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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 549/2015 (FOMENTO)

Referencia:
549/2015
Procedencia:
FOMENTO
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), respecto al período transitorio para la realización de los estudios aeronáuticos de seguridad.
Fecha de aprobación:
11/06/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de junio 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado con carácter urgente el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), remitido por V. E. el 28 de mayo de 2015 (con entrada en este Cuerpo consultivo el día siguiente).

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de una parte expositiva, un artículo único y una disposición final.

- Indica la parte expositiva que el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), establece los requisitos conforme a los cuales la provisión de este servicio de tránsito aéreo se considera necesario y suficiente para la realización de operaciones aéreas en los aeródromos de uso restringido. Añade que la experiencia acumulada desde su aprobación así como la práctica de las operaciones aéreas en los países de nuestro entorno, aconseja flexibilizar el régimen previsto en él, a cuyo efecto debe procederse a su modificación, por lo que es preciso ampliar el período transitorio previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, en cuanto a la exigibilidad de los estudios aeronáuticos de seguridad hasta el 31 de diciembre de 2016.

- Artículo único por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

- La parte final está compuesta por una disposición final, relativa a la entrada en vigor de la norma.

Segundo.- Al proyecto se acompaña el expediente instruido con ocasión de su elaboración en el que obra:

a) Texto inicial del proyecto de Real Decreto y sucesivas versiones, con sus correspondientes memorias del análisis de impacto normativo.

b) Documentación referida al trámite de audiencia practicado por la Dirección General de Aviación Civil. Fueron consultadas las siguientes entidades: AECA HELICÓPTERO, AENA S. A., AEROPUERTO DE LLEIDA-ALGUAIRA, Asociación de Líneas Aéreas (ALA), Asociación de Pilotos y Propietarios de Aeronaves (AOPA), Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo (ACETA), Asociación de los Profesionales de Control de Tráfico Aéreo (APROCTA), Asociación de Pilotos Comerciales y Técnicos de Mantenimiento de Helicópteros de España (APHYTEL), Asociación Española de Aviación Ligera (AEPAL), Asociación Española de Pilotos de Líneas Aéreas, International Air Transport Association (IATA), Asociación de Compañías de Trabajos Aéreos (AECTA), Confederación Sindical Independiente (CSI-CSIF), Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Comercial (COPAC), AENAIRE, ETRACONTROL, Federación Estatal de Transportes y Comunicaciones (UGT), Federación de Comunicación y Transporte (CC. OO.), Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA), FERRONATS, Real Federación Aeronáutica Española (REFEAE), Sociedad Aeronáutica Española y de la Astronáutica, Real Aero Club de España (RACE), Operadores de Compañía Aéreas (AOC), SAERCO, Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos, Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), TOWER AIR TRAFFIC SERVICES, S. L. y ZENIT TRAFFIC CONTROL, S. A.

c) Alegación formulada durante el trámite de audiencia por el Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Comercial (COPAC) y escrito de la Sociedad Aeronáutica Española sin observaciones.

d) Informes de AENA, S. A. y de AESA, S. A. sin observaciones.

e) Informe de 22 de mayo de 2015 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa sin observaciones.

f) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento de 26 de mayo de 2015 sin observaciones. Lo acompaña una nota de 25 de mayo de 2015 en la que se informa de que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea está trabajando en una modificación del Real Decreto 1133/2010 orientada a una mayor flexibilización del régimen de provisión de servicios de tránsito aéreo, siguiendo la línea de los países del entorno y la tendencia actual que está orientando la normativa de la Unión Europea, por lo que resulta conveniente ampliar el plazo fijado por la mencionada disposición transitoria al 31 de diciembre de 2016, antes de que venza el vigente con el fin de que los gestores de los aeródromos de uso público no se vean obligados a la realización de actuaciones con importantes costes cuya exigibilidad en un futuro próximo es dudosa. Se añade que si se publica después del 30 de junio, ha informado la Dirección General de Aviación Civil que durante el tiempo que transcurra entre dicha fecha y la de aprobación del real decreto proyectado, habría que suspender algunas de las operaciones de aviación general, por lo que sería deseable agilizar la tramitación del proyecto para que dicho espacio de tiempo fuera el menor posible.

g) Proyecto de Real Decreto que se somete a dictamen del Consejo de Estado y memoria abreviada del análisis de impacto normativo del Real Decreto, en la que consta que la norma proyectada tiene por objeto la ampliación del plazo para la realización de los estudios aeronáuticos de seguridad que deben realizar obligatoriamente los gestores de los aeródromos de uso público conforme al Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS). Se da cuenta de la estructura de la norma, del trámite de audiencia llevado a cabo, de las alegaciones efectuadas e informes recabados. En cuanto al examen de los posibles impactos, se indica:

- Adecuación al orden de competencias: se señala que el proyecto normativo halla su amparo constitucional en el artículo 149.1.20ª de la Constitución que atribuye al Estado competencias en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y matriculación de aeronaves.

- Impacto económico y presupuestario: se considera que se trata de una norma que no tiene costes sobre la economía general, que carece de efectos significativos sobre la competencia y que no afecta a las cargas administrativas.

- Impacto de género: no se aprecia impacto alguno, por lo que se hace constar que la norma tiene un impacto de género nulo.

- No se consideran otros impactos.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta.

I. El Consejo de Estado emite su consulta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

El proyecto sometido a consulta tiene por objeto modificar el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) -Real Decreto 1133/2010-, respecto al período transitorio para la realización de los estudios aeronáuticos de seguridad previsto en su disposición transitoria primera.

El dictamen se emite con carácter de urgencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II. En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del texto consultado, se han cumplido las exigencias del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente la memoria del análisis de impacto normativo, que integra la memoria justificativa, la memoria económica y el informe sobre el impacto por razón de género exigidos por el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de diciembre de 2009, de la Guía Metodológica para su elaboración.

Se ha recabado y obtenido el informe del Ministerio de Defensa, conforme al artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Ha informado la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo requerido por el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se ha oído a las asociaciones y entidades representativas del sector afectado, dándose cumplimiento a lo prevenido en el párrafo c) del apartado primero del citado artículo 24 de la misma Ley 50/1997.

III. El proyecto de Real Decreto sometido a consulta se dicta al amparo del artículo 149.1.20ª de la Constitución, que reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de "aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves".

IV. El proyecto de Real Decreto sometido a consulta tiene por objeto ampliar el plazo para la realización de los estudios aeronáuticos de seguridad que deben llevar a cabo obligatoriamente los gestores de los aeródromos de uso público, según lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1133/2010. Este plazo finaliza el día 30 de junio de 2015, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, y el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) -dictamen 1.229/2013, de 27 de febrero de 2014-. El proyecto remitido prevé que el plazo se extienda hasta el 31 de diciembre de 2016.

El Real Decreto 1133/2010, aplicable a todos los aeródromos civiles de uso público, establece los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio de tránsito aéreo AFIS (Aerodrome Flight Information Service) y regula los estudios aeronáuticos de seguridad que deben realizarse previamente a tal efecto. Su disposición transitoria primera señala que los aeropuertos y aeródromos civiles de uso público que no dispongan de servicios de control de aeródromo y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9 han de realizar los estudios aeronáuticos de seguridad previstos en el artículo 5 antes del 30 de junio de 2015.

El proyecto sometido a consulta prevé que se amplíe este plazo del 30 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2016. A la vista de la motivación contenida en el informe y en la nota de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, el Consejo de Estado no formula objeción al proyecto remitido.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 11 de junio 2015

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE FOMENTO.

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