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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 831/2015 (EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL)

Referencia:
831/2015
Procedencia:
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Asunto:
Proyecto de orden por la que se fijan para el ejercicio 2015, las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Fecha de aprobación:
10/09/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E. de 31 de julio de 2015 (registro de entrada ese mismo día), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Orden por la que se fijan, para el ejercicio 2015, las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

ANTECEDENTES

Primero. Contenido del proyecto de Orden y de su memoria

A. El proyecto de Orden objeto del expediente que ahora se dictamina consta de un breve preámbulo, un artículo, una disposición adicional, una disposición final y un anexo.

El preámbulo señala que el artículo 103.8 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, prevé que, a efectos de determinar las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio 2015, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de todas las bases de cotización.

Partiendo de tal previsión legal, la proyectada Orden determina esas bases normalizadas de cotización, teniendo en cuenta la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El artículo único del proyecto ("Bases normalizadas de cotización para 2015") establece que las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que se aplicarán, durante el ejercicio 2015, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de la propia Orden.

La disposición adicional ("Plazos especiales de ingreso") habilita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para establecer plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta Orden, respecto de las que se han venido utilizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2015.

Según su disposición final, la Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación de su artículo único.

En el anexo se contienen las bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, durante el ejercicio 2015, en función de la categoría profesional, especialidad y grupo profesional, dentro del ámbito territorial de cada una de las cuatro zonas mineras: zona primera (Asturias); zona segunda (Noroeste); zona tercera (Sur) y zona cuarta (Centro-Levante).

B. La memoria abreviada del análisis de impacto normativo empieza por aludir al fundamento jurídico del proyecto, el apartado ocho del artículo 103 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y, más en concreto, a la habilitación que confiere al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las bases normalizadas y señala que tal previsión legal determina que el rango normativo de la norma deba ser una orden ministerial.

A continuación, la memoria da cuenta del contenido del proyecto y describe su tramitación, en la que han participado la Secretaría General de Inmigración y Emigración, la Secretaría de Estado de Empleo, la Subsecretaría del departamento y la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que hayan realizado observaciones al proyecto salvo unas correcciones formales propuestas por la Tesorería que han sido atendidas. La memoria también indica que se ha dado audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, que no han formulado observaciones.

Seguidamente, la memoria aborda la oportunidad del proyecto, que vincula con el mandato contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 en torno a la forma de fijarse las bases normalizadas de cotización, durante ese ejercicio, por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón y recuerda que esa norma determina que esas bases deberán establecerse teniendo en cuenta las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que se hubiera cotizado en dicho Régimen Especial en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. La memoria puntualiza, asimismo, que, como regla general, las bases de cotización serán las previstas para el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que la cotización por contingencias comunes deba normalizarse conforme a las siguientes reglas:

- Se totalizarán, agrupándolas por categorías, grupos y especialidades profesionales en cada zona minera, las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

- Este importe totalizado de las bases de cotización se dividirá por la suma de los días a los que las bases correspondan.

- La base de cotización normalizada diaria que corresponda en función de estas reglas estará limitada por la cantidad resultante de elevar a cuantía anual el tope máximo establecido en el número 1 del apartado uno del citado artículo 103.8 de la Ley 36/2014, y de dividirlo por el número de días naturales correspondientes al año 2014.

De conformidad con esas reglas, la memoria señala que el tope máximo de la base de cotización para el año 2015 está fijado en 3.606,00 euros mensuales y la base diaria es de 118,55 euros y ninguna base normalizada puede ser superior a dicho importe. Se adjunta como anexo una serie de cuadros en los que se reflejan las retribuciones medias del ejercicio 2014, que han sido tenidas en cuenta para determinar en este proyecto de Orden las bases de cotización aplicables en el año 2015, así como la incidencia de las bases de cotización propuestas para el año 2015 en comparación con los importes fijados en 2014.

Por último, la memoria señala que las bases normalizadas por zonas mineras del año 2015 se han confeccionado partiendo de los salarios medios por categorías y zonas. Los salarios medios normalizados con respecto al ejercicio anterior se incrementan en el 1,91 por ciento en la zona primera (Asturias); en la zona segunda (Noroeste) se reducen el 1,38 por ciento; en la zona tercera (Sur) se incrementan el 19,08 por ciento, y en la zona cuarta (Centro-Levante) se incrementan el 8,53 por ciento, siendo el incremento medio del 2,46 por ciento. La memoria también precisa que las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la proyectada Orden respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2015 se corregirán a lo largo del año 2016, manteniendo, para determinar los plazos especiales de ingreso, los mismos criterios aplicados en años anteriores.

Finalmente, la memoria apunta que el importe total de cuotas recaudadas en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón durante el ejercicio 2015, teniendo en cuenta que existen 4.241 trabajadores cotizantes, será de 158,37 millones de euros y entiende que el impacto de la proyectada norma por razón de género es nulo.

Segundo. Contenido del expediente

Una primera versión del proyecto de Orden fue remitido a la Tesorería General de la Seguridad Social, Secretaría General de Inmigración y Emigración, Secretaría de Estado de Empleo y Subsecretaría del Departamento, y a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Confederación Sindical de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, sin que se hayan recibido observaciones.

El informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social muestra su conformidad al contenido de la proyectada Orden.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

CONSIDERACIONES

Primera. El Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, aprobado por el Decreto 298/1973, de la Minería del Carbón, contiene una serie de especialidades que, entre otros aspectos, afectan al régimen de cotización, tal y como se recogen en los artículos 56 a 59 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En ese sentido, el artículo 57 de ese Reglamento prevé que las bases de cotización para contingencias comunes serán normalizadas; faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para determinar anualmente las bases de cotización normalizadas mediante la totalización, dentro del ámbito territorial de cada una de las zonas y por categorías, grupos de categorías y especialidades profesionales, de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que correspondan al ejercicio anterior, en función de las retribuciones percibidas, y sin la aplicación del tope máximo, dividiéndose los totales por el número de días a que correspondan las bases totalizadas; y, por último, establece en su apartado 3 que tales bases estarán sujetas a los límites de cuantías de máximos y mínimos vigentes, salvo en lo que respecta a las contingencias de jubilación, invalidez permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidentes no laborales.

De acuerdo a estas reglas, las bases de cotización normalizadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón han venido fijándose anualmente por Orden Ministerial. Junto a ello, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2012, 2013 y 2014 introdujeron algunos cambios en el modo de normalizar tales bases, siendo desarrolladas esas novedades a través de órdenes ministeriales, haciéndose uso de las habilitaciones contenidas en esas normas presupuestarias. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio 2015 mantiene esa misma orientación, estableciendo el apartado ocho del artículo 103 de la Ley 36/2014:

"1. A partir de 1 de enero de 2015, la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se determinará mediante la aplicación de lo previsto en el apartado Dos, sin perjuicio de que, a efectos de la cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Se tendrá en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive. Segunda. Dichas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Los importes obtenidos, así totalizados, se dividirán por la suma de los días a que correspondan. Tercera. Este resultado constituirá la base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes, cuyo importe no podrá ser inferior al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior para esa categoría profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado en el presente ejercicio por el tope máximo de cotización a que se refiere el apartado Uno.1, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía anual el citado tope máximo y dividirlo por los días naturales del año 2014.

2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijará la cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas previstas en el número anterior".

Segunda. En cumplimiento de esta última previsión legal se ha preparado el proyecto de Orden remitido a consulta, cuyo rango normativo se corresponde con la habilitación conferida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los términos que acaban de reseñarse.

Tercera. Ese proyecto de Orden se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento de elaboración de reglamentos establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y restantes normas aplicables.

Así, con el texto proyectado se adjunta una memoria abreviada del análisis de su impacto normativo, en la que se razona sobre la oportunidad de la norma y se pondera su impacto económico y presupuestario y por razón de género (artículo 24.1, letras a) y b), de la Ley del Gobierno y Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio).

Se ha oído a las organizaciones, asociaciones y entidades interesadas en la materia regulada (artículo 24.1.c) de la Ley del Gobierno), así como recabado los informes de la Secretaría de Estado de Empleo, Tesorería General de la Seguridad Social, Subsecretaría del departamento y Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Por último, ha informado la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en cuanto departamento ministerial proponente (artículo 24.2 de la Ley del Gobierno).

Cuarta. La Orden objeto del presente dictamen tiene un contenido similar a las que se ocuparon de la misma cuestión en desarrollo de las Leyes de Presupuestos Generales para los años 2012, 2013 y 2014 y recoge, en su anexo, las bases diarias normalizadas de cotización por contingencias comunes, durante el presente ejercicio 2015, dentro de las cuatro zonas que han venido rigiendo dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

La memoria da cuenta de que las citadas bases de cotización recogen los cambios que experimentaron en el año 2014 las retribuciones medias en el sector de la minería del carbón, factor que, de conformidad con el especial régimen legal anteriormente reseñado, debe tenerse en cuenta para determinar tales bases.

Teniendo en cuenta que el artículo 103, apartado ocho, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, encomienda a la Ministra de Empleo y Seguridad Social aplicar unos criterios legales bien delimitados por dicho precepto para fijar las bases normalizadas a que se viene haciendo referencia, y partiendo de que los servicios del ministerio proponente disponen de la necesaria información económica para llevar a cabo el cálculo matemático de tales bases, el Consejo de Estado nada tiene que objetar al contenido del proyecto de Orden preparado, que deriva de los correspondientes cálculos materiales y aritméticos.

CONCLUSIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden por la que se fijan para el ejercicio 2015, las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 10 de septiembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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