Está Vd. en

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 818/2016 (DEFENSA)

Referencia:
818/2016
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Fecha de aprobación:
03/11/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de Orden de V. E. de 22 de septiembre de 2016, registrada de entrada el día 23 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de real decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo y una disposición final.

La parte expositiva comienza invocando la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que regula las asociaciones profesionales integradas por miembros de las Fuerzas Armadas para la defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, y el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, estableciendo que en él tendrá lugar la participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa. En particular, el artículo 49.2 de dicha ley orgánica prevé que los vocales de las asociaciones que formen parte del Consejo elegirán, entre ellos, hasta tres representantes en los órganos de gobierno o dirección de las mutualidades, asociaciones y entidades de previsión social y asistencial cuyo ámbito de actuación incluya miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias cuando así lo prevea su normativa específica.

El preámbulo añade que, en el marco de la atención social de las Fuerzas Armadas, cobra especial relevancia el Régimen especial de la Seguridad Social, que se gestiona a través del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo público adscrito al Ministerio de Defensa, el cual cuenta con dos órganos de gobierno: el Consejo Rector y la Junta de Gobierno. Por ello, recogiendo el acuerdo del Pleno del Consejo de Personal, de fecha 24 de marzo de 2015, se ha considerado oportuno que un representante de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal forme parte de la composición de la Junta de Gobierno de este organismo. Ahora bien, ello no debe suponer la inaplicación del criterio de austeridad en el que se ha inspirado el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, conforme al cual, salvo disposición legal en contrario, el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las entidades no podrá exceder de quince miembros en las del grupo 1, de doce miembros en las del grupo 2, y de nueve miembros en las del grupo 3 (artículo 6.2). De acuerdo con esta previsión y considerando que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas pertenece al grupo 2 (en virtud de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 6 de junio de 2012, por la que se aprueba la clasificación de los organismos autónomos), la inclusión de un nuevo miembro representante de las asociaciones profesionales hace necesario suprimir uno de los vocales actuales para no superar el número máximo de miembros de la Junta de Gobierno del referido organismo.

El preámbulo concluye haciendo referencia a la participación durante la tramitación del proyecto de las asociaciones profesionales, así como a los informes del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Consejo de la Guardia Civil. El proyecto se eleva al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Defensa.

El artículo único, dedicado a la modificación del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, otorga nueva redacción al artículo 14.1 de dicha norma reglamentaria. Este apartado regula la composición de la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, enumerando sus miembros, entre los que se incluye, con arreglo a la redacción proyectada, "un vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal".

La disposición final única prevé la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- El expediente remitido en consulta consta, entre otros, de los siguientes documentos:

a. Texto inicial e informes evacuados sobre el mismo

El texto inicial del proyecto, sin fechar, fue remitido para informe de la Asesoría Jurídica General, la Dirección de Personal de los tres Ejércitos, la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, la Inspección General de Sanidad y el Centro Nacional de Inteligencia.

En los informes evacuados en los meses de junio y julio de 2015 a raíz de dicha consulta no se formulaban observaciones al proyecto, salvo el del Estado Mayor del Ejército del Aire, que planteó una nueva redacción del precepto modificado con vistas a dejar claro que se incorporaba a la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas un único representante de todas las asociaciones profesionales representadas en el Consejo de Personal. Por su parte, la Jefatura de Personal de la Guardia Civil propuso que se recabara informe de la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

La Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas emitió el 16 de septiembre de 2015 un informe acerca de este trámite de consultas, en el que se hacía constar la aceptación de la observación realizada por el Estado Mayor del Ejército del Aire.

b. Escritos presentados por las asociaciones profesionales

A solicitud de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, por parte de la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas se dio traslado del proyecto a las asociaciones profesionales a los efectos del artículo 40, apartados 1.c) y 2.b), de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

En este trámite intervinieron:

* La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), la cual solicitó el 24 de septiembre de 2015 que se incorporara a la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas un vocal por cada una de las asociaciones profesionales representadas en el Consejo de Personal.

* La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), que no formuló observaciones al texto en su escrito de 29 de septiembre de 2015.

* La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), en cuyo escrito, fechado el 2 de octubre de 2015, se juzgaba positivo el avance que suponía el proyecto. Con todo, una vez que se superasen las "dificultades económicas" y se introdujeran las modificaciones normativas correspondientes, se consideraba pertinente elevar a tres el número de vocales que representasen a las asociaciones profesionales en la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en línea con lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con el informe de la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas de 9 de octubre de 2015, no cabía acoger la observación realizada por la ATME, dada la limitación del número de integrantes del referido órgano de gobierno.

c. Certificado del Secretario Permanente del Consejo de Personal

En dicho documento se certificaba que el texto del proyecto fue sometido a informe del Pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en su reunión del 9 de octubre de 2015.

d. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior

Este órgano directivo expresó el 30 de diciembre de 2015 un parecer favorable a la aprobación del texto, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de la Guardia Civil. Se adjuntaba el certificado de la reunión del Consejo de la Guardia Civil celebrada el día 21 anterior, en el que se informó favorablemente el proyecto.

e. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública manifestó su parecer positivo el 29 de enero de 2016.

f. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa

En fecha 16 de septiembre de 2016, la Secretaría General Técnica del departamento coproponente informó favorablemente el proyecto de real decreto, sin efectuar observaciones en relación con el mismo.

g. Memoria del análisis de impacto normativo

Esta memoria, fechada el 29 de enero de 2016, comenzaba justificando su carácter abreviado, dado que el proyecto de orden carecía de impacto económico, presupuestario o por razón de género. Seguidamente, se justificaba la oportunidad de la norma en términos similares a los del preámbulo y se describía su contenido y tramitación. Por fin, la memoria terminaba reiterando su falta de impacto presupuestario y de género.

Y, en este estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I.- Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

II.- En cuanto hace al procedimiento, se ha observado en líneas generales el legalmente establecido en la elaboración del proyecto consultado. En efecto, se han emitido los informes preceptivos (artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno) de las Secretarías Generales Técnicas de los ministerios proponentes y han tenido participación en la elaboración del proyecto las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40, apartados 1.c) y 2.b), de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, el proyecto se ha sometido al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. También lo ha sido al Consejo de Personal de la Guardia Civil.

Finalmente, se ha elaborado la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, justificándose su carácter abreviado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.1 a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y de los requisitos exigidos en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la mencionada memoria, así como en la Guía Metodológica para su elaboración, aprobada mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.

III.- El rango de real decreto es adecuado, considerando que el proyecto tiene por objeto la modificación de otra disposición del mismo rango.

IV.- La disposición proyectada tiene por objeto modificar la estructura de la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas para dar entrada en su composición a un representante de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Esta iniciativa tiene su origen en el artículo 49.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que, copiado a la letra, dice así:

"Los vocales de las asociaciones que formen parte del Consejo elegirán, entre ellos, hasta tres representantes en los órganos de gobierno o dirección de las mutualidades, asociaciones y entidades de previsión social y asistencial cuyo ámbito de actuación incluya miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias, cuando así lo prevea su normativa específica".

Esta previsión, inserta en el precepto dedicado a las funciones del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, contempla la participación de las asociaciones que formen parte de este órgano, con un máximo de tres representantes, en los órganos de gobierno o dirección de las mutualidades, asociaciones y entidades de previsión social y asistencial en cuyo ámbito de actuación se incluyan militares o sus familias, si bien dicha participación requiere que esté recogida en la normativa específica de aplicación. Según relata el preámbulo, el Pleno del Consejo de Personal, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2015, consideró oportuno que un representante de tales asociaciones se integrara en la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

A la hora de articular este acuerdo a través de la reforma del artículo 14.1 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, en el que se regula la composición de la Junta de Gobierno de este organismo, se ha tenido en cuenta el criterio de austeridad plasmado, entre otros aspectos, en la limitación del número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de entidades del sector público estatal, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Este precepto fija en doce el número máximo de miembros de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades del grupo 2, categoría a la que pertenece el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Conviene recordar que, mediante el Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre, se modificaron los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, citado. En particular, el artículo cuarto del Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre, reformó los artículos 12.1 y 14.1 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con vistas a adecuar la composición del Consejo Rector y la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas al número máximo de doce miembros.

En estas circunstancias, la introducción de un nuevo vocal en la Junta de Gobierno, en representación de las asociaciones profesionales incorporadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, exige la supresión de otra vocalía, para respetar el aludido límite. La comparación de la versión vigente y la proyectada del artículo 14.1 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas pone de relieve que la modificación supone el reemplazo del Secretario General Adjunto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Ello no supondrá merma en la representación de la estructura organizativa del propio Instituto en sus órganos de gobierno, considerando que la Junta de Gobierno continuará presidida por el Secretario Gerente de este organismo e integrada por su Subdirector de Prestaciones, Subdirector Económico-Financiero, Interventor Delegado y Asesor Jurídico, que ejercerá, además, la función de Secretario.

El Consejo de Estado expresa un parecer favorable a la aprobación de la reforma en curso, que se compadece con el objetivo perseguido. A este respecto, cabe constatar que el artículo 49.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, condiciona a la reforma de la normativa específica donde se regule la composición de los órganos correspondientes la integración en ellos de los representantes de las asociaciones profesionales pertenecientes al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, siendo el número máximo de representantes de tres, lo que no impide, como es el caso, que solamente se incorpore uno.

V.- Sin perjuicio de ello, se hacen dos observaciones al preámbulo.

En el tercer párrafo se caracteriza la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas como "el principal órgano de trabajo y consultivo de este Instituto", con mención a la función de estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas, planes y programas, convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Dicha caracterización como órgano consultivo no responde, en puridad, a la naturaleza de la Junta de Gobierno, que, además de esta labor de estudio, desarrolla funciones de índole ejecutiva, particularmente la de velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo Rector, lo que resulta coherente con su configuración como órgano de gobierno del citado organismo, reconocida en el artículo 11 del reglamento cuya reforma se proyecta. Considerando que el artículo 49.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas,está orientado a dar entrada a la representación de las asociaciones profesionales en los "órganos de gobierno o dirección" de entidades como el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, no conviene arrojar dudas sobre la verdadera naturaleza de órgano de gobierno de la Junta en cuya composición asumirán una vocalía tales asociaciones. Procede, por ende, eliminar del tercer párrafo del preámbulo la mención a que la Junta de Gobierno es un órgano de trabajo y consultivo del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, habida cuenta de que se trata de un órgano de gobierno.

En esta parte expositiva se explican las razones por las que la modificación en curso hace necesaria la supresión de una de las vocalías actuales. Sería de utilidad especificar que el vocal reemplazado es el Secretario General Adjunto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, si no en el propio preámbulo, al menos en la memoria del análisis de impacto normativo.

Desde un punto de vista ortográfico, falta una coma en el primer párrafo del preámbulo entre "profesionales" y "económicos". En el segundo párrafo debería entrecomillarse la cita del contenido del artículo 49.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, toda vez que es literal. Y en el tercero, la mención a la fecha del acuerdo del Pleno del Consejo de Personal habría de realizarse con combinación de letras y números, utilizando letras para el mes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas, puede elevarse al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 3 de noviembre de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid