Está Vd. en

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 522/2015 (JUSTICIA)

Referencia:
522/2015
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Sucesión en el título de Conde de ...... .
Fecha de aprobación:
01/10/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E., de 22 de mayo de 2015, con entrada en Registro el siguiente día 26, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la sucesión en el título de Conde de ...... .

ANTECEDENTES

De antecedentes resulta:

Primero. El 23 de enero de 2012, don ...... presentó escrito en el que solicitó que le fuese expedida Real Carta de Sucesión en el título de Conde de ...... , vacante por fallecimiento de don ...... , acaecido el 6 de abril de 2008.

En su escrito, el interesado recordó que ya instó esa sucesión nobiliaria a la vez que el hijo de su último poseedor legal y que el Ministerio de Justicia denegó la solicitud de este último por haber quedado acreditada la inveracidad de su genealogía, no pronunciándose, sin embargo, sobre su solicitud. Por ello, reiteró su petición con aportación de nuevos documentos que despejan las dudas sobre la suficiencia probatoria de la genealogía presentada anteriormente y acompañó el certificado de defunción del último poseedor legal, un árbol genealógico de su parentesco con el concesionario de la merced y otros documentos.

Segundo. El Ministerio de Justicia le comunicó que su anterior petición dio lugar a la Resolución de 18 de noviembre de 2011, por la que se procedió al archivo del expediente, contra la que el solicitante interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de modo que, salvo que desistiera de esa impugnación, no era posible iniciar un nuevo expediente de sucesión.

En contestación a esa información del Ministerio de Justicia, don ...... manifestó haber desistido de ese recurso, acompañando el escrito de desistimiento, teniéndolo la Administración desistido de dicho recurso.

Tercero. Publicado el preceptivo edicto en el "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre de 2012, se opuso doña ...... , quien presentó un árbol genealógico por el que enlaza con don ...... , segundo Conde de ...... , si bien la interesada desistió posteriormente de su petición, haciendo constar que, cuando la formuló, desconocía que su pariente don ...... obtuvo la rehabilitación del título sin pertenecer a la familia del concesionario.

Cuarto. El 9 de enero de 2014, don ...... , ciudadano mexicano, comunicó a la División de Derechos de Gracia y otros Derechos que su tío, don ...... , solicitante de la sucesión en el título de Conde de ...... , falleció en la ciudad de México el 10 de noviembre de 2013, en estado de soltero, y que él se subrogaba en su pretensión de sucesión, instando una ampliación del plazo para documentar su derecho. El interesado presentó el certificado de defunción de don ...... y los documentos que acreditarían satisfactoriamente su parentesco con este. La División de Derechos de Gracia le concedió la ampliación solicitada del plazo y, publicado edicto en el "Boletín Oficial del Estado", se anunció la aludida subrogación, sin que se haya presentado oposición. Don ...... , dentro del plazo concedido, ha aportado nueva documentación para fundamentar su derecho al título de Conde de ...... .

Quinto. Del expediente remitido se desprende que el referido título nobiliario fue concedido en Viena, el 10 de abril de 1723, por Carlos VI de Austria, autotitulándose Rey de Castilla, a don ...... para que "lo hereden vuestros herederos y sucesores de sangre". En 1725, don ...... solicitó de la Corona el reconocimiento de su título y la expedición del Real Despacho, que le fue expedido el 19 de agosto de 1727 para sí, sus herederos y sucesores. Don ...... falleció en Madrid el 24 de enero de 1738 sin que, a su muerte, se instara la sucesión en la merced. En 1841 don ...... trató de ceder el título de Conde de ...... a su primo don ...... , lo que no le fue concedido por entenderse que, no siendo poseedor del título, no lo podía ceder. El 5 de abril de 1930, don ...... solicitó la rehabilitación del aludido título nobiliario, alegando ser quinto nieto en línea recta del concesionario de la merced. Acompañó un árbol genealógico y aportó una serie de partidas para entroncar con don ...... a quien consideraba concesionario de la merced pues, aunque aparentemente don ...... pudiera parecer persona distinta de don ...... , concesionario del título de Conde de ...... , se trataba, en realidad, de la misma persona, como justificaba un expediente que incoó la Sección de Lanzas del Ministerio de Hacienda en 1841 contra el biznieto de aquel, don ...... . La Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y el Consejo de Estado dieron por buena la filiación de don ...... como descendiente directo del concesionario de la merced e informaron en sentido favorable a la rehabilitación del título. Por Real Decreto de 16 de agosto de 1930, se rehabilitó el título de Conde de ...... a favor de don ...... y de ...... , para sí sus hijos y sucesores legítimos, falleciendo el interesado el 28 de diciembre de 1944, sin que, a su muerte, se instara la sucesión en el título. En 1948, instó la sucesión en el título don ...... , afirmando ser descendiente de don ...... a través de su hijo ...... , hermano mayor de ...... , de quien procedía el difunto Conde de ...... , don ...... y de ...... . El 11 de junio de 1954 se expidió Carta de Sucesión en el título de Conde de ...... a don ...... , último poseedor legal de la merced.

Sexto. Su hijo, don ...... , solicitó la sucesión en el título al igual que don ...... , quien alegó que el rehabilitador del título y el último poseedor legal no son descendientes del fundador, habiendo rehabilitado el título con documentación falsa.

La Diputación de la Grandeza emitió informe en el que era del parecer que no procedía expedir Real Carta de Sucesión a favor de ninguno de los solicitantes y que deberían declarase nulas las resoluciones de rehabilitación del título y de sucesión.

Este Consejo de Estado, en el dictamen del expediente número 1.386/2011/734/2011, consideró que no debía concederse a don ...... la sucesión en el título, vistos los antecedentes y documentos obrantes en el expediente, de los que se deducía que, en el momento de ser rehabilitado el título, se dieron por probados enlaces con una persona erróneamente considerada como el concesionario, no habiendo quedado acreditado, ni entonces ni por el hijo del último poseedor del título, los enlaces genealógicos exigidos con el auténtico concesionario de la merced, pese a que tal enlace era un elemento constitutivo de la sucesión nobiliaria. La consulta de este Consejo concluyó que "en tales condiciones no puede accederse a la sucesión interesada sin perjuicio de las acciones o iniciativas que pudieran plantearse respecto a la posibilidad de revisar las resoluciones que accedieron en su día a la rehabilitación y a la sucesión en el título".

Una Orden del Ministerio de Justicia, de 18 de noviembre de 2011, señaló que "una vez verificada, según la documentación obrante en el expediente, la falta de constancia del vínculo genealógico y ante la ausencia de alegaciones del interesado relativas a las falsedades documentales planteadas, extremos en los que coinciden la Diputación Permanente de la Grandeza y el Consejo de Estado, este Ministerio ha resuelto proceder al archivo del expediente".

Séptimo. La Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España afirma que ha quedado personado únicamente en el expediente don ...... , subrogado en el lugar de su difunto tío don ...... , y que, cuando este último instó la sucesión en 2009, los organismos informantes estimaron que no quedaba acreditado de forma satisfactoria su parentesco con el concesionario de la merced, ya que la documentación presentada no conseguía salvar dos lagunas en la genealogía invocada, como eran la filiación de don ...... y el hecho de que don ...... fuera la misma persona que, habiendo casado con doña ...... , era el antepasado de don ...... y, por ende, de su sobrino don ......

El informe añade que la aludida filiación ha quedado aclarada con la nueva documentación aportada (testamento de don ...... , y partida de defunción de su esposa) y la citada identidad de personas también resultaba de los documentos nuevos aportados (dos partidas de bautismo de dos hijos de don ...... , en los que se menciona a los abuelos paternos, padres de don ...... , y se dice que eran don ...... y doña ...... ), así como por otros documentos de empadronamiento del primer Conde de ...... , lo que permite concluir que se trata del mismo don ...... , sobrino del primer Conde de ...... y a la vez antepasado del Sr. ...... solicitante de esta sucesión.

La Diputación informante sostiene que, habiendo quedado solventadas estas dudas, ha de concluirse que don ...... se encuentra incluido en los llamamientos efectuados para la sucesión en el título de Conde de ...... por el concesionario de la merced y que, habiéndose pedido esa sucesión dentro del plazo reglamentariamente establecido, procede expedir Real Carta de Sucesión en el Título de Conde de ...... a favor del interesado, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

Octavo. Según la División de Asuntos de Gracia, don ...... presenta árbol genealógico que le sitúa a once grados en línea colateral con el concesionario, a través de un hermano de este. De los documentos presentados para justificar su árbol genealógico se desprende su parentesco con el concesionario de la merced, don ......, al descender de su hermano, don ...... , por lo que se encuentra dentro del llamamiento a la sucesión en el título y procede expedir a su favor Real Carta de Sucesión en el título de Conde de ...... .

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

CONSIDERACIONES

Ha solicitado la sucesión en el título de Conde de ...... don ...... , quien ya había solicitado en 2009 la sucesión en ese título nobiliario, alegando entonces la falsedad documental sobre la que se había basado la rehabilitación del título en 1930 y, consecuentemente, también la sucesión acordada a favor del último poseedor del título, lo que excluía a su hijo del derecho a obtener la sucesión.

A la vista de la documentación existente en el expediente, tanto la Diputación de la Grandeza como este Consejo informaron entonces en el sentido de apreciar la referida falsedad, apreciación que fue también compartida por el Ministerio de Justicia y que determinó el archivo del expediente sin pronunciarse expresamente sobre el eventual derecho de don ...... .

Este ha solicitado de nuevo la sucesión en el título, aportando documentación complementaria. A su fallecimiento, se ha subrogado su sobrino, don ...... , que también ha aportado documentación complementaria.

La Diputación de la Grandeza, en el expediente iniciado en 2009, había puesto en duda la prueba de dos enlaces que ahora, con la documentación complementaria aportada, considera suficientemente acreditados. De ello se deduce que don ...... desciende del hermano del concesionario y está a once grados en línea colateral del concesionario, por lo que se encuentra dentro de los llamamientos a la sucesión en el título.

En consecuencia, este Consejo de Estado, de acuerdo con el parecer de la Diputación de la Grandeza y de la División de Asuntos de Gracia, considera que don ...... , como descendiente del hermano del concesionario, se encuentra dentro de los llamamientos a la sucesión en el título y que, por ello, puede accederse a su solicitud.

CONCLUSIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Conde de ...... a favor de don ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 1 de octubre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid