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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 9/2016 (SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD)

Referencia:
9/2016
Procedencia:
SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se deroga el Real Decreto 1118/1998, de 5 de junio, por el que se establece el procedimiento de cooperación con la Comisión Europea en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.
Fecha de aprobación:
28/01/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden de V. E. de 12 de enero de 2016, el Consejo de Estado ha procedido a examinar el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se deroga el Real Decreto 1118/1998, de 5 de junio, por el que se establece el procedimiento de cooperación con la Comisión Europea en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

De sus antecedentes resulta:

Primero. El proyecto

El proyecto (no fechado), elaborado en el seno de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, consta de preámbulo, un artículo y tres disposiciones finales, y se dictará a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El artículo único dispone lo siguiente: "Queda derogado el Real Decreto 1118/1998, de 5 de junio, por el que se establece el procedimiento de cooperación con la Comisión Europea en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios".

La disposición final primera dice que esta norma se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1,15ª y 16ª, de la Constitución, sobre, respectivamente, coordinación general de la investigación científica y técnica y bases y coordinación general de la sanidad.

La disposición final segunda señala que mediante esta norma "se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/254 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2015, por la que se deroga la Directiva 93/5/CEE del Consejo relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios".

Y la disposición final tercera establece que esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

El preámbulo explica que la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993 (relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios), tenía por objeto garantizar el funcionamiento eficaz del Comité Científico de la Alimentación Humana (que era uno de los Comités existentes en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente en el ámbito de la Unión Europea).

Esa Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 1118/1998, de 5 de junio.

Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, creó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y fijó procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, con lo cual las tareas que tenía atribuidas el mencionado Comité Científico, y que recogía la Directiva 93/5/CEE, se transfirieron a dicha Autoridad Europea y se contienen en ese Reglamento (en particular según su artículo 22). La Autoridad en cuestión es hoy el organismo competente para promover la cooperación científica con los Estados miembros y sus organismos.

De tal manera, la Directiva 93/5/CEE ha quedado sin contenido e incluso ha sido derogada por la Directiva (UE) nº 2015/254 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero.

Precisamente para incorporar a nuestro ordenamiento esta última Directiva se hace necesario derogar expresamente el Real Decreto 1118/1998.

Segundo. Memoria del análisis de impacto normativo

Acompaña al proyecto la correspondiente memoria -fechada el día 26 de noviembre de 2015-, que explica el objeto y contenido del proyecto, dice que no hay alternativas diferentes a la derogación del Real Decreto 1118/1998, explica la tramitación seguida, trata sobre la competencia estatal para dictar la nueva norma, dice que no comportará coste económico adicional ni a las empresas ni a los presupuestos de las Administraciones públicas, y que no existen indicadores que permitan medir su incidencia desde la perspectiva de género; tampoco tendrá impacto sobre la familia ni sobre la infancia y la adolescencia ni existen otros impactos.

Tercero. Contenido del expediente

Obran en los antecedentes los siguientes documentos:

- Informes de 17 de julio y 12 de noviembre de 2005, respectivos de las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ambos tratan sobre los antecedentes, estructura y contenido de la norma y su tramitación; el primer ministerio no formula observaciones; el segundo sugiere algunas mejoras en el preámbulo, en las disposiciones finales primera y segunda y en la memoria.

- Informe favorable de 1 de junio de 2015 de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Considera que el Estado es competente para aprobar la norma proyectada al amparo del artículo 149.1.15ª y 16ª, de la Constitución.

- Certificado indicativo de que con fecha 1 de octubre de 2015 informó favorablemente la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Se añade que a esa sesión acudieron la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) y el Consejo de Consumidores y Usuarios, y que fueron asimismo convocadas la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación Española de Distribuidores de Autoservicios y Supermercados (ASEDAS) y la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios (FITAG- UGT).

- Escrito del Consejo de Consumidores y Usuarios de 15 de junio de 2015, en el que dice que no formula alegaciones.

- Escrito acreditativo de haberse recabado informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. No consta que haya alegado.

- Escritos presentados por las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Murcia, País Vasco, Valenciana, Navarra y Canarias. Todas ellas muestran su conformidad al proyecto.

- Se ha dado asimismo audiencia a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), que en escrito de 19 de junio de 2015 comunicó no tener observaciones que formular.

Y en tal estado de tramitación, el expediente ha sido remitido al Consejo de Estado para dictamen.

La consulta versa sobre un proyecto de Real Decreto que se limita a derogar de forma expresa el Real Decreto 1118/1998, de 5 de junio, por el que se establece el procedimiento de cooperación con la Comisión Europea en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

La tramitación del expediente se ha ajustado a lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El rango de la norma es adecuado, pues mediante la proyectada norma se pretende derogar otra aprobada asimismo por real decreto.

En cuanto al contenido del proyecto, hay que tener en cuenta que ha sido derogada expresamente (por la Directiva (UE) nº 2015/254 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero) la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993 -relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios-, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento por el mencionado Real Decreto 1118/1998, previamente dictaminado por este Consejo bajo dictamen nº 1.558/98.

La Comisión disponía al efecto de un Comité dedicado a estas cuestiones (artículo 5), con el que los Estados miembros debían colaborar mediante las autoridades competentes a designar al efecto, lo que se hizo por medio de dicha norma, en la que se designó como responsables a los entonces Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, que a su vez podrían designar a los concretos centros directivos o unidades encargadas específicamente de esa coordinación, y así lo puso de manifiesto el referido dictamen de este Consejo de Estado, pues ciertamente el mencionado real decreto estableció que esos ministerios, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarían y distribuirían los trabajos de cooperación y asistencia a la Comisión Europea en materia de examen científico de las cuestiones de interés público relacionadas con la alimentación, especialmente referidas al ámbito de la salud pública en disciplinas relacionadas con la medicina, la nutrición, la toxicología, la biología, la higiene, la tecnología de los alimentos, la biotecnología, los nuevos alimentos y procesos, las técnicas de evaluación de riesgos, la física y la química. Dispuso también el Real Decreto 1118/1998 que esos ministerios actuarían conjuntamente al efecto, a cuyo fin designarían los centros directivos o unidades y precisó cuáles serían sus funciones, en concreto representar a las autoridades responsables en los foros comunitarios, asumir y rechazar trabajos propuestos por la Comisión Europea, centralizar y distribuir información, coordinar tareas de cooperación, etc.

La Directiva 93/5/CEE ha sido derogada porque los mecanismos de cooperación con la Comisión Europea (en relación con el Comité Científico de la Alimentación Humana) han perdido el sentido que tenían desde el momento en que el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, ha creado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y ha asignado directamente a ella (artículos 22 y 23 de esa norma) el asesoramiento científico y el apoyo científico y técnico para la labor legislativa y política de la Comunidad en todos aquellos ámbitos que, directa o indirectamente, influyen en la seguridad de los alimentos y los piensos, así como el facilitar información independiente acerca de todos los temas comprendidos en estos ámbitos y emitir dictámenes científicos. Añade el artículo 22 del citado Reglamento que la Autoridad "actuará en estrecha colaboración con los organismos competentes de los Estados miembros que lleven a cabo tareas similares", que "la Autoridad, la Comisión y los Estados miembros cooperarán para propiciar la coherencia efectiva entre las funciones de determinación del riesgo, gestión del riesgo y comunicación del riesgo", y que "Los Estados miembros cooperarán con la Autoridad para asegurar el cumplimiento de su cometido".

La Directiva derogante (2015/254/UE) dice en sus considerandos que: "(1) En el contexto del programa de adecuación y eficacia de la normativa (REFIT, por sus siglas en inglés), la Comisión se ha comprometido a establecer un marco normativo simple, claro, estable y predecible para las empresas, los trabajadores y los ciudadanos. (2) La Directiva 93/5/CEE del Consejo tiene por objeto garantizar el funcionamiento eficaz del Comité Científico de la Alimentación Humana promoviendo el apoyo científico de los Estados miembros a dicho Comité y organizando la cooperación con los organismos nacionales pertinentes sobre cuestiones científicas relativas a la seguridad de los productos alimenticios. (3) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, las tareas del Comité Científico de la Alimentación Humana mencionadas en la Directiva 93/5/CEE se han transferido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se establecen actualmente en el Reglamento (CE) nº 178/2002. (4) La Decisión 97/579/CE de la Comisión, que establece el Comité Científico de la Alimentación Humana, ha sido derogada por la Decisión 2004/210/CE de la Comisión. (5) En virtud del Reglamento (CE) nº 178/2002, la EFSA se ha convertido también en el organismo competente para promover la cooperación científica con los Estados miembros y los organismos nacionales pertinentes que operan en los ámbitos que comprende el cometido de la EFSA. En particular, el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 178/2002 establece que la EFSA actuará en estrecha colaboración con los organismos competentes de los Estados miembros y que los Estados miembros cooperarán con la EFSA para asegurar el cumplimiento de su cometido. (6) La Directiva 93/5/CEE ha quedado, por lo tanto, obsoleta y debe derogarse".

Las previsiones del Reglamento (CE) nº 178/2002 no deben ser recogidas en normas internas de los Estados miembros. Pero, sobre todo, la derogación de la Directiva 93/5/CEE lo ha sido por otra directiva, y esta debe a su vez transponerse a nuestro ordenamiento jurídico, lo que justificaría llevar a efecto esa transposición mediante la derogación del Real Decreto 1118/1998.

No hay, por tanto, observaciones desde el señalado punto de vista que efectuar a la formal derogación del Real Decreto 1118/1998.

Ahora bien, aunque lo sea en un contexto normativo no coincidente con el que llevó a la aprobación del Real Decreto 1118/1998, no cabe duda de que los Estados miembros deberán seguir colaborando con la Unión Europea, aunque ahora lo sea con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA); de hecho, no van a dejar de elaborar informes y realizar actuaciones relacionadas con el examen científico de los productos alimenticios. Por tanto, acaso habría que recoger en otra norma diferente al Real Decreto 1118/1998 previsiones actualmente contenidas en él relacionadas con esa colaboración en general, o bien reajustar la redacción del propio Real Decreto y no derogarlo todo ello salvo que se consideren suficientes los principios sobre colaboración que se recogen en el Reglamento (CE) nº 178/2002, o, en general en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por ejemplo en el artículo 5 de la misma. En todo caso, no parece incompatible con ello, ni redundante, el Real Decreto 1118/1998.

Por ello, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones expuestas, puede someterse al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 28 de enero de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.

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