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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 606/2016 (HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

Referencia:
606/2016
Procedencia:
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto:
Proyecto de orden por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Fecha de aprobación:
21/07/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "Por Orden comunicada de V. E. de fecha 4 de julio de 2016 (con registro de entrada el día siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado. La consulta se formula con carácter de urgencia.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Orden ministerial sometido a consulta consta de parte expositiva, un artículo único dividido en tres apartados, y una disposición final.

El preámbulo explica que la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), regula el contenido y estructura de la Cuenta General del Estado (CGE), así como su aprobación ministerial a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Según tales normas, la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, estableció las especialidades en relación con las normas sobre consolidación de cuentas en el sector público y, por primera vez en el ejercicio 2014, la CGE se elaboró como una cuenta única consolidada.

La experiencia de esa elaboración aconseja hacer cambios en dos materias, "regular la consolidación en determinados casos que no estaban específicamente regulados en la citada Orden" y "ampliar el contenido de la memoria" de la CGE, a lo que se dirige la orden proyectada.

El artículo único modifica los siguientes preceptos de la Orden HAP/1724/2015:

- Artículo 5, apartados 4, 5 y 6, relativos a los métodos de integración de las cuentas anuales de las entidades que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de grupos empresariales, o de entidades de crédito o de entidades de seguros.

- Adición de un apartado b) al artículo 7, renombrando los siguientes, que se refiere a la inclusión en la memoria de la CGE de informe acerca de "la cuantía de las cotizaciones sociales a cargo del empleador que no han sido objeto de consolidación y su motivación".

- Nueva redacción de la disposición transitoria sexta (sobre la integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado), cuya eficacia se defiere a la CGE del ejercicio 2017.

La disposición final prevé la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación en el "BOE" y añade que la Orden "será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2015 y siguientes". SEGUNDO. Contenido del expediente

A) Figura la versión definitiva de la Orden en proyecto, así como una memoria abreviada del análisis de impacto normativo y una ficha de resumen ejecutivo.

Señala la memoria que los objetivos de la norma son "regular la consolidación en determinados casos que no estaban específicamente previstos en la citada Orden, ampliar el contenido de la memoria de la Cuenta General y ampliar hasta el ejercicio 2017 el régimen transitorio para la integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado".

Añade que no conlleva la modificación de ninguna de las partidas de gasto del presupuesto del Estado y que las medidas que deben adoptarse para su cumplimiento deben ser asumidas con los recursos tanto técnicos como humanos con los que la Administración cuenta en la actualidad, sin necesidad de ningún tipo de incremento en las consignaciones presupuestarias.

No es susceptible de producir un impacto de género.

B) Constan las conformidades de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.

C) Informado el proyecto por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, realizó observaciones de carácter formal que fueron asumidas por un posterior informe de la IGAE.

Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen con carácter urgente.

I. Objeto y competencia

Se somete a consulta un proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter urgente y preceptivo, de conformidad con lo previsto por los artículos 19.4 y 22.3, respectivamente, de su Ley Orgánica.

II. Procedimiento

El procedimiento seguido se ha ajustado a las exigencias previstas para los proyectos de reglamento por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; con la ordenación formal prevista por los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, que ordena incluir las memorias, estudios e informes a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Gobierno [apartados 1.a) y 1.b), párrafo segundo] en un único documento denominado memoria del análisis de impacto normativo, redactado por el órgano proponente con la estructura y contenido que se detallan en el citado real decreto.

En efecto, figuran en el expediente, en la memoria del análisis de impacto normativo, las apreciaciones sobre la oportunidad de la propuesta, el análisis de su contenido jurídico, su incidencia presupuestaria y el impacto por razón de género.

También consta la conformidad de los órganos superiores del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se ha emitido el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del departamento en cuanto proponente.

III. Base legal y rango de la norma

Con carácter general, el artículo 4.1.b) de la citada Ley del Gobierno establece: "Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: (...) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento".

Además, en este caso el artículo 124.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), establece:

"Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado:

(...) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado".

Así pues, hay base legal y el rango de orden ministerial es adecuado.

IV. Consideraciones

1.- Al informarse el proyecto de la vigente Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, el dictamen de este Consejo nº 771/2015, de 25 de julio, señaló ya que la Orden precedente, de 12 de diciembre de 2000, tuvo como finalidad posibilitar que la Cuenta General del Estado ofreciese información consolidada de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal, para lo que se siguió un proceso paulatino de consolidación del hoy llamado sector público administrativo (Administración General del Estado) con los sectores públicos empresarial y fundacional.

Después, vigente la LGP de 2003, se sucedieron cuatro modificaciones de aquella hasta la aprobación de la mencionada Orden HAP/1724/2015, la cual -dijo el dictamen- "supone un paso más en esta evolución y aborda la elaboración de cuentas consolidadas en el sector público, sobre la base de las Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público (Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio), que constituyen el marco contable para todas las Administraciones Públicas y son de aplicación obligatoria en el sector público estatal a partir del 1 de enero de 2014".

2.- Con esta reforma de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, se perfecciona aquella consolidación, habida cuenta de la experiencia acumulada durante este año (que se ha traducido en la aprobación de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2014).

Tres son las modificaciones que se introducen. La primera se refiere a la consolidación de cuentas de entidades -se entiende que empresariales-públicas-, ya sea en grupos empresariales (el nuevo artículo 5.4 precisa que esta integración se hará por el método llamado de "puesta en equivalencia"), ya en grupos de entidades de crédito o en grupos de entidades aseguradoras (en estos dos últimos casos, a pesar, claro está, de no tener carácter de entidad de crédito o de realizar actividades distintas de las de seguros).

La segunda se añade en el precepto titulado "información a incluir en la Memoria consolidada" que comienza con un párrafo del siguiente tenor: "La Memoria de la Cuenta General del Estado suministrará la información prevista en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, con las siguientes precisiones ...". Por remisión, pues, a esta Orden HAP/1489/2013, que como antes se dijo es la que regula la aprobación de las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, es como hay que entender la inclusión de un artículo 7.b) en la Orden en proyecto. Este establece que "en relación con el apartado.6 Ajustes y eliminaciones [de tal Orden] se informará, además, de la cuantía de las cotizaciones sociales a cargo del empleador que no han sido objeto de consolidación y su motivación".

Finalmente, la transitoriedad establecida en la vigente Orden para las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado (que se limitaba a disponer que su integración o consolidación "se realizará a partir de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2015"), se pospone hasta dicha Cuenta del año 2017.

3.- A la vista de estas reglas, nada cabe objetar a la legalidad de la orden modificativa sometida a consulta.

Únicamente, en la disposición transitoria sexta, cuyo contenido acaba de verse, sería necesario añadir -para una mayor precisión- que: "La integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado, se realizará a partir de la elaboración de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2017". El matiz no es superfluo porque, de mantenerse la redacción actual, podría subsistir una duda acerca de si dicha integración habrá de tomarse en cuenta ya para la elaboración de la CGE de 2017 o esperar hasta su aprobación, siendo así que la primera opción es la que claramente se desprende de la lectura sistemática de la Orden, dirigida toda ella a la "elaboración de la Cuenta General del Estado" según dice su título.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez considerada la observación formulada en el cuerpo de este dictamen, puede aprobarse el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 21 de julio de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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