Está Vd. en

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 915/2015 (HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

Referencia:
915/2015
Procedencia:
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
Fecha de aprobación:
15/10/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "Por Orden comunicada de V. E. de fecha 7 de septiembre de 2015 (con registro de entrada el día 9 siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de preámbulo, un único artículo con veinticuatro apartados y tres disposiciones finales.

La parte expositiva comienza describiendo el marco legal en que se inserta la norma. Parte de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de su reciente modificación por el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre. Los cambios tratan de ajustar la regulación del régimen económico y fiscal para el período 2015-2020, que derivan de los compromisos contraídos por España con la Unión Europea (Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para 2014-2020) y, en último término, del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías [RGEC] o Reglamento UE 651/2014, en lo que sigue).

Se ha de modificar, en consecuencia, el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (citado por su numeración en lo sucesivo, o como Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994).

Los cambios afectan a las tres mencionadas materias que componen su objeto: la nueva regulación de la reserva para inversiones en Canarias; el control y seguimiento de las ayudas estatales a la imposición indirecta; y la modificación del régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC). La parte expositiva se detiene en las principales novedades.

El artículo único modifica el Real Decreto 1758/2007, a lo largo de sus veinticuatro apartados, en los siguientes preceptos:

- Artículo 5, sobre determinación del beneficio del establecimiento permanente situado en Canarias. - Artículo 6, acerca de la delimitación del concepto de ayuda. - Artículo 11, que trata de las inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario. - Artículo 13, sobre los elementos de transporte. - Artículo 15, que versa sobre la materialización de las cantidades .destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de instrumentos financieros. - Artículo 20, sobre la fecha de tal materialización. - Artículo 31, que regula las comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de entidades inversoras o de instrumentos financieros emitidos por entidades financieras. - Se deroga el capítulo II del título IV (sobre el plan de inversiones y los planes de inversión). - Se modifica y amplía, pasando a comprender los artículos 36 a 38 bis, el Título V, en lo relativo al control de los incentivos y límites de la acumulación de ayudas derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea. - Se modifica el apartado 1 del artículo 39, acerca de la llamada estanqueidad de la ZEC. - Se deroga el artículo 40, sobre la delimitación de su ámbito geográfico. - Se modifican los artículos 42 a 44, relativos respectivamente a: la aplicación de los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife; la delimitación del ámbito temporal para efectuar las inversiones; y el cómputo para la creación de empleo (todo ello, en relación con el ámbito de la ZEC). - Asimismo se modifica, en esta materia, el primer párrafo del artículo 45, que regula la memoria descriptiva de actividades económicas a desarrollar en dicha Zona. - Apartados 2 y 5 del artículo 47, sobre los procedimientos de autorización previa e inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. - Apartados 1 y 2 del artículo 48, sobre la modificación y disolución de entidades de dicha Zona. - Artículo 52, apartado 1, sobre la tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC. - Artículo 54, que regula la potestad sancionadora. - Artículo 55.1, sobre el procedimiento sancionador. - Artículo 56.2, acerca de la Pérdida y recuperación de los beneficios fiscales de la ZEC. - Se añade una disposición adicional, sobre el régimen de las nuevas ayudas de Estado. - Se introducen dos disposiciones transitorias, una relativa a las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 2015; y otra referida a los importes pendientes de aplicación de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a dicha fecha.

La disposición final primera establece que el Real Decreto proyectado se dicta al amparo del artículo 149.1.14ª de la Constitución; la segunda autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que sean precisas para su desarrollo; y la tercera prevé la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO. Contenido del expediente

A) Obran tres versiones del proyecto, elaboradas todas ellas por la Dirección General de Tributos (DGT), y junto a la definitiva remitida a este Consejo se incorpora una memoria del análisis de impacto normativo.

De esta cabe destacar los siguientes puntos:

- Justifica su carácter abreviado en el hecho de que las modificaciones que ahora se introducen en el texto reglamentario del régimen económico y fiscal de Canarias (REF) "traen causa, casi en su totalidad, de las incorporadas en sede legal mediante el (...) Real Decreto-ley 15/2014, [por lo que] no cabe predicar que de aquellas se deriven impactos distintos a los derivados de la aprobación de este". - Describe el contenido de la norma. Es reseñable lo que se señala respecto del apartado nueve, relativo a la modificación del Título V del REF. La descripción de las reformas que se llevan a cabo en dicho precepto va precedida de la siguiente consideración: "El compromiso alcanzado con las autoridades comunitarias durante el proceso negociador de la renovación del REF, como se recoge en el apartado II del preámbulo del reiterado Real Decreto-ley 15/2014, conlleva que, "al prescindirse de la otrora preceptiva autorización, la Comisión Europea requiere que el cumplimiento de tales incentivos se garantice suficientemente por el Reino de España mediante la implantación en su normativa interna de mecanismos de control adecuados". A resultas de ello, varias de las disposiciones adicionales del mencionado Real Decreto-ley constituyen el marco legal garante de la implantación de los citados mecanismos de control, esquema este que ahora se procede a desarrollar reglamentariamente". - En cuanto al impacto presupuestario, indica que "ya se evaluó al tiempo de la elaboración de la Memoria del análisis de impacto normativo (...) correspondiente a aquel, sin que, en consecuencia, proceda atribuir ningún impacto adicional a resultas de las modificaciones que en el ámbito reglamentario del REF incorpora este Real Decreto". - Señala, en cambio, respecto a las cargas administrativas que, sin perjuicio de remitirse a lo dispuesto en la memoria de dicha norma (que aludía al establecimiento de una nueva declaración informativa y a la eliminación de la obligación de presentar un plan de inversiones como requisito para la aplicación de la RIC [reserva para inversiones en Canarias]), a ello se ha de añadir "la carga administrativa que se establece en la nueva redacción del artículo 15 del (...) Reglamento, a resultas de la posibilidad de materializar la RIC en cualquier tipo de instrumento financiero emitido por entidades financieras, redacción que especifica, entre otros extremos, el contenido de la solicitud que habrán de presentar dichas entidades, entendiendo por tales las comprendidas en el artículo 2 de aquel, así como la que se deriva de la comunicación que habrán de realizar a la AEAT los beneficiarios de la citada deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. No se dispone -concluye- de información que permita evaluar de manera fiable el coste de presentar la antedicha solicitud, pues se desconoce el número de entidades que se verán obligadas a ello, así como tampoco de la repercusión cuantitativa de la aludida comunicación". El proyecto carece de impacto por razón de género.

B) Una primera versión del texto fue sometida a trámite de audiencia pública, en el que formularon escritos con observaciones las siguientes personas y entidades: CEOE, AEB, Asociación Industrial de Canarias (ASINCA), CEOE (Tenerife), don Juan Miguel Huerta (AEAT), AEAT (Gabinete del Director General), Confederación Canaria de Empresarios, Garrigues Abogados, Cátedra del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Gobierno de Canarias, Consorcio de la Zona Especial Canaria, Comisiones Obreras de Canarias, ENDESA y NOSTROMO PICTURES.

Consta, por cada uno de estos escritos, una ficha explicativa del órgano proponente y la respuesta a las observaciones formuladas.

C) Han expresado su conformidad con el proyecto la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.

D) Obra el informe de la Secretaría General Técnica del departamento proponente.

E) Se ha emitido informe favorable por el Gobierno de Canarias (Consejería de Hacienda), no obstante una observación de carácter técnico que se formula.

Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen.

I. Objeto y competencia

Se somete a consulta un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo de conformidad con el artículo 22, apartados 2 y 3, de su Ley Orgánica.

II. Procedimiento

La tramitación del proyecto se ha ajustado a las exigencias previstas para los proyectos de reglamento por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; con la ordenación formal prevista por los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, que ordena incluir las memorias, estudios e informes a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Gobierno [apartados 1.a) y 1.b), párrafo segundo] en un único documento denominado memoria del análisis de impacto normativo, redactado por el órgano proponente con la estructura y contenido que se detallan en el citado real decreto.

En efecto, figuran en el expediente, en la memoria del análisis de impacto normativo, los informes y apreciaciones sobre la oportunidad de la propuesta, el análisis de su contenido jurídico, su incidencia presupuestaria y el impacto por razón de género.

El proyecto fue objeto de un trámite de información pública [artículo 24.1.c) de la Ley del Gobierno]. Además de los informes de otros órganos y unidades administrativas, se ha emitido el informe de la Secretaría General Técnica del departamento proponente (artículo 24.2 de la citada ley) y obran las conformidades de sus órganos superiores. En fin, consta el informe emitido por el Gobierno de Canarias, conforme a lo previsto en la disposición adicional décima, apartado uno, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

III. Base legal y rango de la norma

Además de la potestad reglamentaria originaria que el artículo 97 de la Constitución otorga al Gobierno, cuenta este con las habilitaciones contenidas en las siguientes normas:

- De la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

* Artículo 27, en relación con la consideración de beneficios procedentes de establecimientos en Canarias y de inversión inicial; con la creación, ampliación o transformación de un establecimiento; y con la supervisión de la materialización de la reserva para inversiones.

* Disposición final única, apartado 2, que reza: "El Gobierno, previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictará en el mismo plazo de un año las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley, continuando en vigor hasta entonces las disposiciones existentes".

- Del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

* Disposición adicional cuarta, sobre el control de las ayudas estatales, cuyo último párrafo establece: "Reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta disposición adicional, y, en particular, las de atribución de la competencia para la realización del control al que la misma se refiere".

* Disposición final tercera, que "habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de aplicación de este Real Decreto-ley".

A la vista de lo anterior, la norma tiene base legal suficiente y el rango de real decreto es adecuado.

IV. Consideraciones

1.- El régimen económico-fiscal de Canarias comprende una serie de incentivos, la mayoría de ellos de naturaleza tributaria, contenidos en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (LREF), y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (LMREF), "que tienen por objetivo primordial contribuir al desarrollo económico y social del Archipiélago", como dice la memoria citando el apartado I de la exposición de motivos de la LREF.

Dicha Ley 20/1991, por lo demás, fue ya de "modificación" pues se partía de reconocer un régimen anterior y tradicional, por motivos bien conocidos ("el carácter insular, la lejanía, las especiales condiciones geográficas, geológicas y climáticas, así como la escasez de recursos naturales, han aconsejado históricamente la adopción de este régimen específico en el ámbito de la legislación económica y fiscal española") y que se reflejó en la disposición adicional tercera de la Constitución, así como en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En una evolución normativa ciertamente compleja, lo que la LMREF (Ley 19/1994) hizo fue modificar uno de los dos artículos que en la LREF se dedicaban a los incentivos fiscales a la inversión, pero sobre todo y ampliamente regula otros incentivos a la inversión, tanto directa -Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- como indirecta -Impuesto General Indirecto Canario- (artículo 25); crea una reserva para inversiones en Canarias (RIC, artículo 26) que opera como una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades; y regula en su Título V (artículos 28 y siguientes) la Zona Especial Canaria (ZEC), que constituye de por sí un importante régimen de exención.

Finalmente, por lo que se refiere al plano legal, el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (que es, en rigor y según su artículo único, de modificación de la Ley 19/1994, esto es modificativo de la LMREF), ha procedido a una amplia reordenación de algunos aspectos del régimen de incentivos fiscales.

Ello es así, explica el apartado I de su parte expositiva, porque algunas de estas previsiones tienen la consideración de ayudas de Estado, lo que conlleva que su aplicación en el ordenamiento interno se deba adecuar a la normativa de la Unión Europea. Tal adaptación, ante la demora en la aprobación de Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para 2014-2020, aprobadas por la Comunicación de la Comisión 2013/C 209/01, y del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, llevó a que el Reino de España solicitase la prórroga para el ejercicio 2014 de tales incentivos, prórroga que fue otorgada mediante Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2013. Sin embargo, "próxima la finalización del plazo adicional antedicho -dice la exposición de motivos del Real Decreto-ley-, procede incorporar al Derecho interno las modificaciones que derivan de la negociación llevada a cabo con las autoridades comunitarias, incorporación que, a resultas de la nueva orientación adoptada por dichas autoridades en materia de ayudas de Estado, ha experimentado un cambio sustancial toda vez que se abandona el sistema de notificación y posterior autorización habiendo sido sustituido por un mecanismo de adecuación del global de los incentivos integrados en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias al aludido Reglamento".

Las modificaciones afectan a dos de los tres puntos que constituyen justamente el objeto del desarrollo reglamentario sometido a consulta, a saber: la regulación de la reserva para inversiones en Canarias y de la Zona Especial Canaria (al tiempo que se introduce una deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad en el artículo 27 bis de la LMREF, que también se desarrolla por el presente proyecto).

Y también es objeto ampliamente de reforma el tercero de los puntos que aborda el desarrollo reglamentario ahora proyectado, que se refiere al sistema de control de las ayudas. La explicación pormenorizada corresponde en este caso al apartado II de la exposición de motivos del Real Decreto-ley, que dice: "El nuevo enfoque dado por las autoridades comunitarias en el marco de las ayudas estatales, básicamente mediante la aplicación con carácter general del aludido Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, en detrimento del esquema de notificaciones y autorizaciones seguido hasta ahora, conlleva una serie de consecuencias relevantes en la regulación que debe fijarse de los incentivos fiscales aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para el período 2015-2020. En primer término, porque el mencionado Reglamento se configura como la norma cuya observancia deviene esencial (...) En segundo lugar, porque, al prescindirse de la otrora preceptiva autorización, la Comisión Europea requiere que el cumplimiento de tales incentivos se garantice suficientemente por el Reino de España mediante la implantación en su normativa interna de mecanismos de control adecuados". Pues bien, este mecanismo de control se configura sobre la base de una declaración informativa relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas utilizadas que habrán de presentar los beneficiarios de estas, control que se completa con el establecimiento de una infracción, constituida por la superación de los límites de acumulación de ayudas, que llevará aparejada una sanción, consistente en una multa pecuniaria proporcional respecto del exceso.

2.- Toda esta regulación legal, y muy en particular la importante reforma de la LMREF llevada a cabo por el Real Decreto-ley 15/2014, es objeto de desarrollo en el proyecto consultado, que formalmente consiste en una modificación del vigente Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Real Decreto 1758/2007 o REF) a lo largo de veinticuatro apartados.

Los primeros ocho apartados modifican el Reglamento en aquellos preceptos que inciden en la delimitación del beneficio de los establecimientos permanentes situados en las Islas Canarias, la concreción de las inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario, o los derivados de la extensión de la materialización de la citada reserva en cualquier tipo de instrumento financiero, a cuyo fin se regula el contenido de la solicitud que habrán de presentar las entidades financieras emisoras de aquellos y el procedimiento de tramitación de dicha solicitud, se especifica la fecha de materialización de las cantidades destinadas a la aludida reserva en la suscripción de los diferentes instrumentos financieros, así como las obligaciones de comunicación asociadas a la referida suscripción, y se deroga la regulación del plan de inversiones.

El apartado nueve modifica el Título V del Reglamento (artículos 36, 37, 38 y 38 bis) relativo al control de los incentivos y límites de la acumulación de ayudas derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea. En estos artículos se procede a enumerar las ayudas con el correspondiente desglose, según se trate de ayudas regionales al funcionamiento, ayudas regionales a la inversión y ayudas a las pequeñas y medianas empresas. Además, tras recordar que las ayudas obtenidas por los beneficiarios del reiterado régimen se incluirán en la declaración informativa a que se refiere el citado Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, se establecen las reglas de cómputo de aquellas a efectos de su acumulación, al tiempo que se señalan los límites aplicables en dicha acumulación y se fija el procedimiento de reintegro del exceso de ayudas para el supuesto en que se excedan dichos límites. Será la Agencia Estatal de Administración Tributaria la encargada del seguimiento y control de la referida acumulación, cualquiera que sea la naturaleza de las ayudas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de las Administraciones públicas.

El tercer grupo de modificaciones (apartados once a veinte) es en su mayor parte de carácter técnico, para adecuar determinadas remisiones a preceptos de la Ley 19/1994, y de carácter procedimental, sobre la solicitud de autorización previa que debe otorgar el Consejo Rector para operar en este régimen y respecto de la notificación por las entidades de la Zona Especial Canaria de determinadas modificaciones que introduzcan.

3.- El proyecto se ajusta bien, en los aspectos competenciales, al título en que se funda, recogido en el artículo 149.1.14ª de la Constitución y que se refiere a la competencia exclusiva del Estado sobre la materia "Hacienda general y Deuda del Estado".

4.- A la vista de lo anterior, el proyecto de Real Decreto no suscita objeciones de legalidad, sin perjuicio de las observaciones que se formulan a continuación.

V. Observaciones

1.- Se ve muy conveniente iniciar la explicación de la parte expositiva del proyecto haciendo una referencia ordenada: a la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en primer lugar; al importante cambio que supuso en ella la aprobación, en segundo lugar, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; y, finalmente, a la reforma de esta última ley por el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, que trae causa en buena parte, aunque no únicamente como se ha visto, del Derecho de la Unión Europea. A este último respecto, debería también precisarse en el preámbulo que las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para 2014-2020, que se citan, fueron aprobadas por Comunicación de la Comisión Europea 2013/C 209/01.

2.- El segundo párrafo del preámbulo debería mejorarse en su redacción. Podría comenzar diciendo: "Consecuencia de la aludida modificación legal [en rigor, por el Real Decreto-ley que se cita] es la modificación reglamentaria objeto de este Real Decreto [mejor que: "que se acomete" con este Real Decreto] y que trata de adecuar a la vigente regulación legal el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994...". Después, tras punto y seguido y sin usar conjunción, se situaría la segunda frase: "Varios de los nuevos aspectos recogidos...".

3.- También parece mejorable el cuarto párrafo, que enlaza varias frases yuxtapuestas y subordinadas separadas por comas y que termina de forma poco clara ("... así como las obligaciones de comunicación asociadas a la referida suscripción, al tiempo que se deroga la regulación del plan de inversiones, corolario de la supresión de este en la norma legal").

4.- El penúltimo párrafo de la parte expositiva debería reflejar, no sólo que "se ha procedido, de acuerdo con lo establecido en el Ordenamiento, a solicitar el preceptivo informe del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias", sino también al hecho de que este ha sido emitido.

5.- El proyectado artículo 6.a) REF (si no se dice nada, las observaciones siguientes se harán directamente a los preceptos del Reglamento objeto de modificación y no a los apartados del Real Decreto que los modifican) habría de mejorarse en su redacción. Establece que "se entenderá por: a) "ayudas regionales de funcionamiento": las ayudas para reducir los gastos corrientes de una empresa no relacionados con una inversión inicial; incluyendo [el gerundio parece mejor aquí que el indicativo "incluye"] categorías de costes tales como los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres, administración, etc.; y excluyendo [en lugar de: "pero excluye"] los gastos de amortización y los costes de financiación si se incluyeron en los costes subvencionables cuando se concedió la ayuda a la inversión".

6.- En el apartado cuatro del artículo único del proyecto de Real Decreto se dice que: "Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 13, pasando los actuales apartados 1, 2 y 3, a numerarse como 2, 3 y 4, respectivamente, que quedan redactados de la siguiente forma: (...)". Sin embargo, después, sólo se reproduce el artículo 13.1. Debería bien reproducirse -se entiende que sin cambios- el tenor de los apartados 2 a 4, o bien modificarse lo que se dice en el enunciado del precepto modificativo (sin usar la coletilla "que quedan redactados de la siguiente forma").

7.- La expresión "reserva de inversiones en Canarias" debe emplearse así, en minúscula en sus dos primeros términos, en el artículo 15 REF, en línea con el resto del Reglamento (y ello aun cuando se hable solo de la reserva: "... con el objeto de materializar la reserva", en minúscula).

8.- El artículo 15.2, penúltimo párrafo, del Reglamento dispone: "A estos efectos [los del apartado 1: materializar las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de instrumentos financieros], el Gobierno de Canarias solicitará un informe vinculante a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deberá emitirse en un plazo de 3 meses". Debería establecerse cuál es la consecuencia de la falta de emisión del informe en el plazo señalado.

9.- Parece preferible, en el artículo 15.4 REF ("Mientras no exista un pronunciamiento firme en vía administrativa..."), sustituir la expresión señalada por otra más correcta como "resolución, acto o acuerdo" firme en vía administrativa.

10.- En el artículo 36.3 del Reglamento, la mención de las ayudas a las PYME podría hacerse por su denominación completa, máxime cuando las siglas designan un plural: ayudas a las pequeñas y medianas empresas.

11.- El último párrafo del artículo 37 REF reza: "La declaración informativa a que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, se aprobará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y plazos de su presentación".

Es más propio decir que "El modelo de la declaración informativa" o "El modelo para la presentación de la declaración informativa (...) se aprobará mediante Orden por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y plazos de su presentación".

12.- Debe corregirse la errata del artículo 38.1 REF en su primer párrafo: "La acumulación de las ayudas (...) no podrá [singular] exceder de los siguientes límites...".

13.- El apartado diecinueve del artículo único del proyecto de Real Decreto modifica el artículo 54 REF para corregir una errata, de modo que este precepto pasaría a disponer lo siguiente:

"La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título V [y no, como se decía, en el título V del capítulo VI] de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en sus normas de desarrollo y en las instrucciones que, de acuerdo con sus competencias, pueda dictar el Consejo Rector".

Sin embargo, se mantiene la referencia a la Ley 30/1992 y al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

La primera ha sido derogada por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (las cuales regulan ambos aspectos relativos a la potestad sancionadora), si bien sus disposiciones transitorias séptima y decimoctava prevén, respectivamente, la entrada en vigor de estas leyes al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por otra parte, la Ley 39/2015 deroga también en su disposición derogatoria única, apartado 2.e), el citado Real Decreto 1398/1993.

Por todo ello, parece preferible incluir en el artículo 54 REF una referencia genérica a las normas que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora, en estos o similares términos: "La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en las leyes que regulan el régimen y ejercicio de la potestad sancionadora y en su normativa de desarrollo, y en las instrucciones que, de acuerdo con sus competencias, pueda dictar el Consejo Rector".

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones que se formulan en este dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 15 de octubre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid