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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 682/2015 (INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO)

Referencia:
682/2015
Procedencia:
INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para el cese de la actividad de las empresas individuales y el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada.
Fecha de aprobación:
23/07/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 19 de junio de 2015 el Consejo de Estado ha examinado el expediente del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para el cese de la actividad de las empresas individuales y el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada.

De antecedentes resulta:

1. El proyecto de real decreto que se consulta principia por un preámbulo y consta de nueve artículos, dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. Los artículos se distribuyen en dos capítulos. Un anexo acompaña al texto del proyecto.

El preámbulo comienza invocando el artículo 22 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que establece que las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

El objetivo general del precepto es, por tanto, "simplificar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electrónico y que integre la mayoría de los trámites necesarios para ello". Se trata también de "favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible".

De este modo, el artículo 22 de la Ley 14/2013 vino a modificar la definición de Documento Único Electrónico (DUE), que se contenía en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. "Hasta este cambio -explica el preámbulo del proyecto- el DUE se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas". A partir del cambio, "el DUE y el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) pasan a desempeñar un papel global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las empresas".

Señala también el preámbulo que el real decreto que se proyecta "se concibe de manera similar al Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refieren el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pero introduciendo las necesarias actualizaciones legales y evitando, en la medida de lo posible, la enumeración exhaustiva de datos, remitiéndose en los supuestos en que aquella resulte oportuna, a la normativa de aplicación en cada caso y, en su defecto, a la sede electrónica donde se mantendrán actualizados los datos del DUE".

2. El contenido del proyecto de real decreto que se consulta se expone sintéticamente a continuación.

Capítulo I. Disposiciones generales

Con arreglo a su artículo 1, constituye el objeto del proyecto la regulación del Documento Único Electrónico (DUE) con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de las empresas cuyos titulares sean personas físicas, incluidas las de titularidad de emprendedores de responsabilidad limitada a que se refiere el Capítulo II de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada.

El artículo 2 tiene el siguiente tenor:

"1. Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no electrónica para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades de responsabilidad limitada.

2. Quedan excluidas las comunicaciones y otros trámites referidos al procedimiento concursal".

Capítulo II. Documento Único Electrónico de extinción y cese de actividad

La cumplimentación y envío del DUE se podrá realizar por los Puntos de Atención al Emprendedor. En particular, la cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en adelante PAE MINETUR (artículo 3).

El artículo 4.1 declara que "el DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para el cese de la actividad o para la extinción y cese de la actividad, según sea el caso, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos".

El DUE contendrá dos tipos de datos:

a) Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la tramitación.

b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones públicas competentes, y, en su caso, por el notario interviniente en los actos de disolución, liquidación y extinción de la sociedad y por los encargados de los registros jurídicos.

Ambos tipos de datos se detallarán en cada momento en la sede electrónica del PAE MINETUR (artículo 4.2).

A los efectos de la aplicación del real decreto proyectado, el DUE sustituye a los formularios administrativos que se relacionan en el anexo (artículo 4.3).

Los apartados 1 y 2 del artículo 5, copiados a la letra, dicen así:

"1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el DUE permite la realización electrónica de los siguientes trámites:

a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.

b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquellos se hallen adscritos.

c) La declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) La comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.

e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando esta sea preceptiva.

f) En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.

2. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior. En la sede electrónica del PAE MINETUR se relacionarán los formularios administrativos que en cada momento son sustituidos por el DUE".

El artículo 6 se ocupa de la regulación de la tramitación del DUE de cese de actividad y extinción de sociedades de responsabilidad limitada y el primer párrafo de su apartado 1 dispone lo siguiente:

"Una vez consignados en el DUE los datos básicos, el sistema de tramitación telemática (en adelante, STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, pudiéndose proceder a continuación a la realización de los siguientes trámites:".

Viene a continuación una larga y circunstanciada enumeración de trámites, que seguidamente se resume:

a) Elevación a público del acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores. El STT permitirá concertar la cita con el notario elegido por los socios.

b) Incorporación de los datos relativos a la escritura de disolución y nombramiento de los liquidadores al DUE.

c) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Inscripción de la escritura de disolución y del nombramiento de los liquidadores en el Registro Mercantil correspondiente. En los supuestos de calificación negativa, la subsanación de defectos se realizará a través del STT.

e) Declaración de cese de actividad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

A estos efectos, el STT remitirá a la Administración tributaria competente la copia electrónica de la inscripción de la escritura pública de disolución y del nombramiento de los liquidadores en el Registro Mercantil. No obstante, si se condensa en un solo DUE y consiguientemente en una sola escritura tanto el acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores, como la liquidación efectiva y solicitud de cancelación en el Registro Mercantil, no será necesario este trámite.

f) Elección del notario autorizante de la escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad. g) Incorporación de los datos relativos a la escritura de liquidación y extinción al DUE.

h) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias).

i) Inscripción de la escritura de liquidación y extinción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial correspondiente.

j) Comunicación de la baja de datos de los trabajadores cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquellos se hallen adscritos.

k) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) Comunicación del cese de actividad del centro de trabajo a la autoridad laboral.

m) Comunicación del cese de actividad del centro de trabajo a la autoridad laboral.

n) Declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en su caso.

o) Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

p) Comunicación de la baja de los administradores- liquidadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que así se solicite y no realicen otras actividades ajenas a la sociedad.

q) Otros trámites. Mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, o, en su caso, mediante el oportuno convenio suscrito al efecto, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones y obligaciones de otras Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 5.

Con arreglo al artículo 6.2, en el caso de que así lo decidieran los liquidadores, la tramitación del DUE se podrá iniciar a partir del párrafo e) del artículo 6.1, relativo a la declaración de cese de actividad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

El artículo 7 regula el cese de la actividad de los empresarios individuales. Su primer párrafo dice así: "En el caso de empresarios individuales o de emprendedores de responsabilidad limitada, una vez consignados en el DUE los datos básicos, el STT le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, pudiéndose proceder a continuación a la realización de los trámites siguientes:".

Los aludidos trámites se exponen de forma sintética a continuación:

a) Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la baja de datos de los trabajadores por cuenta ajena.

b) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Comunicación del cese de actividad del centro de trabajo a la autoridad laboral.

d) Comunicación del cese de actividad a la autoridad municipal correspondiente.

e) Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. f) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) En el caso del emprendedor de responsabilidad limitada, el STT remitirá al Registro Mercantil correspondiente, junto con el DUE, la solicitud de cancelación de su inscripción como tal.

h) Otros trámites. Mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, o, en su caso, mediante el oportuno convenio suscrito al efecto, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones y obligaciones de otras Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 5.

El artículo 8 tiene el siguiente tenor:

"1. Para la correcta realización de la tramitación electrónica del DUE a la que se refiere este real decreto, las Administraciones públicas competentes deberán facilitar al administrador del STT las modificaciones que se pudieran producir con relación a nuevos datos que tuvieran que consignarse, así como cualquier modificación en las tablas de codificación de los datos ya contenidos en el DUE.

2. Recibidas las modificaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, el administrador del STT los incluirá de forma automática en el sistema".

Por último, el artículo 9 se refiere a la protección de datos personales, materia que queda sometida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. La disposición adicional primera prevé que la norma proyectada no supondrá incremento del gasto público.

La disposición adicional segunda se reproduce a continuación:

"En el caso que las Comunidades Autónomas dispongan de plataformas de tramitación con funciones de ventanilla única, se garantizará que las comunicaciones relacionadas con la extinción y el cese de actividad realizada desde estas plataformas surtan los efectos oportunos en los trámites de competencia estatal. Para este propósito, se definirán los mecanismos de coordinación necesarios entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para integrar la información entre sus respectivas plataformas de forma bidireccional".

La disposición final primera designa como norma supletoria el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Conforme a la disposición final segunda, el proyectado real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo común.

Por la disposición final tercera se habilita a los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el real decreto que se proyecta.

Y la disposición final cuarta prevé que el real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

4. En el anexo al proyecto de real decreto se enumeran e identifican por su modelo y número los formularios tributarios y de la Seguridad Social que serán sustituidos por el Documento Único Electrónico.

5. La memoria del análisis de impacto normativo está fechada en junio de 2015 y procede de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del departamento consultante.

Tras justificar la oportunidad del proyecto de real decreto y describir su contenido y la tramitación que ha recibido, la memoria señala que el proyecto "carece de impacto presupuestario, ya que los desarrollos informáticos que haya que realizar se harán con las dotaciones presupuestarias actuales de la Dirección General de Industria y de la PYME".

Procede a continuación la memoria a valorar la reducción de las cargas administrativas que el real decreto proyectado trae consigo y para ello utiliza una detallada tabla en la que la población de las empresas se determina teniendo en cuenta los últimos datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística. En la tabla se va comparando el coste de los distintos procedimientos de que se trata según que el procedimiento sea presencial o sea electrónico y basado en el DUE. Por otra parte, los ahorros se desglosan y atribuyen a las tres formas jurídicas en cuestión, a saber, sociedad de responsabilidad limitada, emprendedor de responsabilidad limitada y empresario individual. El total de ahorro estimado asciende a 91.051.547,63 euros.

6. En el marco del trámite de audiencia, formularon observaciones al proyecto de real decreto el Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña (21 de julio de 2014), la Oficina Económica del Presidente del Gobierno (14 de julio de 2014), el Instituto Social de la Marina (14 de julio de 2014), el Gabinete del Director General de la Agencia Tributaria (17 de julio de 2014), la Agencia Española de Protección de Datos (11 de agosto de 2014), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía (17 de julio de 2014), la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid emprende" del Ayuntamiento de Madrid (8 de julio de 2014), el Consejo Superior de Cámaras de Comercio (sin fecha), y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (17 de julio de 2014).

7. El 24 de septiembre de 2014, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del departamento consultante emitió un informe en el que se pasa revista a las observaciones formuladas con motivo de la evacuación del trámite de audiencia, haciendo constar si se aceptan o se rechazan, y las razones que han llevado a adoptar una u otra decisión.

8. Obran en el expediente informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social (7 de noviembre de 2014) y de Justicia (19 de noviembre de 2014).

9. Por su parte, la Secretaría General Técnica del propio Ministerio de Industria, Energía y Turismo emitió su preceptivo informe el 8 de enero de 2015.

El informe expone detenidamente lo relativo al contenido del proyecto de real decreto, y a la tramitación que ha seguido, y a continuación expresa una valoración general favorable de su texto, sin perjuicio de lo cual formula algunas observaciones de carácter general y otras, más numerosas, al articulado del proyecto.

Entre las observaciones de carácter general está la que subraya que el grupo normativo que recae sobre el Documento Único Electrónico se compone de tres reales decretos, más otro en tramitación en aquella fecha y hoy aprobado, lo que da lugar a un panorama complejo que podría simplificarse mediante una regulación refundida.

10. El Consejo General del Notariado envió el 12 de diciembre de 2014 su informe, que había sido requerido en el momento de evacuarse el trámite de audiencia, pero cuya adopción se retrasó por un error en el envío postal del expediente.

El informe, además de observaciones de carácter particular al proyecto, recoge la intención del Consejo informante "de optimizar las notarías como Puntos de Atención al Emprendedor al servicio de los ciudadanos" y también "de trabajar en esa dirección con todos y cada uno de los ministerios afectados...".

11. Con fecha 3 de marzo de 2015, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa adoptó un informe en el que evaluaba las observaciones formuladas por las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Empleo y Seguridad, del Ministerio de Justicia, y del propio departamento consultante, así como las contenidas en el informe del Consejo General del Notariado.

En cuanto a la conveniencia de simplificar la dispersión normativa existente en torno al DUE, puesta de manifiesto por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el informe que se cita señalaba que tal observación había sido ya formulada por diferentes ministerios y por el Consejo de Estado, y que la Dirección General de Industria y de la PYME la "recoge como compromiso por este centro directivo de realizar un real decreto que unifique la normativa del DUE de creación de empresas más adelante".

Sin embargo, "parece que la regulación del DUE de cese y extinción de actividad, al tener una tramitación diferente y cuyo objeto difiere totalmente de la creación de empresas, conviene separarla y distinguirla en una norma aparte".

12. Se encuentra en el expediente un informe de 21 de abril de 2015 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que contiene varias observaciones al articulado del real decreto proyectado.

A dicho informe acompañaba otro, fechado el 31 de marzo de 2015 y procedente de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, encuadrada en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en el que, en esencia, se sugería que el real decreto proyectado se pusiera al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo común.

13. Por la Secretaría General Técnica del departamento consultante se remitió al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una nueva versión del proyecto de real decreto de referencia. Con fecha 10 de junio de 2015 el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, quien actuaba por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, otorgó la aprobación previa del proyecto a que se refiere el artículo 67.4 de Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y así el expediente V. E. lo remitió al Consejo de Estado para dictamen.

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

I. El Consejo de Estado estima que el proyecto de Real Decreto por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para el cese de la actividad de las empresas individuales y el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada ha sido elaborado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

II. La norma de cobertura del proyecto de real decreto que se consulta es el artículo 22 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyo texto merece la pena reproducir aquí en su integridad:

"1. Las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al efecto, todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

En particular, podrá encargarse la realización de los siguientes trámites:

a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.

b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y declaración de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) La comunicación de la baja en los Registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.

e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.

f) En caso de empresarios de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.

2. En la solicitud, que estará disponible en formato electrónico, el interesado podrá solicitar expresamente la no realización de alguno o varios trámites". El transcrito artículo 22 no es el único precepto que la Ley 14/2013 dedicó al Documento Único Electrónico. Su disposición final sexta dio nueva redacción a la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y vino así a constituir el fundamento legal del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, sobre cuyo proyecto recayó el dictamen nº 932/2014, de 20 de noviembre.

Señalaba aquel dictamen que el que luego fue Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, se integraba en un grupo normativo encabezado por la mencionada disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y compuesto por otros tres reales decretos, que son los siguientes:

- Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refieren el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

- Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

- Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

A la vista de este grupo normativo, el dictamen nº 932/2014 ofrecía las siguientes reflexiones:

"Todo ello da lugar a un panorama de indudable complejidad, con multitud de remisiones y referencias cruzadas cuyo destino final más frecuente (pero no único) es el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio. Considerando que, tras más de diez años desde la aprobación de aquel real decreto, el grupo normativo de que se trata parece haber alcanzado una fase de madurez, sería conveniente estudiar la posibilidad de refundir los cuatro reales decretos (los tres vigentes y el que se proyecta) en uno solo, que se construiría sobre la base del Real Decreto 682/2003. Sin duda, una refundición de estas características contribuiría al objetivo general que persiguen todas las normas que componen el grupo normativo, a saber, la simplificación de los procesos de apertura de empresas".

Pues bien, el Consejo de Estado valora favorablemente el compromiso expresado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del que ha quedado constancia en los antecedentes de este dictamen, de promover la elaboración de un real decreto que unifique la normativa reguladora del Documento Único Electrónico en punto a la creación de empresas.

III. Desde su introducción por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, tanto el ámbito subjetivo del Documento Único Electrónico como su ámbito objetivo se han ido ampliando, de modo que en los textos legales que resultan de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se habla de la utilización del DUE "para la constitución de cualquier forma societaria" y también para "la realización de cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables y los trámites asociados al cese de la actividad".

En este momento de la evolución del régimen jurídico del DUE resulta conveniente detenerse para examinar los efectos que las sucesivas ampliaciones de su ámbito de aplicación han tenido sobre las características de la figura. En los reales decretos que lo regulan, y en el proyecto que se consulta, el DUE se define como un instrumento de naturaleza telemática en el que se van incluyendo determinados datos referentes a la creación de las empresas, al ejercicio de su actividad, al cese de dicha actividad y a la extinción de la propia empresa.

Particular importancia tiene, en lo que aquí interesa, el artículo 6 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, con arreglo al cual "una vez consignados en el DUE los datos básicos (...), el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad en constitución como al DUE" y procediéndose a continuación a la realización de los trámites relativos a la constitución de la sociedad y a la incorporación al DUE de los datos correspondientes. Cabe añadir que por CIRCE se entiende el Centro de Información y Red de Creación de Empresas que está constituido por los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

Según se recogió en los antecedentes, el artículo 6 del real decreto proyectado, relativo a las sociedades de responsabilidad limitada, tiene un tenor parecido: "Una vez consignados en el DUE los datos básicos, el sistema de tramitación telemática (en adelante, STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE...".

El tema de la relación entre el número CIRCE correspondiente a la constitución de la sociedad y el que haya de corresponder a su extinción o al cese de su actividad se planteó por la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid emprende" del Ayuntamiento de Madrid en el trámite de audiencia del modo siguiente:

"...a fin de avanzar en la simplificación administrativa, parece que sería interesante para aquellas empresas constituidas telemáticamente y que obtuvieron un número CIRCE en su constitución que el Sistema, en el momento de proceder al cese y extinción de actividad, vinculara estos dos hechos en el expediente telemático de la empresa, ya que al parecer, aunque constitución y extinción de la empresa se realicen a través de DUEs, el Sistema otorgará dos números CIRCE no recuperando el número asignado en la constitución".

El informe de evaluación de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa respondió a esta meritoria observación en los términos siguientes:

"En lo referente a la observación sobre la no necesidad de un segundo número CIRCE si ha sido una empresa que en su momento se creó por este sistema, se ha de indicar que el número CIRCE sirve para distinguir cada procedimiento a modo de clave única. No parece que se [aumenten] cargas administrativas por usar dos números distintos para dos procedimientos diferentes (algo muy usual en cualquier ámbito), más cuando la empresa no utiliza este número para ningún otro trámite posterior".

El Consejo de Estado coincide con la opinión del centro directivo promotor del proyecto de real decreto que se consulta. Sin embargo, el hecho de que exista un número CIRCE para la constitución de la sociedad y otro distinto para el cese de su actividad o para su extinción tiene la suficiente importancia como para que sea mencionado expresamente tanto en el preámbulo del proyecto como en la memoria del análisis de impacto normativo.

No terminan aquí las cuestiones relativas al número CIRCE correspondiente al DUE. Según más arriba se vio, la letra e) del artículo 6.1 del proyecto se refiere a la declaración de cese de actividad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores prevista en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

A los efectos de dicha declaración de cese de actividad, el sistema de tramitación telemática (STT) remitirá a la Administración tributaria competente la copia electrónica de la inscripción de la escritura pública de disolución y del nombramiento de los liquidadores en el Registro Mercantil. Y la letra e) del artículo 6.1 del proyecto termina con la siguiente declaración, que resulta clave para el punto que aquí se intenta esclarecer:

"No obstante, si se condensa en un solo DUE y consiguientemente en una sola escritura tanto el acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores, como la liquidación efectiva y solicitud de cancelación en el Registro Mercantil, no será necesario este trámite".

Quiere ello decir que si, debido a la complejidad de las operaciones de liquidación, se hace necesario otorgar dos escrituras, una de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores, y otra posterior de liquidación y extinción de la sociedad, entonces se tramitarán dos DUE, cada uno con un número CIRCE distinto. A juicio del Consejo de Estado, convendría considerar si no resultaría posible y conveniente que en este supuesto pudiera haber también un solo DUE al que más adelante se incorporarían los datos procedentes de la liquidación y extinción de la sociedad. En efecto, y según se ha dicho, parece razonable que haya un DUE para la constitución de la sociedad y para la realización de los trámites propios de su actividad, y otro distinto para la extinción de la sociedad o el cese de su actividad. En cambio, se diría que es preferible mantener un solo DUE para esta fase de extinción y cese de actividad. Si esta observación se siguiera, ello debería tener el correspondiente reflejo en la letra i) del propio artículo 6.1.

IV. El artículo 6.1.e) del proyecto de real decreto que se consulta plantea otro problema de alcance general, derivado del hecho de que para la realización del trámite de declaración de cese de actividad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores prevé una sola forma, que es la remisión a la Administración tributaria competente de la copia electrónica de la inscripción de la escritura pública de disolución y del nombramiento de los liquidadores en el Registro Mercantil.

Ocurre que, como puso de manifiesto en su informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito tributario el cese de actividad de una persona jurídica no siempre viene causado por su extinción como tal persona jurídica. Resulta ilustrativa, en este sentido, la consulta del Modelo 036, que figura en el anexo al proyecto de real decreto consultado como uno de los formularios que serán sustituidos por el Documento Único Electrónico. En la casilla 140 de dicho modelo se lee lo siguiente: "Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución. Entidades inactivas)". Por otra parte, la casilla 141 pide que se consigne la fecha efectiva del cese.

Así las cosas, debe entenderse que la presentación por una sociedad de responsabilidad limitada del Modelo 036 con la casilla 140 marcada supone una de las formas de cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo del artículo 11.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Dispone dicho precepto que "quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales (...) deberán presentar la correspondiente declaración mediante la que comuniquen a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores".

De este modo, para que quede adecuadamente contemplado el supuesto del cese de actividad sin disolución de la sociedad, se propone la siguiente redacción del comienzo del párrafo segundo del artículo 6.1.e) del real decreto proyectado:

"A este efecto, y según los casos, el STT remitirá a la Administración tributaria competente junto con los datos contenidos en el DUE, bien una declaración de cese de actividad de la sociedad, sin que ésta se disuelva, y en la que se haga constar la fecha efectiva del cese; bien la copia electrónica de la inscripción de la escritura pública de disolución de la sociedad y del nombramiento de los liquidadores..." (El resto igual).

OBSERVACIONES AL ARTICULADO

Título del proyecto

Según figura en el encabezamiento, el título en cuestión es "Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para el cese de la actividad de las empresas individuales y el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada".

No tiene sentido hablar de "cese de la actividad" para las empresas individuales y de "cese" para las sociedades de responsabilidad limitada. Aquí la repetición es inevitable y habría que decir también "cese de la actividad", o mejor aún, "cese de actividad", en frase que conviene asimismo para las empresas individuales.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la estructura del proyecto no sigue el orden del título, porque aborda primero la regulación de las sociedades de responsabilidad limitada. La mejor manera de restablecer la armonía sería quizá cambiando el orden en el propio título.

Artículo 1

El cambio de orden que se sugiere debería tener reflejo en este artículo 1. Además, en la penúltima línea de este precepto habría que introducir tras la palabra "internacionalización" una coma, que resulta esencial para saber dónde termina el título de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Artículo 3.2

Debería haber una armonía entre este artículo 3.2, que habla de "subsede electrónica", y el artículo 4.2 del propio proyecto, que utiliza el término "sede electrónica".

Artículo 4.2

Tras referirse a los datos básicos del DUE, que deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la tramitación, la letra a) de este precepto dispone que "estos datos se detallarán en cada momento en la sede electrónica del PAE MINETUR". El Consejo de Estado propone que la oración entrecomillada se sustituya por la siguiente:

"En la sede electrónica del PAE MINETUR figurará una lista, que se mantendrá constantemente actualizada, en la que se detallarán los mencionados datos básicos".

El sentido de esta propuesta se comprenderá mejor si se tiene en cuenta que en el artículo 4.2 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, se dice, aludiendo a los datos básicos, que "estos datos se detallan en el anexo I". En el real decreto proyectado se ha preferido que los datos se detallen en un documento informático que figure en la sede electrónica del PAE MINETUR, de modo que pueda actualizarse más fácilmente. Pero esta idea debe expresarse con un texto más preciso que el que aparece en el proyecto. Una modificación semejante a la propuesta debería introducirse al final del artículo 4.2.b) al regular los datos a incorporar en cada fase de la tramitación.

Artículo 5.2

La primera oración de este precepto dice así:

"Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior".

Los trámites mencionados en el apartado anterior, es decir, en el artículo 5.1 del proyecto, son, en esencia, los enumerados en el artículo 22.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que más arriba quedó transcrito. Quiere ello decir que resulta de todo punto imposible que por orden ministerial se pretenda sustituir lo previsto en una ley formal. Sí resulta admisible, en cambio, que se habilite al Ministro de Industria, Energía y Turismo a establecer trámites que complementen a los fijados por la ley. Por tanto, procede suprimir la frase "o sustituyan" que figura en la versión actual de la primera oración del artículo 5.2 del proyecto. Esta observación tiene carácter esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Por otra parte, existe una contradicción entre la última oración del mismo artículo 5.2 y el artículo 4.3 del propio proyecto. En efecto, al final del artículo 5.2 se prevé que "en la sede electrónica del PAE MINETUR se relacionarán los formularios administrativos que en cada momento son sustituidos por el DUE". Por su parte, el artículo 4.3 dispone que "a los efectos de la aplicación de este real decreto, el DUE sustituye a los formularios administrativos que se relacionan en el anexo". Esta contradicción podría quizá resolverse habilitando al Ministro de Industria, Energía y Turismo para actualizar el anexo al real decreto y previendo que tales actualizaciones figuren en la sede electrónica del PAE MINETUR.

Artículo 6

La rúbrica de este artículo debería ser: "Tramitación del DUE para el cese de actividad y la extinción de sociedades de responsabilidad limitada".

Artículo 7

De modo semejante, la rúbrica de este artículo debería ser: "Tramitación del DUE para el cese de actividad de empresarios individuales".

Disposición adicional segunda

En la última oración de este precepto debería decirse "Comunidades Autónomas" en lugar de "Comunidad Autónoma".

Otras observaciones

El texto del proyecto debe revisarse para evitar, entre otras cosas, lo que una entidad llamó en el trámite de audiencia el "uso fluctuante de las mayúsculas y minúsculas", que afecta en particular a la expresión "Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores". Por lo demás, en el artículo 5.1.b) la palabra "régimen" ha de ir con minúscula, e igualmente debe escribirse con minúscula el término "registros" en las letras d) y f) del mismo artículo. Y en los artículos 6.1.j) y 7.a) habría que decir "asimilados" en lugar de "asimilado".

Y en virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que una vez tenida en cuenta la observación formulada con carácter esencial al artículo 5.2 en el cuerpo de este dictamen y consideradas las demás, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para el cese de la actividad de las empresas individuales y el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 23 de julio de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO.

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