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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 650/2015 (HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

Referencia:
650/2015
Procedencia:
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se establece la nueva estructura de las Consejerías del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Fecha de aprobación:
17/09/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de la Orden de V. E. de 15 de junio de 2015, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se establece la nueva estructura de las Consejerías del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Resulta de antecedentes:

Primero.- El proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

El preámbulo cita en primer lugar la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, cuyos artículos 22 y 23 se refieren a la acción exterior en materia de empleo y seguridad social y emigración e inmigración respectivamente, y cuyos artículos 42.6, 45.3, 45.5 y 47.3 establecen el funcionamiento de las Consejerías así como la creación y funcionamiento de otros órganos técnicos especializados. Añade que los artículos 41.1 y 45.1.c) disponen la integración de las unidades administrativas en la Misión Diplomática.

Señala a continuación que la Administración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior está constituida por las Consejerías y las Secciones de Empleo y Seguridad Social y refiere su evolución. El Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, autorizó la supresión de las Oficinas Laborales y autorizó la creación de las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social, ligadas a las Oficinas Consulares, si bien las relaciones de puestos de trabajo nunca llegaron a integrarse en estas. Posteriormente, el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, dispuso como unidad idónea para su presencia en el exterior la de las Consejerías, lo que tuvo por efecto una disfunción derivada del desenvolvimiento de las Secciones en el ámbito de las Oficinas Consulares si bien perteneciendo a la estructura de las respectivas Consejerías.

La necesidad de dar nuevo impulso a la acción internacional en materia de política de empleo y Seguridad Social y de emigración e inmigración ha llevado a la adopción de un nuevo real decreto que unifique y actualice el funcionamiento de las Consejerías, a las que se dota de una estructura más flexible y más racional. De conformidad con el criterio manifestado por el Tribunal de Cuentas en su auditoría de gestión de las Consejerías del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Europa, la norma suprime todas las Secciones confirmando las Consejerías como los únicos órganos técnicos especializados del Ministerio en el exterior y las dota de una planificación operativa homogénea en aras de mejorar su funcionamiento.

El articulado consta de quince artículos divididos en cuatro capítulos.

El capítulo I, "de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social", se integra por los artículos 1 a 7. En ellos se definen las referidas Consejerías, se concreta su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y su dependencia jerárquica del Embajador, y se regula su creación, modificación y supresión. El mencionado capítulo también aborda la regulación de la estructura interna de las Consejerías y sus funciones, distinguiendo entre funciones de carácter institucional, informativo y asistencial, y las de recursos humanos, económicos y presupuestarios.

El capítulo II regula, en los artículos 8 a 11, las figuras de los Consejeros de Empleo y Seguridad Social y de los Secretarios Generales. Dispone que al frente de cada Consejería habrá un Consejero de Empleo y Seguridad Social que ostentará la jefatura de la misma y regula los requisitos y criterios para su designación. El Secretario General presta su apoyo técnico al Consejero y es nombrado mediante libre designación entre funcionarios públicos por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social. La permanencia de Consejeros y Secretarios en las Consejerías es de un mínimo de tres y un máximo de cuatro años, previendo excepcionalmente una prórroga por un quinto año.

Los artículos 12 y 13 integran el capítulo III, relativo a los Consejeros de Empleo y Seguridad Social de las Representaciones Permanentes de España ante organizaciones internacionales. Regula sus funciones y régimen jurídico, que será el previsto en el Real Decreto sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica y característica de la respectiva representación.

El último capítulo versa sobre el "régimen del resto del personal destinado en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social". El artículo 14 reserva al personal funcionario los puestos de trabajo que conlleven la realización de funciones administrativas o que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado. Las características de estos puestos de trabajo serán determinadas en las correspondientes relaciones de puesto de trabajo y la permanencia en los mismos será de un mínimo de dos y un máximo de cuatro años. Ningún funcionario podrá ocupar más de dos puestos de trabajo consecutivos en el exterior ni permanecer más de ocho años consecutivos. El artículo 15 regula el personal laboral con destino en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, cuya selección se efectuará por convocatoria pública en el país de acreditación mediante sistemas de selección que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La disposición adicional primera impide el incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal y la disposición adicional segunda suprime las Secciones de Empleo y Seguridad Social así como las Oficinas Laborales no suprimidas en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 12 de mayo de 1994, cuyas funciones son asumidas por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, de las que pasará a depender el personal de aquellas. Contiene, además, dos previsiones específicas para el personal de las Secciones de Empleo y Seguridad Social en Países Bajos y en Costa Rica, que pasará a depender de las Consejerías del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Bélgica y México, respectivamente.

La disposición transitoria única establece que los plazos de permanencia en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social previstos en los artículos 11 y 9.1.c) serán aplicables a las situaciones iniciadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto.

Conforme a la disposición derogatoria única quedan sin efecto el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares, y el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, además de cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto.

La disposición final primera autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar disposiciones de desarrollo del Real Decreto y al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social para dictar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social.

La disposición final segunda ordena la entrada en vigor del Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Segundo.- El expediente remitido al Consejo de Estado

El expediente consta de los siguientes documentos y actuaciones:

1. Borradores del proyecto (25 de febrero, 27 de abril, 5 de mayo y 1 de junio de 2015, este último el sometido a dictamen) acompañados de las correspondientes memorias del análisis de impacto normativo.

2. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 6 de abril de 2015 con observaciones, la práctica totalidad de las cuales fue incorporada al siguiente borrador de Real Decreto.

3. Informe de la Subdirección General de Relaciones Internacionales Sociolaborales, de 8 de abril de 2015, de contestación a las observaciones, aceptando la mayoría de las formuladas.

4. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 7 de abril de 2015, en cumplimiento del artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Todas las observaciones formuladas, gran parte de ellas de carácter formal, han sido incorporadas al texto definitivo sometido a dictamen.

5. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, fechado el 28 de abril de 2015, con observaciones formales atendidas para la elaboración del último borrador de proyecto de Real Decreto.

6. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de fecha 27 de mayo de 2015, sin observaciones.

7. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de 29 de mayo de 2015, en el que se formulan observaciones a la redacción de los artículos 12, 14.1.b) y 15.3, todas atendidas salvo la relativa a la inclusión de una referencia en el artículo 12.

8. Memoria del análisis de impacto normativo de 1 de junio de 2015, realizada de forma abreviada. A los efectos de justificar la iniciativa, pone de relieve la coexistencia de Secciones de Empleo y Seguridad Social y de Consejerías de Empleo y Seguridad Social durante más de 10 años sin que se haya previsto una articulación clara de su interrelación y dependencia, aspectos ambos señalados por el Tribunal de Cuentas en una auditoría de gestión de las Consejerías del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Europa realizada en 2014, y expresa que el proyecto aclara tal situación al suprimir todas las Secciones y atribuir sus funciones a las Consejerías. Añade como novedades que el texto sometido a consulta aborda el cambio de la forma de provisión del personal funcionario, lo que permitirá, dice, regularizar la situación de una parte significativa de la plantilla de ese tipo de personal. Refiere, además, que la necesidad de dar nuevo impulso a la acción internacional en los ámbitos de las políticas de empleo y Seguridad Social, emigración e inmigración, requieren la adopción de un nuevo real decreto que unifique y actualice en una sola norma el funcionamiento de las Consejerías.

Concreta el interés público de la propuesta en que esta facilitará el desarrollo de una mejor asistencia y protección a los españoles así como el apoyo a nuestra ciudadanía en el exterior.

La norma proyectada carece de impacto en materia de competencia y de políticas de igualdad de género y no incrementa las cargas administrativas.

En lo relativo a los impactos económico y presupuestario, señala que las medidas adoptadas en el Real Decreto no suponen la creación de puestos de trabajo ni el incremento de gasto público. En materia de personal expresa que los puestos a desempeñar por funcionarios serán los que ya figuran en la relación de puestos de trabajo vigente y que aquellos que deban ser desempeñados por personal laboral y que actualmente se desempeñan por funcionarios, una vez vacantes, serán amortizados. Así, las tareas auxiliares se atenderán con personal laboral cuyas retribuciones no comprenden la indemnización por destino en el extranjero. Por otro lado, expresa que, aunque el gasto que podría suponer la reposición de todos los puestos de personal funcionario que podrían tener cabida en las previsiones del artículo 14 sería de 1,5 millones de euros, el importe que se dejaría de pagar en concepto de indemnización por destino en el extranjero de los puestos a amortizar alcanza en el presente ejercicio más de 1,7 millones de euros, de manera que el balance final es de un ahorro de 200.000 euros en todo el proceso.

Y en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para su dictamen.

I.- Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se establece la nueva estructura de las Consejerías del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

El Consejo de Estado emite su dictamen en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica, de 22 de abril de 1980, que establece como trámite preceptivo la consulta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado de los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

II.- La tramitación del expediente se ha desenvuelto de conformidad con el procedimiento que para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general establece el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Así, constan en el expediente la memoria del análisis de impacto normativo elaborada de forma abreviada al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, y los informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a cuya iniciativa conjunta se presenta el proyecto, y el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, proponente, como de manera correcta expresa la fórmula promulgatoria.

La emisión de tales informes da cumplimiento a las previsiones de los artículos 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

No consta que se haya otorgado trámite de audiencia ni resulta del expediente que haya sido consultada la Comisión Superior de Personal, que, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal, ostenta facultades de asesoramiento en materia de personal funcionario y laboral y cuyo parecer, por tanto, hubiera resultado estimable conocer.

Por otra parte, la memoria carece de cualquier referencia o mención al balance de la situación actual de la Administración en el exterior en materia de empleo y seguridad social, ni a las transformaciones que operan actualmente en materia de emigración y de inmigración, lo que habría resultado estimable.

III.- Habilitación legal y rango normativo

Existe habilitación legal suficiente para dictar el Real Decreto cuyo proyecto es objeto de la consulta. En lo que hace a los aspectos organizativos de la Administración General del Estado en el exterior, la cobertura legislativa de la disposición en proyecto se encuentra en la disposición final primera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la ley, una de cuyas previsiones genéricas es la relativa a la organización de la Administración General del Estado en el Exterior (artículo 36), y en la disposición final quinta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en la que, bajo la rúbrica "desarrollo normativo", se faculta al Gobierno y a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de tal ley, cuyo artículo 45 regula, en el marco de la organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente, las Consejerías, Agregadurías, Oficinas Sectoriales, Oficinas Económicas y Comerciales y Oficinas Técnicas de Cooperación.

Por otro lado, en materia de personal el texto proyectado encuentra cobertura legislativa en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vigente de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a cuyo tenor "en aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente e investigador (....) y del personal destinado en el extranjero", el artículo 36 de la LOFAGE, relativo a la Administración General del Estado en el exterior y el artículo 42 de la Ley 2/2014, atinente a la organización del Servicio Exterior del Estado.

Existe, por tanto, habilitación legal suficiente para el dictado de la norma propuesta y su rango es el suficiente.

Merece, por lo demás, una valoración positiva el hecho de que las modificaciones que el Real Decreto proyectado aborda se hayan canalizado mediante un nuevo texto, criterio que se compadece con el sentado en el apartado 50 de las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, en el que se declara el carácter restrictivo con que deben emplearse las disposiciones modificativas en aras de una mayor seguridad jurídica y mostrando por tanto preferencia por la aprobación de una nueva disposición respecto de la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.

IV.- El Real Decreto objeto de la consulta se propone unificar la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior mediante la supresión de las Secciones y la fijación como organismo especializado único, de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, actualizar su régimen jurídico y dotar a su organización de mayor claridad y flexibilidad para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

A estos fines se une el derivado de la necesaria adecuación de la regulación de las Consejerías a la Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, varios de cuyos preceptos inciden en la organización de la Misión y en la definición de la Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social y en materia de emigración e inmigración.

Así, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 2/2014, la Acción Exterior se orientará al desarrollo de actuaciones relacionadas con el empleo, las relaciones laborales y el sistema de seguridad social que favorezcan los intercambios, la cooperación y la información en estas materias, así como la atención de los trabajadores españoles y de las empresas españolas en el exterior; y su planificación tendrá presentes las iniciativas y medidas que se impulsen en el marco de la Unión Europea y desde la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones internacionales, comprendiendo los intercambios y la movilidad de expertos.

Por su parte, el artículo 23 de la misma norma dispone que la acción exterior en materia de emigración velará por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política para facilitar su retorno, mientras que en materia de inmigración se orientará a la ordenación de los flujos migratorios hacia España y a reforzar la lucha contra la inmigración irregular.

Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 2/2014, relativo a la organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente, contempla en su apartado 3 las Consejerías, Agregadurías, Oficinas Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Oficinas sectoriales, Centros Culturales y Centros de Formación de la Cooperación Española, que califica como órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o Representación Permanente que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y asisten a este y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de los ámbitos de la Acción Exterior, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de sus respectivos departamentos a los que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.

El apartado 5 del mismo precepto dispone que las Consejerías se comuniquen directamente con los departamentos ministeriales de los que dependan o con los competentes en la materia de que se trate, y estos con aquellas, debiendo mantener simultáneamente informado al Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente. Las instrucciones que los departamentos ministeriales cursen a sus órganos técnicos en el exterior deberán ajustarse a lo previsto en la Estrategia de Acción Exterior.

El proyecto sometido a consulta contempla, por tanto, la ejecución en el exterior de actuaciones en materia de empleo, relaciones laborales y seguridad social, así como de salvaguardia de los derechos de los trabajadores españoles de acuerdo con las directrices del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (artículo 4.2), y amplía las funciones de carácter asistencial que corresponden a las Consejerías (artículo 4.3.c), previendo el desarrollo de todas ellas conforme a un plan operativo anual sobre el que se dará cuenta (artículo 4.4).

Mantiene la estructura de las Consejerías prevista en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, si bien contempla la posibilidad de que por necesidades del servicio el Ministerio pueda destacar personal en las Consejerías para el desempeño de sus funciones en distintas localidades de los países ante los que el Consejero disponga de acreditación.

Otras novedades reseñables son la regulación expresa de las funciones de los Consejeros de Empleo y Seguridad Social en las Representaciones Permanentes de España ante la Unión Europea, ante las Agencias de las Naciones Unidas acreditadas en Ginebra y ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en París y la modificación del régimen del personal funcionario, cuestión esta que se analizará a continuación.

V.- El Consejo de Estado valora de forma positiva la norma proyectada si bien formula las siguientes observaciones:

1.- Sería conveniente incluir en el preámbulo alguna mención expresiva de la consideración de las transformaciones sociales que en materia migratoria se vienen produciendo en Europa.

2.- Artículo 4

El artículo 4 del texto proyectado conserva y amplía la enumeración de funciones que el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, atribuye a las Consejerías de Empleo y Seguridad Social y antepone a dicho listado dos apartados (1 y 2).

Mientras el apartado 1 remite la actuación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social a los principios, directrices, fines y objetivos de la Acción Exterior del Estado en el marco de los instrumentos de planificación regulados en la Ley 2/2014, el apartado 2 es reproducción literal de parte de los artículos 22 y 23.

Desde una perspectiva de técnica normativa, sería recomendable aligerar los contenidos del artículo y desvincular la redacción del apartado 2 de la literalidad de los artículos 22 y 23 de la Ley 2/2014.

3.- Artículo 9

El artículo 9 versa sobre los requisitos y criterios para la designación de Consejero de Empleo y Seguridad Social, reproduciendo la regulación contenida en el artículo 8.2 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, actualmente vigente y añadiendo dos extremos.

En primer lugar, enumera las situaciones administrativas en las que debe estar el interesado que aspire a ser nombrado Consejero, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En segundo lugar, añade un nuevo apartado d) al apartado 1 relativo a los requisitos para la designación, que incluye "cualquier otro requisito que, en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo, se exija en la convocatoria".

El apartado 2 del mismo artículo 9 señala que se especificarán en la convocatoria pública los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las candidaturas previa a la resolución.

La lectura conjunta de estos dos apartados (1.d) y 2) del artículo 9 debe interpretarse al amparo de los principios de igualdad, mérito y capacidad constitucionalmente reconocidos y no puede entenderse en ningún caso como una previsión reglamentaria permisiva de una eventual inclusión de requisitos o criterios que supongan una preferencia por determinados cuerpos o grupos de funcionarios al amparo del artículo 55.2 de la Ley 2/2014.

El artículo 55.2 de la Ley 2/2014 dispone que "las funciones propias del resto de puestos, correspondientes a los órganos especializados mencionados en el artículo 45.3 (Consejerías y Órganos Técnicos Especializados), distintos de los recogidos en el apartado anterior, se desarrollarán por los funcionarios nombrados en ellos por el departamento ministerial de que dependan orgánica y funcionalmente, pudiendo estar reservada su cobertura o establecida una determinada preferencia para determinados cuerpos de funcionarios cuando así esté previsto reglamentariamente".

Esta previsión legal no solo no habilita de forma total y absoluta para establecer reglamentariamente una reserva o una preferencia por un cuerpo en lugar de otros (como ya señaló el Consejo de Estado en el dictamen n.º 1176/2014), sino que su articulación exige la fijación reglamentaria de los requisitos o criterios que sustenten tal preferencia, sin que en ningún caso pueda remitirse su fijación a un momento posterior como el de la convocatoria.

4.- Artículo 12

El artículo 12 versa sobre los Consejeros de Empleo y Seguridad Social de las Representaciones Permanentes. El apartado 1 contempla la posibilidad de que en una misma Representación Permanente exista más de un Consejero, previsión que actualmente contempla el artículo 13 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, si bien supeditando tal posibilidad a las necesidades del servicio y a su conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo.

La redacción del apartado 1 del artículo 12 del texto proyectado supedita la existencia de más de un Consejero en una misma Representación Permanente a la correspondiente relación de puestos de trabajo, previsión que debería completarse con una referencia a las necesidades del servicio, pues aun cuando ello deba inferirse de la relación de puestos de trabajo, son las necesidades del servicio las que en última instancia justifican la coexistencia de Consejeros en una misma Representación Permanente de España ante una organización internacional.

5.- Artículo 14

El artículo 14 contiene la regulación concerniente a los funcionarios. Tras operar una reserva en su favor de ciertas funciones administrativas -por ejemplo aquellas que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado-, remite a las relaciones de puestos de trabajo la determinación de las características de los puestos a desempeñar y fija los periodos mínimo (dos años) y máximo de permanencia (cuatro años) en el exterior.

No concreta, sin embargo, la forma de provisión de puestos de trabajo, circunstancia que el artículo 15.2 del Real Decreto 904/2003 actualmente vigente sí lo hace (concurso público de méritos) y que el texto proyectado debe necesariamente incluir, siendo el procedimiento normal de provisión, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 7/2007 antes citada, el de concurso.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se establece la nueva estructura de las Consejerías del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 17 de septiembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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