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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 521/2015 (JUSTICIA)

Referencia:
521/2015
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Sucesión en el título de Marqués del Vado del Maestre.
Fecha de aprobación:
02/07/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E. de 22 de mayo de 2015 (registro de entrada el siguiente día 26), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la sucesión en el título de Marqués del Vado del Maestre.

ANTECEDENTES

De antecedentes resulta:

Primero. El 7 de mayo de 2013, don ...... solicitó la sucesión en el título de Marqués del Vado del Maestre por cesión efectuada por su padre, don ...... , poseedor de la merced. Acompaña a su escrito escritura notarial de cesión del título otorgada el 2 de abril de 2013.

Segundo. Publicado el preceptivo edicto en el Boletín Oficial del Estado de 3 de junio de 2013, se opuso en tiempo y forma don ...... , por considerarse con mejor derecho genealógico. Acompaña a su escrito un árbol genealógico que recoge que el opositor tiene un parentesco de nueve grados en línea directa con el concesionario de la merced.

Tercero. Convocados por el Ministerio de Justicia, los dos interesados formularon las alegaciones que consideraron convenientes a sus respectivos derechos y presentaron la documentación acreditativa de su parentesco con el último poseedor legal.

Don ...... manifiesta que, cuando su padre solicitó la sucesión en el título, también se opuso el Sr. ...... , desestimándose su oposición por el Tribunal Supremo, que declaró que la familia ...... había adquirido el título por prescripción adquisitiva al poseerlo durante más de cuarenta años.

Don ...... afirma que desciende directamente del concesionario de la merced y que no pertenece a la misma línea que la persona respecto de la que se pronunció el Tribunal Supremo.

Cuarto. Según resulta del expediente, el título de Marqués del Vado del Maestre fue concedido por el Rey Carlos II a don ...... , a favor de quien se expidió Real Despacho el 3 de mayo de 1693, y a quien sucedieron sus descendientes hasta don ...... , VI Marqués del Vado del Maestre y Conde de la Puebla del Maestre, quien, mediante escritura pública otorgada el 25 de enero de 1858, distribuyó el título de Marqués del Vado del Maestre a favor de su hijo tercero, don ...... , reservando el de Conde de la Puebla del Maestre, con Grandeza de España, como principal de su casa, a favor de su hijo mayor, don ...... , despachándose Real Carta de Sucesión en el título de Marqués del Vado del Maestre a favor del primero.

A su fallecimiento nadie instó la sucesión en el título, pero, antes de que llegara a suprimirse esta merced, don ...... instó la sucesión, expidiéndose a su favor Real Carta de Sucesión el 17 de junio de 1909. Fallecido en 1939, su hijo, don ...... ...... , obtuvo de la Diputación de la Grandeza de España la sucesión provisional en el título de Marqués del Vado del Maestre y, por escritura de 28 de noviembre de 1947, cedió sus derechos a su hermana, doña ...... , a la que la Diputación de la Grandeza de España autorizó a usar el título el 9 de febrero de 1948 y a la que le fue convalidada la sucesión en la merced por Decreto de 25 de abril de 1953, expidiéndose a su favor Carta de Sucesión el 3 de febrero de 1956. Por escritura de 24 de noviembre de 1953, doña ...... cedió sus derechos al título a favor de su hijo, don ...... , que obtuvo la Carta de Sucesión el 2 de mayo de 1958.

Esa carta se mandó cancelar en trámite de ejecución de una Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1987, que reconoció el mejor derecho a don ...... ...... , a favor de quien se expidió Real Carta de Sucesión el 9 de octubre de 1987.

Don ...... , descendiente de don ...... , último poseedor legal de la línea primogénita, formuló demanda sobre mejor derecho al título, que fue desestimada por Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1997, que declaró haberse producido a favor de la línea de don ...... ...... la prescripción adquisitiva o usucapión de la merced.

Al fallecimiento de don ...... ...... el 29 de enero de 2011, solicitó el título su hermano, don ...... , oponiéndose en tiempo y forma don ...... y otro solicitante. De acuerdo con el informe de la Diputación de la Grandeza y el dictamen del Consejo de Estado, se expidió Real Carta de Sucesión el 16 de enero de 2013 a favor de don ...... ...... , último poseedor legal, quien, tras haber otorgado la escritura de cesión, falleció en A Coruña el 17 de enero de 2014, mientras se tramitaba el presente expediente.

Quinto. La Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España ha emitido su preceptivo informe, en el que estima que, aunque don ...... es el único de los interesados que desciende del concesionario, encuentra el obstáculo de que la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1997 declaró que el título de Marqués del Vado del Maestre se había fijado en la línea de los ...... ...... , que habían adquirido el derecho a la merced por prescripción adquisitiva o usucapión, al haberla poseído durante más de cuarenta años por lo que no puede prosperar su pretensión de suceder en el título controvertido. En consecuencia tiene derecho preferente don ...... ...... , el cual ha acreditado ser el inmediato sucesor de su difunto padre, último poseedor legal del título y, en consecuencia, procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión a su favor.

Sexto. La División de Asuntos de Gracia ha emitido informe en el que estima que la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1997 declaró que, habiendo quedado vacante el título en 1895, fue obtenido en 1909 por la línea a la que pertenece don ...... ...... , por lo que se ha producido a favor de esta la prescripción adquisitiva o usucapión inmemorial por haber transcurrido un plazo superior a 40 años y su derecho al título nobiliario está definitivamente adquirido. Esta sentencia judicial firme produce efectos de cosa juzgada, por lo que, al haber demostrado don ...... ser hijo e inmediato sucesor de don ...... , la sucesión en el título debe deferírsele y expedir a su favor Real Carta de Sucesión en el título de Marqués del Vado del Maestre.

Y, en tal estado el expediente, V. E. lo remite para su dictamen por este Consejo.

CONSIDERACIONES

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones: Concurren en el presente expediente de sucesión en el Marquesado del Vado del Maestre dos interesados, solo uno de los cuales, don ...... , desciende del concesionario de la merced, si bien no pertenece a la línea originada tras la distribución del título realizada en 1858 por su antepasado don ...... . Tendría en principio mejor derecho genealógico frente al otro aspirante.

Ocurre, sin embargo, que el título fue obtenido en expediente de sucesión en 1909, invocando el principio de propincuidad, por un pariente lejano del fundador, don ...... ...... ...... , cuya hija y nieta ostentaron el título hasta que, en ejecución de sentencia, se proclamó el mejor derecho de don ...... ...... , por descender de un hermano mayor del padre de don ...... ...... ...... . Posteriormente, un descendiente de don ...... , último poseedor legal de la línea primogénita, formuló demanda sobre mejor derecho al título, que fue desestimada por el Juzgado, acogiendo la excepción de prescripción extintiva, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid y contra la que se formuló recurso de casación, que fue desestimado por una Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1997. Esta última sentencia considera acreditado que la posesión del título por el demandado don ...... ...... se remonta a 1909, "pues su tiempo se une al de sus antecesores ya que todos ellos provienen de la misma rama que lo viene intentando, considerando que la sentencia recurrida se basa en la usucapión inmemorial del derecho al título del demandado y no en la prescripción extintiva del derecho del demandado".

En el dictamen del expediente relativo a la sucesión en el título promovido por don ...... , este Consejo afirmó que esa usucapión inmemorial del derecho al título por parte de don ...... ...... había de extenderse a su hermano y entonces solicitante de la sucesión, quien podía invocar el efecto de cosa juzgada en cuanto que la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada por la del Tribunal Supremo, se refiere a la posesión por tiempo inmemorial (desde 1909) por parte de la línea a la que pertenece el solicitante. Y, compartiendo ese criterio de este Cuerpo Consultivo, se expidió Real Carta de Sucesión a favor de don ...... , quien ha resultado ser el último poseedor de la merced.

En el expediente que ahora se dictamina, su hijo, don ...... ...... , puede invocar también ese efecto de cosa juzgada de la posesión del título en cuestión durante tiempo inmemorial por parte de la línea a la que pertenece, a lo que se une su condición de hijo e inmediato sucesor del último poseedor de la merced. En tales circunstancias, ha de decaer la oposición del Sr. ...... ...... , de modo que a favor del Sr. ...... ...... procede expedir la correspondiente Real Carta de Sucesión.

CONCLUSIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marqués del Vado del Maestre a favor de don ...... ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 2 de julio de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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