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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 54/2016 (DEFENSA)

Referencia:
54/2016
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Proyecto de real decreto que modifica el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017.
Fecha de aprobación:
10/03/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de Orden de V. E. de 25 de enero de 2016, registrada de entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017.

De antecedentes resulta:

Primero.- Estructura del proyecto

El proyecto de real decreto remitido consta de un preámbulo, un artículo único y una disposición final única.

El preámbulo comienza recordando que el artículo 16.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el número máximo de coroneles será de 1.050. En esta cifra están comprendidos los coroneles de los cuerpos específicos de los Ejércitos y los coroneles de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

El artículo 16.3 de la misma Ley 39/2007 establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para períodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad; y que el Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantillas.

Aunque la disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que los efectivos máximos previstos en su artículo 16.2 de oficiales generales y coroneles deberían alcanzarse antes del 30 de junio de 2013, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, autorizó al Gobierno a extender hasta el periodo cuatrienal de plantillas 2013-2017 el proceso de ajuste establecido en la citada disposición transitoria.

Con el propósito de reducir el número de coroneles hasta alcanzar los efectivos máximos autorizados en el artículo 16.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a fecha 30 de junio de 2017, las plantillas reglamentarias de coroneles del Cuerpo General y del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra para el período 2013-2017, fijadas por el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, contemplan que en el último ciclo de ascensos se amorticen treinta y seis coroneles del Cuerpo General y tres del Cuerpo de Intendencia.

Las reducidas dimensiones del Cuerpo de Intendencia, unido al esfuerzo de amortización del número de coroneles en los tres ciclos de ascenso precedentes, han provocado una significativa disminución del número de vacantes de ascenso a coronel previstas en el ciclo 2016-2017, a la par que un retraso en la edad de ascenso, lo que hace aconsejable proceder a una redistribución del esfuerzo de reducción del número de coroneles entre el Cuerpo General y el Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra. Este esfuerzo es asumible por el Cuerpo General, al ser cuantitativamente superior en número, y proporcionará al Cuerpo de Intendencia la posibilidad de dar más vacantes de ascenso en el último ciclo del periodo cuatrienal de plantillas, permitiendo que se alcancen los objetivos marcados para los ascensos por elección definidos en el artículo 88.2, letra a) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que propone el ascenso al empleo superior de los más capacitados e idóneos; y contribuirá adicionalmente a paliar el envejecimiento del personal en los empleos de coronel y teniente coronel de este cuerpo.

El razonamiento anterior se concreta en la necesidad de modificar las plantillas reglamentarias de coroneles en estos dos cuerpos, de forma que se amorticen dos vacantes más en el Cuerpo General y se disminuya en igual número las vacantes amortizadas en el Cuerpo de Intendencia, manteniendo invariable el número máximo de coroneles previstos en el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo.

Tras el preámbulo, el artículo único lleva a cabo sendas modificaciones en las tablas 1 y 2 del apartado A del anexo al Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017.

El apartado uno del artículo único modifica la tabla 1 de tal modo que, en el Cuerpo General, el número de efectivos para el empleo de coronel para el ciclo 2016-2017 pasa de 472 a 470. De forma correlativa, el apartado dos del artículo único modifica la tabla 2, en el sentido de que, en el Cuerpo de Intendencia, el número de efectivos para el empleo de coronel pasa de 33 a 35 en el ciclo 2016-2017.

Por último, la disposición final única establece que el real decreto proyectado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- Contenido del expediente

El expediente remitido al Consejo de Estado consta de la documentación siguiente:

a. Texto del proyecto y de la memoria del análisis de impacto normativo: obra en el expediente el texto del proyecto (que no ha sufrido ninguna modificación durante su tramitación), al que acompaña la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo.

En cuanto a la memoria, la misma comienza justificando su carácter abreviado, dado que del proyecto de real decreto no se deriva ningún impacto económico, presupuestario, competencial o por razón de género. Se examinan la base legal y rango normativo de la disposición proyectada, tras lo cual se lleva a cabo una breve descripción del contenido y de la tramitación seguida por el proyecto. En cuanto a la oportunidad de la norma, se señala que "las necesidades propias del Ejército de Tierra aconsejan modificar las plantillas en estos dos cuerpos en el ciclo de ascensos 2016-2017, sólo en el empleo de coronel, de forma que se aumente en dos el número de coroneles amortizados por el Cuerpo General y se disminuya en igual medida el número de coroneles amortizados por el Cuerpo de Intendencia, manteniendo invariable el número máximo de coroneles previstos en el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo". Dado que el número de coroneles permanece inalterado, se reitera que la norma proyectada carece de impacto presupuestario, así como de impacto económico, por razón de género o sobre el orden constitucional de distribución de competencias.

b. Informes de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, de la Intervención General de la Defensa y del Estado Mayor del Ejército de Tierra: obran en el expediente los informes sobre el proyecto procedentes de la Asesoría Jurídica General de la Defensa (15 de junio de 2015), de la Intervención General de la Defensa (19 de junio de 2015) y del Estado Mayor del Ejército de Tierra (26 de junio de 2015). En ninguno de ellos se formulan observaciones.

c. Documentación relativa al trámite de consultas a las asociaciones profesionales: remitido el texto del proyecto de real decreto y el de su memoria del análisis de impacto normativo a las asociaciones profesionales, la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) presentó escrito de fecha 2 de octubre de 2015.

En dicho escrito, ASFASPRO afirma que "el Ministerio de Defensa ha facilitado más información que en anteriores modificaciones de las plantillas reglamentarias, pero sigue sin ser la suficiente para permitir un análisis completo". Asimismo, pregunta si existen puestos militares en el Ejército de Tierra para el empleo de coronel que pueden ser ocupados indistintamente por miembros del Cuerpo General o del Cuerpo de Intendencia. Por otro lado, afirma que "si es razón suficiente para modificar las plantillas el retraso en la edad de ascenso, deberían también revisarse las plantillas correspondientes a brigadas y subtenientes". Por último, "ASFASPRO sigue insistiendo en el aumento de la plantilla del empleo de sargento primero en el Ejército de Tierra y en el Ejército del Aire para permitir el ascenso a dicho empleo con siete años de antigüedad, como ocurre en la Armada y en los Cuerpos Comunes".

d. Certificado de la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas: en dicho documento, de 9 de octubre de 2015, consta que el Pleno del Consejo de Personal informó el proyecto de real decreto en su reunión de esa misma fecha.

e. Aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: solicitada la referida aprobación previa, la misma fue obtenida en fecha 10 de diciembre de 2015.

f. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa y extracto del expediente: en fecha 12 de enero de 2016, el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa emitió informe favorable en relación con el proyecto de real decreto, sin efectuar ninguna observación sobre el mismo, e incorporó extracto del expediente.

Y, en este estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Versa la consulta formulada sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017.

El presente dictamen de solicitud preceptiva se emite con fundamento en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II. La disposición proyectada encuentra su fundamento legal en el artículo 16.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, conforme al cual:

"3. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para períodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad.

El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un Real Decreto de desarrollo de plantillas".

En ejercicio de la habilitación legal contenida en el citado artículo 16.3, fue aprobado el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017. La disposición proyectada lleva a cabo una modificación concreta de esta última norma, con lo que su rango de real decreto resulta adecuado.

III. En lo que respecta a la tramitación seguida por el proyecto, en ella se han contemplado todas las exigencias procedimentales legalmente exigidas.

Así, se ha elaborado la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, cuyo carácter abreviado se ha justificado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la citada memoria, así como en la Guía Metodológica para su elaboración, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros del 11 de diciembre de 2009.

En cuanto al trámite de audiencia o consulta al que se refiere el artículo 24.1, letras c) y d), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha de tenerse en cuenta que el proyecto fue comunicado a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas inscritas en el correspondiente Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40.1.c) y 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, el proyecto fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Por otro lado, obra en el expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, exigida por el artículo 24. 2 de la citada Ley 50/1997.

Finalmente, se ha recabado y obtenido la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por último, y en cumplimiento del último inciso del artículo 16.3 de la Ley de la carrera militar, será necesario informar a las Cortes Generales inmediatamente después de la aprobación del real decreto que se proyecta.

IV. En lo que hace al contenido del proyecto, ninguna objeción procede hacer desde el punto de vista sustantivo a la regulación proyectada.

Desde el punto de vista formal, en el párrafo cuarto del preámbulo se alude a la amortización "de treinta y seis coroneles" y en su párrafo quinto al "esfuerzo de amortización del número de coroneles". Deben corregirse estas expresiones, sustituyéndolas por una referencia a la amortización de "las plazas de treinta y seis coroneles" y al "esfuerzo en la amortización de vacantes para el empleo de coronel".

Asimismo, sobran las comillas con que se abren y cierran las dos tablas que figuran, respectivamente, en los apartados uno y dos del artículo único del proyecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. elevar al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 10 de marzo de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA.

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