artículo [es decir, la falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al usuario, correspondientes a tres mensualidades], el desahucio podrá enervarse mediante la aceptación de la propuesta de fraccionamiento y aplazamiento de pago instada por el usuario o formulada de oficio por el INVIED O.A., en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En estos casos, el impago injustificado de las cantidades así fraccionadas o aplazadas, o de cualquier mensualidad de canon o servicios repercutibles llevará consigo la inmediata resolución del contrato una vez finalizada la tramitación del expediente de desahucio.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de este estatuto, si concurre alguna circunstancia de riesgo de exclusión social o especial vulnerabilidad económica no prevista en dicho precepto, el Director Gerente del INVIED O.A. podrá autorizar un plazo de suspensión del lanzamiento de hasta 3 años, que finalizará anticipadamente si desaparecen las citadas circunstancias".

Con esta propuesta, el Real Decreto proyectado pretende configurar el desahucio administrativo por falta de pago como ultima ratio, reservándolo para aquellos supuestos en que se incumpla el acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento del pago de las cantidades adeudadas alcanzado entre el INVIED y el arrendatario. Como dice gráficamente la memoria, con ello se busca "agotar todas las posibilidades que ofrece el bloque normativo antes de materializar el desahucio de la vivienda habitual".

El Consejo de Estado valora positivamente esta iniciativa normativa, orientada a buscar la conciliación previa y el acuerdo entre las partes antes de llegar al desahucio administrativo, para evitar así situaciones que resulten en la desprotección del usuario de la vivienda, especialmente en los casos en que concurran situaciones merecedoras de especial tutela.

El texto proyectado, además, articula esta solución a través de los mecanismos adecuados. En efecto, tanto el canon de uso de la vivienda como las cantidades repercutibles en concepto de servicios tienen la naturaleza de precios públicos, tal y como manifiesta expresamente el artículo 21.2 del Estatuto ("Los citados cánones, así como las cantidades a abonar por servicios repercutibles, tienen la naturaleza de precios públicos"). En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se trata de cantidades adeudadas en virtud de una relación jurídica de derecho público que, cuando resulten impagadas, pueden ser aplazadas o fraccionadas -con el devengo del correspondiente interés de demora- "en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecido reglamentariamente". Este procedimiento se desarrolla en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (actualmente pendiente de modificación mediante un proyecto de real decreto que ha sido examinado por este Consejo de Estado en su dictamen número 951/2017, de 14 de diciembre). Con respecto a la competencia para resolver estos expedientes, el artículo 45.3 dispone que cuando se trate de recursos de naturaleza pública que no tengan naturaleza tributaria, la tramitación y resolución del expediente corresponderá a los "órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos u otra entidad de derecho público" que tengan encomendada "la gestión de dichos recursos" (en este caso, el INVIED).

Así pues, de la regulación proyectada resulta que, si se produce el impago de tres mensualidades del canon de uso o de las cantidades repercutidas al arrendatario por los servicios recibidos, las partes tratarán de llegar a un acuerdo -bien sea a solicitud del interesado o por iniciativa del INVIED- para aplazar o fraccionar el pago. Solo si este acuerdo se incumple, tendrá la Administración derecho a resolver el contrato de arrendamiento y proceder al lanzamiento del arrendatario. Pero, incluso en estos casos, si concurre una circunstancia de riesgo de exclusión social o especial vulneración económica, el Director Gerente del INVIED podrá acordar la suspensión del lanzamiento por un plazo máximo de tres años.

Al margen de la valoración positiva de esta iniciativa, el texto propuesto suscita algunas observaciones. En cuanto al nuevo apartado 6 del artículo 23 del Estatuto, su redacción es susceptible de mejora. De entrada, el precepto debería hacer referencia a la "propuesta de fraccionamiento o aplazamiento" -en términos de disyuntiva- y no de "fraccionamiento y aplazamiento", toda vez que no es necesario que la propuesta reúna al mismo tiempo ambas acciones.

Por otro lado, en cuanto a las consecuencias del incumplimiento, el artículo proyectado señala que "el impago injustificado de las cantidades así fraccionadas o aplazadas, o de cualquier mensualidad de pago de canon o servicios repercutibles llevará consigo la inmediata resolución del contrato una vez finalizada la tramitación del expediente de desahucio". El comentario a este precepto es doble. En primer lugar, considera el Consejo de Estado que el texto proyectado debería fijar con mayor precisión el momento temporal a partir del cual el impago de una sola mensualidad se considera como incumplimiento que habilita al INVIED para resolver el contrato pues, en efecto, tras los incumplimientos iniciales pueden sucederse otros muchos hasta que se resuelva sobre el aplazamiento o fraccionamiento. A estos efectos, bastaría con que se añadiera un inciso similar al siguiente: "el impago... de cualquier mensualidad de pago de canon o servicios repercutibles devengada con posterioridad a la resolución que acuerde el aplazamiento o fraccionamiento...".

En segundo lugar, la redacción final del precepto citado es confusa, pues parece indicar que primero se procederá al desahucio y posteriormente a la resolución del contrato, cuando lo cierto es que lo primero será la resolución del contrato por incumplimiento del arrendatario y que la resolución contractual -y con ella la extinción del título posesorio- será la que habilite a la Administración para proceder al desahucio. Téngase en cuenta, además, que constatado el incumplimiento y resuelto el contrato, el arrendatario podrá decidir abandonar voluntariamente la vivienda sin que sea necesario poner en marcha el procedimiento de desahucio (al margen de que se pueda activar la vía de apremio para el cobro del total de las cantidades adeudadas).

En cuanto a la disposición transitoria séptima del Real Decreto aprobatorio, nada cabe objetar a la decisión de archivar los expedientes de desahucio que estuvieran en tramitación antes de la entrada en vigor de la norma proyectada, toda vez que la disposición precisa que el archivo se acordará siempre que no hubiera recaído sentencia firme. Sin embargo, sería conveniente precisar en la última frase, cuando se habla del desistimiento del desahucio "cualquiera que sea la fase en que se encuentre el procedimiento, aunque haya recaído el correspondiente auto", que el auto al que se refiere la norma es el que autoriza la entrada en el domicilio del interesado. En efecto, se trata de la resolución judicial que habilita a la Administración para entrar en un domicilio cuando no medie consentimiento de su titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se trata, por tanto, de un presupuesto habilitante, en el que la autorización del órgano judicial permite a la Administración desarrollar una actuación coercitiva, pero sin obligarle a ello, razón por la cual podrá desistir en cualquier momento de la tramitación del desahucio (y del lanzamiento que, en su caso, se hubiera acordado), aunque hubiera recaído el correspondiente auto de autorización de entrada en el domicilio del interesado.

V

Por último, se recomienda hacer una revisión cuidada de la redacción de la norma. Con carácter general, debe armonizarse el uso de las mayúsculas a lo largo del texto. A título de ejemplo, el término "resolución" figura en general escrito en minúscula, pero en algunos preceptos se emplea la mayúscula inicial (por ejemplo, disposición transitoria séptima del Real Decreto aprobatorio y artículos 21 y 30 del Estatuto).

En la disposición adicional primera debe corregirse la primera frase del apartado 2, que, después de citar el acrónimo INVIED, incluye una referencia errónea a "para la Vivienda de las Fuerzas Armadas".

En la disposición transitoria primera, apartado 2, sobra la conjunción "y" después de la palabra "subsistentes". También debe indicarse en minúscula la referencia a la disposición transitoria quinta en el inciso final de ese mismo apartado.

En la disposición transitoria quinta, párrafo segundo, debe indicarse que la Dirección General de Personal y la Secretaría General Técnica son del Ministerio de Defensa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones expuestas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 14 de diciembre de 2017

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.

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