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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 780/2015 (FOMENTO)

Referencia:
780/2015
Procedencia:
FOMENTO
Asunto:
Proyecto de orden por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques.
Fecha de aprobación:
05/11/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Orden por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por buques, remitido por V. E. el 17 de julio de 2015 (entrada en este Consejo el día 20 siguiente).

De antecedentes resulta:

- Preámbulo

El preámbulo dice que el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques, tiene como objeto reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos que transportan y mejorar la disponibilidad y el uso de las instalaciones portuarias de recepción de desechos y que su aprobación comportó la transposición de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por los buques y residuos de sus cargas. Señala además que la mencionada directiva tenía como finalidad adoptar las disposiciones de Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (MARPOL).

Se indica también que el artículo 7.1 de dicho real decreto determina que los capitanes de los buques que hagan escala en puertos españoles entregarán obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada al efecto, la cual, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de dicho artículo expedirá a cada buque que utilice sus servicios un recibo de residuos MARPOL, según el modelo unificado que figura como anexo III del real decreto, que se corresponde con el anexo V del convenio. Añade que, mediante Resolución del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de 15 de julio de 2011, se modificó el anexo V del Convenio MARPOL. Las correspondientes enmiendas al citado anexo fueron publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre de 2012. Por ello, las citadas modificaciones, al introducir nuevos supuestos de residuos, obligan a modificar el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, con el fin de que los nuevos residuos que se han introducido en el anexo V del Convenio MARPOL figuren detallados en los recibos que extiendan las instalaciones portuarias receptoras.

Se dice finalmente que la disposición final segunda del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, habilita al Ministro de Fomento para modificar el contenido de los anexos cuando sea necesario recoger en ellos nuevos datos, con el fin de ejercer un mejor control de la prevención del medio marino.

- Artículo único ("Modificación del anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga"). Establece que el anexo III del Real de Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, se sustituye por el que figura como Anexo de la Orden.

- Disposición final primera ("Título competencial"). La orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª y 23.ª de la Constitución.

- Disposición final segunda ("Entrada en vigor"). Dispone que la Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

- Anexo III. Inserta y describe el "recibo de entrega de desechos MARPOL".

Segundo.- Al proyecto de Orden se acompaña el expediente que refleja las actuaciones habidas en el procedimiento de su elaboración. En él, figuran:

a) Índice de documentos que se remiten al Consejo de Estado.

b) Texto inicial del "proyecto de Orden por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques", elaborado por la Dirección General de la Marina Mercante.

c) Memoria inicial del análisis de impacto normativo.

d) Oficios de remisión del texto elaborado a las Comunidades y Ciudades Autónomas con litoral y al Ente público Puertos del Estado.

Consta que la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria manifestó que no formulaba observaciones y que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Viceconsejería de Transportes del Gobierno Vasco informó favorablemente la aprobación de la norma, si bien solicitaba la sustitución en el anexo de la mención de las "baterías de plomo" por otra genérica de "baterías", que comprendiera a todas.

e) Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 8 de mayo de 2015, emitido en cumplimiento del artículo 24.1.b) de la ley del Gobierno. En él se dice que, remitido el texto a diversas unidades del departamento, en especial al Área de Medioambiente, no se han formulado observaciones, razón por la cual se informa favorablemente.

f) Informe del Ente público Puertos del Estado, de 22 de abril de 2015, en el que se informa favorablemente el proyecto elaborado.

g) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de 7 de julio de 2015, emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el que no se formulan observaciones.

h) Texto del "proyecto de Orden por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques", que se somete a dictamen del Consejo de Estado.

i) Memoria abreviada del análisis de impacto normativo en la que se dice que la norma tiene por objeto modificar el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, a fin de adecuar su contenido a las enmiendas hechas al Anexo del Protocolo relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Anexo V del Convenio MARPOL), adoptadas en Londres el 15 de julio de 2011 mediante resolución MEPC 201(62), publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre de 2012.

Añade la memoria que el título competencial que resulta de aplicación es el artículo 149.1.20.ª y 23.ª de la Constitución. Expone que la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia; ni afecta a las cargas administrativas; ni tiene impacto de género alguno; ni en fin tiene impacto presupuestario o económico. Señala que el texto se ha elaborado por la Dirección General de Marina Mercante y que se ha dado audiencia a las Comunidades Autónomas.

j) Enmiendas de 2011 al anexo del Protocolo relativo al Convenio MARPOL, adoptadas en Londres el 15 de julio de 2011 (publicación en el "Boletín Oficial Estado").

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta.

I. El Consejo de Estado emite su consulta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

El proyecto sometido a consulta tiene por objeto modificar el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de sus cargas, para incluir en el recibo que deben expedir las instalaciones portuarias receptoras de dichos desechos y residuos a cada buque nuevos datos hasta ahora no consignados. En concreto, se trata de adecuar el contenido de dicho anexo a las enmiendas hechas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Anexo V del Convenio MARPOL), adoptadas en Londres el 15 de julio de 2011 mediante resolución MEPC 201(62) -Marine Environment Protection Committee-, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre de 2012.

II. En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del texto consultado, se han cumplido las exigencias del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente la memoria del análisis de impacto normativo, que integra la memoria justificativa, la memoria económica y el informe sobre el impacto por razón de género exigidos por el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.

Ha informado la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo requerido por el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se ha oído a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con litoral y a la Entidad Pública Puertos de Estado.

En consecuencia, ninguna observación esencial se formula al proyecto por razón de su tramitación.

III. El proyecto de Orden consultado respeta el reparto constitucional de competencias y encuentra su fundamento en el artículo 149.1.20.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, competencias en materia de marina mercante y en materia de legislación básica sobre protección de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

IV. Por su parte, la competencia del Ministerio de Fomento para aprobar la Orden sometida a consulta deriva de la disposición final segunda del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, que establece que "se faculta al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos cuando sea necesario recoger en ellos nuevos datos con el fin de ejercer un mejor control en la prevención de la contaminación del medio marino".

Pese a que el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, se aprobó a propuesta conjunta de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, la competencia para modificar el anexo III es exclusiva del Ministro de Fomento a la vista del precepto transcrito. En efecto, la facultad de variación del contenido de sus anejos se atribuye, cualquiera que sea su contenido y siempre con la finalidad de incluir nuevos datos, al titular del citado departamento.

El rango de la norma es adecuado a la vista de lo establecido en la misma disposición final segunda del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, que instituye una degradación normativa a favor del Ministro de Fomento para modificar el contenido de sus anejos, quien por tanto puede llevarla a cabo mediante una Orden ministerial como la consultada.

V. Respecto del contenido, el proyecto se ajusta estrictamente a la descripción de las basuras hecha en el apartado 3 del apéndice ("modelo de libro registro de basuras") -pormenorizándola- de las ya citadas Enmiendas de 2011 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación de buques, 1973 (Anexo V, revisado del Convenio MARPOL), adoptadas en Londres el 15 de julio de 2011 mediante resolución MEPC.201 (62) -publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre de 2012-. Por consiguiente, no procede formular observación alguna al tenor proyectado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede aprobarse el proyecto de Orden Ministerial sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 5 de noviembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE FOMENTO.

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