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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 478/2015 (HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

Referencia:
478/2015
Procedencia:
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto:
Proyecto de real decreto-ley por el que se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado, en concreto en el presupuesto de los Ministerios de Defensa, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente y de Economía y Competitividad.
Fecha de aprobación:
13/05/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden comunicada de V. E. de fecha 11 de mayo de 2015 (con registro de entrada el mismo día), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto-ley por el que se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado, en concreto en el presupuesto de los Ministerios de Defensa, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad.

De los antecedentes remitidos resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

La exposición de motivos del proyecto de Real Decreto-ley sometido a consulta señala que su objeto es la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado, en concreto en el presupuesto de los Ministerios de Defensa, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad.

A) Créditos extraordinarios y suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa

La concesión de varios créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe total de 856.440.673,35 euros tiene como finalidad atender al pago de obligaciones contractuales correspondientes a Programas Especiales de Armamento (PEA), para cubrir necesidades del Plan General de Municionamiento y para la realización de obras en el Hospital Militar Central de la Defensa "Gómez Ulla".

Los Programas Especiales de Armamento (PEA), derivados del Acuerdo entre los Ministerios de Defensa y de Industria, Energía y Turismo para el desarrollo y fabricación de equipos y sistemas de armas, se caracterizan por estar prefinanciados en todo o en parte con créditos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por efectuarse los pagos desde el Ministerio de Defensa a partir del momento de su recepción y puesta en servicio.

La evolución de la economía mundial y particularmente la española, ha provocado la continua reducción de los recursos financieros de las diferentes Secciones del Presupuesto del Estado. Como consecuencia, los niveles de compromiso de pagos alcanzados en los acuerdos de adhesión y/o contratación de modernización y en particular de los PEA, han ido divergiendo de la capacidad financiera del departamento.

La insuficiente dotación presupuestaria obliga a proporcionar financiación adicional para cubrir los compromisos financieros que se derivan de los compromisos contractuales ajustados. Dado que la Administración está obligada a atender el pago de obligaciones contractuales; y, junto a ello, la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a terceros, constituyen las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del crédito extraordinario mediante Real Decreto-ley.

El Plan General de Municionamiento define y recoge todas las necesidades relativas a la munición cuya obtención se plantea dentro del tiempo de duración del Plan hasta 2025.

La capacidad de inversión anual de la que se viene disponiendo en los últimos años resulta insuficiente para cubrir las necesidades de munición, a la vez que para mantener los compromisos contractuales adquiridos y el mantenimiento del armamento y material actualmente en inventario. Consecuencia de ello, la actual capacidad de inversión se destina a cubrir las necesidades de munición para adiestramiento y preparación de la fuerza, quedando relegadas a un segundo plano la financiación de la constitución y mantenimiento de la Reserva de Guerra.

Por ello, se plantea la necesidad de disponer de un crédito extraordinario que permita remediar algunas de estas carencias en el presente año 2015, enfocando las adquisiciones hacia unas necesidades concretas, buscando resolver las carencias que presentan los niveles de cierto tipo de municiones.

Por último, por Real Decreto-ley 14/2014, de 7 de noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar actuaciones de distintos departamentos ministeriales, se aprobaron créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 7.472.003,38 euros para atender necesidades derivadas del brote de Ébola en España. En dicho importe se incluye la cantidad de 2.500.000 de euros para llevar a cabo la remodelación de la planta 22 del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", en los ejercicios 2014-2015.

Según se recoge en el preámbulo del indicado Real Decreto- ley, el coste de las medidas no cubiertas por los créditos extraordinarios se atendería en ejecución en el presupuesto para 2015. El importe de la remodelación del Hospital Central de la Defensa para el año 2015 asciende a 4.000.000 de euros, importe por el que se tramita el suplemento de crédito.

B) Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio del Interior

La exposición de motivos comienza señalando que "el terrorismo internacional y, en particular, el terrorismo de corte yihadista constituye en la actualidad uno de los azotes más serios contra el Estado de Derecho y la Democracia y contra la pacífica convivencia de los ciudadanos".

A continuación explica que, por esta razón, y ante los últimos atentados de carácter yihadista que han tenido lugar, tanto España como los países de nuestro entorno han elevado los niveles de alerta para potenciar la prevención y la lucha contra este fenómeno. Es por esto por lo que, como destaca la parte expositiva, es necesario fortalecer las capacidades y recursos de los Servicios de Información de las Unidades encargadas de la Seguridad del Estado, tanto para la prevención de atentados como para la preparación de la respuesta ante una posible contingencia criminal.

Por último, señala que, en este contexto, "se considera que debe darse una respuesta urgente e inaplazable a la necesidad de potenciación tecnológica y de los sistemas de información y comunicación de la Unidades citadas, de manera que, a la vista de las características especiales que concurren en las células terroristas y sus conexiones internacionales, sea posible contrarrestar la elevada capacidad operativa de las mismas".

C) Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento

La parte expositiva describe en primer lugar el marco jurídico del salvamento marítimo y la protección del medio marino en España.

En el plano internacional este marco viene definido por diversos instrumentos ex artículo 96 de la Constitución. En el plano interno, resulta fundamental el artículo 264 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante (TRLPMM), que dispone que el servicio público de lucha contra la contaminación se prestará por la Administración General del Estado, así como por las restantes Administraciones públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación.

En lo organizativo, las competencias atribuidas al Ministerio de Fomento corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

Partiendo de este marco, dice la exposición de motivos:

"El 11 de abril de 2015 se declaró un incendio a bordo del buque factoría `Oleg Naydenov´, de bandera de la Federación Rusa, que se encontraba amarrado en el puerto de Las Palmas. Una vez puestos a salvo sus tripulantes, el buque fue remolcado al sur de la Punta Jandía (Fuerteventura) y posteriormente, una vez que el fuego dio signos de perder fuerza, regresó hacia Gran Canaria.

Sin embargo el 12 de abril, el pesquero ruso fue remolcado a alta mar por Salvamento Marítimo para evitar que el fuego se propagara a otras naves, ante la constatación de que el incendio que se había declarado en su interior resultaba ya incontrolable.

Las 1.490 toneladas de fuel que había cargado el pesquero ruso `Oleg Naydenov´ para salir del puerto de La Luz y Las Palmas, han obligado a activar los protocolos anticontaminación en Canarias, tras hundirse el buque a quince millas (24 kilómetros) del Sur de Maspalomas.

Ante esta situación, el 16 de abril de 2015 se dictó resolución de Declaración de Emergencia por el siniestro del buque `Oleg Naydenov´, al objeto de activar con la mayor urgencia posible la respuesta al subsiguiente episodio de contaminación marítima.

La catástrofe del hundimiento del buque `Oleg Naydenov´ ha sido el accidente más importante acaecido en España desde el hundimiento del buque `Prestige´, siendo un suceso absolutamente excepcional y de gran magnitud, que está requiriendo medidas excepcionales de contratación y utilización intensiva de los medios con los que cuenta SASEMAR para la realización de sus tareas ordinarias. Cuando se producen accidentes de una gran entidad, el presupuesto ordinario de SASEMAR resulta insuficiente para financiar dichas actuaciones extraordinarias, tanto por la naturaleza de los recursos a financiar, como por el elevado coste de estos, lo que directamente se traduce en un incremento de las necesidades de tesorería, que dadas las circunstancias actuales [son] muy ajustadas".

D) Suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, atribuye al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) las funciones de promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y de establecimiento de las condiciones que favorezcan su creación y difusión.

A tal efecto, la citada ley contempla diversas medidas de fomento, entre las que cabe mencionar las ayudas a la amortización de largometrajes (artículo 26), las cuales tienen como beneficiarias a las empresas productoras con nacionalidad española y su objeto es la amortización del coste de producción de las películas, así como incentivar su comercialización, intentando incrementar la cuota de mercado de cine español y mantener un volumen de producción.

Además, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales colabora con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en el ámbito de la producción cinematográfica, a través de la formalización de convenios de colaboración anuales con la finalidad de establecer una línea de mediación dirigida a la financiación de proyectos de inversión en producciones cinematográficas de largometrajes.

La conexión entre ambos instrumentos de financiación - subraya la exposición de motivos- se produce porque los beneficiarios de las ayudas a la amortización quedan obligados a destinar su importe a la amortización de los préstamos obtenidos al amparo de la línea ICO-ICAA.

Por otra parte, la Sociedad de Garantía Recíproca "Audiovisual, S. G. R.", participada en un 45 por 100 por el ICAA, tiene por finalidad apoyar a la industria audiovisual y al sector de los contenidos de carácter cultural o de ocio en la financiación y desarrollo de sus proyectos, facilitando el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, mejorando sus condiciones de financiación (a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorro y otras entidades de crédito) y prestando servicios de asistencia y asesoramiento financiero. Esta entidad avala o presta otro tipo de garantías a un elevado número de las operaciones acogidas a los convenios formalizados por el ICO y el ICAA para la producción cinematográfica.

El coste de la convocatoria de ayudas a la amortización de 2014, correspondiente a los largometrajes estrenados en 2012, fue de 53,2 millones de euros. Para atender este gasto fueron necesarios diversos incrementos en la dotación del Fondo, que se situó finalmente en 56 millones de euros.

La convocatoria de 2015, correspondiente a los largometrajes estrenados en 2013, sumada al coste de las restantes líneas de ayudas que se conceden a través del Fondo de Protección, supone un coste total estimado de 53 millones de euros frente a una disponibilidad actual presupuestaria de 36,6 millones, cifra que no permitiría conceder a dichos largometrajes estrenados en el año 2013 las cuantías que confían percibir las empresas productoras.

Sin embargo, dichas empresas están obligadas a amortizar en el presente ejercicio los préstamos solicitados en su día en la legítima confianza de que en el año 2015 percibirían el importe total que, por aplicación de los criterios automáticos que rigen estas ayudas, corresponde percibir a los largometrajes, sin tener que asumir el pago de los intereses derivados de dichos préstamos.

Las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión de los presentes suplementos de crédito en los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales estriban en los efectos negativos que tendría en la industria cinematográfica la no convocatoria inmediata de las ayudas a la amortización de los largometrajes estrenados a lo largo del año 2013, por el importe indicado, ya que gran parte de las empresas productoras iniciaron su producción en un marco normativo que en ese momento les permitía obtener financiación externa, en la que actuaba como garantía la concesión de la ayuda. Por tanto, de no producirse la convocatoria en la cuantía prevista, se les generaría un quebranto financiero que llevaría al cierre de muchas de ellas y pondría en grave riesgo un sector industrial de gran importancia cultural y generador de un gran número de puestos de trabajo.

E) Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Energía

La parte expositiva comienza destacando la valoración positiva que merecen los Programas de Incentivos al Vehículo Eficiente (programas PIVE), tanto desde el punto de vista de la mejora de la balanza comercial y de la generación de actividad económica en el sector del automóvil e industrias auxiliares (así como en otros sectores conexos), como en la perspectiva de sus efectos medioambientales, de reducción de emisiones de CO2 y contaminantes.

Estos programas se encuadran, además, en las políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, y, más recientemente, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se deroga la anterior y que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020.

Pues bien, la buena acogida del Programa PIVE-7 ha motivado que la dotación de 175 millones de euros y de los remanentes correspondientes a los Programas PIVE anteriores no hayan sido suficientes para mantener la vigencia del mismo durante los doce meses inicialmente previstos, ya que con fecha de 10 de abril de 2015 se ha efectuado la última reserva de presupuesto, lo que implica la finalización de la vigencia del Programa. Se incide, por otra parte, en que la supresión de los Programas PIVE tendría un efecto negativo para el mercado del automóvil que se considera necesario evitar.

Por todo ello, el Gobierno ha optado por establecer una octava convocatoria del Programa (PIVE-8) que se enmarcaría en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011-2020 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011. El procedimiento de concesión de las subvenciones acogidas a dicho Programa PIVE-8 será establecido conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalmente, "las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del crédito extraordinario mediante Real Decreto- ley vienen constituidas por la necesidad de no demorar el abono de las mencionadas ayudas para conseguir la continuidad de los beneficios descritos".

F) Créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Las difíciles y adversas condiciones climáticas sufridas en el último año en algunas zonas de la geografía española han dado como resultado que algunas cuencas hidrográficas presenten acusados problemas para el suministro de agua, tanto para los abastecimientos a poblaciones como para las explotaciones agrícolas y ganaderas, por lo que es necesario adoptar determinadas medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía existente.

Así, en la Demarcación Hidrológica del Júcar, el pasado año hidrológico 2013/2014 ha sido extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología. Lejos de mejorar en el presente año hidrológico, el escaso nivel de precipitaciones se ha ido prolongando en el tiempo, corriéndose el riesgo de que la situación llegue a hacerse insostenible de no tomar medidas de forma inmediata.

El Plan Especial de Sequía de la Confederación Hidrográfica del Júcar ha sido y es eficaz en la detección de situaciones de escasez y ha permitido activar con suficiente antelación la puesta en marcha programada de actuaciones de gestión encaminadas a la prevención y mitigación de sus impactos para minimizar el deterioro del dominio público hidráulico. No obstante, sigue siendo necesaria la adopción de medidas urgentes que ayuden a superar las consecuencias de la sequía, lo que requiere habilitar créditos por un importe de 20.185.000 euros.

Por su parte, en la Demarcación Hidrográfica del Segura la situación hidrológica en la que se encuentran los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura y la cabecera del Tajo, como consecuencia de la falta de precipitaciones durante el pasado año hidrológico, ocasiona que en la actualidad no se encuentren garantizadas las demandas de agua en la citada Demarcación.

Este hecho ha venido a agravar el déficit de recursos que existe en la cuenca del Segura, dificultando la consecución de los objetivos medioambientales para las distintas masas de agua en los plazos previstos en el Plan Hidrológico. Las inversiones a realizar requieren dotar créditos por importe de 30.000.000 euros.

La exposición de motivos finaliza señalando que las obras y actuaciones a llevar a cabo en ambas Demarcaciones se consideran imprescindibles para paliar la situación de necesidad de recursos hídricos y para la mejor distribución de los existentes.

G) Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad

La concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe de 95.649.809,01 euros, tiene como finalidad la realización de actuaciones enmarcadas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Los objetivos de este Plan, junto con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2020, son los siguientes: el reconocimiento y promoción de I+D+i y su empleabilidad, el liderazgo empresarial en I+D+i, el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia y el fomento de actividades de I+D+i orientadas a resolver los retos globales de la sociedad.

La exposición de motivos indica que la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2020 contiene los objetivos, reformas y medidas que deben abordarse en todo el ámbito de la I+D+i para potenciar su crecimiento e impacto y que contribuyen a la construcción del Espacio Europeo de Investigación y de Innovación. En este contexto, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 constituye el instrumento mediante el cual la Administración General del Estado desarrolla los objetivos de la Estrategia y que los Programas Anuales de Actuación son el instrumento de actualización continua del Plan estatal durante su período de vigencia.

En el marco del Programa Anual de Actuación 2015, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y la Dirección General de Innovación y Competitividad tienen previsto, por un lado, publicar en 2015 convocatorias en concurrencia competitiva y dictar resolución de concesión en 2015, y, por otro, reanualizar determinadas ayudas de convocatorias anteriores para acercar el calendario de pagos de las ayudas al de gastos programados de la actuación.

Las medidas anteriores son urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y se consideran inaplazables "para mantener el nivel de I+D+i como corresponde a uno de los países que aspira a ser uno de los más avanzado (sic) dentro de la Unión Europea y de cara a poder acceder en las mejores condiciones a los fondos europeos como Horizonte 2020 (H2020), y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)". Finaliza indicando que las necesidades de crédito ascienden a un total de 95.649.809,01 euros.

El proyecto de Real Decreto-ley está integrado por once artículos y una disposición final.

El artículo 1 autoriza la concesión de dos créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa.

El primer crédito extraordinario se incluye en el presupuesto de la Sección 14 "Ministerio de Defensa", Servicio 03 "Secretaría de Estado de la Defensa", Programa 122B "Programas especiales de modernización", Capítulo 6 "Inversiones Reales", Artículo 65 "Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes", Concepto 659 "Para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento y material", por un importe de 846.440.673,35 euros, con el siguiente detalle por subconceptos:

Subconcepto

Denominación

Importe (en euros) 659.01

Fragatas F-100

6.000.000,00 659.02

Carro C. Leopardo

1.452.000,00 659.03

Avión EF-2000

399.669.062,52 659.04

Avión A-400

154.420.774,54 659.05

Buque LLX

2.742.730,00 659.06

Helicóptero Tigre

68.872.428,40 659.07

Vehículo C. Pizarro

60.000.000,00 659.08

Misil Iris-T

1.493.846,50 659.09

Buque BAC

1.000.000,00 659.10

Obús Rema 155/52

10.000.000,00 659.11

Misil Taurus

10.245.629,76 659.12

Helicóptero NH-90

45.643.291,29 659.13

Misil SPIKE

20.000.000,00 659.14

Fragata F-105

6.577.712,23 659.15

Buque BAM

999.998,11 659.16

Helicóptero UME

2.158.000,00 659.17

Avión UME

10.000.000,00 659.18

Nodos CIS UME

5.965.200,00 659.19

Helicóptero EC-135

39.200.000,00

TOTAL

846.440.673,35

El segundo crédito extraordinario previsto se incluye en el presupuesto de la Sección 14 "Ministerio de Defensa", Servicio 03 "Secretaría de Estado de la Defensa", Programa 122A "Modernización de las Fuerzas Armadas", Capítulo 6 "Inversiones Reales", Artículo 65 "Inversiones militares en infraestructura y otros bienes", Concepto 651 "Plan de Municionamiento", por importe de 6.000.000 euros.

El artículo 2 autoriza la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 14 "Ministerio de Defensa" Servicio 03 "Secretaría de Estado de la Defensa", Programa 122A "Modernización de las Fuerzas Armadas", Articulo 65 "Inversiones militares en infraestructura y otros bienes", Concepto 656 "Inversiones militares en infraestructura y otros bienes para necesidades derivadas del brote de Ébola", por importe de 4.000.000 euros.

El artículo 3 autoriza la concesión, para la realización de inversiones destinadas a la lucha antiterrorista, de un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 16 "Ministerio del Interior", "Servicio 02 "Secretaría de Estado de Seguridad", Programa 132A "Seguridad Ciudadana", Capítulo 6 "Inversiones reales", Artículo 62 "Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios", concepto 621 "Para potenciación de los medios de las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dedicadas a la lucha antiterrorista", por importe de 10.000.000 de euros.

Por el articulo 4 se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 17 "Ministerio de Fomento", Servicio 32 "Dirección General de Marina Mercante", Programa 497M "Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar", Concepto 443 "A SASEMAR para gastos derivados del hundimiento del Oleg Naydenov", por importe de 9.636.360,00 de euros.

El artículo 5 prevé la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 18 "Ministerio de Educación, Cultura y Deporte", Servicio 09 "Secretaria de Estado de Cultura", Programa 000X "Transferencias internas", Concepto 415 "Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Dotación del Fondo de Protección de la Cinematografía", por importe de 16.000.000 de euros.

El artículo 6 señala que el mencionado suplemento de crédito ocasionará un incremento en el Presupuesto de Ingresos del Organismo Autónomo 18.103 "Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales", en la aplicación presupuestaria 18.103.400.01 "Del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Fondo de Protección a la Cinematografía", por un importe de 16.000.000 euros.

Y, a tal efecto, autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos del organismo autónomo 18.103 "Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales", programa 335C "Cinematografía", concepto 470 "Fondo de Protección a la Cinematografía", por importe de 16.000.000 euros.

Por el artículo 7 se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 20 "Ministerio de Industria, Energía y Turismo", Servicio 18 "Secretaria de Estado de Energía", Programa 425A "Normativa y desarrollo energético", capítulo 7 "Transferencias de capital", artículo 74 "A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones, y resto de Entes del Sector Público", concepto 746 "Al IDAE para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)", por importe de 225.000.000 de euros.

El artículo 8 prevé la concesión, para atender necesidades derivadas de la situación de sequía en las cuencas hidrográficas del Júcar y del Segura, de los siguientes créditos extraordinarios:

* En el presupuesto de la Sección 23 "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente", Servicio 05 "Dirección General del Agua", Programa 000X "Transferencias internas", Capítulo 7 "Transferencias de capital", Artículo 71 "A organismos autónomos", Concepto 711 "A las Confederaciones Hidrográficas para actuaciones relacionadas con la sequía", Subconcepto 711.00 "Confederación Hidrográfica del Júcar", por importe de 20.185.000 euros.

* En el presupuesto de la Sección 23 "Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente", Servicio 05 "Dirección General del Agua", Programa 000X "Transferencias internas", Capítulo 7 "Transferencias de capital", Artículo 71 "A organismos autónomos", Concepto 711 "A las Confederaciones Hidrográficas para actuaciones relacionadas con la sequía", Subconcepto 711.01 "Confederación Hidrográfica del Segura", por importe de 30.000.000 euros.

El artículo 9 establece que los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior financiarán créditos extraordinarios en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura en los siguientes términos:

Organismo 23.107: Confederación Hidrográfica del Júcar

INGRESOS Aplicación

Denominación

Importe (Euros)

23.107.702

Del departamento al que está adscrito para actuaciones relacionadas con la sequía

20.185.000

GASTOS Créditos Extraordinarios Aplicación

Denominación

Importe (Euros)

23.107.452A.602

Para actuaciones relacionadas con la sequía

9.590.000 23.107.452A.612

Para actuaciones relacionadas con la sequía

10.595.000

Organismo 23.109: Confederación Hidrográfica del Segura

INGRESOS Aplicación

Denominación

Importe (Euros)

23.109.702

Del departamento al que está adscrito para actuaciones relacionadas con la sequía

30.000.000

GASTOS Créditos Extraordinarios Aplicación

Denominación

Importe (Euros)

23.109.452A.602

Para actuaciones relacionadas con la sequía

23.000.000 23.109.452A.612

Para actuaciones relacionadas con la sequía

7.000.000

El artículo 9 prevé la concesión de los siguientes suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad para la realización de convocatorias públicas en el marco del Programa Anual de Actuación de 2015, otras actuaciones en materia de I+D+i y reanualización de convocatorias anteriores:

* En el Presupuesto de la Sección 27 "Ministerio de Economía y Competitividad", Servicio 13 "Dirección General de Investigación Científica y Técnica", Programa 463B "Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica", Concepto 780 "Fondo Nacional para la Investigación Científica y Técnica" por importe de 90.743.109,19 euros.

* En el Presupuesto de la Sección 27 "Ministerio de Economía y Competitividad", Servicio 14 "Dirección General de Innovación y Competitividad", Programa 467C "Investigación y desarrollo tecnológico-industrial", Concepto 775 "Apoyo a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sistema CTE (Ciencia- Tecnología-Empresa)" por importe de 4.906.699,82 euros.

El artículo 10 establece que los suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad se gestionarán atendiendo al régimen de vinculación de los créditos establecidos en el artículo 9.tres.4 de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

El artículo 11 regula la financiación de las distintas modificaciones presupuestarias proyectadas:

* Los créditos extraordinarios que se conceden en el presupuesto de los Ministerios de Defensa, del Interior, de Fomento, de Industria Energía y Turismo, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se financiarán con Deuda Pública.

* Los suplementos de crédito que se conceden en el presupuesto de los Ministerios de Defensa, de Educación, Cultura y Deporte y de Economía y Competitividad se financiarán con Deuda Pública.

* El suplemento de crédito que se concede en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se financiará con el suplemento de crédito que se concede en el presupuesto del Estado.

* Los créditos extraordinarios que se conceden en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura se financiarán con los créditos extraordinarios que se conceden en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La disposición final prevé la entrada en vigor de la norma el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO. Contenido del expediente

A) Además del proyecto sometido a consulta, figura en el expediente, en primer lugar, la preceptiva memoria del análisis de impacto normativo, que tiene carácter abreviado. En ella se examinan la justificación de la norma proyectada, su base jurídica, la oportunidad de las medidas y su contenido, dedicando sus últimos apartados al estudio de su impacto presupuestario y de su impacto por razón de género.

Las consideraciones sobre el impacto presupuestario de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito previstos se ordenan en dos apartados: el primero relativo a la cuantificación de las modificaciones presupuestarias previstas; y el segundo relativo a su financiación:

A.1) Cuantificación

Créditos extraordinarios y suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa

- Programas especiales de armamento.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de julio de 2014 se estableció un compromiso máximo de gasto para el ejercicio 2015 que ascendía a 883.460.044,26 euros. Las necesidades que ahora se plantean se cuantifican por un total de 853.283.173,35 euros. La diferencia existente, por importe de 30.176.870,91 euros surge como consecuencia de la disminución de la cuantía de la anualidad del ejercicio 2015 por reprogramación de los determinados programas especiales.

El importe de las anualidades a satisfacer y el impacto en déficit de las entregas previstas en 2015, que asciende a 853.283.173,35 euros, se desglosa en la memoria en las diferentes partidas que lo integran.

Dado que existe crédito inicial en el ejercicio 2015 por importe de 6.842.500,00 euros, el importe del crédito extraordinario solicitado asciende a un total de 846.440.673,35 euros.

Ante la inexistencia de dotación presupuestaria y la necesidad de afrontar los pagos convenidos, se hace necesario contar con crédito para satisfacer las obligaciones que habrán de hacerse efectivas en el ejercicio actual.

- Plan de Municionamiento.

El importe del crédito extraordinario asciende a 6.000.000 euros correspondientes a diferentes tipos de cartuchos y eslabones.

- Actuaciones relacionadas con el brote de Ébola

Para proceder a la completa remodelación de la planta 22 del Hospital General Militar "Gómez Ulla" se precisa realizar en el ejercicio diversas obras, cuyo presupuesto, IVA incluido, asciende a 4.000.000 de euros. Entre ellas: estructura metálica sobrecubierta, albañilería, carpintería y cerrajería, vidriera, aislamiento e impermeabilizaciones, pinturas y revestimientos, fontanería, saneamiento y aparatos sanitarios, electricidad, cuadros eléctricos e iluminación, climatización e instalaciones de comunicación e informática, de seguridad y contra incendios.

Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio del Interior

Las inversiones extraordinarias urgentes se han estimado en 10.000.000 de euros. La memoria desglosa dicha cuantía en las distintas partidas que la integran, siendo las mayores las correspondientes a adquisición de dispositivos de seguimiento electrónico y de audio en ambientes hostiles (1.097.000 euros), al software y hardware asociado para la implementación de una herramienta de inteligencia única, en la que se integre el conocimiento y la labor de investigación de la estructura central y periférica del Cuerpo Nacional de Policía en la lucha contra el terrorismo y la radicalización (1.128.000 euros) y al sistema de geolocalización de teléfonos móviles (4.000.000 euros).

Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento

El crédito extraordinario a dotar en el presupuesto del Ministerio de Fomento se estima en 9.636.360 euros, con destino a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) para financiar los gastos extraordinarios derivados del hundimiento del buque "Oleg Naydenov".

El importe del crédito extraordinario solicitado se ha determinado teniendo en cuenta los gastos en los que ha incurrido la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) y aquellos en que tiene previsto incurrir hasta el definitivo sellado de las grietas del pecio.

El importe de estos gastos, teniendo en cuenta la cronología de las actuaciones realizadas o a realizar, presenta el siguiente detalle:

1.- Gastos incurridos hasta la fecha actual por SASEMAR en la operación del hundimiento del buque "Oleg Naydenov", justificadas con la correspondiente factura, cuyo importe asciende a 3.017.700 euros.

2.- Gastos incurridos por SASEMAR pendientes de recibir factura hasta completar los quince días previstos inicialmente con la empresa Otech Marine Service, S. L., especializada en evaluación, sellado de grietas y propuesta de decisiones ulteriores en su caso, cuya cuantía es de 892.300 euros.

Estos costes son gastos reales incurridos hasta el 30 de abril de 2015, considerados imprescindibles para intentar realizar el sellado inicial de las grietas localizadas y una verificación de la cantidad de combustible que pudiera permanecer en el pecio.

3.- El 30 de abril de 2015 el Ministerio de Fomento ha aprobado el inicio de una 2ª fase: la solución para el sellado definitivo de las grietas del pecio aceptando una nueva propuesta económica de la empresa Otech Marine Services, S. L. que implica el fletamento de un nuevo buque (Fugro Saltire) dotado con 2 ROV más potentes que procederán al sellado de las fugas del "Oleg Naydenov".

La propuesta económica para un total de cuarenta días de trabajo asciende a 5.726.360 euros, e incluye el pago de un downpayment (pago inicial) de 260.550 euros, correspondientes a la movilización del citado buque Fugro Saltire, y dos días de Charter (contrato de fletamento) y la realización del resto de pagos según se van ejecutando las operaciones.

Por tanto, la resolución de la emergencia por el siniestro acaecido en Punta Maspalomas (Gran Canaria) por el hundimiento del "Oleg Naydenov" supone inicialmente unos pagos de 9.636.360 euros, para los cuales SASEMAR no cuenta con Tesorería, ya que la sociedad no tiene capacidad financiera para poder afrontar estos gastos sin comprometer el pago de sus costes fijos de estructuras. Para acometer estos costes debería suspender el pago de alguna de las partidas de sus gastos corrientes.

Suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El suplemento de crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estima en 16.000.000 euros, contemplándose la paralela concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del organismo autónomo "Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales" en la aplicación presupuestaria del Fondo de Protección a la Cinematografía por importe de 16.000.000 euros financiado con la aportación recibida del departamento ministerial al que está adscrito.

El importe de las ayudas a la amortización de largometrajes se ha calculado teniendo en cuenta los criterios que rigen para determinar la cuantía de la ayuda general y de la ayuda complementaria que se establece en la convocatoria de ayudas a la amortización, con el siguiente detalle:

a) Ayuda general. El importe de esta ayuda, que nunca puede exceder del 50 por 100 del coste de la película ni del 75 por 100 de la inversión del productor con el límite máximo que se determina reglamentariamente, se establece en función de un porcentaje sobre la recaudación bruta en taquilla que obtenga la película en salas de exhibición cinematográfica durante el periodo que se determine reglamentariamente.

b) Ayuda complementaria. Su importe se establece en función de un porcentaje sobre la inversión del productor con el límite máximo de la cantidad que se fije reglamentariamente (Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine y mediante Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la dotación inicial del Fondo de Protección a la Cinematografía en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 se ha establecido en 36.500.000 euros, los cuales se han visto afectados como consecuencia de las ayudas a la amortización de largometrajes estrenados en 2012, cuya cuantía en el pasado ejercicio obligó a prorratear la dotación entre los beneficiarios lo que supuso que percibieran un 13 por 100 menos de la cuantía que confiaban percibir.

La aplicación de esta prorrata ha tenido consecuencias realmente negativas para las empresas productoras afectadas, muchas de las cuales han quedado en una situación de grave desequilibrio patrimonial que les ha impedido atender sus obligaciones de pago, así como mantener sus gastos de estructura, viéndose en muchos casos abocadas al concurso de acreedores o a la quiebra.

El importe del suplemento de crédito solicitado se ha determinado teniendo en cuenta: 1) el importe estimado de la convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes correspondientes al presente año así como el resto de convocatorias que se prevén publicar en el presente ejercicio con cargo a la partida del Fondo de Protección a la Cinematografía, cuyo importe total asciende a 52.600.000 euros; y 2) la dotación inicial del Fondo de Protección Cinematografía (36.586.590 euros).

Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

El crédito presupuestario necesario para financiar la octava convocatoria del Programa (PIVE-8) se estima en 225.000.000 euros, cuantía que según considera el Ministerio de Industria, Energía y Turismo permitiría extender los efectos del programa hasta finales de 2015.

Créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

La inversión para actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar asciende a 20.185.000 euros y comprende las siguientes: obras de mejora en la red forométrica y actuaciones de adecuación del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Demarcación; red de pozos de sequía en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar: desarrollo y puesta a punto para su operación; actuaciones de modernización de los Riegos tradicionales del Turia y de los riegos mixtos del Canal Júcar-Turia; actuaciones para el incremento y optimización de recursos superficiales en los ríos Turia y Magro; actuaciones de reutilización para optimizar los recursos en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar; y actuaciones para la distribución de agua procedente de la desalinizadora de Jávea a los municipios de la Comarca.

La inversión para actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Segura asciende a 30.000.000 euros y comprende las siguientes: explotación temporal de la batería estratégica de sondeos (BES); funcionamiento temporal de la batería de pozos en el Sinclinal de Calasparra; reducción de pérdidas en cauces y en el sistema de distribución; acondicionamiento de infraestructuras del postrasvase para la reducción de pérdidas en conducciones; ampliación y mantenimiento red SAIH; ampliación y mantenimiento red SAICA; y obras de suministro de agua desalinizada a los regadíos del Valle del Guadalentín.

Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad

Se tienen en cuenta las necesidades de financiación correspondientes a las convocatorias públicas previstas en el marco del Plan Anual de Actuación 2015, que se gestionan por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y la Dirección General de Innovación y Competitividad, instrumentándose a través de los diversos Programas y Subprogramas Estatales (Programa Estatal de Promoción del Talento y su empleabilidad en I+D+i, Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+i, y Programa Estatal de I+D+i orientada a Retos de la Sociedad).

También se contempla la reanualización de Retos investigación 2014, Proyectos de I+D Excelencia 2014 y Ramón y Cajal 2012 y 2013. Se trata de convocatorias cuyo objetivo es contribuir a mantener los niveles científicos alcanzados y a fomentar la contratación en centros públicos, subrayándose que "la reanualización de las convocatorias de [estos] proyectos (...) aún no resueltas, permitiría adaptar mejor el perfil de pagos al ritmo de ejecución".

De todo ello resultan unas necesidades de financiación por importe total de 95.649.809,01 euros, de los que 90.743.109,19 euros corresponden al Fondo Nacional de Investigación Científica y Técnica y 4.906.699,82 euros al "Apoyo investigación, desarrollo tecnológico e innovación".

A. 2) Financiación

"De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria tiene como finalidad hacer frente durante el ejercicio a necesidades inaplazables de carácter no discrecional para los que no se hiciera en todo o en parte la adecuada dotación de crédito.

Las necesidades a cuya cobertura atienden los créditos extraordinarios y suplementos de crédito no constituyen obligaciones exigibles de la Administración "no discrecionales" en el sentido presupuestario pues como tal debe entenderse aquellas que son obligatorias o jurídicamente ineludibles. Por el contrario, se trata de posibilitar la realización de actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno.

En el caso concreto de los créditos extraordinarios destinados a los Programas Especiales de Armamento, el crédito que se dota atiende a pagos, derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, correspondientes tanto a entregas ya realizadas y que han tenido el correspondiente apunte en Contabilidad Nacional como al pago de la anualidad correspondiente al año 2015 por entregas del propio ejercicio, y a compromisos de pago adquiridos correspondientes a contratos en vigor, que todavía no han sido objeto de ajuste en Contabilidad Nacional.

El crédito tiene como finalidad proceder al pago de compromisos contraídos en ejercicios anteriores, por lo que no se trata de atender a la cobertura de necesidades imprevistas.

En consecuencia, no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, respecto de la financiación con Fondo de Contingencia por lo que se financian con Deuda Pública los créditos extraordinarios que se conceden en el Presupuesto de los Ministerios de Defensa, del Interior, de Fomento, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los suplementos de crédito que se conceden en el presupuesto de los Ministerios de Defensa, de Educación, Cultura y Deporte y de Economía y Competitividad.

Ello requiere la tramitación de una norma con rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El suplemento de crédito que se concede en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, financiará, a su vez, el que se concede en el presupuesto del organismo autónomo `Instituto para la Cinematografía y las Artes Audiovisuales´.

Los créditos extraordinarios que se conceden en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura se financiarán con los créditos extraordinarios que se conceden en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente".

B) También obran en el expediente los informes favorables emitidos por la Dirección General de Presupuestos:

* Informe de 8 de mayo de 2015 sobre modificaciones presupuestarias que afectan al Ministerio de Defensa:

En cuanto a las necesidades a cubrir, y entre otros aspectos, señala que la opción por los PEA viene determinada por una combinación de necesidades político-estratégicas, económicas, industriales y tecnológicas. A la vez que son esenciales para la modernización de las Fuerzas Armadas, también son de enorme importancia para el tejido industrial español. Explica asimismo que estos programas fueron ya objeto de créditos extraordinarios durante los ejercicios 2012 a 2014 y dieron lugar a una reprogramación aprobada por Acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013 y de 18 de julio de 2014. Aun cuando para 2015 se contemplaba una anualidad por importe de 883.460.044,26 euros, hay una desviación en menos de 30.176.870,91 euros sobre esa cifra "por una reprogramación del proyecto Helicóptero NNH-90, del avión EF-200 y de Nodos CIS UME".

Respecto de la financiación, señala:

1º) La de los PEA ha de tomar en cuenta que estos programas "impactan en déficit en el momento de realizar las entregas, estando previstas entregas en el año 2015 por un valor de 1.663.840.146,38 euros que ya han sido tenido en cuenta en los ajustes en Contabilidad Nacional estimados en el marco presupuestario inicial del año 2015. [Sin embargo] el crédito extraordinario que se tramita no es coincidente con el importe correspondiente a la valoración de las entregas realizadas sino con la anualidad que debe satisfacer el Ministerio de Defensa. [...] Por tanto, los pagos se acomodan al ritmo de las necesidades de financiación y de las devoluciones de forma que no hay coincidencia entre tales pagos y el importe anotado en Contabilidad Nacional que, como se ha indicado, responde al valor total las entregas realizadas en el ejercicio. [...] El crédito que se dota atiende [...] a pagos, derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, correspondientes tanto a entregas ya realizadas y que han tenido el correspondiente apunte en Contabilidad Nacional, como [a los] relativos a la anualidad de 2015 por entregas del propio ejercicio y del resto de contratos en vigor, que todavía no han sido objeto de ajuste en Contabilidad Nacional. Por tanto, dado que no se trata de atender necesidades imprevistas surgidas en el ejercicio no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley General Presupuestaria, respecto de la financiación con Fondo de Contingencia. En consecuencia, el crédito extraordinario que se concede en el Presupuesto del Estado se financia con Deuda Pública, lo que requiere la tramitación de una norma con rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin que ello suponga desviación respecto del objetivo de déficit, por cuanto [...] ya fue contemplado el correspondiente ajuste en el marco presupuestario de 2015".

2º) Por lo que hace al Plan de Municionamiento y a las actuaciones relativas a la lucha contra el ébola, "en la documentación remitida se pone de manifiesto la insuficiencia de crédito en el presupuesto del Departamento para atender a la cobertura de las necesidades planteadas así como que las actuaciones no pueden demorarse al ejercicio siguiente, supuestos contemplados en el artículo 55 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para la tramitación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

En el caso de las necesidades relativas al brote de ébola, la figura presupuestaria que procede es la de suplemento de crédito por cuanto en este ejercicio ha sido aprobada con fecha 15 de marzo una incorporación de remanentes de crédito, procedentes del crédito dotado por el Real Decreto-ley 14/2014, que ha habilitado el correspondiente concepto presupuestario.

Las actuaciones a que se refiere este apartado no constituyen obligaciones exigibles de la Administración "no discrecionales" en el sentido presupuestario pues como tal debe entenderse aquellas que son obligatorias o jurídicamente ineludibles. Por el contrario, se trata de posibilitar la realización de actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno.

En consecuencia, no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, respecto de la financiación con Fondo de Contingencia por lo que el crédito extraordinario y el suplemento de crédito se financian con Deuda Pública, lo que requiere la tramitación de una norma con rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera".

* Informe de 6 de mayo de 2015 sobre modificaciones presupuestarias que afectan al Ministerio del Interior:

Se considera que no hay dotación presupuestaria en vigor para cubrir las necesidades descritas; y que se trata de actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno, por lo que procede su financiación con Deuda Pública.

* Informe de 8 de mayo de 2015 sobre modificaciones presupuestarias que afectan al Ministerio de Fomento:

En cuanto a las necesidades a cubrir, considera justificada la no existencia de crédito en el Ministerio de Fomento para la finalidad propuesta, condición necesaria a efectos de lo supuesto en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Y explica que "la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima cuenta cada ejercicio con un presupuesto ordinario estimativo, financiado a través de los Presupuestos Generales del Estado, para atender el gasto del conjunto de medios de los que dispone (personal, buques, embarcaciones, helicópteros, etc.) para poder atender, durante los 365 días del año en un servicio de 24 horas, cualquier emergencia que se produzca en el área de responsabilidad asignada a España, dando cobertura a las tareas de vigilancia y respuesta a emergencias de tipo rutinario, si bien, ante un suceso de carácter excepcional, como es el hundimiento del buque "Oleg Naydenov" que implica un gasto extraordinario a atender con el presupuesto de SASEMAR, compromete la tesorería de la sociedad pudiendo provocar el dejar de atender gastos ordinarios de la entidad".

Respecto de la financiación, justifica el recurso a la Deuda Pública en términos similares a los ya expuestos.

* Informe de 8 de mayo de 2015 sobre modificaciones presupuestarias que afectan al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Considera justificada la no existencia de crédito y que la financiación debe verificarse con deuda pública, por cuanto se trata de una actuación de carácter discrecional propia de la acción de Gobierno.

En cuanto a las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican estas modificaciones presupuestarias, afirma:

"En la documentación remitida se indica que de limitarse la convocatoria de amortización de largometrajes estrenados en 2013 a la actual dotación presupuestaria, la prorrata a aplicar sobre el importe de las ayudas a conceder sería del 25 por 100 en relación con las concedidas en años anteriores, lo que imposibilitaría a las empresas productoras, por falta de tesorería, atender el pago de las deudas con entidades de crédito o terceros acreedores, así como la posibilidad de conseguir financiación en el mercado para hacer frente a este déficit sería muy remota, dada la estructura del balance, la falta de garantías y el elevado riesgo de la actividad cinematográfica.

Este escenario supondría para la Sociedad de Garantía Recíproca `Audiovisual SGR´ un quebranto cercano a 1.500.000 euros, lo que le colocaría en una situación de máxima debilidad respecto de sus recursos y le precipitaría a un proceso de paralización de su actividad hasta que pudiera recuperar el Fondo de Provisiones Técnicas que, con los quebrantos producidos por las dos prorratas consecutivas, quedaría agotado.

En consecuencia, con base en las razones de necesidad y urgencia manifestadas por el Departamento Ministerial, esta Dirección General considera que, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 55.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, procede someter a la consideración del Consejo de Estado la aprobación del suplemento de crédito que se concede mediante el presente Real Decreto-ley en el Presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cuya financiación se realizará con Deuda Pública".

* Informe de 30 de abril de 2015 sobre modificaciones presupuestarias que afectan al Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

Entre otros aspectos, señala que "el Ministerio de Industria, Energía y Turismo propone establecer una octava convocatoria del Programa PIVE (PIVE-8), dotado con 225.000.000 euros, dentro del marco del Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011-2020".

En cuanto a las obligaciones cubiertas, precisa su carácter discrecional y el hecho de que "surgirán cuando, una vez dotado el crédito correspondiente, se cumplan los requisitos contenidos en el Real Decreto por el que se regule la concesión directa de subvenciones contenidas en la octava convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)". Considera, en fin, que "la supresión del Programa PIVE tendría un efecto negativo para el mercado del automóvil que se considera necesario evitar".

* Informe de 7 de mayo de 2015 sobre modificaciones presupuestarias que afectan al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

Puesto que no hay dotación presupuestaria ni la Confederación Hidrográfica del Júcar ni la del Segura tienen capacidad de financiación de los créditos con sus propios recursos, se cumplen los requisitos de inexistencia de crédito a que se refieren los artículos 55 y 56 de la Ley General Presupuestaria. En la documentación remitida se recoge también que se trata de llevar a cabo actuaciones imprescindibles para paliar la situación de escasez de recursos hídricos derivada de la sequía y la mejor distribución de los existentes.

Respecto de la financiación, se trata de posibilitar la realización de actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno. Las obligaciones surgirán cuando, una vez dotados los créditos en el presupuesto de las Confederaciones Hidrográficas, se proceda a realizar la correspondiente contratación.

Por tanto, se considera que no se dan los supuestos exigidos por el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para financiar los créditos extraordinarios que se conceden en el presupuesto del Estado con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria y, en consecuencia, han de financiarse con Deuda Pública.

* Informe de 7 de mayo de 2015 sobre modificaciones presupuestarias que afectan al Ministerio de Economía y Competitividad:

Se considera que no hay dotación presupuestaria en vigor para cubrir las necesidades descritas; y que se trata de actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno, por lo que procede su financiación con Deuda Pública.

C) Por último, se han remitido los expedientes de modificación presupuestaria tramitados por los distintos departamentos ministeriales implicados. Entre otros documentos, cabe destacar los informes de la Oficina Presupuestaria y de la Intervención Delegada, así como la correspondiente memoria justificativa.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido a este Consejo para dictamen.

I. Objeto y competencia

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Real Decreto-ley por el que se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado, en concreto en el presupuesto de los Ministerios de Defensa, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad.

El Consejo de Estado informa este expediente con carácter preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 22.14 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, en relación con el artículo 55.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por tanto, la presente consulta tiene por único objeto el examen de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito propuestos y su adecuación a lo dispuesto por la Ley General Presupuestaria.

El dictamen se solicita con carácter urgente con arreglo a lo prevenido en el artículo 19.2 de la mencionada Ley Orgánica. En particular, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de mayo de 2015 se solicita que la emisión del dictamen se produzca antes del 14 de mayo.

II. Tramitación

En líneas generales, el expediente se considera adecuadamente instruido. Como se recoge en los antecedentes, se ha remitido la versión definitiva del proyecto sometido a consulta, la memoria que lo acompaña y el informe de la Dirección General de Presupuestos.

Se echa en falta, sin embargo, como ya se ha apuntado en numerosos dictámenes (entre otros, dictámenes números 1.280/2012 y 1.337/2012, ambos de 29 de noviembre, 643/2013, de 13 de junio de 2013, y 704/2014, de 10 de julio), una mención a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La memoria, en particular, no se hace eco de las previsiones contenidas en dicha ley en materia de Deuda Pública, ni de su eventual proyección sobre el instrumento de financiación al que se prevé recurrir, lo que parece especialmente conveniente en el caso de expedientes como el que ahora se examina.

Por último, se debe revisar en profundidad el texto remitido, en el que se han detectado numerosas erratas.

III. Consideraciones generales

1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado se rigen por lo establecido en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece lo siguiente:

"1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realizará de la forma que se indica a continuación:

a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados. b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.

2. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores para las que no se anulara crédito en el ejercicio de procedencia, tanto si se financian con Fondo de Contingencia como con baja en otros créditos.

b) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios para atender obligaciones del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos.

c) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que afecten a operaciones financieras del Presupuesto.

3. El Consejo de Ministros autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores si se hubiera anulado crédito en el ejercicio de procedencia, cuando se financien con cargo al Fondo de Contingencia".

La Ley 47/2003 supedita, por tanto, la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito a los mismos tres requisitos que contenía el artículo 64 de la antigua Ley: legitimidad y urgencia del gasto e inexistencia de crédito suficiente en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio corriente para satisfacerlo.

A ellos añade, sin embargo, nuevos condicionantes relativos a la financiación del mayor gasto público. Allí donde el texto refundido de 1963 dejaba libertad para determinar los recursos a emplear en la financiación, exigiendo únicamente que el proyecto de ley de concesión del crédito especificase dichos recursos, la nueva Ley General Presupuestaria contiene reglas muy precisas. Así, con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 55 antes reproducido,

* cuando la necesidad que está en la base del crédito extraordinario o del suplemento de crédito surja en operaciones no financieras del presupuesto, dicho crédito debe financiarse mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados;

* cuando la necesidad surja en operaciones financieras del presupuesto, el crédito debe financiarse con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.

El llamado Fondo de Contingencia fue introducido por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, como un importante instrumento para el logro del objetivo comunitario del déficit cero. Este Fondo, regulado en el artículo 50 de la Ley 47/2003, constituye un mecanismo de flexibilidad para atender la cobertura de obligaciones del ejercicio, de tal forma que el nivel de déficit previsto inicialmente en el Presupuesto no se vea afectado como consecuencia de modificaciones presupuestarias que hayan de tramitarse para atender necesidades imprevistas en el momento de la elaboración de los presupuestos y que tengan carácter inaplazable.

La propia Ley General Presupuestaria perfila los supuestos en que debe utilizarse ese Fondo, sin exigir en estos casos la tramitación de una norma con rango de ley, pues los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se financian con cargo al Fondo no implican una modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado ni afectan a la ordenación presupuestaria en ella contenida. Y contempla algunas excepciones a la financiación a través del Fondo, cuando concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 59 de la Ley 47/2003 (modificaciones relativas al pago de la deuda pública, que afecten a los créditos destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación o que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio).

Además, es preciso tener en cuenta que si las necesidades de financiación no surgen de obligaciones en sentido estricto, sino de "actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno", debe recurrirse al instrumento de la Deuda Pública.

En tales casos y como recientemente ha recordado este Consejo de Estado (dictámenes 796/2014, de 28 de julio y 875/2014, de 11 de septiembre, entre otros), dicha forma de financiación exige un especial control de la incidencia sobre el déficit público en la perspectiva del artículo 135 de la Constitución. Esta óptica resulta esencial, particularmente, en cuanto a la instrumentación del principio de sostenibilidad financiera que se recoge por el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y cuyo apartado 4 reitera la regla prevista en el artículo 135.3 de la Constitución ("el Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito").

IV. Examen de las distintas modificaciones presupuestarias proyectadas

A la vista del régimen legal que para los créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado contempla la Ley 47/2003, General Presupuestaria, el Consejo de Estado efectúa las siguientes consideraciones:

A) Créditos extraordinarios y suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa

1.- En primer lugar, nada hay que objetar a las finalidades que se persiguen con la modificación presupuestaria propuesta.

Como se ha señalado en antecedentes, se trata de atender a necesidades de las Fuerzas Armadas españolas, particularmente en cuanto a los llamados programas especiales, cuya ejecución está determinada por una combinación de necesidades político-estratégicas, económicas, industriales y tecnológicas. A la vez que son esenciales para la modernización de las Fuerzas Armadas, también son de gran importancia para el tejido industrial español y requieren gran cantidad de recursos financieros. También se incluyen dentro de estas necesidades de las Fuerzas Armadas, como una parte del diseño de la Fuerza Conjunta de los Ejércitos y de la Armada, las relativas al Plan General de Municionamiento.

Asimismo, y en continuidad con las actuaciones emprendidas en el año 2014, se han justificado convenientemente las necesidades de construcción de instalaciones en la lucha contra el ébola.

Respecto a todas ellas, sirve pues la acreditación de su necesidad hecha por la memoria en el sentido de que la exigencia de proceder al cumplimiento de los compromisos contraídos en los correspondientes contratos y de no causar perjuicios a los afectados constituyen las razones urgentes que justifican la tramitación de las modificaciones presupuestarias sometidas a consulta.

2.- Según los datos que constan en el expediente, clara parece también la insuficiencia de los créditos, en los presupuestos del presente ejercicio, para hacer frente a las obligaciones referidas.

3.- Igualmente, no suscitan objeción al Consejo de Estado los importes de los créditos extraordinarios y del suplemento de crédito propuestos, que han sido calculados por el Ministerio de Defensa y a los que ha prestado su conformidad la Dirección General de Presupuestos.

4.- Por lo que respecta a la urgencia que debe revestir la atención de las obligaciones económicas referidas, basta señalar que los Presupuestos Generales del Estado para 2015 no incluyen dotaciones presupuestarias suficientes para su cobertura y que, de no concederse los créditos extraordinarios y el suplemento de crédito previstos, no podrían atenderse en su totalidad los compromisos previamente adquiridos.

5.- Por último, es claro que no cabe la financiación con cargo al Fondo de Contingencia:

- Respecto a los Programas Especiales de Armamento, el crédito tiene como finalidad proceder al pago de compromisos contraídos en ejercicios anteriores, por lo que no se trata de atender a la cobertura de necesidades imprevistas.

- En cuanto al Plan General de Municionamiento y a la construcción de instalaciones relacionadas con la lucha contra al ébola, estas no constituyen obligaciones exigibles de la Administración "no discrecionales" en el sentido presupuestario, pues como tal debe entenderse aquellas que son obligatorias o jurídicamente ineludibles. Por el contrario, se afirma que se trata de hacer posibles actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno.

B) Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio del Interior

1.- En primer lugar, nada hay que objetar a la finalidad que se persigue con la concesión del crédito extraordinario propuesto. Se trata de financiar determinadas medidas encaminadas a reforzar la capacidad de las Unidades de las áreas de información y lucha contra el terrorismo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encargadas de su prevención, persecución e investigación.

2.- Según los datos que constan en el expediente, clara parece también la inexistencia de crédito, en los presupuestos del presente ejercicio, para hacer frente a las obligaciones referidas.

3.- Igualmente, no suscita objeción al Consejo de Estado la cifra de 10.000.000,00 de euros que se propone como importe del crédito extraordinario, que ha sido calculada por el Ministerio del Interior y a la que ha prestado su conformidad la Dirección General de Presupuestos.

4.- Por lo que respecta a la urgencia que debe revestir la atención de las obligaciones económicas referidas, basta señalar que los Presupuestos Generales del Estado para 2015 no incluyen dotaciones presupuestarias suficientes para su cobertura y que, de no concederse el crédito extraordinario previsto, no podrían pagarse las obligaciones derivadas de la adopción de las medidas de prevención y lucha contra el terrorismo internacional. La urgencia está, asimismo, justificada por el reciente aumento de atentados terroristas.

5.- Por último, es claro que no cabe la financiación con cargo al Fondo de Contingencia pues el crédito extraordinario previsto trata -como lo expresa la memoria- de atender el pago de obligaciones nacidas de "actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno".

C) Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento

1.- En primer lugar, nada hay que objetar a las finalidades que se persiguen con la modificación presupuestaria propuesta.

Como se ha descrito en los antecedentes, el servicio público en que consiste la lucha contra la contaminación del medio marino es prestado por SASEMAR ante cualquier emergencia que se produzca en el área de responsabilidad asignada a España, dando cobertura a las tareas de vigilancia y respuesta a emergencias de tipo rutinario.

El suceso de carácter excepcional en que consiste el hundimiento del buque "Oleg Naydenov" implica un gasto extraordinario a atender con el presupuesto de SASEMAR, que compromete la tesorería de la sociedad y podría provocar como efecto el dejar de atender sus gastos ordinarios.

En fin, las necesidades a financiar derivan concretamente de la movilización por SASEMAR en la zona afectada de varias unidades marítimas y aéreas y de medios de lucha contra la contaminación propios; y -haciendo uso de la tramitación de emergencia contemplada en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público- de haber procedido, además, a contratar los servicios de una empresa noruega para realizar una exploración del pecio hundido y conocer su situación (todo ello, con el detalle de gastos incurridos y previstos que figura en la memoria).

2.- Según los datos que constan en el expediente, clara parece también la insuficiencia de los créditos, en los presupuestos del presente ejercicio, para hacer frente a las obligaciones referidas.

3.- Igualmente, no suscita objeción al Consejo de Estado el importe del crédito extraordinario propuesto, que ha sido calculado por el Ministerio de Fomento y al que ha prestado su conformidad la Dirección General de Presupuestos.

4.- Por lo que respecta a la urgencia que debe revestir la atención de las obligaciones económicas referidas, basta señalar que los Presupuestos Generales del Estado para 2015 no incluyen dotaciones presupuestarias suficientes para su cobertura y que, de no concederse el crédito extraordinario previsto, no podrían atenderse en su totalidad los compromisos previamente adquiridos.

5.- Por último, es claro que no cabe la financiación con cargo al Fondo de Contingencia pues el crédito extraordinario previsto trata -como lo expresa la memoria- de atender el pago de obligaciones nacidas de "actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno".

D) Suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

1.- En primer lugar, nada hay que objetar a la finalidad que se persigue con la modificación presupuestaria propuesta. Se trata de dar cobertura financiera al Fondo de Protección a la Cinematografía, a través de un suplemento de crédito (16.000.000 euros) en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con destino al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con la finalidad de posibilitar la convocatoria de las ayudas destinadas a la amortización de largometrajes (artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine). Estas ayudas constituyen la mayor partida incluida en el Fondo.

2.- Según los datos que constan en el expediente, clara parece también la insuficiencia del crédito (la dotación inicial del Fondo de Protección a la Cinematografía es de 36.586.590 euros) en los presupuestos del presente ejercicio para dar cobertura a las mencionadas ayudas, ya que el total de gastos imputables al citado Fondo se estiman en más de cincuenta y dos millones de euros.

3.- Igualmente, no suscita objeción al Consejo de Estado la cifra de 16.000.000 euros que se propone como importe del suplemento de crédito, a la que ha prestado su conformidad la Dirección General de Presupuestos.

4.- Por lo que respecta a la urgencia que debe revestir la modificación presupuestaria descrita, basta señalar que los Presupuestos Generales del Estado para 2015 no incluyen dotación presupuestaria suficiente para la cobertura total del Fondo de Protección a la Cinematografía y que, de no concederse el suplemento de crédito previsto, habría de limitarse la convocatoria de amortización de largometrajes estrenados en 2013 (lo que determinaría, como subraya la Dirección General de Presupuestos, que "la prorrata a aplicar sobre el importe de las ayudas a conceder sería del 25 por 100 en relación con las concedidas en años anteriores") con las negativas consecuencias que ello tendría para la actividad cinematográfica.

5.- Por último, es claro que no cabe la financiación con cargo al Fondo de Contingencia pues el suplemento de crédito previsto trata -como lo expresa la memoria- de atender el pago de obligaciones nacidas de "actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno".

E) Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

1.- En primer lugar, nada hay que objetar a la finalidad que se persigue con la concesión del crédito extraordinario propuesto. Se trata de posibilitar la octava convocatoria del Programa PIVE y la financiación de las ayudas a él vinculadas, para las que no se dispone de crédito suficiente y adecuado en los vigentes Presupuestos Generales del Estado y que permitirán garantizar la continuidad de los beneficios asociados a dicho programa (fundamentalmente, reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental, de seguridad vial y en las ventas de vehículos en España).

2.- Según los datos que constan en el expediente, clara parece también la insuficiencia del crédito, en los presupuestos del presente ejercicio, para hacer frente a las obligaciones referidas.

3.- Igualmente, no suscita objeción al Consejo de Estado la cifra de 225.000.000 euros que se propone como importe del crédito extraordinario, que ha sido calculada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la que ha prestado su conformidad la Dirección General de Presupuestos.

4.- Por lo que respecta a la urgencia que debe revestir la atención de las obligaciones económicas referidas, basta señalar que los Presupuestos Generales del Estado para 2015 no incluyen dotaciones presupuestarias suficientes para su cobertura y que, de no concederse el crédito extraordinario previsto, no podría convocarse el Programa PIVE-8.

5.- Por último, es claro que no cabe la financiación con cargo al Fondo de Contingencia pues el crédito extraordinario previsto trata -como lo expresa la memoria- de atender el pago de obligaciones nacidas de "actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno".

F) Créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

1.- En primer lugar, nada hay que objetar a la finalidad que se persigue con la modificación presupuestaria propuesta. Se trata de dar cobertura financiera a las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura a fin de que puedan adoptar de modo inmediato las medidas precisas para superar las graves consecuencias de la sequía en dichas zonas.

2.- Según los datos que constan en el expediente, clara parece también la inexistencia de crédito, pues no hay dotación al efecto en los presupuestos estatales y las Confederaciones Hidrográficas tampoco disponen de recursos suficientes para poder articular las medidas necesarias.

3.- Igualmente, no suscita objeción al Consejo de Estado la cifra de 50.185.000 euros que se propone como importe de los créditos extraordinarios previstos (distribuidos entre ambas Confederaciones Hidrográficas conforme a lo expuesto en la memoria), a la que ha prestado su conformidad la Dirección General de Presupuestos.

4.- Por lo que respecta a la urgencia que debe revestir la modificación presupuestaria descrita, basta señalar que los Presupuestos Generales del Estado para 2015 no incluyen dotación presupuestaria alguna para dar cobertura a las necesidades de financiación descritas y que, de no concederse los créditos extraordinarios, no sería posible poner en práctica una serie de medidas urgentes para contrarrestar los efectos de la sequía en las zonas indicadas.

5.- Por último, es claro que no cabe la financiación con cargo al Fondo de Contingencia pues los créditos extraordinarios previstos tratan - como lo expresa la memoria- de atender el pago de obligaciones nacidas de "actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno".

G) Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad

1.- En primer lugar, nada hay que objetar a la finalidad que se persigue con la concesión de los suplementos de crédito propuestos. Se trata de incrementar los créditos inicialmente consignados: 1) en el Presupuesto de la Sección 27 "Ministerio de Economía y Competitividad", Servicio 13 "Dirección General de Investigación Científica y Técnica", Programa 463B "Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica", Concepto 780 "Fondo Nacional para la Investigación Científica y Técnica" por importe de 90.743.109,19 euros; y 2) en el Presupuesto de la Sección 27 "Ministerio de Economía y Competitividad", Servicio 14 "Dirección General de Innovación y Competitividad", Programa 467C "Investigación y desarrollo tecnológico- industrial", Concepto 775 "Apoyo a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sistema CTE (Ciencia-Tecnología-Empresa)" por importe de 4.906.699,82 euros.

2.- Según los datos que constan en el expediente, clara parece la insuficiencia del crédito, en los presupuestos del presente ejercicio, para hacer frente a las obligaciones referidas.

3.- Igualmente, no suscita objeción al Consejo de Estado la cifra de 95.649.809,01 euros que se propone como importe de los suplementos de crédito, que ha sido calculada por el Ministerio de Economía y Competitividad y a la que ha prestado su conformidad la Dirección General de Presupuestos.

4.- Por lo que respecta a la urgencia que debe revestir la atención de las obligaciones económicas referidas, basta señalar que los Presupuestos Generales del Estado para 2015 no incluyen dotaciones presupuestarias suficientes para su cobertura y que, de no concederse el suplemento de crédito, no se podrían financiar los gastos relativos a I+D+i a los que se refiere el presente proyecto de Real Decreto-ley.

5.- Por último, es claro que no cabe la financiación con cargo al Fondo de Contingencia pues los suplementos de crédito previstos tratan - como lo expresa la memoria- de atender el pago de obligaciones nacidas de "actuaciones que se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad propio de la acción de Gobierno".

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. someter a la aprobación del Consejo de Ministros la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado, en concreto en el presupuesto de los Ministerios de Defensa, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 13 de mayo de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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