La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E., de 26 de enero de 2015, con registro de entrada del mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a un Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
De antecedentes resulta:
PRIMERO.- El proyecto de Real Decreto que constituye el objeto del expediente remitido a este Consejo (citado también, abreviadamente en lo sucesivo, como el "Proyecto"), está fechado el 26 de enero de 2015 y viene precedido de dos borradores de 14 de enero y 17 de octubre de 2014.
El Proyecto consta de un preámbulo, un artículo y dos disposiciones finales.
El preámbulo se inicia con la cita del artículo 8.2.b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
A continuación se hace referencia al Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de julio de 2014, sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grados II y III.
Prosigue el preámbulo señalando -tras referirse al artículo 10.3 de la Ley 39/2006- que el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, determina las intensidades de los servicios y, en cumplimiento del mandato legal "se hace necesario modificar el citado real decreto para introducir la regulación del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas con grado II y III de dependencia".
Por lo que hace a la parte dispositiva, el Proyecto consta de un artículo que modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El apartado primero del artículo único modifica los párrafos primero y segundo del apartado 4 del artículo 6, con relación a los servicios de promoción de la autonomía personal.
El apartado segundo del artículo único modifica el anexo I sobre la intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera señala que la norma proyectada se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 149.1 de la Constitución; la segunda establece la entrada en vigor del proyectado Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Además de la Orden comunicada de V. E., el Proyecto y un índice numerado de documentos, integran el expediente:
- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 25 de noviembre de 2014, que se inicia con la cita de los distintos antecedentes normativos y, a continuación, se refiere al objeto y estructura del Proyecto, al rango de la norma propuesta, al procedimiento de elaboración y al contenido del Real Decreto proyectado, haciendo unas consideraciones con relación al preámbulo, al artículo único y sobre todo a la memoria del análisis de impacto normativo.
- Informe de la Intervención Delegada del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de 24 de junio de 2014, que no realiza "matización adicional alguna" al Proyecto.
- Informe de la Intervención General de la Seguridad Social, de 3 de julio de 2014, que no hace observaciones directamente al texto del Proyecto, sino a determinados informes que han de acompañar al mismo.
- Informe de la Secretaría General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 1 de julio de 2014, que informa favorablemente la modificación proyectada.
- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 8 de octubre de 2014, que sugiere la aclaración de algunos aspectos de la memoria del análisis de impacto normativo, especialmente en lo relativo al impacto presupuestario.
- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad, de 1 de octubre de 2014, en el que no se formulan observaciones al Proyecto.
- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 22 de septiembre de 2014, que tampoco formula observaciones.
- Informe de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, de 12 de septiembre de 2014, en el que igualmente no se formula observación alguna al Proyecto.
- Informe de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, de 11 de septiembre de 2014, que se refiere a la adecuación del Proyecto al orden de distribución de competencias, concluyendo que el contenido del Proyecto puede ser considerado como ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el título competencial previsto en el artículo 149.1.1ª CE, aunque continúa señalando que "dada la impugnación del Real Decreto-ley 20/2012, en los aspectos relacionados con la modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, no cabe descartar controversias competenciales".
- Certificado de la Secretaría del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 23 de junio de 2014, en el que se hace constar que el Pleno de dicho Comité Consultivo, reunido en sesión de la misma fecha, ha informado del proyecto de Real Decreto objeto de consulta.
- Certificado de la Secretaría del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, de 27 de junio de 2014, en el que se hace constar que se ha informado favorablemente el proyecto de Real Decreto presentado por el IMSERSO y que modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.
- Certificación del Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en su condición de Secretario del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de julio de 2014, con relación al proyecto de Real Decreto sometido a consulta.
- Certificado del Secretario del Consejo Estatal de las Personas Mayores, de 2 de julio de 2014, en el que se hace constar que, en reunión extraordinaria de 1 de julio de 2014, se ha informado "de conformidad" el proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 1051/2013.
- Certificación del Consejo Nacional de la Discapacidad, de 2 de julio de 2014, en el que se hace constar que se ha informado del Proyecto objeto de consulta, junto con otras normas proyectadas, acuerdos e informes.
TERCERO.- El texto del Proyecto se acompaña de una memoria del análisis de impacto normativo, de 14 de enero de 2015.
La memoria, que viene precedida de un "resumen ejecutivo", comienza examinando la necesidad y oportunidad de la norma en proyecto, recordando que se da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 10.3, en concordancia con el artículo 8.2.b, ambos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
A continuación, la memoria procede a examinar el contenido del Proyecto y su análisis jurídico, concluyendo que se ampara en la necesidad de desarrollo reglamentario de lo previsto en los citados preceptos de la Ley 39/2006 y en la disposición final séptima de la misma norma legal que faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución, lo que justifica su rango formal y aprobación.
Se analiza también el procedimiento de elaboración de la disposición normativa en Proyecto y se refieren los distintos informes que han sido evacuados, así como un resumen de las diversas observaciones formuladas.
Por lo que se refiere al análisis de impactos, la memoria señala que la norma en proyecto no altera la distribución competencial que tienen el Estado y las Comunidades Autónomas.
En lo atinente al impacto económico, señala la memoria que la norma que se proyecta no produce efecto alguno en los precios de los productos y servicios y no prevé tarifas o precios ni ninguna referencia a la actualización de importes. Añade también que no produce efectos sobre la productividad de las personas trabajadoras y las empresas. Desde el punto de vista del empleo, la norma proyectada "no supondrá una destrucción de empleo, ya que ni aumentan ni disminuyen el número de profesionales necesarios". El Proyecto tampoco tiene incidencia sobre la innovación, ni se aprecian efectos en relación con la economía europea.
Señala también la memoria que el Proyecto no incide sobre en el mercado ya que no tiene reflejo en ningún ámbito empresarial.
Concluye la memoria en este punto que en el Proyecto no se aprecia la existencia de cargas administrativas puesto que la propuesta normativa no incide, en este aspecto, ni en los ciudadanos ni en las empresas. La norma tampoco afecta a los Presupuestos Generales del Estado, ya que tiene por objeto regular la intensidad o número de horas o su equivalente en sesiones del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia. El servicio de promoción ya se venía reconociendo a las personas valoradas con grado de dependencia y únicamente se están regulando las intensidades para los grados II y III, pues esta regulación se había establecido para el grado I en el Real Decreto 1051/2013, objeto de modificación.
En lo relativo al impacto por razón de género, la memoria hace un extenso estudio sobre tal impacto (i) respecto a la identificación de los objetivos en materia de igualdad de oportunidades que son de aplicación; (ii) descripción de la situación de partida; y (iii) valoración propiamente dicha del impacto, concluyendo que se trata de una norma positiva que incidirá en la disminución de desigualdades y contribuirá a los objetivos de las políticas de igualdad, en especial a mejorar la empleabilidad de este colectivo.
La memoria termina con un último apartado dedicado expresamente al impacto por razón de discapacidad, en el que se identifican los objetivos en materia de discapacidad, se hace una descripción de la situación de partida y se valora el impacto sobre la base de los criterios fijados en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU, 2006) y la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso y la importancia que para estas personas reviste su autonomía e independencia individual.
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Ya en el Consejo de Estado, han sido remitidos sendos borradores de Actas números 1/2014 y 2/2014, de 26 de junio de 2014, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de su Comisión Delegada, respectivamente.
En el Acta número 1/2014 consta la exposición realizada por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad acerca de la necesidad de regular "las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia", no solo para el grado I, como hasta ahora, sino en todos los grados de dependencia como establece la Ley 39/2006. A continuación expone el acuerdo que se presenta, consistente básicamente en establecer unos servicios, actuaciones y perfiles para los grados II y III muy similares a los previstos para el grado I. Añade que las intensidades que también se fijan podrán ser complementarias de otras previstas por los servicios de las Comunidades Autónomas. Consta también la intervención de la representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía recordando que el Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto la gran cantidad de normas promulgadas en esta materia hasta el punto de que "parecía que con ello estaban desapareciendo algunas prestaciones, por lo que apostaría porque pudiera ser considerada nuevamente dicha Ley en el Parlamento". La Secretaria de Estado replicó que es precisamente el vacío legal existente en los grados II y III lo que justifica la regulación proyectada. Concluye el Acta con el acuerdo de los criterios para determinar el contenido del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en los grados II y III.
En el Acta número 2/2014 de la Comisión Delegada se hace constar que se presenta toda la documentación relativa al Acuerdo que se propone sobre los servicios e intensidades de los grados. A su vez se hace referencia a las diversas intervenciones de las Comunidades Autónomas, especialmente de La Rioja y Castilla-León, "que no implican una alteración del contenido básico y fundamental" de la propuesta proyectada. Se hace constar también la intervención del Director General del IMSERSO que concluye que se estudiarán los temas propuestos y que "se enviará una nueva redacción para su valoración por las Comunidades Autónomas y que una vez alcanzado el consenso se someterá el Acuerdo a la consideración del próximo Consejo Territorial".
I.- Objeto y competencia
Se somete a dictamen el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Por tanto, el presente dictamen se emite de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, según el cual deberá recabarse el parecer de este Cuerpo Consultivo en los casos de "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones".
II. Procedimiento de elaboración
Por lo que se refiere a la tramitación dada al expediente ahora analizado, se han observado las prescripciones generales del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas, siguiéndose los trámites esenciales previstos en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en los términos que han quedado recogidos en los antecedentes.
Y, así, obran en el expediente, la memoria del análisis de impacto normativo y los informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social, además de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Han informado también la Intervención Delegada y la Secretaría General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, así como la Intervención General de la Seguridad Social y la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Asimismo constan en el expediente el certificado de la Secretaría del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el certificado de la Secretaría del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, la certificación del Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el certificado del Secretario del Consejo Estatal de las Personas Mayores y la certificación del Consejo Nacional de la Discapacidad.
III. Base normativa y rango
El proyecto de Real Decreto tiene por objeto, como se señala en su propio artículo único, modificar el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La disposición final séptima de la Ley 39/2006 faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada ley, con la finalidad principal de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Por todo, atendiendo a la facultad legalmente atribuida en la citada disposición final séptima de la Ley 39/2006 y tratándose de una modificación del Real Decreto 1051/2013 en los términos expuestos, puede concluirse que el Proyecto cuenta con cobertura normativa y su rango -real decreto- es el adecuado.
IV. Observaciones al Proyecto
El llamado "Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia" (SAAD) fue creado por la ya varias veces referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre, como "acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales" (artículo 2 de dicha ley).
Conforme resulta de los artículos 3 y 6 de la propia ley, el Sistema es una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados y que se inspira en el "carácter público de las prestaciones".
Conviene recordar que hay tres distintos niveles de protección previstos (artículo 7): (i) el mínimo establecido por la Administración General del Estado (su coste, de acuerdo con los artículos 9.2 y 32.2, se asumirá íntegramente por el Estado); (ii) el que se acuerde entre la Administración General del Estado y cada Comunidad Autónoma; y (iii) el adicional de protección que por su parte pueden voluntariamente establecer las distintas Comunidades Autónomas. Todo ello se encuentra desarrollado por el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, relativo al nivel mínimo de protección del Sistema, modificado, entre otros, por el Real Decreto 373/2010, de 26 de marzo.
El catálogo de servicios se recoge en el artículo 15 de la Ley (aparte de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud), y son los siguientes: (i) servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal; (ii) servicio de tele-asistencia; (iii) servicio de ayuda a domicilio (atención de las necesidades del hogar y cuidados personales); (iv) servicio de centro de día y de noche (centro de día para mayores, centro de día para menores de 65 años, centro de día de atención especializada, y centro de noche); y (v) servicio de atención residencial (residencia de personas mayores en situación de dependencia, centro de atención a personas en situación de dependencia). Y las prestaciones económicas se recogen en los artículos 17 y siguientes de la Ley.
Por otro lado, el artículo 26 de la Ley estableció tres grados de dependencia, con dos niveles cada uno de ellos (los niveles se suprimieron en el año 2012, como se dirá seguidamente):
"a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal".
Como es sabido, la implantación del sistema de servicios y prestaciones no fue inmediata, sino que la disposición final primera.1 de la Ley 39/2006 estableció un calendario de aplicación progresiva que ha sido modificado posteriormente por los Reales Decretos-leyes 8/2010, de 20 de mayo, y 20/2011, de 30 de diciembre, por la Ley 2/2012, de 29 de junio, y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Por otra parte, al corresponder al Gobierno, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo Territorial del Sistema, la determinación de los servicios y prestaciones y las cuantías de estas (artículos 10.3 y 20 de la Ley), se aprobó en su momento el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (cuyo proyecto se dictaminó por este Consejo bajo el núm. 1.124/2007), sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas. Pues bien, ese Real Decreto 727/2007 fue sustituido por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y de cuyo proyecto conoció este Consejo de Estado en el dictamen nº 1.075/2013.
Este Real Decreto 1051/2013 es ahora objeto de modificación en dos concretos aspectos del artículo 6 y del anexo I. En concreto, el artículo 6 se refiere a la "Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal":
"Artículo 6. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal. 1. Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. 2. Son servicios de promoción para la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad. 3. La intensidad de este servicio se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las normas que se establezcan por la correspondiente comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia. 4. Para las personas a quienes ya se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, son servicios de promoción para la autonomía personal los siguientes: Los de habilitación y terapia ocupacional. Atención temprana. Estimulación cognitiva. Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales. La intensidad del servicio de promoción para las personas beneficiarias a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, se ajustará a lo establecido en el anexo I. La concreción de la intensidad se determinará en el programa individual de atención, de conformidad con las horas mensuales que establezca el correspondiente dictamen técnico en función de las actividades de la vida diaria en las que la persona en situación de dependencia precise apoyos o cuidados. Todo ello, sin perjuicio de las mayores intensidades de los servicios y programas de promoción de autonomía personal que cada comunidad autónoma tenga ya establecido o pudiera establecer. Asimismo, las comunidades autónomas podrán desarrollar acciones y programas con carácter complementario a las prestaciones contenidas en el programa individual de atención tales como asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones, que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria".
El Proyecto sometido a consulta modifica dicha redacción únicamente en lo relativo a los párrafos primero y segundo del párrafo 4 del artículo 6 en los siguientes términos:
"... 4. En particular son servicios de promoción para la autonomía personal, además de los previstos en el apartado 2, los siguientes:
Habilitación y terapia ocupacional. Atención temprana. Estimulación cognitiva. Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
La intensidad del servicio de promoción se ajustará a lo establecido en el anexo I...".
De conformidad con el Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de julio de 2014, la modificación viene a introducir la regulación del servicio de promoción para las personas con grados II y III de dependencia. A este respecto, como puede observarse, el artículo 6 del Real Decreto 1051/2013 se modifica únicamente en el sentido de eliminar la referencia al "grado I" para considerar así comprendidos los grados I, II y III.
Y en este mismo aspecto se modifica el anexo I modificado por el apartado dos del artículo único del Proyecto. La redacción actual del Anexo I dispone lo siguiente:
"1. Para el servicio de promoción se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana, los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: Grado I. Dependencia moderada: Un mínimo de 12 horas mensuales de atención. 2. Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad: Grado I. Dependencia moderada: Un mínimo de 6 horas mensuales de atención. 3. Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad: Grado I. Dependencia moderada: Un mínimo de 15 horas mensuales de atención".
El Proyecto incluye ahora los grados II y III. En concreto, para el servicio de promoción se establece la siguiente intensidad: grados I y II, un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones y grado III, un mínimo de 8 horas. Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad: grados I, II y III, un mínimo de 6 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones. Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad: grado I, un mínimo de 15 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones; grado II, un mínimo de 12 horas mensuales; y grado III, un mínimo de 8 horas mensuales".
El Consejo de Estado no opone reparo al Proyecto, que establece ahora los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Como ya se ha indicado más arriba, con posterioridad a la remisión del expediente al Consejo de Estado - en el que constaban las certificaciones indicativas de que han informado en efecto el Proyecto en cuestión- se ha enviado el borrador de las actas del Consejo Territorial y de su Comisión Delegada en la que constan las diversas propuestas y observaciones formuladas por los representantes de las Comunidades Autónomas y el acuerdo sobre los criterios finalmente adoptados.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia."
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 12 de marzo de 2015
LA SECRETARIA GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.
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