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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 657/2015 (HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

Referencia:
657/2015
Procedencia:
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares.
Fecha de aprobación:
08/10/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de la Orden de V. E. de 16 de junio de 2015, con registro de entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de una parte expositiva, un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales. Se sigue del Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares integrado por 19 artículos ordenados en capítulos.

La parte expositiva del Real Decreto refiere el origen y evolución de la Obra Pía de los Santos Lugares, fruto de la presencia histórica de España en Tierra Santa. Relata cómo con la incorporación del Reino de Nápoles se adquirieron por la Corona española los derechos de Patronato sobre algunos santuarios, lo que se reforzó con el otorgamiento por el Papa Julio II a Fernando el Católico de la Bula de 1510 por la que, a consecuencia de su reconocimiento como Rey de Nápoles, se le reconoce como Rey de Jerusalén, título que ostentan desde entonces los reyes de España.

Señala que, en reconocimiento de las ingentes y constantes aportaciones que por medio de la Orden franciscana realizaba la Corona española, el cargo de Procurador de la Custodia, responsable de la administración de los caudales, recaía siempre en un religioso español, lo que se confirmó de forma expresa en los estatutos benedictinos de 1746. Por Real Cédula de 17 de diciembre de 1772, Carlos III tomó a su cargo la gestión directa de la institución eclesiástica responsable de la recaudación y envío de los caudales, la Comisaría de Tierra Santa, cuya sede será la basílica de San Francisco el Grande, que se financia con cargo a tales fondos.

Durante el siglo XIX se avanza en el proceso de estatalización de la Obra Pía, que resulta afectada por el proceso desamortizador. Por Real Decreto de 24 de junio de 1853, la Reina Isabel II reafirma su Patronato sobre los Santos Lugares y adscribe la obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén al Ministerio de Estado, de quien dependerá el Comisario General, y más aún a partir de 1873, fecha en la que desaparece la Comisaría de la Obra Pía como órgano autónomo, quedando encomendada al Ministerio de Estado y creándose luego la Junta de Patronato como órgano colegiado para su gobierno.

Tras la supresión de su caja propia, la Obra Pía contará con una asignación presupuestaria a cargo del Ministerio de Estado en 1932 y será configurada como una institución autónoma por la Ley de 3 de junio de 1940, norma que fue quedando desfasada, en especial tras la promulgación de la Constitución Española de 1978 y los Acuerdos con la Santa Sede de 1976 y 1979. Es la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la que contiene un nuevo régimen jurídico de la Obra Pía de los Santos Lugares, que la configura como una entidad estatal de derecho público cuyo Estatuto aprueba el Real Decreto.

El artículo único establece, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de Ley 15/2014, de 16 de septiembre, la aprobación del Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares.

De conformidad con la disposición adicional primera, las medidas incluidas en la norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal; el funcionamiento del organismo y de sus órganos tendrá que realizarse con los medios materiales y personales de los que dispone el organismo y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La disposición adicional segunda establece que el personal propio contratado en régimen de derecho laboral tendrá la consideración de "a extinguir" amortizándose los puestos de trabajo que queden vacantes, pudiéndose "dar de alta, en su caso, en la misma condición de personal laboral, siempre que sea necesario para garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones que vienen desarrollándose a través de los mismos, y como personal del ámbito del Convenio Colectivo único de la Administración General del Estado".

La disposición transitoria única ordena a la actual Junta de Patronato, establecida de conformidad con lo estipulado en la Ley de 2 de junio de 1940, continuar ejerciendo sus funciones hasta el momento en que se constituya la nueva Junta.

La disposición derogatoria extiende su efecto sobre el Real Decreto 2509/1977, de 5 de agosto, por el que se regula la designación del titular del cargo de Vocal nato de la Junta de Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares; la Orden de 1 de septiembre de 1941, por la que se transcribe el Reglamento de los servicios de Contabilidad, Tesorería-Caja e Intervención; la Orden de 30 de abril de 1953, sobre condiciones que deben reunir los Vocales natos de la Junta de Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén y composición de su Comisión Permanente; la Orden de 4 de agosto de 1986, por la que se amplían los Vocales natos de la Junta de Patronato; la Orden AEC/3813/2007, de 3 de diciembre, por la que se delega la presidencia de la Junta de Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén en la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación; así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto.

Las disposiciones finales modifican los apartados 2 y 5 del artículo 12 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (primera), autorizan al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el desarrollo y ejecución del Real Decreto (segunda), y disponen la entrada en vigor del Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (tercera).

A continuación, la norma incluye el estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares, integrado por 19 artículos ordenados sistemáticamente en tres capítulos.

El capítulo I (artículos 1 a 4) relativo a las "disposiciones generales", versa sobre la naturaleza jurídica y adscripción orgánica de la Obra Pía de los Santos Lugares, su régimen jurídico, los fines que le corresponden y las actividades que puede llevar a cabo para el cumplimiento de sus fines.

El capítulo II regula, bajo la rúbrica "organización", los órganos de gobierno de la Obra Pía de los Santos Lugares que son la Junta del Patronato, el Presidente y el Director (artículo 5).

Los artículos 6, 7 y 8 regulan la composición de la Junta del Patronato, su funcionamiento y sus competencias, respectivamente.

El artículo 9 regula la figura del Presidente de la Obra Pía, que es el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y sus funciones, y el artículo 10 versa sobre el Director de la Obra Pía, al que corresponde la dirección y gestión ordinaria de la entidad.

El artículo 11, que cierra el capítulo II, dispone que todos los actos, acuerdos y resoluciones de la Junta del Patronato y de su Presidente ponen fin a la vía administrativa.

El capítulo III se refiere al régimen económico y de personal de la Obra Pía de los Santos Lugares. El artículo 12 remite el régimen de gestión patrimonial al previsto para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, si bien con ciertas excepciones que contempla y siempre dentro del respeto a los compromisos asumidos en el Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994.

El artículo 13 versa sobre los bienes y recursos económicos de la Obra Pía, que enumera, y el artículo 14 dispone que el régimen de contratación de la entidad será el previsto para las Administraciones públicas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los artículos 15, 16 y 17 regulan el régimen presupuestario, el de contabilidad y de control y el régimen tributario, respectivamente. En ellos se establece que el presupuesto de la Obra Pía se ajustará a la estructura presupuestaria que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a efectos de su integración en los Presupuestos Generales del Estado. La contabilidad de la entidad será acorde con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el Plan General de Contabilidad Pública, y su régimen tributario será el previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y será considerada entidad beneficiaria del mecenazgo, a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la referida norma.

De conformidad con el artículo 18, el personal de la Obra Pía será funcionario o laboral en los mismos términos que para la Administración General del Estado, estando el personal funcionario integrado por funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación adscritos a la entidad, y sometido el personal laboral al régimen de contratación y retributivo establecido en la Ley de Presupuestos anual y en la relación de puestos de trabajo. La Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación asumirá la inspección de la Obra Pía (artículo 19).

SEGUNDO.- Contenido del expediente

Al proyecto definitivo de Real Decreto, fechado el 5 de junio de 2015, se acompaña el expediente instruido con ocasión de su elaboración. En él constan:

I.- La primera versión del proyecto con su memoria, de fecha 23 de enero de 2015.

II.- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 13 de febrero de 2015, en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sin observaciones.

III.- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, fechado el 11 de marzo de 2015 y emitido también a efectos de dar cumplimiento al artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el que se formulan observaciones al Real Decreto y al Estatuto.

Sugiere modificar la redacción del apartado dos de la disposición final primera, para que no se distinga entre la Obra Pía de los Santos Lugares y la Dirección de la misma, pues son la misma entidad; e incluir una nueva disposición adicional en la que se contengan las previsiones que sobre el personal propio contratado en régimen de derecho laboral contiene el artículo 3.2 de la Ley 15/2014.

En cuanto al proyecto de Estatuto, formula observaciones a los artículos 1, 2, 6, 8, 10, 12, 17 y 18, la mayoría de las cuales han sido tomadas en cuenta en la redacción del segundo borrador del proyecto.

Por último, señala el informe que la memoria del análisis de impacto normativo debe completarse con una referencia a que la creación de la figura del Director no supone incremento ni de dotaciones ni de costes de personal. Añade que es también necesario conocer la repercusión en costes del personal de la Junta del Patronato por la participación en ese órgano colegiado de representantes ajenos a la Administración.

IV.- Segundo borrador del proyecto de Real Decreto y memoria del análisis de impacto normativo fechados el 15 de abril de 2015.

V.- Nuevo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de junio de 2015. A la vista del segundo borrador del proyecto señala dos observaciones. En primer lugar, recuerda que el número de miembros de la Junta del Patronato debe ajustarse a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 2012, por la que se aprueba la clasificación de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público. En segundo lugar, considera necesario añadir, en el apartado 3 del artículo 18, un inciso en el que conste que la contratación y régimen retributivo del personal laboral se atendrá no solo a lo establecido en la Ley de Presupuestos anual sino también en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

VI.- Memoria del análisis de impacto normativo correspondiente al tercer y último borrador de proyecto de Real Decreto, elaborada de forma abreviada y fechada el 5 de junio de 2015.

Justifica el carácter abreviado de la memoria en la inexistencia de impactos apreciables que puedan derivarse de la propuesta normativa y afirma a continuación que el texto proyectado carece de impacto en el orden de distribución de competencias y no tiene incidencia en el ámbito económico ni en materia de cargas administrativas. Añade que no se aprecian impactos de orden presupuestario, pues la puesta en práctica de su contenido se llevará a cabo con los medios personales y materiales existentes en la propia entidad y en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Carece, por lo demás, de medidas con impacto en las políticas de igualdad de género.

Describe el contenido de la propuesta normativa y destaca como principales novedades respecto de la regulación anterior la reducción del número de miembros de la Junta del Patronato a doce, la creación de la figura del Presidente de la Obra Pía de los Santos Lugares como órgano de gobierno con funciones propias, distintas de las que realizaba como Presidente de la Junta del Patronato, y la creación de la figura del Director de la Obra Pía de los Santos Lugares, como órgano ejecutivo. Señala, en cuanto al régimen patrimonial de la Obra Pía, que éste es el de la Ley 33/2003, de 23 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con algunas especificidades que el Estatuto precisa, pero sobre las que no se pronuncia.

Describe la tramitación habida y expresa que el proyecto se elabora en ejecución de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y con el objetivo de adaptar el régimen jurídico de la Obra Pía al tiempo presente. Añade que la aprobación del proyecto no comporta ningún impacto presupuestario, pues no conlleva ningún coste adicional ni se crea ningún cargo nuevo, ya que la figura del Director será asumida por el funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tampoco supondrá incremento del gasto las eventuales dietas que se cobren en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que ya se venía aplicando con anterioridad, siendo el coste de las dietas correspondientes a 2014 un total de 1700 euros.

En tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. La consulta tiene por objeto el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares.

El dictamen se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en cuya virtud su Comisión Permanente deberá ser consultada en relación con los reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.

II. La disposición proyectada se propone completar el régimen jurídico de la Obra Pía de los Santos Lugares mediante la aprobación de un Estatuto a través de un real decreto, cuya tramitación debe observar las exigencias procedimentales previstas en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (en adelante LOFAGE) para la aprobación de los estatutos de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

En primer lugar, y en lo concerniente al artículo 24 de la Ley 50/1997, puede afirmarse que en la tramitación del expediente se ha respetado, en lo sustancial, el procedimiento para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general previsto en el precepto referido.

Constan así en la documentación que integra el expediente la memoria del análisis de impacto normativo del proyecto, realizada de forma abreviada al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo. Consta también en el expediente el informe de la Secretaría General Técnica del ministerio proponente (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y de aquel a cuya iniciativa se tramita el proyecto (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación).

No se deduce de la documentación obrante que se haya dado audiencia a las Comunidades Autónomas ni a las Corporaciones Locales, lo que resulta adecuado de conformidad con el apartado 1.e) del artículo 24 de la Ley 50/1997, que permite omitir el referido trámite cuando se trata de disposiciones orgánicas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella, como acontece en este caso.

Se han cumplido también los requisitos exigidos para la elaboración y aprobación de los estatutos de los organismos públicos por el artículo 62 de la LOFAGE, cuyo apartado 1 establece un contenido mínimo de aquéllos que en este caso se observa, pues el Estatuto identifica los máximos órganos de dirección, su forma de designación y la distribución de competencias entre ellos, las funciones y competencias del organismo, su patrimonio y recursos económicos, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación y el régimen presupuestario, económico- financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

Se ha respetado, en fin, el apartado 3 del mismo artículo, que determina que para la aprobación del Estatuto es preciso un real decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del titular del departamento de adscripción y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda (en la actualidad Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

III. Habilitación legal y rango de la norma.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (cuya disposición derogatoria privó de efectos a la Ley de 3 de junio de 1940, por la que se constituye en institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la Obra Pía de los Santos Lugares), ha venido a configurar al referido organismo como una entidad estatal de derecho público, sin fines de lucro, de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, integrante del sector público administrativo y adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Subsecretaría, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Su disposición final sexta establece que el Gobierno, por real decreto, aprobará el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares, a iniciativa del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a fin de adaptar el régimen del organismo a lo dispuesto en esa Ley. Añade que el Estatuto tendrá el contenido previsto en el artículo 62 de la LOFAGE.

Todo lo anterior lleva a concluir que existe habilitación legal suficiente para dictar el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares, y además el rango legal de la norma proyectada es el adecuado, pues conforme al artículo 62.1 de la LOFAGE, para la aprobación de los estatutos de los organismos públicos es preciso un real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del ministro o ministros de adscripción.

IV. Justificación de la norma

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta se encuadra en el proceso de actualización y adaptación de la Obra Pía de los Santos Lugares al marco jurídico derivado de la Constitución de 1978 y de los Acuerdos Internacionales con la Santa Sede de 1976 y 1979.

En este proceso merece mención el Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994, que reconoció la plena y única competencia de la Sede Apostólica y de la Custodia de Tierra Santa, a tenor de sus Estatutos, para el libre e independiente ejercicio de su jurisdicción en relación con la conservación y administración de los Santos Lugares e instituciones del Próximo Oriente sobre los que se proyecta su actividad y que la Custodia de Tierra Santa facilitara a la Obra Pía de los Santos Lugares los títulos de propiedad que se encontraban en su poder, así como los documentos precisos para la inscripción o enajenación de ciertos inmuebles de los que la Obra Pía era propietaria por títulos históricos (el terreno del exCementerio de Jaffa, el Olivar de Ramleh, el complejo de la Almazara de Ramleh y el Hospicio de Pera en Estambul).

El Gobierno español se comprometió, en el Acuerdo referido, a cursar instrucciones a la Obra Pía de los Santos Lugares para la enajenación de dichos inmuebles en un plazo de dos años, comprometiéndose a entregar a la Custodia de Tierra Santa el 20 por 100 del precio neto obtenido de la venta de los inmuebles, así como a dedicar, junto a ésta, sus participaciones en el producto neto de las enajenaciones al cumplimiento de sus fines institucionales reinvirtiendo en Tierra Santa.

Con posterioridad, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa derogó la Ley de 3 de junio de 1940, antes citada, y ha configurado la Obra Pía de los Santos Lugares como una entidad estatal de derecho público de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, e integrante del sector público administrativo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El artículo 3 de la Ley 15/2014 establece las notas definitorias del régimen jurídico de la Obra Pía, si bien su disposición final sexta remite a un real decreto posterior la aprobación de su Estatuto a fin de adaptar el régimen del organismo a lo previsto en tal ley, finalidades éstas a cuya satisfacción responde el Real Decreto proyectado y el Estatuto que por el mismo se aprueba.

V. Consideraciones sobre el proyecto

El Consejo de Estado valora positivamente el proyecto de Real Decreto sometido a consulta, y concluye que el Estatuto cumple con las exigencias materiales mínimas previstas en el artículo 62.1 de la LOFAGE, al que remite la disposición final sexta de la Ley 15/2014.

El texto proyectado y en concreto el proyecto de Estatuto, presentan ciertas novedades respecto de la regulación anterior, entre las que merecen mención las siguientes:

1.- La composición de la Junta de Patronato: el artículo 4 de la Ley de 1940 regulaba una Junta de Patronato integrada por el Presidente, que era el Ministro de Asuntos Exteriores con facultad de delegar en el Subsecretario del departamento, siete vocales natos y diez vocales electivos. Con posterioridad, el Decreto-ley de 20 de abril de 1951 por el que se modifica el artículo cuarto de la Ley de 3 de junio de 1940 sobre composición de la Junta de Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, añadió dos vocales natos. Más tarde, se publicó la Orden de 30 de abril de 1953, sobre los vocales natos de la Junta del Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén y, en tiempo más reciente, la Orden de 4 de agosto de 1986 por la que se amplían los vocales natos de la Junta de Patronato referida. Frente a los miembros previstos en la regulación anterior, el Estatuto reduce la composición de la Junta del Patronato a un total de doce, de conformidad con lo establecido en la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las entidades públicas empresariales y de otras entidades de derecho público, de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

2.- El texto proyectado modifica la regulación relativa a la presidencia de la Obra Pía de los Santos Lugares. En efecto, la presidencia, que tradicionalmente ha recaído en el titular del Departamento ministerial, era de manera ordinaria delegada en el Subsecretario al amparo del artículo 4 de la Ley de 3 de junio de 1940. Esta práctica se ha venido siguiendo de manera habitual hasta la aprobación de la Orden AEC/3813/2007, de 3 de diciembre, por la que se delega de modo formal la presidencia del órgano en el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El proyecto de Estatuto reconoce la estabilidad de esta delegación y atribuye por ello la presidencia de la Obra Pía al Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación (artículo 9).

3.- Antes, el cargo de Secretario de la Junta recaía en el Jefe de la Sección de la Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores, vocal nato de la Junta, al que se privaba de voto cuando aquélla tratara y resolviera sobre su gestión administrativa como Jefe de dicha Sección. El apartado 3 del artículo 6 del Estatuto atribuye la Secretaría de la Junta del Patronato a un funcionario perteneciente a la categoría A1 o A2 que preste sus servicios en la Subsecretaría y que será designado por el Subsecretario, con voz pero sin voto.

4.- En materia de contabilidad y régimen de inspección, los artículos noveno y décimo de la Ley de 1940 preveían un régimen peculiar en el que el Patronato no estaba obligado a ajustarse a los trámites ordinarios que regían la contabilidad pública estando solo sometido a la obligación de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas y a la intervención de un funcionario delegado designado por el Interventor General, remitiendo la regulación de los servicios de Contabilidad, Tesorería, Caja e Intervención a un Reglamento especial a aprobar por la propia Junta. El texto proyectado, en coherencia con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 15/2014, dedica el capítulo III del Estatuto al régimen económico y de personal, y señala en los artículos 15 y 16 que el presupuesto de la Obra Pía se ajustará a la estructura presupuestaria que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, su contabilidad será conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y su gestión económico-financiera estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

No obstante las novedades reseñadas, lo cierto es que el desarrollo que el Estatuto aborda de la regulación prevista en el artículo 3 de la Ley 15/2014 es parco. Reúne los contenidos mínimos que la LOFAGE exige a cualquier estatuto de un organismo público -la determinación de los máximos órganos de dirección, su forma de designación, con indicación de aquellos cuyos actos y resoluciones agoten la vía administrativa, la configuración de los órganos colegiados si los hubiese, las funciones y competencias del organismo y la distribución de las competencias entre los órganos de dirección, el patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación y el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad- pero muchos de sus extremos no son más que una reiteración del contenido del artículo 3 de la referida Ley 15/2014.

Así ocurre por ejemplo con los artículos 1 a 3 del proyecto de Estatuto, que son copia del apartado 1 del artículo 3 de la ley 15/2014, y con los artículos 12, 14, 15, 16, 17 y 18 que son prácticamente idénticos, sin añadir nada nuevo, a los apartados 2 a 9 del artículo 3 de la Ley 15/2014.

Junto a lo anterior, el Consejo de Estado estima conveniente formular las siguientes observaciones:

A.- Al contenido del Real Decreto.

- En el párrafo quinto del preámbulo del proyecto de Real Decreto se contiene una referencia a la incidencia de la legislación desamortizadora en la Obra Pía de los Santos Lugares que podría atemperarse en la medida en la que, como señalaba la exposición de motivos de la Ley de 3 de junio de 1940, en 1837 se dictó una ley votada en Cortes por la que se exceptúan de la desamortización las rentas, bienes, derechos y acciones de la Obra Pía en atención al carácter nacional de la misma.

- La disposición adicional segunda del proyecto de Real Decreto reitera el contenido del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, reiteración que resulta innecesaria pues la observancia de la prescripción que contiene deriva del rango de la norma en la que se contempla, sin que su inclusión en el texto proyectado añada o altere su contenido o finalidad.

- La disposición transitoria única señala, bajo la rúbrica "adaptación de la Junta del Patronato" que "la actual Junta del Patronato, establecida conforme a lo estipulado en la Ley de 2 de junio de 1940, continuará ejerciendo válidamente sus funciones hasta el momento en que se constituya la nueva Junta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7 del Estatuto". Esta previsión, que trae causa de la disposición final sexta de la Ley de 3 de junio de 1940, precisa completarse con alguna referencia al momento de constitución de la nueva Junta, pues la referida disposición transitoria se limita a remitir al artículo 7 del Estatuto, cuando éste regula solo el funcionamiento de la Junta del Patronato, pero no su constitución.

B.- Al contenido del Estatuto

- El artículo 5 declara, bajo la rúbrica "órganos de gobierno" que "son órganos de la Obra Pía la Junta del Patronato, el Presidente y el Director". En la medida en la que el precepto versa sobre los órganos de gobierno, sería conveniente incluir tal previsión en el artículo y diferenciar entre lo que son órganos de gobierno -el Presidente y la Junta del Patronato- y lo que es órgano ejecutivo -el Director-, como resulta de su configuración y competencias.

- En el apartado 1 del artículo 10 se dice que al Director le corresponde la dirección y gestión ordinaria de la entidad y en el apartado 2 se añade, entre las competencias del Director, la de ejercer la dirección y gestión ordinaria de la entidad, reiteración que debe suprimirse.

- En el artículo 14 se dispone que el "régimen de contratación de la entidad será el previsto para las Administraciones Públicas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público" cuando lo procedente es referir el régimen de contratación de la entidad al previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Por último, sería conveniente corregir ciertas erratas y defectos tipográficos -Ley en minúscula en la disposición transitoria única, Orta en lugar de Obra en el apartado 1 de la disposición derogatoria única- y completar las referencias normativas -por ejemplo en el artículo 16 se hace mención a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, si bien se omite la expresión "General Presupuestaria"-.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones que se formulan en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 8 de octubre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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