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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 661/2015 (FOMENTO)

Referencia:
661/2015
Procedencia:
FOMENTO
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la administración marítima.
Fecha de aprobación:
09/07/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, remitido por V. E. el 18 de junio de 2015 (con entrada en este Cuerpo consultivo el mismo día).

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de una parte expositiva, un artículo único, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

- Indica la parte expositiva que el Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2009/15/CE, de 23 de abril, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas.

Se añade que, mediante la aprobación de la Directiva de ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos, se ha modificado la definición de "convenios internacionales" incluida en la Directiva 2009/15/CE, de 23 de abril. A través de este real decreto se lleva a cabo la transposición de la citada Directiva de ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre.

- Artículo único por el que se modifica el artículo 2. e) del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

- La parte final está compuesta por una disposición derogatoria y tres disposiciones finales relativas al título competencial, a la incorporación del derecho de la Unión Europea y a la entrada en vigor.

Segundo.- Al proyecto se acompaña el expediente instruido con ocasión de su elaboración en el que obra:

a) Texto inicial del proyecto de Real Decreto y sucesivas versiones, con sus correspondientes memorias del análisis de impacto normativo.

b) Documentación referida al trámite de audiencia practicado por la Dirección General de Marina Mercante. Fueron consultadas las siguientes entidades: Bureau Veritas, S. A. F., Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), Colegio Oficial de ingenieros Navales y Oceánicos, Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, Det Norske Veritas, Nipon Kaiji Kyokai, Registro Italiano Navale (RINA), Germanischer Lloyd, American Bureau Of Shipping, Asociación de Navieros Vascos, LLOYD´S REGISTER OF SHIPPING, Korean Register off Shipping España, S. L. y Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE). No se formularon alegaciones.

c) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento sin observaciones.

d) Proyecto de Real Decreto que se somete a dictamen del Consejo de Estado y memoria abreviada del análisis de impacto normativo del Real Decreto en la que consta que la norma proyectada tiene por objeto la incorporación de la Directiva de ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos. En cuanto al examen de los posibles impactos, se indica:

- Adecuación al orden de competencias: se señala que el proyecto normativo halla su amparo constitucional en el artículo 149.1.20ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la materia de marina mercante.

- Impacto económico y presupuestario: se considera que se trata de una norma que no tiene costes sobre la economía general, que carece de efectos significativos sobre la competencia y que no afecta a las cargas administrativas.

- Impacto de género: no se aprecia impacto alguno, por lo que se hace constar que la norma tiene un impacto de género nulo.

- Otros impactos: Se pretende conseguir, en última instancia, un impacto positivo sobre la seguridad marítima y de la navegación y sobre la integridad del medio marino.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta.

I. El Consejo de Estado emite su consulta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

El proyecto sometido a consulta tiene por objeto la incorporación de la Directiva de ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos, a través de la modificación del artículo 2.e) del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

II. En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del texto consultado, se han cumplido las exigencias del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente la memoria del análisis de impacto normativo, que integra la memoria justificativa, la memoria económica y el informe sobre el impacto por razón de género exigidos por el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de diciembre de 2009, de la Guía Metodológica para su elaboración.

Ha informado la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo requerido por el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se ha oído a las asociaciones y entidades representativas del sector afectado, dándose cumplimiento a lo prevenido en párrafo c) del apartado primero del citado artículo 24 de la misma Ley 50/1997.

III. El proyecto de Real Decreto sometido a consulta se dicta al amparo del artículo 149.1.20ª de la Constitución, que reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de "marina mercante".

IV. El proyecto de Real Decreto sometido a consulta tiene por objeto la modificación de la definición del término "Convenios internacionales" previsto en el artículo 2.e) del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

La nueva redacción del término es coincidente con la establecida en la Directiva de ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos, que debe ser transpuesta al ordenamiento nacional antes del 31 de diciembre de 2015.

La nueva definición contenida en la Directiva excluye ciertos apartados del Código para la implantación de los instrumentos de la OMI y del Código para las organizaciones reconocidas de la OMI, tras el correspondiente análisis de la Comisión Europea siguiendo el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el art. 5.2 del Reglamento (CE) n° 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques. Esta norma debe ser correctamente citada en la parte introductoria del proyecto del Real Decreto sometido a consulta. Del mismo modo, también ha de citarse debidamente la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas.

Habida cuenta de que la modificación proyectada en la definición del término "convenios internacionales" coincide con la prevista en la Directiva de ejecución 2014/111/UE cuya transposición se pretende, ninguna observación ha de formularse, sin perjuicio de la revisión de las citas normativas a las que se ha hecho mención en el párrafo anterior.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede someterse al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 9 de julio de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE FOMENTO.

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