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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 768/2015 (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA)

Referencia:
768/2015
Procedencia:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Asunto:
Proyecto de decreto por el que se regula el registro general de empresas turísticas de Cantabria.
Fecha de aprobación:
17/09/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de la comunicación de V. E. de 9 de junio de 2015, el Consejo de Estado ha examinado el expediente del proyecto de Decreto por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

De antecedentes resulta:

1. El proyecto de Decreto que se consulta principia por un preámbulo y consta de nueve artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El preámbulo recuerda que la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, creó en su artículo 19 el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria como registro público adscrito a la dirección general competente en materia de turismo y en el que se inscribirían todas las empresas que desarrollaran actividades turísticas reglamentadas, definidas en el artículo 15 de la propia ley, pudiendo igualmente inscribirse, de forma voluntaria, aquellas otras empresas cuya actividad guardara una relación directa o indirecta con el turismo.

El proyecto regula el contenido, estructura y régimen de funcionamiento del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, de modo que permita disponer de un "censo actualizado de las empresas y actividades turísticas desarrolladas en Cantabria, que a la vez facilite el acceso e intercambio de información con otras administraciones públicas con competencias en materia de turismo, mejorando con ello la cooperación y coordinación interadministrativa".

2. El artículo 1.2 declara que el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria es un registro de naturaleza administrativa y de carácter público y gratuito.

El artículo 2 dispone que el registro quede estructurado en siete secciones, que son las siguientes:

1. Sección de alojamiento turístico, que incluye, entre otros, a los establecimientos hoteleros y a los campamentos de turismo.

2. Sección de intermediación turística, que comprende, entre otras entidades, a las agencias de viajes.

3. Sección de turismo activo y aventura.

4. Sección de restauración, cuya enumeración va encabezada por restaurantes y bares.

5. Sección de ocio y recreo, donde se encuentran los parques temáticos, acuáticos, infantiles y de atracciones.

6. Sección relativa a otras actividades turísticas, a la que pertenecen, entre otras, las empresas de consultoría y asesoría turística. 7. Sección de entidades y asociaciones turísticas y oficinas de turismo.

Con arreglo al artículo 3.1, "la Dirección General competente en materia de turismo inscribirá, de oficio y con carácter preventivo, en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria a todas las empresas que desarrollen actividades turísticas reglamentadas una vez hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, o en el caso de los campamentos de turismo se haya dictado la correspondiente autorización de funcionamiento".

El artículo 3.2 prevé que el asiento de inscripción contendrá, entre otros, los datos identificativos de la empresa turística de acuerdo con la declaración responsable presentada y los datos del establecimiento o de la actividad turística conforme a la misma declaración.

El texto del artículo 3.3 se reproduce a continuación:

"Cuando de la labor de inspección y control realizada por la Dirección General competente en materia de turismo se aprecie el cumplimiento de los requisitos establecidos para ejercer la actividad turística que fue objeto de declaración responsable o de autorización, se elevará a definitiva la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria mediante resolución dictada por el titular de la Dirección General competente en materia de turismo, en el plazo máximo de un mes desde la constatación".

La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados y será condición previa para la obtención de subvenciones que ofrezca la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 4.1 y 2).

La dirección general competente podrá modificar, de oficio o a solicitud del interesado, los datos contenidos en la inscripción, previa tramitación de un procedimiento administrativo en el que se garantice la audiencia del interesado (artículo 5.1).

Cuando mediante resolución sancionadora firme se declare la suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas se suspenderá de oficio el asiento de inscripción por el plazo establecido en la misma (artículo 6).

Cuando la labor de inspección ponga de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la empresa turística que haya presentado su declaración responsable, se la requerirá para que proceda a su subsanación. Transcurrido el plazo otorgado sin haber sido atendido este requerimiento, la dirección general competente dejará sin efecto la declaración responsable y ello implicará la cancelación de la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas, previa tramitación de un procedimiento administrativo en el que se garantice la audiencia al interesado (artículo 7.1).

La cancelación de la inscripción se practicará igualmente a solicitud del interesado, acompañada, en su caso, de la documentación que acredite el cese de la actividad; y también cuando en la labor de inspección se constate dicho cese de actividad (artículo 7.2 y 3).

El acceso a la información contenida en el registro se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 8.1).

Los sistemas de información que den soporte al registro estarán sujetos a lo previsto en la legislación de protección de datos de carácter personal y a la Política de Seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 9).

3. Con arreglo a la disposición adicional única, la dirección general competente en materia de turismo inscribirá de oficio en el registro a la totalidad de empresas turísticas que estuvieran ejerciendo legalmente su actividad a la entrada en vigor del decreto que se proyecta.

La disposición final primera faculta al consejero competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el decreto proyectado, y la disposición final segunda prevé que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

4. Obra en el expediente un informe de 1 de junio de 2015 de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria que, "desde la perspectiva del principio de legalidad", y entre otras cosas, "hace una valoración favorable del proyecto de decreto (...) y no formula objeción alguna a su tramitación y posterior aprobación".

5. La Inspección General de Servicios de la propia Consejería de Presidencia y Justicia informó el 14 de abril de 2015, manifestando que "desde el punto de vista de la simplificación procedimental y de la reducción de cargas administrativas, la regulación contenida en esta norma ha de ser valorada muy positivamente, pues nos encontramos ante un registro público, gratuito, gestionado en soporte informático y cuyas inscripciones se practican de oficio por parte del Servicio de Actividades Turísticas minimizando, de esta forma, al máximo las cargas administrativas impuestas a los operadores turísticos".

6. La Dirección General de Organización y Tecnología de la misma Consejería de Presidencia y Justicia emitió informe el 21 de abril de 2015 proponiendo una modificación, que fue aceptada en lo esencial, del artículo 9 del proyecto de decreto, que regula la protección de datos de carácter personal.

7. Se encuentran en el expediente oficios expedidos durante la segunda quincena del mes de marzo de 2015 por las Secretarías Generales de las Consejerías de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de Educación, Cultura y Deporte, de Sanidad y Servicios Sociales, de Obras Públicas y Vivienda, y de Economía, Hacienda y Empleo. En ninguno de ellos se formulan observaciones al proyecto de decreto de referencia.

8. Figura en el expediente un informe de 11 de marzo de 2015 del Servicio de Estudios y Asesoramiento Jurídico de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio en el que se describe el contenido de una primera versión del proyecto de decreto, así como la tramitación a la que debería ser sometido.

9. La memoria justificativa del proyecto de decreto lleva fecha 16 de mayo de 2014, está firmada por el Director General de Turismo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y contiene una breve descripción de la norma proyectada.

Y así el expediente, V. E. lo remitió al Consejo de Estado para dictamen.

I. El Consejo de Estado estima que el proyecto de Decreto por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cabe llamar la atención, únicamente, sobre el largo plazo transcurrido entre la fecha de la memoria justificativa del proyecto (16 de mayo de 2014) y la del siguiente trámite del expediente, que fue el informe del Servicio de Estudios y Asesoramiento Jurídico de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (11 de marzo de 2015).

II. El análisis del fondo del decreto proyectado ha de hacerse a la vista del artículo 19 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que, en la redacción que le dio el artículo 15 de la Ley cántabra 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, dice así:

"1. Se crea el Registro General de Empresas Turísticas como registro administrativo de carácter público, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, adscrito a la Dirección General competente en materia de turismo.

2. La Dirección General competente en materia de turismo inscribirá de oficio todas las empresas que desarrollen actividades turísticas reglamentadas, una vez que hayan presentado la correspondiente declaración responsable u obtenido la preceptiva autorización administrativa.

3. La inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas será gratuita".

Pues bien, el contenido del proyecto de decreto se ajusta plenamente a lo establecido en el precepto legal que le sirve de cobertura. En primer lugar, y según se ha visto, el proyecto contiene un artículo (el 9) relativo a la protección de datos de carácter personal. Por otra parte, y en lo relativo a la inscripción, el artículo 3.1 del decreto proyectado dispone que "la Dirección General competente en materia de turismo inscribirá de oficio (...) a todas las empresas que desarrollen actividades turísticas reglamentadas una vez hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, o en el caso de los campamentos de turismo se haya dictado la correspondiente autorización de funcionamiento". Por último, el artículo 1.2 del proyecto recoge el carácter gratuito del registro.

III. Probablemente, la disposición adicional única sea el precepto del decreto proyectado que va a tener una relevancia más inmediata en el orden de la acción administrativa. Su tenor es el siguiente:

"La Dirección General competente en materia de turismo inscribirá de oficio en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria a la totalidad de empresas turísticas que estuvieran ejerciendo legalmente su actividad a la entrada en vigor del presente decreto".

En efecto, la Administración turística cántabra deberá construir el contenido de cada una de las siete secciones del registro inscripción a inscripción, utilizando para ello los datos que obren en los correspondientes archivos relativos a las declaraciones responsables formuladas por las empresas turísticas, o a las autorizaciones y licencias turísticas que regulaba la versión del Capítulo III de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que fue derogada por la Ley cántabra 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. En algunos casos habrá incluso que acudir a las autorizaciones otorgadas por la antigua Administración turística del Estado.

Se diría que la magnitud de la tarea requiere un apoyo normativo algo más extenso que el contenido en la disposición adicional única del proyecto. Así, quizá fuera conveniente introducir en dicho precepto alguna previsión para el caso de que sea necesario comprobar la exactitud o la pervivencia de los datos que consten en los aludidos archivos de la Administración. Tal previsión podría inspirarse en la siguiente propuesta:

"La mencionada Dirección General podrá requerir a las empresas turísticas para que faciliten los datos que sean necesarios en orden a garantizar que el contenido de las correspondientes inscripciones se ajusta a lo ordenado en el presente decreto".

Ciertamente, esta regla se inspira en el principio general de colaboración contenido en el artículo 5.2 del proyecto, pero su reiteración específica en este lugar puede resultar conveniente.

IV. El artículo 3 del proyecto distingue entre una inscripción "con carácter preventivo" y una inscripción definitiva. En su dictamen nº 1314/2013, de 23 de enero de 2014, emitido en relación con el proyecto de Decreto por el que se modificaba el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejo de Estado sugirió la supresión de esta distinción, que carecía de utilidad práctica, habida cuenta de que no se asociaban -como tampoco en el presente proyecto de decreto- efectos jurídicos diferentes a una y otra de estas dos clases de inscripción. Dicha sugerencia se recordaba en el muy reciente dictamen nº 664/2015, de 10 de septiembre, relativo al proyecto de Decreto por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Esta observación, originalmente formulada en el dictamen nº 1.314/2013, de 10 de septiembre, no fue seguida, y por ello, el dictamen nº 664/2015, remitiendo al anterior dictamen nº 551/2014, de 17 de julio, recaído sobre el proyecto de Decreto por el que se regulan los alojamientos turísticos en Cabañas Pasiegas, optó por no insistir "en dichas observaciones no esenciales, por considerar más importante mantener en las cuestiones de que se trata la armonía estructural del ordenamiento cántabro en materia de hostelería", añadiendo que "tales observaciones podrían, eso sí, resultar útiles para el supuesto de que la autoridad consultante decidiera en algún momento abordar una reforma de tal ordenamiento". En el mismo sentido se pronuncia el presente dictamen.

V. Se dedica este último apartado del dictamen a observaciones de carácter particular. Así, en la primera línea del preámbulo debe decirse "artículo 148.1.18 de la Constitución...". En el artículo 1.2, primera línea, sobra la coma tras el sujeto, y en la segunda línea "registro" ha de ir con minúscula. En el artículo 3.3, penúltima línea, en lugar de repetir "Dirección General competente en materia de turismo", sería mejor poner "dicha Dirección General". En la penúltima línea del artículo 5.1 sobra la expresión "de oficio".

En el artículo 7.3 sería más correcto decir "cuando en la labor de inspección...". En la primera línea del artículo 9 "Registro" debe ir con mayúscula. Al final del mismo precepto convendría citar la fecha de aprobación por el Consejo de Gobierno de la Política de Seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (24 de octubre de 2013, según consta en el informe de la Dirección General de Organización y Tecnología de la Consejería de Presidencia y Justicia, citado en los antecedentes de este dictamen). Tanto en la disposición adicional única como en la disposición final primera la palabra "decreto" debe ir con minúscula.

Y en virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo de este dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación el proyecto de Decreto por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 17 de septiembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

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