Está Vd. en

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 311/2016 (AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
311/2016
Procedencia:
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de orden ministerial por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Fecha de aprobación:
14/04/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "El Consejo de Estado ha examinado el "proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el Anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos", remitido por V. E. en consulta el día 6 de abril de 2016 (entrado en este Cuerpo Consultivo en la misma fecha).

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden

El proyecto de Orden sometido a consulta consta de un preámbulo, un único artículo y dos disposiciones finales.

1.- El preámbulo recuerda que el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Señala más concretamente que el anexo IV del mencionado real decreto transpone el anexo IV de la citada directiva, relativo a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas, específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control.

Indica también que en uso de la facultad prevista en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha procedido a modificar el expresado anexo IV para adaptarlo al progreso técnico mediante la aprobación de dos directivas delegadas, en concreto la Directiva Delegada (UE) 2015/573 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en sensores de cloruro de polivinilo utilizados en productos sanitarios de diagnóstico in vitro, así como también la Directiva Delegada (UE) 2015/574 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el mercurio en los sistemas de obtención de imágenes de ultrasonido intravascular.

Seguidamente el preámbulo establece que la norma proyectada tiene por finalidad modificar el anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, para dar cumplimiento a la obligación de incorporar al ordenamiento jurídico interno las dos directivas delegadas mencionadas, a cuyo efecto la disposición final cuarta de la referida norma interna faculta a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Industria, Energía y Turismo, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a dictar, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo y aplicación del citado real decreto, así como a introducir en los anexos cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantener los anexos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en las normas comunitarias.

Por último, el preámbulo señala que en la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, haciendo constar, igualmente, que se ha cumplimentado el trámite de participación pública y que se ha recabado el parecer del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

2.- El artículo único modifica el anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, con el siguiente contenido:

- Se añade un nuevo apartado 41 en el anexo IV del mencionado Real Decreto, con la siguiente redacción:

"41. Plomo como estabilizador térmico en el cloruro de polivinilo (PVC) empleado como material de base en los sensores electroquímicos amperimétricos, potenciométricos y conductimétricos que se utilizan en los productos sanitarios de diagnóstico in vitro para el análisis de sangre y otros gases y fluidos corporales. Expira el 31 de diciembre de 2018".

- Se añade un nuevo apartado 42 en el anexo IV del Real Decreto, con la siguiente redacción:

"42. Mercurio en conectores eléctricos rotatorios utilizados en sistemas de obtención de imágenes de ultrasonido intravascular capaces de modos de funcionamiento de alta frecuencia (> 50 MHz). Expira el 30 de junio de 2019".

3.- Le siguen dos disposiciones finales, de las cuales la primera indica que la Orden supone incorporación de derecho de la Unión Europea y la segunda ordena la entrada en vigor de la nueva norma el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Segundo.- El expediente

Al proyecto se acompaña, además de la Orden de remisión firmada por la Ministra titular del departamento consultante, el índice numerado de documentos que integran el expediente, la versión definitiva del proyecto consultado y el expediente que refleja las actuaciones seguidas con ocasión de la tramitación del procedimiento de elaboración de la Orden que ahora se remite en consulta. En él constan:

a) Memoria abreviada del análisis de impacto normativo fechada el 30 de marzo de 2016, en la que se hace constar que la Orden proyectada tiene por objeto la modificación del anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, para la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva Delegada (UE) 2015/573 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en sensores de cloruro de polivinilo utilizados en productos sanitarios de diagnóstico in vitro, y la Directiva Delegada (UE) 2015/574 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por la que se modifica a su vez, para adaptarlo también al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el mercurio en los sistemas de obtención de imágenes de ultrasonido intravascular. Se señala también que el proyecto ha sido elaborado por iniciativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y que durante su tramitación se ha recabado el parecer de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Hacienda y Administraciones Públicas, y se ha oído a las Comunidades Autónomas y a las entidades y organizaciones representativas del sector afectado, además de haberse recabado el parecer del Consejo Asesor de Medio Ambiente y cumplimentado el trámite de participación pública mediante la publicación en la página web del departamento actuante. Añade también que se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; que los títulos competenciales aplicables son los contenidos en el artículo 149.1.13ª, 16ª y 23ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente; que se trata de una norma que no tiene efectos significativos sobre la actividad económica ni sobre la competencia y, finalmente, que tiene un impacto de género nulo. Añade que tampoco tiene impacto presupuestario -pues no comporta ni aumento de gasto ni disminución de ingresos públicos- ni económico, ni afecta a las cargas administrativas. Se acompaña una ficha del resumen ejecutivo de la memoria.

b) Borrador del texto del proyecto de la Orden Ministerial y de la memoria del análisis de impacto normativo adjunta fechados el 28 de enero de 2016 inicialmente formulados a los efectos de su tramitación administrativa.

c) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 12 de febrero de 2016, favorable a la aprobación de la norma proyectada, en el que no se formulan observaciones al contenido del proyecto. En cuanto a la tramitación del proyecto, indica la Secretaría General Técnica en su informe que debía evacuarse la consulta a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados, cumplimentar el trámite de información pública, consultar al Consejo Asesor de Medio Ambiente, así como recabar el informe de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Señala también que debía recabarse el dictamen del Consejo de Estado.

d) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de fecha 10 de febrero de 2016, favorable a la aprobación de la Orden proyectada, en el que se dice haber evacuado consultas internas en el seno del Departamento ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías y la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sin que ninguno de los órganos consultados formulara observaciones al contenido del proyecto. Se formulan no obstante por la Secretaría General Técnica informante algunas sugerencias de mejora del texto de la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al proyecto consultado.

e) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de fecha 7 de marzo de 2016, igualmente favorable a la aprobación de la norma proyectada, en el que se formulan algunas observaciones de orden formal al texto del proyecto y a la memoria adjunta, que son asumidas e incorporadas a los textos respectivos.

f) Certificado de la Secretaría suplente del Consejo Asesor de Medio Ambiente de fecha 18 de febrero de 2016 en el que se hace constar que "se ha remitido el mencionado texto a todos los miembros del Consejo el 3 de febrero de 2016, para que pudieran formular observaciones hasta el 16 de febrero de 2016".

g) Certificado de la Jefatura de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 23 de febrero de 2016, en el que se hace constar que el proyecto de Orden "ha estado disponible en participación pública en la página WEB del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, (http://www.magrama.gob.es/es/) desde el 1 de febrero de 2016 al 22 de febrero de 2016, ambos inclusive".

h) Remisión del proyecto de Orden a las Comunidades Autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.

i) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 22 de febrero de 2016, por el que se remite a su vez el informe emitido por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales fechado el 11 de febrero anterior, en el que se analiza la adecuación del proyecto al orden constitucional de distribución de competencias y a las exigencias de garantía de unidad de mercado, sin que se formulen observaciones al respecto.

j) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 4 de abril de 2016, relativo a la tramitación seguida por el proyecto de Orden Ministerial formulado, en el que se enuncian los trámites cumplimentados durante el procedimiento de su elaboración.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta, donde tuvo entrada el día 6 de abril de 2016.

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I.- Versa la consulta sobre el proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el Anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

II.- El Consejo de Estado emite su dictamen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, conforme al cual la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los casos de "disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo".

En el presente caso, el proyecto sometido a consulta tiene por objeto la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva Delegada (UE) 2015/573 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en sensores de cloruro de polivinilo utilizados en productos sanitarios de diagnóstico in vitro, y de la Directiva Delegada (UE) 2015/574 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por la que se modifica a su vez, para adaptarlo también al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el mercurio en los sistemas de obtención de imágenes de ultrasonido intravascular, por lo que se trata de una consulta preceptiva, que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la mencionada Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, ha de ser evacuada por la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

III.- En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del texto consultado, se han cumplido, en líneas generales, las exigencias del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En efecto, la iniciativa normativa ha sido impulsada por el Centro directivo competente (en concreto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) mediante la formulación del correspondiente proyecto, al que se acompaña memoria del análisis de impacto normativo, que integra la memoria justificativa, la memoria económica y el informe sobre el impacto por razón de género exigidos por el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de diciembre de 2009, de la Guía Metodológica para su elaboración.

Consta que a lo largo del procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se han recabado, además, los informes que resultan preceptivos. Han informado, en efecto, las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Industria, Energía y Turismo y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo requerido por el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha recabado, a su vez, el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y se ha oído a las Comunidades Autónomas y a las asociaciones y entidades representativas del sector afectado y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, dándose cumplimiento a lo prevenido en el párrafo c) del apartado primero del citado artículo 24 de la misma Ley 50/1997.

Por otro lado, el proyecto se ha sometido a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Consta, en efecto, que el proyecto se remitió, por procedimiento escrito, a todos los miembros del Consejo el 3 de febrero de 2016, para que pudieran formular observaciones hasta el día 16 de febrero de 2016, lo que no consta que se hubiere producido. Así resulta del certificado expedido por el Secretario del mencionado Consejo obrante en el expediente.

Por lo demás, se ha cumplido la prescripción de índole procedimental establecida en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; en concreto, el texto del proyecto de Real Decreto ha sido sometido al trámite de información pública según se acredita en el expediente por medio del correspondiente certificado.

Por último, aun cuando no consta que el texto elaborado haya sido comunicado como proyecto a la Comisión Europea, lo cierto es que, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por el que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, tal comunicación previa no resulta en rigor exigible, habida cuenta de que no se trata la proyectada de una regulación puramente interna en un ámbito de competencias ajeno a la Unión Europea, sino que se trata de una norma por la que se procede a la incorporación al ordenamiento jurídico interno de una Directiva comunitaria, por lo que bastará con informar de la aprobación de la norma proyectada una vez aprobada a la Comisión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la antes citada Directiva (UE) 2015/1535, que reproduce en este punto lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio de 1998, vigente hasta su derogación por la anterior.

En consecuencia, ninguna observación se formula al proyecto por razón de su tramitación.

IV.- En cuanto a la competencia del Estado para dictar la norma proyectada, ninguna objeción cabe plantear, toda vez que el proyecto encuentra su fundamento en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; el 149.1.16ª relativo a las bases de la sanidad, y en el 149.1.23ª, que le atribuye la competencia sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Títulos competenciales estos que son los invocados en la disposición final primera del Real Decreto de cuya modificación ahora se trata.

V.- Respecto a la habilitación para dictar la presente Orden, esta deriva de lo prevenido en la disposición final cuarta del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, intitulada "Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto", de acuerdo con la cual:

"1. Los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Industria, Energía y Turismo, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dictarán, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo y aplicación de este real decreto.

2. Se faculta a los Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en este real decreto y, en particular, en sus anexos, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria".

De conformidad con lo prevenido en el apartado 2 de la disposición final transcrita, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está facultado para introducir en el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, conjuntamente con el resto de departamentos ministeriales concernidos o individualmente, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para verificar su adaptación a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en las normas del Derecho de la Unión Europea.

VI.- El rango de la norma es adecuado. En efecto, aunque el proyecto de Orden sometido a consulta modifica el Anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, antes mencionado, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está habilitado para hacerlo por virtud de la disposición final cuarta de este Real Decreto que expresamente autoriza al Ministro titular del expresado departamento para modificar y adecuar las condiciones técnicas de este Real Decreto cuando así resulte necesario, especialmente cuando de la adaptación al ordenamiento comunitario europeo se trate.

Existe, pues, habilitación suficiente para dictar la norma propuesta, por lo que ninguna objeción cabe formular al proyecto sometido a dictamen, en cuanto al rango normativo con el que se presenta, que es el procedente.

VII.- Por lo que se refiere al fondo del proyecto objeto de consulta, este pretende una modificación específica del anexo IV del tantas veces citado Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

En virtud de este Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, objeto del dictamen del Consejo de Estado nº 1.462/2012, de 7 de febrero de 2013, se procedió a incorporar al ordenamiento jurídico interno diversas normas europeas, en particular la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, estableciéndose en su anexo IV las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas, específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control.

El objetivo final del citado Real Decreto es el de la restricción efectiva de la utilización de ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente, facilitando la valorización y eliminación correctas, desde el punto de vista medioambiental, de los residuos de los citados aparatos, operándose asimismo una adaptación al progreso técnico y científico sobre el uso de sustancias peligrosas en los mismos. Sobre esta norma, el Consejo de Estado señaló en su expresado dictamen lo siguiente: "Se logra así el establecimiento de una regulación más clara, con mayor número de definiciones y más específicas, una descripción detallada de las obligaciones de los fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores, así como un aumento del nivel de seguridad jurídica a través de un marco común para la comercialización de productos y la reducción de las incertidumbres en torno a los requisitos de aplicación de las restricciones".

Con posterioridad, fueron aprobadas en el seno de la Unión Europea las Directivas Delegadas 2014/1/UE a 2014/16/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, y las Directivas Delegadas 2014/69/UE a 2014/76/UE, de 13 de marzo de 2014, que modifican los anexos III y IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos o electrónicos, que fueron objeto de incorporación al ordenamiento jurídico interno mediante la Orden PRE/1349/2014, de 25 de julio, por la que se modifican los anexos III y IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Más recientemente se han aprobado por la Comisión Europea dos nuevas directivas, en concreto la Directiva Delegada (UE) 2015/573 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en sensores de cloruro de polivinilo utilizados en productos sanitarios de diagnóstico in vitro, y la Directiva Delegada (UE) 2015/574 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el mercurio en los sistemas de obtención de imágenes de ultrasonido intravascular.

Así las cosas, el proyecto de Orden Ministerial sometido a consulta obedece a la necesidad de incorporar al ordenamiento interno el contenido de ambas Directivas Delegadas anteriormente citadas, a cuyo efecto se propone introducir dos concretas modificaciones en el anexo IV del Real Decreto 219/2013 en los términos expresados en los antecedentes del presente dictamen.

Desde esta perspectiva, el juicio que merece el proyecto sometido a consulta del Consejo de Estado es favorable por lo que se refiere a su finalidad y contenido, en cuanto constituye un desarrollo obligado de las normas europeas antes citadas. Asimismo, el Consejo de Estado quiere destacar que el contenido del proyecto se ajusta exactamente a las normas europeas que le sirven de fundamento e incorpora fielmente las exigencias comunitarias, sin que se haya apreciado ninguna discordancia entre el texto propuesto y las citadas Directivas.

Ninguna objeción cabe pues suscitar acerca del contenido del proyecto.

Por lo demás, conviene destacar que, de acuerdo con el artículo 2.1 de las Directivas Delegadas (UE) 2015/573 y 2015/574 de la Comisión, de 30 de enero, el plazo de transposición expirará "a más tardar el último día del noveno mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva", de modo que si se tiene presente que ambas normas entraron en vigor, conforme a lo dispuesto en su artículo 3, el vigésimo día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea" y que esta tuvo lugar el día 10 de abril de 2015, el Ministerio debe realizar con prontitud los trámites dirigidos a la aprobación de la presente Orden y su posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 14 de abril de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid