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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 274/2016 (AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
274/2016
Procedencia:
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
Fecha de aprobación:
14/04/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de la Orden de V. E. de 31 de marzo de 2016, recibida el 1 de abril siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

I ANTECEDENTES

Primero.- El texto del proyecto de Real Decreto sometido a consulta añade una disposición adicional al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprobó la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

En su preámbulo se dice que la producción en régimen extensivo de porcinos del tronco ibérico es una actividad tradicional desarrollada de forma idéntica en Portugal y España utilizando un ecosistema común, el "montado" -en portugués- o dehesa (en español).

Hasta tal punto es así que existe un inmemorial comercio transfronterizo de animales de raza alentejana hacia España destinados a la elaboración de productos ibéricos, por lo que se pretende proteger ese comercio, que se considera necesario preservar y desarrollar. Se afirma que para proteger los intercambios los gobiernos de ambos países han alcanzado diversos acuerdos:

- En 2003, un "Protocolo Técnico para la aplicación de la norma de calidad de los productos del cerdo ibérico a los animales de raza alentejana y para la armonización de las condiciones de cría de los cerdos ibéricos en España y Portugal" en el marco de la XLII reunión hispano-lusa de higiene, sanidad y producción animal, celebrada en Bayona (Pontevedra). - En fecha que no consta en el preámbulo, la "Declaración conjunta sobre el refuerzo de la colaboración transfronteriza entre Portugal y España en los ámbitos relacionados con el porcino del tronco ibérico", al parecer firmada por los Ministros competentes en materia de agricultura de ambos países. - Y en 31 de mayo de 2011 un "Memorándum de entendimiento en materia de control en el ámbito de la norma de calidad de los productos del cerdo Ibérico/alentejano producidos y transformados en Portugal" firmado "entre el Ministerio del Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca de Portugal", si bien no se indica por qué autoridades de los Ministerios. Mediante este -se afirma- se acordó reforzar la colaboración transfronteriza entre Portugal y España en los ámbitos relacionados con el cerdo de tronco ibérico "desarrollando los requisitos establecidos por la norma de calidad del ibérico aprobada en el año 2007". Afirma también el preámbulo del proyecto de Real Decreto que las entidades gestoras de los libros genealógicos del cerdo alentejano y del cerdo ibérico están en condiciones de afirmar que el tronco ibérico abarca genéticamente tanto el alentejano como el ibérico, lo que garantiza una similitud muy elevada en la materia prima, objeto de elaboración de los productos regulados por la norma de calidad del ibérico. Por tanto, no existe inconveniente en la aceptación de los animales alentejanos y sus cruces con animales de raza duroc, destinados exclusivamente al sacrificio y transformación. Sobre estos presupuestos, "para evitar distorsiones en este comercio tradicional de animales de raza alentejana con destino exclusivamente a la elaboración de productos ibéricos, cuya realidad había sido reconocida en los documentos arriba enumerados, se hace necesario a los únicos efectos del Real Decreto 4/2014, establecer una equivalencia entre los animales descendientes de reproductores inscritos en ambos libros genealógicos, de la raza ibérica y de la raza alentejana".

Para conseguir esta finalidad el proyecto procede a incluir en el Real Decreto vigente una nueva disposición adicional, la siguiente:

Disposición adicional cuarta. Equivalencias para los cerdos de raza alentejana de Portugal. A efectos del cumplimiento de este real decreto, los animales de raza alentejana inscritos en el Libro Genealógico gestionado por una organización o asociación de criadores oficialmente reconocida para esta raza por las autoridades competentes de Portugal, serán equivalentes a los animales de raza ibérica inscritos también en su Libro Genealógico, aplicándoles los mismos requisitos que a estos. Los productos procedentes de estos animales podrán utilizar las designaciones por tipo racial establecidas en la letra c del apartado 1 del artículo 3, en las mismas condiciones que los procedentes de animales ibéricos. El Real Decreto está llamado a entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Acompaña al proyecto la memoria del análisis de impacto normativo. Señala que el objetivo del Real Decreto es regular el comercio transfronterizo de cerdos de raza alentejana procedentes de Portugal, los cuales se utilizan en España para la elaboración de productos ibéricos, con el fin de asegurar la continuidad y el desarrollo del tradicional comercio transfronterizo de cerdos de raza alentejana procedentes de Portugal y sus cruces con animales de raza duroc, para la elaboración de productos regulados por la Norma de Calidad del Ibérico (Real Decreto 4/2014), lo que se considera beneficioso para las economías regionales a ambos lados de la frontera. Reitera que "tanto el cerdo alentejano como el ibérico tienen origen genético común en el denominado tronco ibérico, lo que garantiza una similitud muy elevada en la materia prima objeto de elaboración de los productos regulados por la norma de calidad del ibérico".

La memoria continúa afirmando que del proyecto no derivan impactos significativos en ningún ámbito dado que se trata meramente de dar amparo legal a una práctica tradicional, esto es, la entrada en España de animales porcinos de raza alentejana portuguesa, para la elaboración de productos ibéricos. Esta práctica -se dice- ya había sido regulada en la norma del ibérico de 2007 (derogada en 2014) y en diversos documentos acordados y firmados entre los gobiernos español y portugués. El texto vigente podría suscitar dudas en cuanto a si su artículo 1 se refiere solo a los productos ("se admitirán, asimismo, los productos elaborados en Portugal, con base en los acuerdos firmados entre las autoridades de España y Portugal sobre la producción, elaboración, comercialización y control de los productos ibéricos") pero no específicamente a los animales vivos. Por tanto, para eliminar toda duda y abarcar la referida realidad, "con el fin de reconocer una situación de hecho que acontece desde hace décadas, que es el tradicional comercio transfronterizo de animales de raza alentejana de Portugal con destino a España para la elaboración de productos ibéricos, beneficioso para las economías locales a ambos lados de la frontera, que es necesario preservar y desarrollar, es preciso adoptar el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico".

La memoria reitera e insiste en que el Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, que aprobó la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, estableció con claridad la equivalencia entre ambas razas a efectos del etiquetado de los productos a condición de que los animales estuvieran inscritos en el correspondiente Libro genealógico gestionado por una organización o asociación de criadores oficialmente reconocida para la raza, conforme a la Directiva 88/661/CEE, de 19 de diciembre, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina, por las autoridades competentes de Portugal. Como la vigente norma de calidad del ibérico no ha recogido expresamente la equivalencia entre ambas razas, esto puede originar distorsión en el tradicional comercio de animales de raza alentejana para la elaboración de productos ibéricos, cuya realidad había sido reconocida tanto en los documentos arriba enumerados, como en la anterior norma de calidad del ibérico, aprobada en el año 2007. Por eso, las autoridades portuguesas se han dirigido expresamente a las españolas "para que se tomen las medidas necesarias con objeto de asegurar la continuidad del comercio transfronterizo de animales de raza alentejana y sus cruces, destinados a la elaboración de productos regulados por la norma de calidad del ibérico, de gran importancia económica y cultural en algunas regiones fronterizas de ambos países".

La modificación "supone claros beneficios para el sector, que podrá seguir contando con una fuente de materia prima tradicional". Se asegura la continuidad y el desarrollo del tradicional comercio transfronterizo de cerdos de raza alentejana y sus cruces procedentes de Portugal, para la elaboración de productos regulados por la norma de calidad, beneficioso para las economías regionales a ambos lados de la frontera. Y al reflejar en la norma la realidad del mercado se evita el cese o la distorsión de este comercio tradicional, que podría causar un perjuicio económico tanto a los productores españoles como portugueses, así como, en general, a las regiones fronterizas en las que fundamentalmente se realizan estos intercambios.

La ejecución del proyecto de Real Decreto no tiene repercusiones presupuestarias, por lo que su aplicación no supone un incremento o una disminución de los ingresos públicos.

El proyecto no tiene impacto por razones de género, a efectos de lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificado por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno; tampoco tiene impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ni en el ámbito de la infancia y la adolescencia, así como en el de la familia.

No contiene previsiones que pudieran considerarse contrarias a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

El proyecto de Real Decreto constituye legislación básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El proyecto no se ha notificado según el procedimiento establecido en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, porque "la modificación introducida no establece nuevas especificaciones técnicas, requisitos o reglas, cuya observancia sean un requisito de conformidad con la Norma modificada".

Tampoco se ha remitido a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA), dado que la modificación propuesta no entra en el ámbito de las funciones propias de esta, "puesto que no se desarrolla nueva normativa en materia de ordenación alimentaria que pueda afectar a los consumidores o a los operadores del sector. Sencillamente se trata de una modificación de tipo técnico para fijar una equivalencia, a efectos productivos, entre dos razas porcinas pertenecientes al tronco ibérico, reconociendo una situación preexistente plenamente asumida en el ámbito del sector del ibérico". Y "tampoco se demandan, ni es necesario establecer, conceptos básicos o criterios armonizadores para introducir en el ordenamiento alimentario la modificación que se propone, puesto que estos, en todo caso, ya estaban recogidos en el Real Decreto 4/2014, que sí se sometió al informe preceptivo de la CIOA".

Segundo.- Constan en el expediente de elaboración del proyecto de Real Decreto los siguientes trámites:

1.- La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en informe de 25 de febrero de 2016, señala que, de acuerdo con el reparto constitucional y estatutario de competencias, así como con la jurisprudencia constitucional, el Estado dispone de competencia para aprobar una regulación como la contenida en este proyecto al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución. Y que, como solo modifica una norma en vigor que ha hecho expresión de su fundamento competencial, resulta correcto no hacer invocación del título competencial, dado que no hay alteración del ámbito material de la norma modificada.

2.- El proyecto ha sido sometido a la consideración de todas las Comunidades Autónomas.

Los representantes de Andalucía, Aragón, Cataluña, Galicia y Comunidad de Madrid, señalan que no tienen observación que realizar. El representante de la Junta de Comunidades de Castilla?La Mancha y el de la Región de Murcia han realizado una serie de observaciones sobre artículos del Real Decreto 4/2014 (peso mínimo en canal, edad mínima de cebo, etc.) que nada tienen que ver con la modificación que ahora se plantea.

3.- La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad manifiesta el 15 de marzo de 2016 que no tiene observaciones que realizar y el 29 de marzo de 2016 informó en el mismo sentido la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.

También se había manifestado en el mismo sentido el informe de 26 de febrero de 2016 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El proyecto ha sido informado por la Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 29 de diciembre de 2015, el 30 de marzo de 2016. No consta que se hayan hecho observaciones pero hace notar que el proyecto no se ha sometido a la CIOA porque la Unidad proponente del proyecto ha considerado que esta modificación no es un tema de ordenación alimentaria, sino que es un tema técnico que afecta a la homologación de dos razas del mismo tronco ibérico y que viene a reflejar una realidad que se produce de manera habitual entre operadores de ambos países.

Obra además en el expediente un informe especial en el que se razona por qué no se ha sometido el proyecto a la consideración de la CIOA y por qué se tramita con carácter urgente.

Se reitera que no es necesario someter el proyecto a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA), porque la cuestión es una reforma de mera homologación técnica y específica, no una modificación del régimen alimentario que tenga alcance general o afecte a todos los Ministerios (los cuales por lo demás han intervenido en el expediente) y lo único que se hace es generar una equivalencia entre los animales de raza alentejana inscritos en su Libro Genealógico con los animales de raza ibérica inscritos en su propio Libro Genealógico -dado el origen genético común de ambas razas pertenecientes al tronco ibérico- siempre que los primeros cumplan los mismos requisitos del real decreto que estos últimos. "Sencillamente se trata de una modificación de tipo técnico para fijar una equivalencia, a efectos productivos, entre dos razas porcinas pertenecientes al tronco ibérico, reconociendo una situación preexistente plenamente asumida en el ámbito del sector del ibérico". Y no son conceptos básicos ni criterios armonizadores, que ya están en el Real Decreto 4/2014, y este sí se sometió al informe preceptivo de la CIOA.

El expediente se tramita con urgencia porque la utilización de cerdos del tronco ibérico y raza alentejana se producía con normalidad para la elaboración de productos ibéricos con amparo en el derogado Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, y siguieron amparados temporalmente bajo el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por un plazo de dos años, que finalizó el 11 de enero pasado. "Por tanto los lechones concebidos por reproductores de raza alentejana después del 11 de enero de 2016, dejarán de ser válidos, hecho que sucederá a partir de su nacimiento en los primeros días del mes de mayo". En consecuencia y dado que queda poco más de un mes para que se produzca esta situación "se considera necesario tramitar este proyecto de real decreto que modifica el Real Decreto 4/2014 con carácter urgente, garantizando con su aprobación la equivalencia, a efectos del cumplimiento de la Norma de Calidad, de los animales de raza alentejana inscritos en el Libro Genealógico con los animales de raza ibérica inscritos también en su Libro Genealógico".

4.- Han sido consultadas la ASICI (Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico), ANICE-Iberaice (Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España) y AECERIBER (Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y Tronco Ibérico). El representante de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) señala que no tiene observación que realizar. Integran esta interprofesional en la rama productora la mencionada AECERIBER, ASACRIBER (Asociación Salmantina de Criadores de Ganado Porcino Selecto de Tronco Ibérico), ARAPORC (Asociación Regional Andaluza de Porcino), ANPROGRAPOR (Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino), ASAJA (Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores), UPA-UCE (Unión de Pequeños Agricultores), COAG-IR (Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa Rural), APRIBER (Asociación de Productores de Porcino Ibérico "Dehesas y Sierras"), COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS, y la Asociación de productores de cerdo ibérico de Extremadura. Y en la rama transformadora, COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS y la mencionada IBERAICE- AICE.

El representante de la Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (ANICE-Iberaice) no tiene observaciones.

El representante de la Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico (AECERIBER) ha solicitado modificaciones en el preámbulo para una mejor comprensión del cambio normativo.

5.- Y, en tal estado de tramitación, V. E. dispuso la remisión del expediente al Consejo de Estado para dictamen con el referido carácter urgente.

Una vez el expediente en el Consejo de Estado se remitió nueva documentación. El 8 y 12 de abril de 2016 tuvieron entrada en el Registro del Consejo de Estado los siguientes documentos, parte de los cuales hacen referencia a los acuerdos con Portugal y otra parte a los datos técnicos y científicos tenidos en cuenta a efectos de la elaboración del proyecto sometido a consulta.

Entre los primeros constan los siguientes:

El texto del "Protocolo Técnico para la aplicación de la norma de calidad de los productos del cerdo ibérico a los animales de raza alentejana y para la armonización de las condiciones de cría de los cerdos ibéricos en España y Portugal", de 27 de junio de 2003, que no obraba en el expediente.

El texto de la "Declaración conjunta sobre el refuerzo de la colaboración transfronteriza entre Portugal y España en los ámbitos relacionados con el porcino del tronco ibérico", de 2005, que no obraba en el expediente.

El texto del "Memorándum de entendimiento en materia de control en el ámbito de la norma de calidad de los productos del cerdo Ibérico/alentejano producidos y transformados en Portugal", de 31 de mayo de 2011, que tampoco obraba en el expediente. A la vista del mismo consta en su punto quinto que "el presente Memorandum no produce efectos jurídicos vinculantes en el plano de Derecho Internacional". Está firmado por los Directores Generales y aunque consta la antefirma para los Ministros, éstos no han firmado.

Una carta del Director General de Alimentación y Veterinaria (Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural, Gobierno de Portugal) dirigida a D. Fernando J. Burgaz Moreno y a D. Fernando Miranda Sotillos (aunque no consta formalmente en la carta, se trata de los Directores Generales de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda, y de Industrias Agroalimentarias, Fernando Burgaz), indicando que es sabido que las regiones fronterizas de Portugal y España tienen tradición de intenso comercio de cerdos procedentes del sistema de producción conocido como montanheira o dehesa. Los animales vivos, las canales y los productos derivados están sujetos a cambios por parte de productores primarios y de las empresas industriales. Estas operaciones comerciales son de gran beneficio para las economías locales a ambos lados de la frontera y hay incluso tradiciones culturales que deben ser preservadas y también desarrolladas. Las instituciones públicas de ambas partes han cooperado para proteger a estos intercambios y, para eso firmaron, en el pasado, memorandos de entendimiento y decisiones conjuntas para regularlas. Este es el caso de un Protocolo Técnico firmado en 2003 y una Declaración Conjunta firmada por los Jefes de Estado y de Gobierno en octubre de 2005. Más recientemente se estableció un "Memorandum de Entendimiento en Materia de Control en el Ámbito de la Norma de Calidad de los Productos del cerdo Ibérico/Alentejano Producidos y Transformados en Portugal", entre el Ministerio del Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca de Portugal, firmado el 31 de mayo de 2011 y actualmente en vigor. Este Memorandum, basado en el texto del Real Decreto 1469/2007 de 2 de noviembre, regula las condiciones en las que se deben controlar todos los aspectos del sector, y prevé la inclusión de los cerdos del tronco ibérico -alentejano- inscritos en el Libro Genealógico portugués. Y concreta:

"Con la publicación del Real Decreto 4/2014 de 10 de Enero, que aprueba la "norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico", ya no se contempla la colaboración comercial establecida previamente con los productores e industriales portugueses. Se quedaran comprometidas las trocas comerciales, con grandes desventajas para Portugal y España, especialmente en lo que respecta las economías locales dependientes en gran medida de estas actividades rayanas. Por lo tanto, y dada la gran similitud entre los animales vivos, las canales y su capacidad para producir derivados cárnicos, con gran expresión nacional en Portugal y España, así como entre los controles zootécnicos realizados por ambos países, deseamos proponerle la evaluación del dicho Real Decreto, con el fin de asegurar la continuidad del comercio, muy importante económicamente, y también en la preservación de las expresiones culturales de las regiones fronterizas. Para reforzar el ya mencionado, envío adjunto la declaración emitida por la entidad gestora del Libro Genealógico del cerdo Alentejano. Espero su mejor atención para esta solicitud y me gustaría expresar mis más cordiales saludos". Carta de contestación a la anterior firmada el 11 de enero de 2016 por el Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, D. Fernando Burgaz en la cual se plasma, el acuerdo a efectos de la tramitación del proyecto objeto de consulta. Señala literalmente: Agradecemos su carta del pasado 14 de diciembre en la que, exponiendo las coincidencias entre su país y el nuestro en relación con las producciones de ibérico así como los acuerdos firmados en el pasado, en relación, entre otros, con este mismo asunto, nos plantea la necesidad de modificar el Real Decreto 4/2014 sobre la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, con el objeto de preservar el comercio tradicional transfronterizo de cerdos del tronco ibérico, tan beneficioso para ambos países.

Para que este se pueda mantener se reconocerá en la modificación, que los cerdos alentejanos procedentes de progenitores inscritos en el libro genealógico alentejano y los cruces de estos con progenitores duroc, sean válidos para producir productos del ibérico como se reconoce en el artículo 1 del propio Real Decreto mencionado, en equivalencia con los de raza ibérica y sus cruces duroc.

Por todo ello le informo que llevaremos a cabo la modificación del Real Decreto lo antes posible para que se pueda mantener este comercio tradicional que menciona en su carta, entre los productores y elaboradores de ambos países.

A su vez los textos de carácter técnico-científico que se han incorporado al expediente son los siguientes:

Una declaración de 3 de diciembre de 2015 de Acepa- Agrupamento Complementar de Empresas do Porco Alentejano A.C.E. señalando, en cuanto que entidad gestora del libro genealógico del cerdo alentejano que el cerdo alentejano en sus cruces autorizados son equivalentes al cerdo ibérico y sus cruces autorizados.

Una declaración hecha a 17 de diciembre de 2015 por la Asociación española de criadores de cerdo ibérico AECERIBER indicando que, a petición del Gobierno de Portugal, el 2 de diciembre de 2015 en Elvas se mantuvo una reunión de trabajo entre representantes de este Gobierno y las Asociaciones de Criadores de Porco Alentejano (ANCPA- ACPA); los representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico ASICI y la propia Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico AECERIBER. El objeto de la reunión, además de abordar aspectos vinculados a la montanera en Portugal y su carga ganadera, era establecer el sistema de equiparación de las producciones de abasto obtenidas de reproductores inscritos en el Libro Genealógico del Porco Alentejano para su sacrificio y transformación en España al amparo de lo establecido en el Real Decreto 4/2014 bajo la denominación de venta en su aspecto racial como 100% ibérico.

Afirma esta asociación que con arreglo a los datos facilitados por las Asociaciones encargadas de la llevanza del Libro Genealógico (LG) del Porco Alentejano (PA) en Portugal, existen unas 150 a 160 explotaciones de reproductores de Porco Alentejano, con un censo de reproductores inscritos en el Libro Genealógico de unas 6.500 hembras y 352 verracos, casi su totalidad están dados de alta en el sistema ÍTACA a través de las dos Asociaciones (ANCPA y ACPA). Unas 400 madres en cuatro explotaciones pertenecen al Registro Auxiliar del LG. El resto está inscrito en la sección principal del LG en su Registro Definitivo. Todos los reproductores que pasan al Registro Definitivo son analizados por genética molecular de ADN para contraste de su filiación. Excepcionalmente, y previo consenso de la Comisión de Evaluación de las explotaciones, se admite la incorporación de efectivos reproductores en el Registro Fundacional. Actualmente hay efectivo de este Registro en dos explotaciones. No existen reproductores de prototipo racial de la raza alentejana. Existen producciones 100% alentejano y 50% alentejano, este último mediante el cruce de hembra alentejana con un verraco de raza Duroc inscrito en el LG de esta raza. No existen producciones de cruzamiento con un 75% de raza alentejana. Las producciones 50% alentejano nacidos entre agosto y diciembre se destinan a su sacrificio como tostones.

Se añade que AECERIBER ha realizado desde hace casi treinta años la naturaleza genética del cerdo ibérico y sus variedades o estirpes. La raza porcina ibérica actualmente figura en el Catálogo Oficial de Razas de España como "raza de fomento" en sus variedades "Retinto y Entrepelado". Sus tres variedades restantes, "Torbiscal, Lampiño y Manchado de Jabugo", figuran como variedades en peligro de extinción. La raza porcina ibérica cuenta en la actualidad con un censo que supera las 300.000 madres inscritas en el LG pertenecientes mayoritariamente a la variedad "Retinto". Las producciones de abasto de cerdo ibérico procedentes del cruce de hembra ibérica y macho ibérico, ambos inscritos en el LG de la raza, se identifican bajo la denominación de venta 100% ibérico en virtud de lo establecido en el Real Decreto 4/2014. Diversos estudios confirman que el denominado tronco ibérico, con origen en el cerdo mediterráneo, engloba genéticamente al porco alentejano y al cerdo ibérico. Ello garantiza una muy alta similitud de la materia prima objeto de elaboración de los productos derivados y acogidos al Real Decreto 4/2014 de la Norma de Calidad. El más reciente: "Genetic structure, relationships and admixture with wild relatives in native pig breeds from Iberia and its islands" se adjunta y pone de manifiesto -dice la referida asociación- la proximidad genética de ambas razas, zootécnicamente diferenciadas, pero equivalentes a efectos de las producciones de abasto 100% alentejano o 100% ibérico. La admisión por equivalencia de las producciones de abasto 100% alentejano con las producciones de abasto 100% ibérico al amparo de la Norma de Calidad no pone en riesgo la población de cerdo ibérico ni a sus variedades de fomento o en peligro de extinción.

Concluye así:

"En base a lo anteriormente expuesto y siempre y cuando no se presenten oscilaciones importantes sobre los datos facilitados sobre el Porco Alentejano: No se considera perjudicial para el cerdo ibérico la aceptación de las producciones de abasto (con destino exclusivo al sacrificio y transformación en España) procedentes del cruce de reproductores machos y hembras inscritos ambos en el LG del Porco Alentejano y la aplicación de la Denominación de Venta 100% ibérico. No se admitirán los cruzamientos entre reproductores inscritos en los Libros Genealógicos del Ibérico y del Porco Alentejano. Para la obtención en Portugal de producciones cruzadas al 50% o 75% con la raza Duroc, tal y como se describe en el RD 4/2014, debe realizarse siempre bajo la base de una madre de Raza de Porco Alentejano inscrita en el Libro Genealógico de esta raza".

Se aporta asimismo el estudio referido, "Genetic structure, relationships and admixture with wild relatives in native pig breeds from Iberia and its islands", elaborado por ...... , etc., Conceição O Sousa y BIOPIG Consortium.

II CONSIDERACIONES

1.- Se somete a dictamen el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. El Consejo de Estado, por medio de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de conformidad con el artículo 22, punto tres, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

2.- En cuanto al título competencial es necesario hacer alguna observación. El texto que dio lugar al Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, fue objeto del dictamen n.º 1.787/2007, aprobado el 11 de octubre. El proyecto se tramitó proponiendo que se hiciera uso de la competencia exclusiva del Estado sobre la materia "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica" (artículo 149.1.13ª), pero en el dictamen se dijo que la ampliación de prototipos de razas y de la marca "pata negra", así como la delimitación de zonas concretas, están relacionadas con la preservación de la dehesa como ecosistema, por lo que se había de añadir la justificación ambiental, que además es el título que avala su legalidad conforme al Derecho comunitario. Se dijo en aquel dictamen de 2007: "sin esta justificación es dudoso que el sistema no constituya, como señalaba Italia, una especie de régimen encubierto de denominación de origen ajeno y de ampliación de razas ajeno al sistema europeo que regula éstas", con expresa cita por tanto del artículo 149.1.23ª de la Constitución como título habilitante de la competencia estatal, cuestión que se llevó a la conclusión, que fue esta: "Que, una vez tenida en cuenta la observación relativa al título competencial habilitante de la norma de la disposición final primera y consideradas las restantes observaciones formuladas en el cuerpo de este dictamen, puede V. E. someter a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos".

De acuerdo con el citado dictamen número 1.787/2007, el Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos (Boletín Oficial del Estado de 3 de noviembre de 2007), establece en su disposición final primera: "Lo dispuesto en este real decreto tiene carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, respectivamente".

Con posterioridad, el Real Decreto 1469/2007 fue sustituido por el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, actualmente en vigor, que es el Real Decreto que ahora se modifica. Cuando estaba en fase de proyecto señalaba, en su disposición final primera, que el título competencial del que el Estado hacía uso era el siguiente: "Lo dispuesto en este real decreto tiene carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª y 16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente".

Se señaló en el dictamen número 1.269/2013, de 5 de diciembre, emitido en consulta sobre dicho proyecto que este título era incompleto por razones sustantivas de gran importancia. En el dictamen se indicó que una de las modificaciones que más llamaba la atención es que resultaba fundamental preservar los recursos de la dehesa arbolada, íntimamente ligada a la producción de cerdos "Ibéricos", regulando su aprovechamiento con un modelo de desarrollo que no ponga en peligro el equilibrio entre la producción porcina y el ecosistema (dehesa). Y se señaló: "Por todo ello, además, dada esta vinculación, el Real Decreto 1469/2007 también se amparaba en el artículo 149.1.23ª de la Constitución según su disposición final primera: "Lo dispuesto en este real decreto tiene carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, respectivamente"".

Y en efecto, la disposición final primera del vigente Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, dice así: "Lo dispuesto en este real decreto tiene carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y protección del medio ambiente, respectivamente".

El proyecto de Real Decreto que ahora se informa omite toda referencia a cuál sea el título competencial. Simplemente añade una disposición adicional al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero. Dado que el proyecto se basa en el referido Real Decreto y no es más que una modificación técnica, es claro que se basa en la misma competencia ya ejercida y no es necesario volver a señalar cuál sea esta, pues ya está recogida en el Real Decreto en vigor, de acuerdo con el Consejo de Estado.

Ello no obstante, si se ha hecho referencia al título competencial es porque entender que la regulación de los productos del porcino ibérico tanto en España como en Portugal tiene una base común en su día admitida por la Comisión Europea como el fundamento esencial de la misma y que, al tratarse tanto los montados portugueses como las dehesas españolas de un mismo ecosistema, sería probablemente discriminatorio no atribuir al ganado porcino que contribuye a su mantenimiento un régimen jurídico común.

3.- El rango del proyecto resulta correcto toda vez que lo que se pretende es modificar un real decreto que ya está en vigor. El Gobierno tiene a este efecto la misma habilitación que tuvo para aprobar el real decreto que se modifica.

4.- El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado a las previsiones del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En el expediente figuran los borradores de disposición preparados por el Centro directivo competente; se han recabado los informes que se han estimado convenientes para garantizar la oportunidad, el acierto y la legalidad del texto; han informado las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios involucrados; se ha sometido el proyecto a la audiencia de las Comunidades Autónomas y de los sectores afectados sin que se hayan formulado objeciones jurídicas sustantivas al texto remitido en consulta.

Se han planteado dudas acerca de si el proyecto debería haber sido sometido a consulta de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y de la Comisión Europea en cumplimiento de la Directiva 98/34/CE (actualmente Directiva (UE) 2015/1535) sobre Reglamentaciones técnicas.

El Consejo de Estado estima, de acuerdo con lo señalado por el órgano proponente que aunque no se trata de un mero ajuste técnico en realidad se da cumplimiento a lo ya previsto en el Real Decreto 4/2014 en gran parte y se vuelve, como no debe ser de otra manera, al sistema que en su día autorizó la Comisión Europea pero con el mayor control que supone el seguimiento de las razas a partir de sus controles genealógicos por las correspondientes asociaciones, por lo que no se trata de una disposición relativa a la aplicación, desarrollo, complementación o modificación del Código Alimentario Español ni una materia que cambie la ordenación alimentaria vigente. De la misma manera, al haber sido en su día admitida plenamente por la Comisión Europea esta regulación mientras no se produjera trato irrazonable desigual respecto de las razas de la especie porcina y de los ecosistemas de los cuales recibe su fundamento, no es necesario, tampoco, solicitar dicho informe dado que se trata de una simple puesta al día de lo que en realidad estaba previsto en el Real Decreto 4/2014.

Por lo demás, la documentación incorporada a última hora en el expediente debería unirse a la memoria puesto que no basta en los expediente de elaboración de disposiciones de carácter general citar documentos o informes sino que los mismos, cuando constituyen la esencia de la fundamentación de la regulación, debe incorporarse en su integridad al expediente.

Es más, se avanza ya que el texto del preámbulo debe corregirse puesto que no solo debe recoger correctamente la fecha de la Declaración Conjunta sino que debe también citar el intercambio de cartas entre España y Portugal y referenciar con exactitud los estudios técnicos o al menos su título e incluso dónde estarían disponibles si estuvieran en abierto en internet.

5.- En cuanto al fondo, este Consejo de Estado muestra su parecer favorable al proyecto de Real Decreto sometido a consulta. Efectivamente, el sistema autorizado en su día por la Comisión Europea que reguló con esta normativa especial el porcino ibérico y los ecosistemas que el mismo utiliza, es decir el regulado por el Real Decreto 1469/2007, partía de una identidad de trato del porcino ibérico (en el sentido geográfico del término por cuanto que Iberia abarca tanto España como Portugal) para aplicar a la raza derivada del "prototipo" de cerdo ibérico el mismo régimen jurídico.

A su vez, el sistema del Real Decreto vigente (aunque por el juego de la disposición transitoria segunda -recientemente modificada por el Real Decreto 818/2015 de 11 de septiembre-, en realidad va a entrar en vigor de manera inminente) pretendió poner más rigor en la determinación de los ejemplares que podrían ser calificables como tales. Para ello, centrándose en la regulación española, determinó que deberían ser los ejemplares de la raza y no los derivados del prototipo los que dieran lugar a la denominación. El sistema, pues, pasó a basarse en un control estricto de la raza genealógica llevado a cabo por las correspondientes asociaciones. Además, a través de los sistemas de control de la PAC, ello garantiza el seguimiento del número de ejemplares y de su localización durante su reproducción y cría, para evitar la "disolución" de las características genéticas de la raza. Por tanto, el sistema reguló solo lo que España podía garantizar, es decir, los del ganado porcino en la parte española del prototipo ibérico.

Aun así, como no podía ser de otra forma, el propio artículo 1 de este Real Decreto 4/2014 aseguró que se tendrían en cuenta los ejemplares equivalentes de ganado porcino procedentes de Portugal, disponiendo en el párrafo segundo del artículo 1 que mediante acuerdo con Portugal podría ampliarse su ámbito.

Dispone así el artículo 1:

"Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las características de calidad que deben reunir los productos procedentes del despiece de la canal de animales porcinos ibéricos, que se elaboran o comercializan en fresco así como el jamón, la paleta, la caña de lomo ibéricos elaborados o comercializados en España, para poder usar las denominaciones de venta establecidas en la presente norma, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa general que les sea de aplicación.

Se admitirán, asimismo, los productos elaborados en Portugal, con base en los acuerdos firmados entre las autoridades de España y Portugal sobre la producción, elaboración, comercialización y control de los productos ibéricos.

Por otro lado aquellos productos acogidos a una figura de calidad reconocida a nivel comunitario (Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida) que pretendan emplear las denominaciones de venta contempladas en la presente norma o cualquiera de los términos incluidos en ella, deberán cumplir lo establecido en la misma".

Ello, sobre la base de que existían acuerdos con Portugal que era necesario respetar y que son los referidos en el preámbulo incorporados al expediente.

A su vez, al igual que en la actualidad se puede garantizar mejor la trazabilidad de los productos de origen porcino hasta la raza ibérica a fecha de hoy, según se deriva del intercambio de cartas reflejado en el último de los antecedentes, también puede Portugal garantizar la de los ejemplares de la raza equivalente alentejana.

Por tanto, dado que se ha ampliado el régimen de acuerdos con Portugal y que el país vecino puede garantizar un sistema equivalente al que en el Real Decreto 4/2014 se impone para el porcino español, no puede sino, como consecuencia lógica de lo previsto en el artículo 1.2, añadir y clarificar que no solo se aplicará a los productos, sino también a animales vivos, e incluso ampliar, como hace el segundo párrafo de la proyectada disposición adicional cuarta el régimen aplicable a los productos procedentes de estos animales.

6.- Por lo demás, además de que ello debe quedar mejor reflejado en el preámbulo tal y como antes se ha señalado, conviene tener en cuenta, a efectos de asegurar la correcta aplicación de la ampliación del sistema que ahora se pretende, que debe darse, al parecer, por hecho que cambiará el control oficial, que en el artículo 13 del Real Decreto es competencia de las Comunidades Autónomas ("las autoridades competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo los correspondientes controles oficiales a lo largo de todo el proceso desde la explotación ganadera hasta el consumidor, en las distintas etapas de producción, elaboración y comercialización de los productos acogidos a la presente norma, de acuerdo con los correspondientes programas de control anuales"), siendo ahora competencia de las autoridades portuguesas, las cuales en todo caso deben cumplir lo dispuesto en el artículo 15 ("... estarán acreditadas para un alcance que incluya lo establecido en este Real Decreto por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) N.º 339/93 y que se haya sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en dicho reglamento").

Además quizás debería asegurarse mediante los correspondientes cambios adicionales que las autoridades portuguesas deberían ser convocadas para participar en la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico, dado que la homologación es del 100% tanto para los animales como para los productos.

Queda, en fin, por determinar, cómo se ha de producir, en su caso, la aprobación por el Ministerio de la extensión de norma a los productores portugueses (actualmente el acuerdo de la organización interprofesional de gravar a sus asociados ha sido extendido por Orden AAA/1549/2014, de 28 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para la mejora de la trazabilidad, la calidad de las producciones de cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico).

Finalmente, dado que debería coincidir la reforma propuesta con el período transitorio de efectividad del Real Decreto 4/2014, convendría que ello se resaltase en la memoria para que la urgencia quedara mucho más claramente descrita en la misma, especialmente habida cuenta del período en el que se encuentra el Gobierno a la luz de la Ley 50/1997.

III CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el presente dictamen puede V.E. someter al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 14 de abril de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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