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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 954/2015 (AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
954/2015
Procedencia:
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de orden AAA/2015, por la que se modifican los anexos I, V y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Fecha de aprobación:
05/11/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 18 de septiembre de 2015, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se modifican los anexos I, V y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

De antecedentes resulta:

1. El proyecto

El proyecto de Orden Ministerial sometido a consulta consta de un preámbulo, un único artículo y dos disposiciones finales.

El preámbulo del proyecto recuerda que la Directiva de Ejecución 2014/105/UE de la Comisión de 4 de diciembre de 2014, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en relación con los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, adapta dichas normas a las nuevas directrices y actualizaciones las que ya existían de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

Por la presente Orden, explica, se procede a la incorporación de la Directiva de Ejecución 2014/105/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014, modificando los apartados 6 de los anexos I, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, únicamente en aquellas especies que son objeto de modificación por la Directiva.

La futura Orden Ministerial consta de un artículo único por el que se dispone la modificación del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, modifica los respectivos apartados 6, titulados Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, de los anexos I, V y VII del meritado Reglamento general del registro de variedades comerciales, para adecuarlos a los contenidos de la Directiva de Ejecución 2014/105/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014.

Le siguen dos disposiciones finales de las cuales la primera indica que la futura Orden Ministerial supone la incorporación de derecho de la Unión Europea que expresamente cita y la segunda ordena la entrada en vigor de la nueva norma el día 1 de enero de 2016.

2. El expediente remitido al Consejo de Estado

Además de la Orden de remisión y una relación numerada de los documentos que lo integran, en el expediente remitido al Consejo de Estado obran los siguientes documentos y actuaciones:

1. Diversos borradores del proyecto preparados a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente norma.

2. Memoria abreviada del análisis de impacto normativo, de 25 de agosto de 2015, donde se analizan la oportunidad de la propuesta - finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que no existen nuevas obligaciones económicas significativas para los operadores comerciales ni afectación a los gastos públicos, añadiendo que tampoco existe impacto en materia de cargas administrativas) y el impacto en función de género (el cual se entiende inexistente) a efectos de lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, se especifica que el impacto social es positivo, pues contribuirá a mejorar los recursos fitogenéticos.

3. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, de fecha 9 de julio de 2015. Indica, no obstante, que deben corregirse algunas erratas y hace otras observaciones de técnica normativa.

4. Informe favorable de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 29 de julio de 2015. Explica que, de acuerdo con el reparto constitucional de competencias, así como con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la competencia estatal para la aprobación de las modificaciones propuestas se fundamenta en el título competencial previsto en el artículo 149.1.9ª CE, esto es, legislación en materia de propiedad industrial, habida cuenta de que las obtenciones vegetales constituyen variedades comerciales amparadas por los derechos de la propiedad industrial. De acuerdo con lo anterior, el proyecto se ajusta al orden constitucional de distribución de competencias y no se formulan observaciones.

5. Correos electrónicos de remisión del proyecto a las Comunidades Autónomas, de 14 de julio de 2015. Únicamente se ha recibido contestación, con la expresa conformidad, de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid y País Vasco.

6. Correos electrónicos de remisión del proyecto a los sectores afectados, de idéntica fecha. No se han recibido observaciones.

Y, en tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado, habiendo tenido entrada en este Consejo de Estado el pasado 18 de septiembre de 2015.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I

El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen de acuerdo con el artículo 22, números 2 y 3, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II

El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado en su tramitación a las previsiones del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente las sucesivas versiones del proyecto y la memoria del análisis de impacto normativo (con la información sobre la inexistente repercusión presupuestaria de la actuación acometida), donde se contiene el preceptivo informe de impacto por razón de género.

Se ha dado audiencia a las Comunidades Autónomas - ninguna de las cuales se ha opuesto- y entidades representativas del sector. También han emitido informe la Secretaría General Técnica del departamento proponente y la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

III

El título competencial invocado por el proyecto, el previsto en el artículo 149.1.9ª CE, esto es, legislación en materia de propiedad intelectual e industrial, es correcto y se ajusta al orden constitucional de distribución de competencias, sin que suscite en ese punto ninguna controversia habida cuenta de que las obtenciones vegetales de variedades comerciales son derechos de la propiedad industrial.

IV

Respecto de la habilitación de potestad reglamentaria para aprobar la modificación del Real Decreto por Orden Ministerial, la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone que: "Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y en particular para modificar sus anexos".

IV

Por lo que se refiere al fondo del proyecto objeto de consulta, este tiene por objeto modificar puntualmente los anexos I, V, y VII del Reglamento general del Registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Con anterioridad al citado Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, objeto del dictamen de este Consejo de Estado nº 2.560/2010, de 21 de enero de 2011, existían diferentes órdenes ministeriales que regulaban el Registro general de variedades comerciales y los Reglamentos de inscripción de variedades. Con dicho Real Decreto se codificaron todos estos Reglamentos en un único texto y se incorporó la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas, y la Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y el artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

La Directiva 2003/90/CE tuvo por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, la Directiva dispuso que eran aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Desde entonces, la OCVV ha establecido nuevas directrices para otras especies o ha actualizado las que ya existían, por lo que el legislador comunitario ha modificado la Directiva 2003/90/CE en consecuencia y ahora debe transponerse a nuestro Ordenamiento nacional. Dichas Directivas y la 2003/91/CE han sido recientemente modificadas por la de Ejecución 2014/105/UE, de la Comisión, que el proyecto de Orden transpone al derecho interno español.

En este el artículo 33.2 del Reglamento general del Registro de variedades comerciales, dispone lo siguiente:

"En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos".

La nueva Directiva obliga a modificar los citados Protocolos tal y como están regulados en los respectivos apartados de los Anexos I, V y VII del Reglamento.

En cuanto a su contenido, obedece la Orden proyectada a la necesidad de desarrollar las referidas previsiones procedentes del Derecho de la Unión Europea, sin que se aprecie ninguna discordancia con el mismo ya que se ajustan a la Directiva que se procede a transponer.

En relación con la trasposición de las directivas, el proyecto no incorpora intotum todas las variedades señaladas en las directivas, sino únicamente aquellas ya inscritas en España, lo cual no plantea ningún problema al ser la práctica habitual que viene realizando el ministerio en esta materia.

Además hay que cambiar en el Anexo VII, en el apartado de especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1) el nombre Chicorium endivia por Cichorium endivia que es el nombre que aparece en la Directiva y que es el correcto científicamente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez considerada la observación que se formula en el cuerpo de este dictamen, puede V. E. aprobar el proyecto de Orden Ministerial sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 5 de noviembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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