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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 550/2015 (ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN)

Referencia:
550/2015
Procedencia:
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Asunto:
Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, y sus Enmiendas.
Fecha de aprobación:
11/06/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden de V. E. de 1 de junio de 2015, con registro de entrada ese mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, y sus Enmiendas.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El Protocolo a que se refiere el expediente consta de un preámbulo, 5 artículos y un apartado en el que se recogen las disposiciones finales.

En el preámbulo, las Partes manifiestan su voluntad de contribuir de manera significativa a la estabilidad regional y a la seguridad común en África, Europa y el Oriente Próximo mediante la autorización del despliegue permanente de una fuerza de respuesta de crisis en la Base Aérea de Morón para proteger a los ciudadanos e instalaciones de los Estados Unidos de América y de España, así como de otros Estados miembros de la Alianza del Atlántico Norte, de conformidad con el artículo 2 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, y sus enmiendas (en adelante, "el Convenio") y en apoyo del adiestramiento conjunto bilateral y la cooperación para la seguridad regional, para lo cual es preciso modificar el Convenio.

El artículo 1 da nueva redacción al artículo 22.3 del Convenio, incluyendo en él una referencia específica a la Base Aérea de Morón, a cuyo tenor todo despliegue temporal de la fuerza militar adicional de los Estados Unidos prevista en el anejo 2, sección 3.2, exigirá consultas previas al más alto nivel entre ambos Ministerios de Defensa.

El artículo 2 modifica el apartado 1.1 del anejo 2 del Convenio, relativo a la Base Aérea de Morón ("descripción y finalidad"). En particular, a las instalaciones de apoyo (IDA) hasta ahora existentes se suma una fuerza de respuesta de crisis.

El artículo 3 modifica el apartado 1.2 del anejo 2 del Convenio, en el que se regula el "nivel total de personal autorizado" que, en el caso del personal militar, aumenta hasta 2.200 y, en el caso del personal civil, hasta 500. Se incorporan, además, al cuadro que figura en este apartado los siguientes elementos: "tipo de unidad: fuerza de respuesta de crisis. Tipo de aeronave: aeronaves de transporte, reabastecimiento y apoyo operativo. Número autorizado: 21. Actividad principal: operaciones de respuesta de crisis".

Mediante el artículo 4 se da nueva redacción al apartado 3 del anejo 2, que determina los "niveles temporales autorizados de fuerza de los Estados Unidos", estableciendo que, de conformidad con el artículo 22.3 del Convenio, los Estados Unidos de América podrán destacar temporalmente como personal adicional en las bases mencionadas en este anejo 900 efectivos de la Marina de los Estados Unidos (incluida la Infantería de Marina de los Estados Unidos), 1.300 de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos y 85 de su Ejército de Tierra; en la Base Aérea de Morón, podrán destacarse, además, 800 militares y 14 aeronaves autorizados de respuesta de crisis.

El artículo 5 establece que las Partes podrán celebrar acuerdos administrativos e internacionales no normativos en desarrollo de este Protocolo, siempre que sean conformes con el Convenio y con las respectivas legislaciones nacionales de las Partes.

El último apartado recoge las "disposiciones finales", señalando que el Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan comunicado por escrito y por vía diplomática que han cumplido los requisitos constitucionales respectivos.

SEGUNDO.- Figura en el expediente el informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 26 de mayo de 2015.

TERCERO.- La División de Tratados Internacionales y Acuerdos No Normativos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación formuló el 1 de junio de 2015 su informe-propuesta acerca del Convenio a que se refiere el expediente. Explica que, en el marco del Convenio de Cooperación para la Defensa entre las Partes y a petición de los Estados Unidos de América, España autorizó el 19 de abril de 2013 un despliegue temporal de fuerza norteamericana en la Base Aérea de Morón de la Frontera por el plazo de un año. Dicho despliegue tuvo como misión la ejecución de operaciones de respuesta de crisis, contingencias de ámbito limitado y logísticas, orientadas a la protección de ciudadanos norteamericanos, otro personal e instalaciones en el norte y oeste de África. Inicialmente, la fuerza estuvo compuesta por 500 infantes de Marina, seis aeronaves de transporte MV-22 y dos aeronaves de repostaje aéreo KC-130.

Con fecha 7 de marzo de 2014, nuevamente a solicitud de los Estados Unidos de América, dicha autorización se renovó por un año, incrementándose además los efectivos de la fuerza y aeronaves y ampliándose sus cometidos.

En este contexto, atendiendo a la petición formulada por los Estados Unidos de América de desplegar por tiempo indefinido una fuerza de respuesta de crisis en la referida Base Aérea, elevar los niveles de fuerza y medios autorizados y ampliar sus cometidos, el Consejo de Ministros autorizó el 23 de enero de 2015 a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa a negociar en actuación conjunta con los Departamentos de Estado y de Defensa de Estados Unidos el correspondiente protocolo de enmienda del Convenio bilateral. Dado que esta última autorización temporal de despliegue concluyó con anterioridad a la finalización del proceso negociador, el Consejo de Ministros volvió a autorizar la permanencia en España de la fuerza el pasado 17 de abril de 2015, con carácter anual.

Por lo que se refiere al trámite parlamentario que debe seguirse, considera que es necesaria la previa autorización de las Cortes Generales, al tener el Protocolo una incidencia clara en materia de defensa (artículo 94.1.b)) de la Constitución.

Por último, señala que, al haber finalizado el proceso negociador del Protocolo de enmienda, es preciso concluir a la mayor brevedad posible el proceso de ratificación, ya que la actual autorización temporal no cubre en su totalidad ni los cometidos ni el nivel de fuerza y los medios aéreos amparados en el nuevo Protocolo.

En tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado informa en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

El dictamen se solicita con carácter urgente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la mencionada ley orgánica.

La consulta se refiere a la eventual necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado español para obligarse mediante el Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, y sus Enmiendas.

Tal y como ha recordado el Consejo de Estado en numerosos dictámenes, el protocolo o enmienda por el que se modifica un tratado internacional es otro tratado cuya celebración habrá de sujetarse, en su ámbito internacional, a las reglas contenidas en el tratado que se enmienda, y, en lo que hace al Derecho interno, a las normas establecidas en el artículo 94 de la Constitución.

El Protocolo a que se refiere el expediente tiene por objeto introducir en el Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, las modificaciones necesarias para permitir el despliegue por tiempo indefinido de una fuerza estadounidense de respuesta de crisis en la Base Aérea de Morón de la Frontera y el aumento de los niveles de fuerza y medios autorizados, así como la ampliación de sus cometidos. A través de dicho Protocolo, las Partes pretenden contribuir significativamente a la estabilidad regional y a la seguridad común en África, Europa y Oriente Próximo.

Así pues, atendiendo a su propósito y contenido, no hay duda alguna acerca de la incidencia que en materia de defensa tiene el Protocolo remitido en consulta, lo que permite afirmar su carácter militar, quedando de este modo subsumido en el supuesto previsto en el artículo 94.1.b) de la Constitución. Ello determina que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse requiera en este caso la previa autorización de las Cortes Generales.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, y sus Enmiendas, requiere la previa autorización de las Cortes Generales."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 11 de junio de 2015

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN.

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