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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 875/2015 (DEFENSA)

Referencia:
875/2015
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Proyecto de orden ministerial, por la que se aprueban las normas por las que se establecen los requisitos y condiciones del cambio de especialidad fundamental, de los militares profesionales.
Fecha de aprobación:
05/11/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 3 de septiembre de 2015, registrada de entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se aprueban las Normas por las que se establecen los requisitos y condiciones del cambio de especialidad fundamental de los militares profesionales.

De antecedentes resulta:

Primero.- Estructura del proyecto

El proyecto de Orden sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo único, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, tras las cuales se insertan las Normas por las que se establecen los requisitos y condiciones del cambio de especialidad fundamental de los militares profesionales.

El preámbulo comienza recordando que el artículo 42.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la capacidad profesional específica de los miembros de las Fuerzas Armadas para ejercer las competencias correspondientes en cada puesto orgánico se determina por los cometidos de su cuerpo, por las facultades de su escala y especialidades y por su empleo. Asimismo, el artículo 41.1 de esta misma ley remite al desarrollo reglamentario la determinación de las especialidades fundamentales que existirán en cada escala, cuando los campos de actividad en los que se desempeñan los cometidos del cuerpo lo requieran.

El Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, determina las especialidades fundamentales para cada una de las escalas y cuerpos militares, así como los campos de actividad de cada una de ellas. Por otro lado, el artículo 3.3 de dicho reglamento establece que los militares profesionales tendrán una única especialidad fundamental, que se adquiere al acceder a la escala correspondiente, aunque también recoge en su artículo 4 la posibilidad del cambio de especialidad.

El artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Ministro de Defensa la competencia para establecer los requisitos y las condiciones del cambio de especialidad fundamental, si bien este precepto aún no se ha desarrollado reglamentariamente para las categorías de oficiales y suboficiales. En cambio, para la categoría de tropa y marinería, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, se aprobó la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.

Consecuentemente, mediante esta orden ministerial se procede a aprobar las normas por las que se establecen los requisitos y condiciones del cambio de especialidad fundamental. En ellas se fijan las causas que pueden dar origen a dicho cambio, se establece un marco general para el anuncio de las correspondientes convocatorias, así como los requisitos generales y específicos del personal que puede optar a ellas, el modo de acceso y sus correspondientes efectos. Por otro lado, se asigna al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, la competencia para el anuncio de las oportunas convocatorias de cambio de especialidad fundamental en función de las necesidades y especificaciones de cada ejército.

Tras el preámbulo, el artículo único aprueba las Normas por las que se establecen los requisitos y condiciones del cambio de especialidad fundamental de los militares profesionales, que se insertan a continuación del texto de la orden proyectada.

La disposición derogatoria única contiene, junto con una fórmula abrogatoria general, una derogación expresa del apartado cuarto de la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería; y del artículo 7.4 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, vigente con rango de orden ministerial en virtud a la disposición transitoria primera del Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

La disposición transitoria única establece que las convocatorias y procesos de cambios de especialidad ya iniciados a la entrada en vigor de la orden ministerial proyectada se regirán por la normativa vigente en el momento de su publicación, hasta su resolución final.

La disposición final primera faculta al Subsecretario de Defensa, en lo que afecte al personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación al personal de su respectivo ejército, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la orden ministerial. Por último, la disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la orden proyectada el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

A continuación, se insertan las Normas que aprueba la orden proyectada. Dichas Normas se estructuran en doce artículos, a los que sigue un anexo. En concreto:

- El artículo 1 se refiere al objeto de las Normas que aprueba la orden proyectada: determinar los requisitos y condiciones para que los militares profesionales puedan realizar el cambio de especialidad fundamental, siempre que pertenezcan o estén adscritos al cuerpo y escala correspondiente a la especialidad fundamental por la que se concurre.

- El artículo 2 determina las causas que pueden motivar el cambio de especialidad fundamental, que son las siguientes: a) para alcanzar los efectivos necesarios en cada especialidad, de acuerdo con las plantillas; b) por insuficiencia de condiciones psicofísicas o por causas sobrevenidas que le impidan ocupar destinos específicos de su especialidad fundamental; c) por pertenecer a una especialidad fundamental declarada a extinguir o no contemplada en el reglamento de especialidades fundamentales en vigor; d) para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad territorial y las adaptaciones orgánicas en los Ejércitos; y e) para adquirir una formación orientada a su promoción profesional.

- El artículo 3 dispone que el sistema de selección que se empleará en los cambios de especialidad fundamental será el concurso o el concurso-oposición, conforme a las bases generales establecidas en el anexo.

- El artículo 4, bajo la rúbrica "Generalidades", se refiere a diversas cuestiones relativas a la convocatoria del proceso selectivo, a las plazas ofertadas y el contenido de las pruebas.

- El artículo 5 establece los requisitos generales para acceder al cambio de especialidad fundamental.

- El artículo 6 establece los requisitos específicos para cada especialidad fundamental para la que se convoque el procedimiento de selección, así como las limitaciones para presentarse al procedimiento que podrán establecerse en la convocatoria con carácter total o parcial en forma de cupos: zonas de escalafón, especialidad fundamental de procedencia, titulaciones de la enseñanza militar de perfeccionamiento.

- Los artículos 7 y 8 regulan, respectivamente, dos tipos de convocatorias: las convocatorias generales y las específicas. Las convocatorias generales son las que se efectúan por las causas a) y e) del artículo 2, referidas a las necesidades de efectivos y promoción profesional. Las convocatorias específicas, en cambio, están dirigidas exclusivamente al personal afectado por el resto de causas no incluidas dentro de las convocatorias generales.

- El artículo 9 establece que los seleccionados en las correspondientes convocatorias habrán de cursar una fase de formación específica para la obtención de la nueva especialidad fundamental, que se impartirá en los correspondientes centros docentes militares. Los planes de estudios serán aprobados por el Ministro de Defensa.

- El artículo 10 dispone que aquellos que superen el plan de estudios de la fase de formación específica adquirirán una nueva especialidad fundamental, manteniendo dentro de su cuerpo y escala el empleo, la antigüedad y el orden en el escalafón. El personal que no supere los planes de estudios continuará en su especialidad de origen, excepto aquel que hubiese solicitado el cambio de especialidad por no superar la formación específica correspondiente a la especialidad asignada, que causará baja definitiva en las Fuerzas Armadas. Además, el militar de tropa y marinería que no superase la formación específica y hubiese optado al cambio de especialidad por insuficiencia de condiciones psicofísicas para ocupar destinos específicos de su especialidad fundamental, "resolverá el compromiso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre la finalización y resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas".

- El artículo 11, bajo el título "Servidumbres", establece una servidumbre de destino de la especialidad fundamental adquirida de dos años. Además, "el personal de tropa y marinería temporal, durante su compromiso inicial y sus renovaciones, contraerán la obligación de suscribir un nuevo compromiso, de una duración de dos o tres años, según se especifique en la convocatoria, o en su defecto ajustado hasta completar el máximo de 6 años de servicios...".

- El artículo 12, que lleva por rúbrica "Medidas de protección a la maternidad", establece que "las correspondientes convocatorias incorporarán todas las acciones encaminadas a impedir que la aspirante experimente cualquier situación de desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto". De este modo "se desarrolla, en lo que al acceso se refiere, el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y se completa lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas".

- Finalmente, en el anexo se recogen las bases generales del proceso selectivo del concurso o del concurso-oposición al que se refiere el artículo 3.

Segundo.- Contenido del expediente

El expediente remitido consta de la documentación siguiente:

a) Versiones del texto del proyecto: Figuran en el expediente sucesivas versiones del texto del proyecto de orden ministerial, fruto de las observaciones recibidas por el centro directivo impulsor del proyecto (la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa) a lo largo de la tramitación. Así, obra en el expediente una primera versión sometida a informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, de la Dirección General de Enseñanza y Reclutamiento Militar y de los Estados Mayores de los tres Ejércitos; una segunda versión, con las modificaciones resultantes de los trámites anteriores; y una última versión, elaborada a la luz de las observaciones recibidas en el seno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

b) Memoria del análisis de impacto normativo: A las sucesivas versiones del proyecto acompañan las correspondientes de la memoria del análisis de impacto normativo.

La memoria comienza justificando su carácter abreviado, al considerarse que la disposición proyectada carece de un impacto significativo desde el punto de vista económico y presupuestario, así como desde el punto de vista del orden constitucional de distribución de competencias. A continuación, se alude a la oportunidad de la norma proyectada, a su fundamento legal y a su rango, y se describen someramente su contenido y la tramitación seguida.

Se hace referencia a la oportunidad de la norma proyectada y se analiza su impacto positivo por razón de género, contribuyendo a la consecución de los objetivos de las políticas de igualdad a través del artículo 12 de las Normas que se insertan ("Medidas de protección a la maternidad").

c) Informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa: En dicho informe se formulaban diversas observaciones, todas las cuales fueron aceptadas por la Dirección General de Personal del departamento consultante.

d) Informe de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar: En este informe se realizaban varias observaciones, algunas de las cuales no han obtenido reflejo en el texto del proyecto tras haberse considerado por la Dirección General de Personal.

Obra en el expediente el informe de valoración de las observaciones elaborado por la citada Dirección General de Personal en fecha 26 de febrero de 2015, en el que se pone de manifiesto que aquellas que no han sido acogidas se refieren fundamentalmente a la propuesta de concreción en la disposición proyectada de determinados aspectos. Así, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar propone que se concreten en el artículo 12 las medidas a las que este se refiere, encaminadas a impedir que una aspirante experimente cualquier desventaja por razones derivadas de su situación de embarazo, parto o postparto; que se incluya una norma en la que se regulen los criterios para la determinación de la puntuación final, los criterios de ordenación y el sistema de desempate en caso de igualdad en la calificación final; e incluir otra norma que determine los criterios para la constitución de los órganos de selección.

A juicio del centro directivo impulsor del proyecto, resulta más adecuado que tales aspectos sean especificados por las concretas convocatorias de los procedimientos para cambio de especialidad fundamental que se desarrollen en cada uno de los Ejércitos.

Otra de las observaciones realizadas por la Dirección General de Enseñanza y Reclutamiento que no ha sido finalmente acogida es la crítica a la exclusión que el artículo 10 hace de los cursos de formación para el cambio de especialidad fundamental a los efectos de la evaluación a la que se refiere el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. La Dirección General informante entiende que, dado que la enseñanza de perfeccionamiento sí se tiene en cuenta a los referidos efectos, también debería incluirse la formación para cambio de especialidad fundamental. En cambio, la Dirección General de Personal estima que esta última, dada su similitud con la enseñanza de formación para la obtención inicial de la especialidad fundamental y el acceso a la escala, no debe ser tenida en cuenta en las evaluaciones reguladas en el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, anteriormente citado.

e) Informes de los Estados Mayores: Obran asimismo en el expediente los informes emitidos por del Estado Mayor del Ejército del Aire, el Estado Mayor de la Armada y el Estado Mayor del Ejército de Tierra. Las observaciones formuladas en tales informes fueron aceptadas e incorporadas al texto del proyecto.

f) Documentación relativa al trámite de audiencia: Figura en el expediente oficio de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa por el que se remitía a la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas el texto del proyecto y su memoria del análisis de impacto normativo para su remisión a las Asociaciones Profesionales, a los efectos del artículo 40, apartados 1.c) y 2.b), de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Obra también en el expediente la certificación del Secretario Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en la que se constata que en la reunión del Pleno del mencionado órgano de 24 de marzo de 2015 fue informado el proyecto de orden ministerial.

Constan asimismo en el expediente los escritos de observaciones presentados en fechas 17 y 18 de marzo de 2015, respectivamente, por la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) y por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME). De acuerdo con el informe sobre valoración de las observaciones formuladas elaborado por la Dirección General de Personal el 25 de marzo de 2015, se aceptaron algunas de esas observaciones, incorporándose al texto del proyecto. Al margen de la observación de carácter general formulada por ASFASPRO en relación con la necesidad de que el proyecto debería haberse tratado en una comisión de trabajo por su complejidad y trascendencia, en el mencionado informe se detallan aquellas de entre las realizadas por dicha asociación que se rechazaron y los motivos por los que se adoptó esta decisión.

g) Aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: La aprobación previa fue emitida en fecha 17 de junio de 2015, sin perjuicio de la observación que se realizaba en un informe adjunto en relación con la estructura de la disposición proyectada.

En dicho informe se entendía más adecuado que las normas que regulan el cambio de especialidad fundamental se integrasen en el articulado de la orden, en lugar de insertarse tras su parte final. Según se explica en la memoria, tras ser considerada esta observación por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, se optó por mantener la estructura del proyecto por resultar conforme con las Directrices de técnica normativa, aprobadas en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005.

h) Informe del Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa: El informe, de fecha 2 de septiembre de 2015, emite un juicio favorable sobre el proyecto y no realiza ninguna observación a su texto. Junto al informe obra extracto del expediente incorporado por el Secretario General Técnico.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Versa la consulta sobre el proyecto de Orden ministerial por la que se aprueban las Normas por las que establecen los requisitos y condiciones del cambio de especialidad fundamental de los militares profesionales.

El presente dictamen de solicitud preceptiva se evacúa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II. El fundamento legal de la disposición proyectada se encuentra en el artículo 41 de la Ley 39/2007, de la carrera militar, dedicado a las especialidades fundamentales. El apartado 3 de dicho precepto señala que el Ministro de Defensa "establecerá los requisitos y condiciones para el cambio de especialidad".

Esta habilitación se encuentra reiterada en el artículo 4 del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo:

"Artículo 4. Cambio de especialidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el Ministro de Defensa establecerá los requisitos y condiciones para que los militares profesionales puedan cambiar de especialidad, siéndole de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería".

De conformidad con la habilitación al Ministro de Defensa anteriormente mencionada, el rango de la disposición proyectada resulta adecuado.

III. El procedimiento de elaboración de la norma se ha ajustado a los trámites exigidos por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Así, se ha elaborado la memoria del análisis de impacto normativo, justificándose su carácter abreviado, de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la citada memoria, así en la Guía Metodológica para su elaboración, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009. Se ha recabado el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del departamento consultante, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno (además de haberse informado el proyecto por los Estados Mayores de los tres ejércitos, por la Asesoría Jurídica General de la Defensa y por la Dirección General de Enseñanza y Reclutamiento del Ministerio de Defensa); se ha remitido el proyecto a las correspondientes asociaciones profesionales, a los efectos del artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha sometido el proyecto a informe del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.c) de la misma ley.

Asimismo, se ha obtenido la preceptiva aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que exige el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

IV. En lo que respecta a su contenido, la disposición proyectada merece un juicio global favorable. En particular, cabe valorar positivamente que el proyecto lleve a cabo una regulación unitaria de los requisitos y condiciones para el cambio de especialidad fundamental de todos los militares profesionales, incluyendo al personal de tropa y marinería, en lugar de mantener la regulación vigente en esta materia para este personal, contenida en el apartado cuarto de la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería. Sin perjuicio de lo anterior, se realizan las siguientes observaciones:

1) El artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y el artículo 4 del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas más arriba citado habilitan al Ministro de Defensa para establecer los "requisitos y condiciones" para el cambio de especialidad fundamental. Desde el punto de vista de la técnica normativa, el proyecto de Orden sometido a consulta ha optado por establecer las "normas" por las que se establecen tales requisitos y condiciones.

Tratándose de normas aprobatorias "de reglamentos, estatutos, reglamentaciones técnicas, normas, etc.", las Directrices de Técnica Normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, establecen que la norma contendrá un único artículo aprobatorio de esas normas, reglamentaciones o estatutos, y que la parte final figurará, como norma general, en el cuerpo de la disposición aprobatoria. Ajustándose a las mencionadas directrices, la orden proyectada consta de un único artículo que aprueba las normas por las que se establecen los requisitos y condiciones del cambio de especialidad fundamental y de una parte final; y a continuación del texto de la orden se insertan las normas que aprueba su artículo único.

El empleo de la técnica consistente en la aprobación de "normas" por parte de una disposición reglamentaria resulta frecuente en los supuestos de normas de índole técnica, normas de calidad o normas contables. No es esta la naturaleza de la disposición proyectada, para cuyo concreto objeto (la determinación de los requisitos y condiciones que debe reunir un militar para cambiar de especialidad fundamental) habría resultado más adecuada la inclusión de tales requisitos y condiciones en el articulado de un proyecto normativo titulado "proyecto de orden por el que se establecen los requisitos y condiciones del cambio de especialidad fundamental".

En el supuesto de que se opte por mantener la técnica normativa del proyecto, parece que el texto que se incorpora a continuación de la orden proyectada debiera estructurarse en doce "normas" o "apartados", en lugar de en doce artículos.

2) Tanto la Dirección General de Enseñanza y Reclutamiento del Ministerio de Defensa como ASFASPRO han sostenido en sus escritos de observaciones que la formación que ha de seguirse para el cambio de especialidad fundamental parece encontrar encaje en la enseñanza de perfeccionamiento, regulada en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional (cuyo proyecto fue objeto del dictamen nº 141/2015, de 16 de abril). En cambio, la Dirección General de Personal mantiene que la formación para el cambio de especialidad fundamental se asemeja a la enseñanza de formación seguida para acceder a la especialidad inicial, lo que le ha llevado, por ejemplo, a establecer en el texto del proyecto, que la formación que en el mismo se regula no se tendrá en cuenta en la evaluación a la que se refiere el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero (mientras que la enseñanza de perfeccionamiento sí se tiene en cuenta a tales efectos).

Dado que la naturaleza de la formación que ha de seguirse para cambiar de especialidad fundamental ha suscitado cierta controversia durante la tramitación del expediente, convendría que se aclarase en el preámbulo que no nos encontramos ante una enseñanza de perfeccionamiento, sino que la misma tiene por finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para el desempeño de los cometidos en las respectivas escalas, y que por ello se le aplica un régimen específico y diferente del establecido en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

3) La rúbrica del artículo 4, "Generalidades", debería sustituirse por otra que cumpliese adecuadamente su función descriptiva del contenido del precepto, como pudiera ser la de "Acceso al cambio de especialidad fundamental".

4) La Dirección General de Enseñanza y Reclutamiento ha propuesto durante la tramitación del expediente que se especifiquen en el proyecto determinados aspectos que en el mismo se dejan a su concreción en las convocatorias de los procesos selectivos que se lleven a cabo en cada caso para el cambio de especialidad fundamental. La Dirección General de Personal ha considerado, en cambio, que se trata de aspectos que han de dejarse en manos de los Jefes de Estado Mayor de cada uno de los Ejércitos (o del Subsecretario de Defensa, en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas).

Así sucede, por ejemplo, en relación con las medidas de protección de la maternidad a las que se refiere el artículo 12 de las Normas. Conforme a este precepto:

"Artículo 12. Medidas de protección a la maternidad.

En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se desarrolla, en lo que al acceso se refiere, el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y se completa lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. Las convocatorias incorporarán todas las acciones encaminadas a impedir que la aspirante experimente cualquier situación de desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto".

El artículo 6.1 de la Ley de la carrera militar establece que "la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta ley en lo relacionado con el acceso, la formación y la carrera militar". Por su parte, el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, establece en sus artículos 3 y 4 medidas concretas aplicables a la enseñanza de formación y a la enseñanza de perfeccionamiento.

Entiende este Consejo que, al igual que en estos casos se determinan cuáles son las medidas concretas que se adoptarán, parece adecuado que para la formación específicamente dirigida al cambio de especialidad fundamental también se establezcan tales medidas en una disposición normativa, la cual podría inspirarse en este punto en el citado Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo. Y ello con la finalidad de garantizar que la protección a la maternidad se lleva a cabo de manera uniforme en todos los procesos selectivos para acceder al cambio de especialidad fundamental en los tres Ejércitos y en los cuerpos comunes. Con el objeto de evitar, como advierte la Dirección General de Personal, que estas medidas queden obsoletas o que no lleguen a abarcar todas las establecidas en las normas sobre protección de la maternidad que puedan resultar de aplicación, podría introducirse una cláusula que remitiese con carácter general a las demás normas aplicables sobre la materia.

Una observación similar cabe hacer en lo que se refiere a la regulación de los órganos de selección. Convendría incluir una regulación mínima en relación con tales órganos en los procedimientos selectivos para el acceso a la formación para el cambio de especialidad fundamental que se aplicase en todas las convocatorias de los tres Ejércitos y cuerpos comunes, en la línea de la que se contiene en el artículo 13 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobada por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

5) Finalmente, procede llevar a cabo una revisión del texto del proyecto con la finalidad de corregir algunos errores de carácter formal. A título de ejemplo, en el último párrafo del artículo 3 debe acentuarse "qué"; y en el artículo 10.3 debe decirse "de acuerdo con lo dispuesto".

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. aprobar el proyecto de Orden por la que se aprueban las Normas por las que se establecen los requisitos y condiciones del cambio de especialidad fundamental de los militares profesionales."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 5 de noviembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA.

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