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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 2/2016 (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA)

Referencia:
2/2016
Procedencia:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Asunto:
Expediente instruido por el Ayuntamiento de Valderredible, relativo a "Disolución Entidad Local Menor de Soto Rucandio".
Fecha de aprobación:
04/02/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido por el Ayuntamiento de Valderredible relativo a la disolución de la entidad local menor de Soto Rucandio, remitido por V. E. el 28 de diciembre de 2015.

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 1 de julio de 2015 el Alcalde de Valderredible solicitó informe al Secretario del Ayuntamiento sobre la posible disolución de la entidad local menor Soto Rucandio.

Segundo.- El 13 de julio de 2015 emitió informe la Secretaria del Ayuntamiento, en el que exponía que uno de los objetivos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, era el de racionalización de las estructuras organizativas locales, en particular para reducir las que no fueran eficientes o sostenibles, lo cual afectaba de diversos modos a las entidades locales menores. Explicaba que el nuevo artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, privaba de personalidad jurídica a las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio de nueva creación, las cuales solo podrían establecerse si resultaban una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, si bien la disposición transitoria cuarta de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, preveía que las entidades locales menores existentes en el momento de su entrada en vigor mantendrían su personalidad. Detallaba el procedimiento para la disolución de las entidades locales menores en la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las entidades locales menores.

Tercero.- El 14 de julio de 2015 se elaboró un informe de Intervención por la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Valderredible, en el que consignaba el estado actual de cuentas de la entidad local menor Soto Rucandio (ejercicio 2013), que arrojaba un saldo presupuestario favorable de 1.530,48 euros, resultado de restar 5.910 euros de derechos reconocidos netos y 4.416 euros de obligaciones reconocidas netas. Indicaba que en caso de disolución se traspasarían todos sus bienes y derechos al Ayuntamiento de Valderredible, y las deudas y créditos serían liquidados con el superávit de liquidación del presupuesto.

Cuarto.- El Pleno del Ayuntamiento de Valderredible, en su sesión de 4 de septiembre de 2015, por unanimidad, acordó iniciar expediente de disolución de la entidad local menor Soto Rucandio, con apertura de información pública y audiencia a la entidad local menor. El Alcalde de Valderredible informó que concurría inexistencia de población suficiente para que los órganos de la entidad local menor pudieran funcionar.

En el Boletín Oficial de Cantabria de 18 de septiembre de 2015 se publicó el anuncio de información pública.

Quinto.- Con fecha 12 de octubre de 2015 el Alcalde pedáneo de la Junta Vecinal de Soto Rucandio presentó alegaciones, firmadas también por diez personas. Proponía sustituir la disolución por suspensión cautelar, pues el incumplimiento del número mínimo de personas censadas era una situación transitoria, que se podía corregir con una nueva alta en el censo, y aducía el principio de proporcionalidad.

Sexto.- El 30 de octubre de 2015 los Servicios Técnicos municipales del Ayuntamiento de Valderredible emitieron informe sobre la anterior alegación, única presentada. Consideraban que debía ser desestimada, pues aunque se habían solicitado dos altas en el padrón, habían sido suspendidas por el Alcalde, dado que no constituían prueba fehaciente de la residencia e inducían a pensar que se realizaban para evitar la disolución de la entidad local menor.

Séptimo.- El 30 de octubre de 2015 la Secretaria del Ayuntamiento de Valderredible informó que se debía elevar el expediente al Consejo de Gobierno de Cantabria, con desestimación de la alegación presentada.

Octavo.- El Pleno del Ayuntamiento de Valderredible, en su sesión de 6 de noviembre de 2015, acordó por mayoría absoluta del número de sus miembros solicitar del Consejo de Gobierno de Cantabria la disolución de la entidad local menor Soto Rucandio, con desestimación de las alegaciones presentadas por la Junta Vecinal. Proponía como forma de administración de sus bienes el traspaso al Ayuntamiento de Valderredible y como forma de liquidar las deudas o créditos aplicar el superávit de la liquidación del presupuesto. El Alcalde informó, con carácter previo, que se habían producido dos intentos de empadronamiento, cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución.

Noveno.- La Secretaria del Ayuntamiento certificó que, a la fecha de iniciación del expediente de disolución de la entidad local menor Soto Rucandio, el número de empadronados era de dos, cuyos nombres facilitaba, y que al día de la fecha no había experimentado variación.

Décimo.- A solicitud del Director General de Administración Local del Gobierno de Cantabria, la Oficina del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística certificó que el número de electores inscritos en el censo en la entidad local menor Soto Rucandio, a 1 de noviembre de 2015, era de dos.

Undécimo.- El 3 de diciembre de 2015 el Alcalde de Valderredible dictó dos resoluciones, en relación con dos solicitudes de empadronamiento, en sentido denegatorio. Se fundaban en que no residían habitualmente en Soto Rucandio, según habían comprobado los servicios municipales, ni habían aportado prueba fehaciente de tal residencia, y en que además podrían haberse realizado para evitar la disolución de la entidad local menor de Soto Rucandio.

Duodécimo.- El 15 de diciembre de 2015 emitió informe la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Cantabria. Señalaba que según el artículo 32 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las entidades locales menores de Cantabria, el concejo o asamblea vecinal requería un mínimo de tres electores para constituirse válidamente, pero que en Soto Rucandio solo había dos. Entendía que concurría el requisito previsto en el artículo 28, letra d), de la citada ley para la disolución de la entidad local menor, pues no había población suficiente para que sus órganos pudieran funcionar.

Decimotercero.- El 15 de diciembre de 2015 el Director General de Administración Local del Gobierno de Cantabria formuló una propuesta de resolución para el Consejo de Gobierno, de disolución de la entidad local menor Soto Rucandio del Ayuntamiento de Valderredible, cuyas deudas o créditos se liquidarían con cargo al superávit presupuestario, y cuyos bienes y derechos pasarían a propiedad del Ayuntamiento, para su futura administración.

Y, en tal estado de tramitación, V. E. dispuso que se remitiera el expediente al Consejo de Estado para dictamen, donde tuvo entrada el 4 de enero de 2016.

Se consulta la disolución de la entidad local menor Soto Rucandio.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se propuso, según su preámbulo, "someter a una revisión profunda el conjunto de disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la Administración local". Uno de sus objetivos, siempre según el preámbulo, era racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia y estabilidad y sostenibilidad financiera.

De entre las organizaciones administrativas locales afectadas por la citada ley destacan las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio. A tal efecto se modificó el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que lista las entidades locales no territoriales, para eliminar de ellas a las entidades locales menores. En el mismo sentido, el nuevo artículo 24 bis de esta ley, introducido por la ya citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, prevé:

1.- Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.

(...).

3.- Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sin embargo, la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, ya citada, dispone:

1.- Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica y la condición de Entidad Local.

2.- Con fecha de 31 de diciembre de 2014, las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución.

3.- La no presentación de cuentas por las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el que se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.

La disolución en todo caso conllevará: a) Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada. b) Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.

La entidad local menor Soto de Rucandio, del Ayuntamiento de Valderredible, existía a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por lo que mantiene su personalidad jurídica y su condición de entidad local. No figura en el expediente si presentó sus cuentas a 31 de diciembre de 2014 ante el Estado y la Comunidad Autónoma, para no incurrir en causa de disolución. Sin embargo, sí consta que el 4 de septiembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Valderredible acordó iniciar expediente para su disolución, por inexistencia de población suficiente para que los órganos de la entidad local menor pudieran funcionar (punto cuarto de antecedentes). La Dirección General de Administración Local del Gobierno de Cantabria ha propuesto que el Consejo de Gobierno proceda a la disolución, por la causa contemplada en el artículo 28.1, letra d), de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las entidades locales menores. Este precepto establece:

1.- Para que el Consejo de Gobierno acuerde la disolución de las entidades locales menores será necesario que en el expediente que al efecto se instruya se compruebe la existencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Carencia de recursos suficientes para sostener los servicios mínimos que tengan atribuidos. b) Se aprecien notorios motivos de necesidad económica y administrativa. c) Cuando después de celebradas elecciones locales hubieren quedado sin cubrir los órganos rectores de la entidad por falta de candidaturas. d) Cuando no exista población suficiente para que los órganos de la entidad puedan funcionar.

La citada Ley 6/1994, de 19 de mayo, conserva la denominación tradicional de Juntas Vecinales para las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (artículo 1). Según el artículo 5 de esta ley son órganos de la Junta Vecinal el Presidente y la Junta o el Concejo abierto. Las entidades locales menores de población inferior a 100 habitantes, como es Soto Rucandio, han de funcionar sin Junta, en régimen de Concejo abierto, según el artículo 30, letra a, de la citada ley. Pues bien, según el artículo 32.2 de la misma ley, relativo al funcionamiento del Concejo abierto:

El Concejo o Asamblea vecinal se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de los electores que a ello tengan derecho, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Dado que en la entidad local menor Soto de Rucandio solo hay dos personas censadas (puntos noveno y décimo de antecedentes), es claro que no se puede constituir válidamente el Concejo abierto, con lo que no existe población suficiente para que los órganos de la Junta Vecinal puedan funcionar. Se cumple así el requisito previsto para la disolución en el artículo 28.1, letra d), de la citada Ley 6/1994, de 19 de mayo.

Como el acuerdo propuesto contempla la forma de liquidar las deudas y créditos de la entidad local menor, con cargo al superávit presupuestario, y de administración futura de sus bienes y derechos, que serán atribuidos al Ayuntamiento (artículo 28, apartados 2 y 3, de la ley), no hay obstáculo para acordar la disolución propuesta.

En síntesis, este Alto Cuerpo Consultivo entiende que la disolución de la entidad local menor de Soto Rucandio se ajusta al propósito de racionalización de la estructura organizativa local de acuerdo con el principio de eficiencia de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y que además cumple con todos los requisitos procedimentales y sustantivos previstos en la Ley de Cantabria 6/1994, ya citada, por lo que puede ser acordada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que por el Consejo de Gobierno de Cantabria puede ser decretada la disolución de la entidad local menor Soto Rucandio, del Ayuntamiento de Valderredible."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 4 de febrero de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

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