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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 687/2015 (JUSTICIA)

Referencia:
687/2015
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Sucesión en el título de ...... .
Fecha de aprobación:
10/09/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "Por Orden de V. E. de 18 de junio de 2015 con entrada el siguiente 23 de junio el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la sucesión en el título de ...... .

De antecedentes resulta:

1. El 4 de julio de 2013 doña ...... ha solicitado la sucesión en el título de ...... vacante por fallecimiento de su hermano don ...... el 1 de junio de 2013. Acompaña a su solicitud árbol genealógico documentado y certificado de fallecimiento de don ...... , ...... . Publicado edicto en el Boletín Oficial del Estado de 9 de octubre de 2013 se ha opuesto don ...... .

2.- Convocados los interesados para formular alegaciones, ambos las han formulado en defensa de sus eventuales derechos.

Don ...... ha alegado que su tercera abuela doña ...... era de mayor edad que su hermano don ...... a quien le fue expedida Real Carta de Confirmación en el título de ...... en 1903, y que, por ello, su derecho a poseer el título es preferente, sin que se haya producido la prescripción adquisitiva de este título a favor de doña ...... , pues ella en su línea, solo desciende de don ...... el cual la poseyó desde 1903 hasta su muerte en 1934, no pudiendo computar a su favor por tratarse de colaterales, el tiempo de posesión de su tía doña ...... ni el de su hermano don ...... , último poseedor legal, de quien él se encontraría a nueve grados de parentesco en línea colateral.

Doña ...... ha documentado su parentesco que demuestra ser descendiente de don ...... , a quien se otorgó el 2 de septiembre de 1903 Real Carta de Confirmación del título y ser hermana del último poseedor legal,

3.- El 1 de abril de 1902 don ...... , ...... , solicitó la confirmación de las baronías de ...... y ...... como títulos del Reino, alegando que ambas habían sido poseídas por sus antecesores quieta y pacíficamente durante más de cuatrocientos años, hasta el punto de que el Ayuntamiento de Valencia cuando invitaban a actos oficiales al interesado y a sus padres y abuelos lo hacía como ...... . La baronía de ...... del antiguo Reino de Valencia, de naturaleza patrimonial y contenido parcialmente jurisdiccional, no tenía la consideración de título nobiliario. En aquel momento, el Consejo de Estado emitió dictamen en el que manifestaba que no había un solo documento del que resultara plenamente demostrado que en algún momento se concediera el título de ...... y ...... a favor de los ascendientes del peticionario. No obstante, no veía inconveniente en que se accediera a la pretensión de don ...... . Por Real Orden de 27 de enero de 1903 se mandó expedir Real Carta de Sucesión en los títulos de ...... y ...... a favor de don ...... , quien manifestó el 16 de febrero siguiente que había pedido que se le expidiera Carta de Confirmación, no de sucesión. Por nueva Real Orden del 17 de febrero de 1903 se mandó expedir Real Carta de Confirmación y el 2 de septiembre de 1903 se expidió la Real Carta de Confirmación del título a favor de don ...... .

A su fallecimiento en 1932, su hijo don ...... por escritura otorgada en Valencia el 4 de enero de 1945, hizo cesión vitalicia del título de ...... a su hermana doña ...... . Restablecida la legislación nobiliaria en 1948, la sucesión en el título de ...... , fue concedida provisionalmente por la Diputación de la Grandeza de España a doña ...... , fue convalidada por Decreto de 10 de agosto de 1950 y se le despachó la Carta de Sucesión el 5 de enero de 1951. A su fallecimiento sin descendencia el 21 de diciembre de 1977, solicitó la sucesión en el título de ...... su sobrino nieto don ...... a quien se despachó la Real Carta de Sucesión el 8 de mayo de 1981, último poseedor legal, y a cuyo fallecimiento el 1 de junio de 2013 se ha abierto el presente expediente de sucesión. El título de ...... es de sucesión regular.

4.- En su informe la Diputación de la Grandeza sostiene que don ...... no ha documentado su parentesco con el último poseedor legal como exige el artículo 11 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, y limitándose a documentar su parentesco con su antepasada doña ...... y su entronque con don ...... tronco común suyo y del último poseedor legal, sin acreditar documentalmente su parentesco con él y sin que en el expediente del título en el Archivo del Ministerio de Justicia existan documentos que demuestren plenamente la filiación del último poseedor legal hasta el tronco común, lo que debería haber demostrado designando los documentos obrantes en los expedientes administrativos en los que se demuestre entroncar a doña ...... con el último poseedor legal. Ello resultaría bastante para considerar decaído de su pretensión a don ...... pero conviene entrar en el análisis de ciertas cuestiones de fondo.

Según la Diputación de la Grandeza la baronía de ...... fue desde su origen una baronía de carácter patrimonial y parcialmente jurisdiccional, similar a los señoríos castellanos, y nunca fue un título nobiliario ni tuvo la consideración de títulos del Reino siendo irrelevante que en el ámbito social e, incluso, en las invitaciones a actos públicos se les llamara ...... . En 1903 se "confirman" a don ...... los títulos de ...... y de ...... en una época de gran confusión conceptual en que se reconocieron como títulos del reino baronías que nunca tuvieron esa naturaleza, como es el caso de la de ...... . Ha de entenderse que su consideración como Título del Reino ha de fijarse en el 17 de febrero de 1903, y que el primer poseedor de tal dignidad como título nobiliario fue don ...... .

En consecuencia, doña ...... pertenece a la línea descendente de don ...... y es hermana del último poseedor legal, y tiene mejor derecho al título que don ...... pariente transversal del don ...... y que se encuentra a nueve grados de parentesco en línea colateral con don ...... último poseedor legal.

Es inaceptable la alegación de don ...... sobre que doña ...... , su tercera abuela, era de mayor edad que su hermano don ...... por lo que su derecho sería preferente, alegando incluso un presunto reconocimiento del título por el Rey intruso don José Bonaparte. Pretende así una aplicación retroactiva de la eliminación de la preferencia del varón más allá de lo previsto en la disposición transitoria de la Ley 33/2006 de la que se deduce que a los efectos de determinar la preferencia por razón del sexo, quien el 20 de noviembre de 2006 se encontrara en posesión de una merced nobiliaria no hubiera sido objeto de contradicción en vía administrativa o jurisdiccional, pendiente de resolver en dicha fecha, ha consolidado su posición preeminente y la transmite a sus descendientes como poseedores de mejor derecho genealógico. Don ...... último poseedor legal de la merced, obtuvo la Real Carta de Sucesión el 8 de mayo de 1981 y ha seguido poseyendo el título de ...... quieta y pacíficamente hasta el 27 de julio de 2005, fecha a la que se retrotraen los efectos de la Ley 33/2006, así como el 20 de noviembre de 2006, día de su entrada en vigor de la norma por lo que no es inválida la Cédula posesoria despachada a don ...... que consolidó su posesión a efectos de la igualdad de sexo en la sucesión en títulos nobiliarios y con ello el derecho preferente de don ...... frente a la línea derivada de doña ...... . Por consiguiente el mejor derecho a suceder en el título de ...... corresponde a la solicitante doña ...... , hermana del último poseedor legal, frente al opositor, su lejano pariente don ...... y, en consecuencia, procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de ...... a favor de doña ...... por fallecimiento de su hermano don ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

5. La División de Asuntos de Gracia entiende que la baronía de ...... no fue título del Reino hasta su confirmación como tal en 1903 en favor de don ...... al que ha de considerarse primer poseedor y desde el que ha decidirse el mejor derecho entre los aspirantes. Ese mejor derecho que corresponde a su descendiente doña ...... frente al opositor don ...... que pertenece a una línea colateral sin que pueda cuestionarse ese mejor derecho tratando de invocar la Ley 33/2006 pues ni fue inquietada la posesión del anterior titular, ni se puede sostener la preexistencia de la baronía como título del Reino a 1903 alegando un decreto en Bayona de José Bonaparte. En consecuencia procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el Título de ...... a favor de doña ...... por fallecimiento de su hermano don ...... .

En tal estado el expediente tuvo entrada en este Consejo de Estado.

Ha solicitado la sucesión en el título de ...... doña ...... , hermana del último poseedor legal y descendiente de don ...... , a quien se otorgó el 2 de septiembre de 1903 Real Carta de Confirmación de ese título, cuya preexistencia como título nobiliario no consta como ya en su momento puso de relieve este Consejo de Estado al no oponerse a esa "confirmación" que ha de entenderse tuvo valor constitutivo. Por ello, ha de considerarse a don ...... primer poseedor legal de la baronía como título del Reino, y como descendiente del mismo la solicitante tiene mejor derecho que el opositor don ...... , que no desciende de don ...... , y que pertenece a una línea colateral, como descendiente de una hermana suya, doña ...... .

Frente a este evidente mejor derecho mantiene don ...... una pretensión manifiestamente infundada. No hay prueba alguna de la existencia de la baronía de ...... como título del Reino antes de 1903. Incluso si fuera así, la mayor edad de doña ...... respecto a su hermano don ...... sería irrelevante al haberse consolidado el mejor derecho por la línea iniciada por él en don ...... quien ha poseído pacíficamente el título hasta su fallecimiento, debiendo reputarse válida su posesión de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria de la Ley 33/2006 por encontrarse el 20 de noviembre de 2006 en posesión de una merced nobiliaria no impugnada en vía administrativa o jurisdiccional pendiente de resolver en dicha fecha. El último poseedor legal y la línea de la que desciende han consolidado su posición preeminente y la transmiten a sus sucesores, en este caso la solicitante, su hermana doña ...... poseedora de mejor derecho genealógico frente al opositor.

En consecuencia el mejor derecho al título de ...... corresponde a doña ...... y en su favor procede expedir la Real Carta de Sucesión.

Por lo expuesto este Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede expedir la Real Carta de Sucesión en el título de ...... en favor de doña ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 10 de septiembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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