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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 482/2016 (FOMENTO)

Referencia:
482/2016
Procedencia:
FOMENTO
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Fecha de aprobación:
02/06/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Real Decreto por el que se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, remitido por V. E. con carácter urgente el 20 de mayo de 2016 (entrada en este Cuerpo Consultivo el día 23 siguiente).

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de:

a) Preámbulo. En él se dice que el Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, tiene por objeto disponer de una normativa única que permita una circulación ferroviaria segura sobre la Red Ferroviaria de Interés General.

Añade que el Reglamento adaptó la regulación al desarrollo que han tenido el sector ferroviario y la tecnología en los últimos años e incorporó la normativa europea reciente. Requiere la adaptación de toda la actividad de explotación, gestión y operación del tráfico ferroviario de los administradores de infraestructura ferroviaria y de las empresas ferroviarias a su contenido.

La disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, preveía que los administradores de infraestructuras tuvieran finalizada la adaptación de la señalización de las velocidades máximas en las líneas en el plazo de un año desde su entrada en vigor y que las empresas ferroviarias adecuaran las señales portátiles de los trenes en el de seis meses.

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha estimado conveniente proponer la ampliación de los plazos citados con el fin de permitir que los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias puedan finalizar la adaptación proyectada.

b) Artículo único. ("Modificación de la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio"). Tiene el siguiente tenor:

"a) El apartado 3 queda redactado como sigue:

"3. Los administradores de infraestructura deberán tener finalizada la señalización de las velocidades máximas en las líneas, dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto".

b) El apartado 4 queda redactado como sigue:

"4. La adecuación al nuevo marco reglamentario de las señales de los trenes deberá realizarse durante las intervenciones de mantenimiento de los vehículos de nivel 3 o superior, y como máximo dentro del plazo de ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.

En el caso de las señales portátiles de los trenes, su adaptación deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, excepto para los trenes en la red de ancho métrico, en que el plazo de adaptación será de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto"".

c) Disposición final única ("Entrada en vigor"), que establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Segundo.- Al proyecto se acompaña el expediente instruido con ocasión del procedimiento de elaboración de la norma elaborada y que refleja los trámites seguidos. Constan en él:

a) Nota justificativa de la tramitación con carácter urgente del proyecto de Real Decreto en el que se dice que la entidad pública empresarial ADIF y la sociedad Renfe Mercancías solicitaron una ampliación de los plazos reglamentariamente establecidos para terminar la adaptación de la señalización de las velocidades máximas en las líneas ferroviarias y de las señales portátiles de los trenes a las previsiones del Reglamento de Circulación Ferroviaria. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha considerado conveniente aceptar dicha propuesta. La urgencia del proyecto se justifica en la necesidad de su aprobación antes del 16 de julio de 2016, fecha en la que termina el plazo establecido para la primera de las operaciones citadas.

b) Escrito de 7 de marzo de 2016, del Director General de Explotación y Construcción del ADIF, dirigido a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en el que solicitaba una ampliación del plazo para llevar a cabo las operaciones de adaptación de la señalización de las velocidades máximas en las líneas ferroviarias. Indicaba que los trabajos de inventario para la señalización y suministro de señales debían haberse iniciado en el mes de enero de 2016 pero que no lo iban a ser hasta abril y que los de instalación -que en un 70-80% dependían del inventario previo- no podían ejecutarse hasta la aprobación de este último. Acompañaba un cronograma de los trabajos realizados y a llevar a cabo.

c) Escrito del Secretario General de Infraestructuras dando su conformidad a la modificación propuesta, fechado el 18 de marzo de 2016.

d) Escrito de 18 de marzo de 2016, del Director General de Explotación y Construcción del ADIF, dirigido al Secretario General de Infraestructuras en el que se decía que las señales fijas a modificar eran las instaladas en los 15.000 kilómetros de la Red. Añadía que se habían iniciado en julio de 2015 tres procedimientos para inventariar y contratar las asistencias técnicas para llevarlas a cabo en la red de alta velocidad (7 lotes), en la red convencional (18 lotes) y para el suministro de pantallas y cartelones de vía (7 lotes). Se decía que habían quedado desiertos por falta de licitadores 7 de ellos; que el número de ofertas había sido muy escaso y que la mayoría se encontraban incursas en presunción de temeridad. Concluía que todo ello había determinado la imposibilidad de cumplir el plazo inicialmente fijado.

e) Escrito de 20 de abril de 2016, del Director General de Renfe Mercancías, dirigido al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en el que solicitaba también la ampliación del plazo fijado para la adecuación de las señales de cola de los vagones que circulan por la red de ancho métrico. Decía que estos disponían de un solo anclaje para situar la única señal exigida; que el nuevo Reglamento establecía la obligación de que contaran con dos señales de cola, lo que requería la instalación de una nueva y la reforma de la anterior, siendo el plazo fijado de seis meses de imposible cumplimiento. Pedía que se fijara uno nuevo de tres años, pues las labores precisas debían realizarse con ocasión de las revisiones de los vagones, que tenían carácter bianual.

f) Primer texto del proyecto de Real Decreto de 27 de abril de 2016 y memoria del análisis de impacto normativo.

g) Segundo texto del proyecto de Real Decreto de 18 de mayo de 2016 y memoria del análisis de impacto normativo.

h) Escrito de 19 de mayo de 2016, del Secretario General de Infraestructuras, en el que se prestaba conformidad al texto elaborado. i) Informe de la Secretaría General Técnica, de 19 de mayo de 2016, favorable a la aprobación del proyecto de Real Decreto.

j) Memoria del análisis de impacto normativo del tercer proyecto de Real Decreto.

Tercero.- La memoria del análisis de impacto normativo tiene carácter abreviado. Describe la finalidad perseguida por el proyecto, que es prolongar los plazos de adaptación de las señales fijas y móviles de las líneas férreas y de los vagones de mercancías a las exigencias del Reglamento de Seguridad Ferroviaria. Indica que se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica. Añade que el proyecto de Real Decreto se dicta al amparo de la competencia recogida en el artículo 149.1.21ª y 24ª de la Constitución que atribuye al Estado la exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma y de obras públicas de interés general.

Expone también la memoria que el proyecto no tiene efectos sobre la competencia ni produce incremento en los capítulos de gastos de los Presupuestos Generales del Estado ni aumento de necesidades de efectivos ni de gastos corrientes. Finalmente, expresa que la norma no afecta a las cargas administrativas ni produce impacto de género ni sobre la infancia ni sobre la familia.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado, con carácter urgente, para dictamen.

I. El Consejo de Estado emite su consulta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

El proyecto sometido a consulta tiene por objeto primordialmente modificar la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria. Este se dictó en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, e incorporó la regulación sobre seguridad en la circulación recogida en la Decisión de la Comisión 2012/757/UE, de 14 de noviembre, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema "explotación y gestión de tráfico" del sistema ferroviario de la Unión Europea, en su versión modificada por la Decisión de la Comisión 2013/710/UE, de 2 de diciembre de 2013.

II. En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del texto consultado, se han cumplido las exigencias del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente la memoria del análisis de impacto normativo, que integra la memoria justificativa, la memoria económica, y los informes sobre el impacto por razón de género -exigido por el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno-, sobre la infancia y la familia, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.

Ha informado la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo requerido por el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El proyecto no se ha sometido a trámite de audiencia, al no modificarse el contenido sustancial del Reglamento de Circulación Ferroviaria y ser las entidades principalmente afectadas las que promueven la modificación reglamentaria, según hace constar la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Tampoco se ha recabado el parecer de los administradores de infraestructuras distintos del ADIF.

El proyecto de Real Decreto se ha inserto en el portal de transparencia del Ministerio de Fomento, según ha verificado este Consejo, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Establece este precepto lo siguiente: "Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán: (.../...) c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública".

No queda sin embargo constancia documental en el expediente de tal inserción, lo que debería hacerse, pues el trámite se ha cumplido.

En lo atinente a su forma y estructura, el proyecto de Real Decreto se ajusta a las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005.

III. El proyecto de Real Decreto respeta el reparto constitucional de competencias. Encuentra su fundamento en el artículo 149.1.21ª, 24ª y 29ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que transcurren por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma y en la seguridad pública, respectivamente.

IV. En lo que atañe al contenido del proyecto de Real Decreto, el Consejo de Estado no formula observación alguna a la nueva redacción que se introduce. Se limita esta a ampliar dos de los plazos previstos en la disposición transitoria única del Reglamento de Seguridad Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 664/2015, de 17 de julio. En concreto, el plazo establecido para tener finalizada la señalización de las velocidades máximas en las líneas pasa de un año -contado desde la entrada en vigor del Reglamento- a dieciocho meses (apartado 3). Y, de otro lado, el plazo para adaptar las señales portátiles de los trenes que circulan en la red de ancho métrico se fija en tres años, también contados desde el mismo dies a quo. Se mantiene, no obstante, el término inicialmente establecido de seis meses -ya agotado- en el caso de señales portátiles de los trenes que circulan por la red de alta velocidad. El Consejo de Estado no valora el alcance técnico de la modificación que se opera y que está bajo la garantía del órgano especializado promotor de la iniciativa -la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria-. Considera, no obstante, bastantes para su adopción las razones expuestas por el Director General de Explotación y Construcción del ADIF en su escrito de 18 de marzo de 2016 en el que se recogen las incidencias y dificultades habidas para culminar en el plazo establecido las labores de señalización de las velocidades máximas de las líneas.

En todo caso, es de señalar que la ampliación de los plazos no comporta incumplimiento alguno de las previsiones de la Decisión de la Comisión Europea 2012/757/UE, de 14 de noviembre, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema "explotación y gestión de tráfico" del sistema ferroviario de la Unión Europea, en su versión modificada por la Decisión de la Comisión 2013/710/UE, de 2 de diciembre de 2013.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede someterse al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 2 de junio de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE FOMENTO.

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