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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 841/2015 (ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD)

Referencia:
841/2015
Procedencia:
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Asunto:
Proyecto de orden por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad de las fundaciones bancarias.
Fecha de aprobación:
29/10/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden comunicada de V. E. de fecha 3 de agosto de 2015 (con registro de entrada al día siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al "proyecto de Orden por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias".

De antecedentes resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Orden sometido a consulta consta de una parte expositiva, tres capítulos, 21 artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones finales y un anexo.

A) Parte expositiva.

La parte expositiva señala que "La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, modificó profundamente el régimen de las cajas de ahorros y concluyó un proceso llevado a cabo en los últimos años por el cual se exigió a determinadas cajas traspasar su actividad financiera a una entidad bancaria y mantener únicamente la actividad fundacional, en aras de una mayor profesionalización en el ejercicio de sus actividades".

A continuación destaca que la citada ley introdujo disposiciones que reforzaron, especialmente, dos aspectos: uno, el gobierno corporativo de las cajas de ahorro y de las fundaciones bancarias; dos, la transparencia en su funcionamiento. En concreto, los artículos 46 y 48 de la Ley 26/2013 establecen el mandato de que se dicten las normas de desarrollo necesarias para determinar el contenido del informe de gobierno corporativo de las fundaciones y para desarrollar las normas y modelos a los que deberá ajustarse la contabilidad de las fundaciones bancarias. De hecho, es con el objetivo de cumplir con estos mandatos por lo que se ha elaborado la presente orden ministerial.

La parte dispositiva añade que se ha incluido un Anexo en el que se diseña el formato en el que deberá ser presentado el informe anual de gobierno corporativo.

Por último, describe el contenido del proyecto de Orden.

B) Parte dispositiva

La orden ministerial se estructura en tres capítulos: en el primero se señala el objeto y el ámbito de aplicación de la norma; en el segundo se incluyen las normas aplicables al informe anual de gobierno corporativo; y en el tercero se prevé la regulación relativa a las normas de contabilidad que serán de aplicación a las fundaciones bancarias. Además, existe un Anexo en el que se ha diseñado, por medio de tablas, el formato en el que deberá ser presentado el informe anual de gobierno corporativo, acompañado de unas instrucciones y definiciones que buscan facilitar y unificar la elaboración del informe.

En el capítulo I se define el objeto y el ámbito de aplicación de la orden ministerial.

El capítulo II se divide en tres secciones.

La sección primera introduce el principio de transparencia informativa, que obliga a que el informe anual de gobierno corporativo se elabore con información íntegra y relevante, lo cual ha de permitir obtener una visión adecuada de la situación de la fundación bancaria. Además, se atribuye al Patronato, en cuanto máximo órgano de dirección de la fundación, la responsabilidad última en la elaboración del informe anual.

La sección segunda refleja de manera más específica el contenido del informe anual, que sigue la estructura prevista en el artículo 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Según esta sección el informe deberá tener el siguiente contenido:

- Información sobre los datos identificativos de la fundación bancaria, así como sobre su estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la misma.

- Información sobre la política de nombramientos de la fundación bancaria.

- Información sobre la política de inversión de la fundación bancaria en la entidad de crédito participada.

- Información sobre la política de inversión de la fundación bancaria en otras entidades. - Información sobre remuneraciones de los miembros del patronato y de sus comisiones y del personal directivo de la fundación bancaria e información sobre los gastos reembolsados.

- Información sobre las operaciones vinculadas y las políticas de conflictos de interés.

- Información sobre la actividad fundacional de la fundación bancaria.

La sección tercera recoge las obligaciones de contenido práctico y procedimental de cara a la presentación del informe del gobierno corporativo, señalando el plazo en que se deberá presentar cada año y las obligaciones de publicidad a que estará sometido, bajo el principio de que estos informes solo son útiles en la medida en que tengan una adecuada difusión y sean conocidos por el público.

El capítulo III determina el alcance de la habilitación al Banco de España para el desarrollo de las normas y modelos contables de las fundaciones bancarias. Estas normas y modelos además de atender a la imagen fiel de la fundación y permitir su comparación con otras entidades similares, han de ser útiles como instrumento para proporcionar información relevante al supervisor de la entidad de crédito en la que la fundación participa. Así al objeto de obtener una imagen fiel y comparable, los modelos públicos se presentarán con un formato y una periodicidad determinados por el Banco de España, y los datos contenidos en dichos modelos deberán ser utilizados en las comunicaciones de la entidad. Se tendrá en cuenta también que las fundaciones operan en el contexto del Mercado Interior Único, de modo que las normas y modelos elaborados por el Banco de España deberán ajustarse a las directrices dictadas por la Unión Europea. Por otro lado, a fin de facilitar la labor de supervisión, la información financiera deberá presentarse en estados públicos y reservados, que podrán ser compartidos con otras autoridades competentes en la supervisión de entidades de crédito. Por último, se establecen las debidas correlaciones entre la futura legislación producida por el Banco de España, el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el Código de Comercio y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Finalmente, en el Anexo se incluye el formato conforme al cual se habrá de presentar la información señalada en el proyecto de orden ministerial.

C) Disposiciones.

La disposición adicional primera, "Ámbito temporal del informe anual de gobierno corporativo", establece que el informe anual de gobierno corporativo que deberán presentar las fundaciones bancarias respecto al ejercicio económico en el que se hayan creado, transformado o extinguido se referirá al período de tiempo durante el cual ostenten su condición de fundación bancaria.

La disposición adicional segunda, "Informe de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2014", establece que las fundaciones bancarias constituidas en 2014 deberán aprobar y remitir un informe de gobierno corporativo respecto a la actividad que hubieran desarrollado durante el ejercicio del año 2014 antes del 31 de octubre de 2015. La disposición final primera, "Modificación de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores", modifica la disposición final segunda de la Orden citada, que contiene una habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar mediante Circular el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones de entidades cotizadas.

La disposición final segunda, "Título competencial", establece que esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil; las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

La disposición final tercera, "Habilitación normativa", habilita al Banco de España para desarrollar mediante circular las normas y modelos de la información financiera aplicables a las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 46.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, en los términos previstos en el capítulo III de esta orden.

La disposición final cuarta, "Entrada en vigor", establece que la orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

SEGUNDO. Contenido del expediente.

A) Constan varias versiones del proyecto de Orden Ministerial, incluida la versión definitiva del mismo.

B) Memoria abreviada del análisis de impacto normativo. Consta de los siguientes puntos:

1. Oportunidad de la propuesta 1.1. Motivación.

- Desarrollar una normativa de gobierno corporativo y de publicación de remuneraciones que sea de aplicación a las fundaciones bancarias tras los profundos cambios introducidos por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. Con ello se cumple el mandato previsto en el artículo 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, que exige a las fundaciones bancarias hacer público un informe anual de gobierno corporativo que contará con la estructura prevista en ese artículo.

- Necesidad de adaptar la normativa de contabilidad a este nuevo tipo de entidades. Con ello se cumple el mandato del artículo 46 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, que habilita al Ministro de Economía y Competitividad, o al Banco de España con su habilitación expresa, para desarrollar las normas y modelos a que deberá ajustarse la contabilidad de las fundaciones bancarias.

1.2. Objetivos.

- Fijar el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias.

- Habilitar al Banco de España para que, dentro de los términos previstos en la propia orden, desarrolle las normas y modelos a que debe ajustarse la contabilidad de las fundaciones bancarias.

1.3. Alternativas.

- En relación con el contenido del informe anual de gobierno corporativo, no se han considerado alternativas.

- En relación con las normas y modelos a los que debe ajustarse la contabilidad de las fundaciones bancarias, se ha considerado más oportuno que sea el Banco de España, en lugar del Ministerio de Economía y Competitividad, en el marco de una serie de principios y reglas básicas establecidas por dicho Ministerio, quien los desarrolle.

2. Contenido, análisis jurídico y descripción de la tramitación.

2.1. Contenido. Describe el contenido del proyecto de Orden.

2.2. Análisis jurídico

- Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. - Se dicta cumpliendo el mandato de los artículos 46 y 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

2.3. Descripción de la tramitación

3. Análisis de impactos.

3.1. Adecuación de la norma al orden de distribución de competencias.

- Se dicta al amparo del artículo 149.1.6ª, 11ª y 13ª de la Constitución Española.

- La justificación de la regulación estatal de las fundaciones bancarias se encuentra en la especial relevancia que para el sistema financiero tendrán las fundaciones bancarias

3.2. Impacto económico y presupuestario.

3.2.1. Impacto económico general

- El impacto económico de esta medida es positivo, ya que los mercados financieros valorarán de manera muy favorable la transparencia en el gobierno corporativo de las entidades implicadas.

- El informe sobre gobierno corporativo pondrá a disposición del público mejor información sobre el funcionamiento de las fundaciones bancarias y ello permitirá realizar operaciones mejor informadas y la obtención de más fondos y más baratos.

- La existencia de obligaciones exigentes de gobierno corporativo permitirá a las fundaciones bancarias operar en igualdad de condiciones en los mercados internacionales. - Esta norma adapta las obligaciones de contabilidad a las características particulares de las fundaciones bancarias.

3.2.2. Efectos sobre la competencia en el mercado. No tiene aspectos significativos sobre la competencia en el mercado.

3.2.3. Análisis de las cargas administrativas.

- La presente orden ministerial supone un aumento de cargas administrativas pues obliga a las fundaciones bancarias a presentar un informe anual y a publicarlo en su página web. La memoria señala que el número de fundaciones bancarias en la actualidad es de 13 y que el coste de presentación de cada informe es 500 euros y el coste de publicación de cada uno es de 100. Por lo tanto, el coste total será 7.800 euros (13 x (500+100).

- Señala que el informe de gobierno corporativo va a sustituir a los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones que debían elaborar las cajas de ahorro y que, por lo tanto, las cargas administrativas serán similares a las soportadas hasta ahora.

- La habilitación al Banco de España para desarrollar normas y modelos contables para las fundaciones bancarias no genera cargas administrativas, sino que serán dichos modelos y normas los que generarán las mencionadas cargas, que dependerán del contenido de las mismas.

3.2.4. Impacto presupuestario. No se prevé que el anteproyecto presentado tenga un impacto directo sobre los presupuestos de las Administraciones públicas.

3.2.5. Impacto por razón de género. El impacto por razón de género de este proyecto de Orden es nulo. 3.2.6. Otros impactos. No se contemplan otros impactos.

C) El proyecto fue sometido a audiencia pública entre los días 13 y 30 de abril de 2015. Se presentaron las siguientes observaciones:

- Observaciones del Banco de España - Observaciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas - Observaciones de la Confederación Española de Cajas - Observaciones del Consejo de Consumidores y Usuarios.

D) Consta informe de la Abogacía del Estado de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

E) Informe del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

F) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad, con fecha 30 de julio de 2015.

G) Constan las conformidades al proyecto de la Subsecretaría del Ministerio Economía y Competitividad, de la Secretaría de Estado de Comercio, y de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen.

I. Objeto y competencia

Se somete a consulta del Consejo de Estado el proyecto de Orden por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen de conformidad con lo previsto por el artículo 22.3 de su ley orgánica.

II. Procedimiento

El procedimiento seguido se ha ajustado a las exigencias previstas para los proyectos de reglamento por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

* El proyecto ha sido elaborado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

* En el expediente figuran:

- la memoria del análisis de impacto normativo, de acuerdo con las exigencias del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo;

- las conformidades de la Subsecretaría del Ministerio Economía y Competitividad, de la Secretaría de Estado de Comercio, Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación; y

- el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.

* De conformidad con las instrucciones para la elaboración y tramitación de proyectos normativos del Ministerio de Economía y Competitividad de 8 de octubre de 2012, el expediente también incluye:

- El informe favorable de la Abogacía del Estado en la SEEAE, de 22 de julio de 2015.

- Informe con observaciones de la CNMV, de 26 de mayo de 2015.

- Informe del Banco de España, de 30 de abril de 2015.

Se realizó el trámite de audiencia pública durante las fechas del 13 al 30 de abril de 2015.

III. Base legal, rango y forma de la norma en proyecto

El presente proyecto de orden ministerial tiene naturaleza reglamentaria y encuentra su habilitación legal general en los artículos 97 de la Constitución y 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La habilitación específica de este proyecto se encuentra en los artículos 46.3 y 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que habilitan al Ministro de Economía y Competitividad a desarrollar sus previsiones.

El artículo 46.3 establece lo siguiente: "3. Asimismo, el Ministro de Economía y Competitividad, o el Banco de España con su habilitación expresa, podrá desarrollar las normas y modelos a que deberá sujetarse la contabilidad de las fundaciones bancarias.

Para el establecimiento y modificación de las señaladas normas y modelos será preceptivo el informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas".

El artículo 48 establece, en relación con el informe de gobierno corporativo, lo siguiente:

"1. Las fundaciones bancarias harán público, con carácter anual, un informe de gobierno corporativo, cuyo contenido, estructura y requisitos de publicación se ajustarán a lo que disponga el Ministro de Economía y Competitividad.

El informe anual de gobierno corporativo será objeto de comunicación al protectorado correspondiente, acompañando copia del documento en que conste. 2. El informe de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Órganos de gobierno: estructura, composición y funcionamiento; y determinación de la política de nombramientos.

b) Política de inversión en la entidad bancaria: descripción del ejercicio de los derechos correspondientes a la participación accionarial durante el ejercicio.

c) Otras inversiones: actuaciones y política seguida.

d) Política de remuneraciones: mecanismos para evitar que la política de remuneraciones implique la asunción de riesgos excesivos; y remuneraciones percibidas por el patronato, individual o colectivamente, y la dirección general, en su caso.

e) Operaciones vinculadas: explicación de las operaciones llevadas a cabo con la entidad bancaria y otras entidades vinculadas.

f) Política de conflictos de interés.

g) Actividad de la obra social desarrollada".

En relación con la habilitación contenida en el artículo 48 los informes de la CECA y del Comité Consultivo de la CNMV han puesto de manifiesto que hay determinados aspectos que se regulan en el proyecto de Orden ministerial que carecen de la habilitación necesaria. El aspecto en el que sostienen con más énfasis que no hay habilitación suficiente es en el de los gastos rembolsados; sobre este particular el Comité Consultivo de la CNMV dice lo siguiente:

"Los artículos 10.1 y 11 obligan a consignar determinada información relativa a gastos reembolsados. Conviene aclarar que estos gastos no tienen naturaleza remunerativa. El propio artículo 40.4 de la Ley distingue claramente el aspecto remunerativo del cargo de patrono (que es gratuito) de los gastos que tal ejercicio conlleva y el consiguiente derecho a ser reembolsado por ello. Dado que el artículo 48.2.d) de la Ley limita el deber de transparencia a las remuneraciones, el Comité considera que, al extender dicho deber a los gastos reembolsados, el proyecto de Orden podría estar incurriendo en extralimitación respecto de la habilitación normativa concedida".

Ante esto, la memoria del análisis de impacto normativo afirma lo siguiente: "En relación con el artículo 48 hay que destacar que la habilitación se refiere a un "contenido mínimo", por lo que permite que se introduzcan contenidos conexos que estén vinculados con los puntos que deben componer el informe anual de gobierno corporativo previstos en el propio artículo. En este sentido, aunque los aspectos relativos al reembolso de los gastos sufridos por los patronos en el ejercicio de sus funciones no puedan catalogarse bajo el concepto de remuneraciones, la experiencia reciente ha demostrado que es un asunto de enorme importancia en relación con el gobierno corporativo de las antiguas cajas y en íntima conexión con la política de remuneraciones, por lo que se ha considerado necesario pedir información al respecto."

El Consejo de Estado comparte el parecer de la memoria que, además, sigue la línea del dictamen del Consejo de Estado número 1.883/2011, de 24 de noviembre, emitido en relación con el proyecto que actualmente es la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, antes citada. El artículo 48.2 afirma que el informe de gobierno corporativo deberá tener un determinado contenido mínimo, lo cual permite que se puedan regular contenidos conexos con los especificados en el artículo. En el caso de los gastos reembolsados debe señalarse, además de lo dicho anteriormente, que teniendo en cuenta que uno de los principales objetivos del informe anual de gobierno corporativo es conseguir una mayor transparencia en la organización, estructura y actuaciones de las fundaciones bancarias, debe entenderse incluida en la habilitación información sobre tales gastos, pues es esencial para poder conocer las partidas que utilizan las personas que los reciben.

Lo mismo que se acaba de exponer en relación con los gastos reembolsados puede decirse sobre los demás aspectos respecto de los que los informes antes citados muestran dudas acerca de si existe o no habilitación normativa suficiente para que se regulen en el presente proyecto de Orden Ministerial.

Por tanto, el Consejo de Estado considera que el proyecto de Orden sometido a consulta se ajusta, en líneas generales, a las habilitaciones legales que desarrolla, constituyendo el complemento necesario para la plena efectividad de las previsiones contenidas tanto en el artículo 46.3 como 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

El rango de la norma proyectada se considera adecuado.

El proyecto se dicta, como él mismo indica, en virtud del artículo 149.1.6ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y las competencias sobre las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

IV. Consideración General

El Consejo de Estado ha emitido varios dictámenes sobre las fundaciones bancarias: el dictamen número 512/2013, de 30 de mayo, sobre el Anteproyecto de Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias; el dictamen número 40/2015, de 13 de mayo, sobre el proyecto de Circular a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito; así como el reciente dictamen número 620/2015, de 1 de octubre, sobre el proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Los proyectos de normas que se acaban de mencionar, así como el presente proyecto de Orden Ministerial, forman parte de la reforma financiera iniciada en el año 2012. Como consecuencia de la solicitud de asistencia financiera formulada por el Gobierno español a la Unión Europea, se adoptó la Decisión del Consejo de 20 de julio de 2012, la cual estableció las medidas concretas que debían adoptarse para reforzar la estabilidad financiera en España. En la misma fecha se suscribió el Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera (conocido como "MOU"), en el que se detallaban las exigencias que deberían cumplirse en España. Así, en relación con el contenido del proyecto de norma sobre la que se emite el presente dictamen debe destacarse el subapartado 23, penúltimo párrafo, que prescribía lo siguiente:

"Se reforzarán los mecanismos de gobernanza de las antiguas cajas de ahorro y de los bancos comerciales bajo su control. Las autoridades españolas prepararán para finales de noviembre de 2012 normas que aclaren la función de las cajas de ahorros en su calidad de accionistas de entidades de crédito, para, en último término, reducir su participación en las mismas hasta un nivel no mayoritario. Es más, las autoridades propondrán medidas para reforzar las normas de idoneidad de los órganos de gobierno de las antiguas cajas de ahorro y los bancos comerciales bajo su control".

Este punto se concreta en las medidas 18 y 20 del anexo 2:

"Proponer medidas para reforzar las normas de idoneidad de los órganos rectores de las cajas de ahorros e introducir requisitos de incompatibilidad para los órganos rectores de las antiguas cajas y bancos comerciales bajo su control".

"Preparar normas para clarificar el papel de las cajas de ahorros en su calidad de accionistas de las entidades de crédito con vistas a una eventual reducción de su participación a niveles no mayoritarios. Proponer medidas para consolidar las normas sobre idoneidad de los órganos rectores de las cajas de ahorros e introducir requisitos de incompatibilidad para los órganos rectores de las antiguas cajas de ahorros e introducir requisitos de incompatibilidad para los órganos rectores de las antiguas cajas de ahorros y bancos comerciales bajo su control".

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, fue aprobada para cumplir con los compromisos adquiridos, dio origen a un complejo proceso de reestructuración y de saneamiento de las cajas de ahorros y reguló los aspectos fundamentales de las fundaciones bancarias (régimen de profesionalidad e incompatibilidad de los miembros que integran los órganos de gobierno, las relaciones con las entidades de crédito participadas de cuya existencia se deriva la necesidad de aprobación de un plan de gestión de la participación en la entidad de crédito y de un plan financiero, así como su régimen de transparencia y supervisión).

La Ley 26/2013, en su artículo 46, reforzó el control sobre las fundaciones bancarias atribuyendo la supervisión de conducta al Banco de España; y en su artículo 48, estableció la obligación por parte de las fundaciones bancarias de elaborar un informe anual de gobierno corporativo con el objetivo de conseguir una mayor transparencia en estas entidades. El proyecto de Orden sobre la que se emite el presente dictamen tiene por objeto el desarrollo de estos artículos.

V. Observaciones

A) Sustantivas

La presente Orden determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo y establece las obligaciones de contabilidad de las fundaciones bancarias. La tramitación de la Orden ha sido pacífica, se han realizado muy pocas observaciones por parte de los órganos a los que se ha remitido el proyecto o entidades interesadas y las que se han hecho, se han aceptado en gran mayoría o se han centrado en la falta de habilitación del Ministro de Economía y Competitividad para regular ciertos aspectos (extremo que ha sido tratado más arriba). Además, el presente proyecto de Orden sigue, en gran medida, en lo que se refiere al informe anual de gobierno corporativo, la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. Por las razones anteriores, solo se hacen las siguientes observaciones:

* Quiere llamarse la atención sobre el hecho de que la Orden Ministerial impone a todas las fundaciones bancarias un bloque idéntico de obligaciones a pesar de que la ley establece diferente grado de exigencia en función del porcentaje de capital ostentado por la fundación bancaria en la entidad de crédito participada (por ejemplo, la elaboración de un protocolo de gestión es solo obligatoria a partir de una participación igual o superior al 30%, la de dotar un fondo de reserva a partir de un porcentaje total o superior al 50%). Deberían establecerse obligaciones de información diferenciadas en función de las características de las fundaciones bancarias (por ejemplo, permitiendo a las fundaciones bancarias que cumplan determinados requisitos presentar un modelo simplificado de informe de anual de gobierno corporativo).

* La disposición adicional segunda afirma que antes del 31 de octubre de 2015 deberá estar presentado el informe anual de gobierno corporativo de 2014. Esta fecha deberá ser retrasada, ya que previsiblemente no existirá plazo suficiente para cumplir.

B) Formales

* Artículo 10, apartado 2, segundo párrafo. La siguiente redacción sería más correcta: "En este supuesto, se deberá informar sobre la fecha, términos y condiciones en que se adoptó el acuerdo del protectorado previsto en el artículo 40.4 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, autorizando la remuneración". La redacción actual da a entender que el artículo 40.4 se refiere a la fecha, términos y condiciones en que debe adoptarse el acuerdo, y no es así.

* Artículo 11, apartado 1. En lugar de "Información sobre la política para el reembolso de los gastos..." debe ser "Información sobre la política de reembolso...".

* Disposición final tercera. "Se habilita al Banco de España la facultad de desarrollar..." debería decir "Se habilita el Banco de España para desarrollar...".

* En el Anexo,

- En el apartado A.3.4, en el primer recuadro, en lugar de decir "Explicación su composición" debe decir "Explicación de su composición" o "Explicación de composición".

- En el apartado A.3.5, en el segundo recuadro, debe decir "Vinculantes" y "Consultivos" o "Vinculante" y "Consultivo".

- En el apartado B.3, "Funciones" con mayúscula.

- En el apartado C.3, en el recuadro, falta una coma en "Política mantenida sobre reparto de dividendos, resultados y forma en que se ha ejercido del derecho de voto". Lo mismo en "Política mantenida sobre incremento de recursos propios, resultados y forma en que se ha ejercido el derecho de voto".

- En el apartado E.2.6, falta o sobra alguna palabra en torno a "sean beneficiarios".

- En el apartado E.3.2, "Proceso decisión para la configuración de la política de remuneraciones" debe ser "Proceso de decisión para la configuración de la política de remuneraciones".

- En el apartado F.4, debe ser "o intragrupo" en lugar de "u intragrupo".

- G.2, en el recuadro debe ser "Nombre de la sociedad o entidad".

* En las Instrucciones,

- En el segundo párrafo, la palabra métrica, con el sentido que se le pretende dar en este párrafo no está recogida en el diccionario, debería sustituirse por otra. Tal vez parámetros o unidades de medición y adaptarse. Si se acepta la sugerencia, debería adaptarse el resto del párrafo.

- En el tercer párrafo, debe ser "delegados o apoderados".

- En las definiciones, debe revisarse la redacción del segundo inciso de la definición de "Aportaciones realizadas durante el ejercicio": "ii) la variación anual en el valor actual actuarial del sistema de ahorro a largo plazo, ajustada proporcionalmente a los ejercicios de servicio efectivamente acreditados en el ejercicio respecto de los requeridos para el pago."

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el presente dictamen puede aprobarse el proyecto de Orden, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 29 de octubre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.

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