Está Vd. en

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 43/2015 (ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD)

Referencia:
43/2015
Procedencia:
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa. ..FAPR: 16/04/2015
Fecha de aprobación:

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En virtud de Orden comunicada de V. E. de fecha 19 de enero de 2015 (con registro de entrada del día siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el "proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa".

Resulta de antecedentes:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa, consta de preámbulo, dos artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.

- El preámbulo comienza citando la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, resumiendo qué se entiende por tal, así como los instrumentos que la sirven. Resalta la dificultades que sufrieron las empresas españolas para acceder a la financiación externa y que para afrontar dicha dificultad, la citada ley potenció y dio rigor y flexibilidad a los instrumentos financieros previstos a tal fin.

Continúa después destacando cómo la crisis ha encarecido notablemente la financiación exterior para cuyo remedio se potencia tanto el marco del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) como los demás instrumentos de apoyo: los fondos gestionados por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, S. A. (COFIDES), el Fondo para Inversiones en el exterior (FIEX) y el Fondo para Operaciones de Inversión en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). Esto obliga a efectuar modificaciones en las normas que regulan las materias en cuestión, a las que se refiere el título del proyecto.

- El artículo primero. Modificación del Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo (el Reglamento 677/1993), modifica el apartado 3 del artículo 6, autorizando con carácter excepcional márgenes o comisiones adicionales para facilitar la cobertura de los costes de financiación de las entidades que prestan la cobertura.

- El artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa (el Real Decreto 1226/2006), está dividido en siete apartados:

o El apartado "Uno" modifica el artículo 1 del Real Decreto 1226/2006, introduciendo el párrafo segundo del número 1;

o El apartado "Dos" da nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto 1226/2006, introduciendo como nuevos contenidos las letras d) y m) del proyecto e insertando la última frase del apartado c) relativa a desinversiones y a quitas, esperas, convenios y transacciones judiciales;

o El apartado "Tres" modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 para introducir las nuevas denominaciones de las dependencias y organismos que se citan;

o El apartado "Tres", (corresponde el "Cuatro") da nueva redacción al apartado 2 del artículo 5, para regular de forma más completa la participación en la gestión de las entidades invertidas, así como para prever el régimen de desinversiones, quitas y esperas, convenios con acreedores y transacciones judiciales (letra i)) y el de sometimiento a arbitraje (letra j));

o El apartado "Cuatro" (corresponde el "Quinto") da nueva redacción al artículo 11, introduciendo las mismas modificaciones en relación con desinversiones, quitas, convenios y transacciones y sometimiento a arbitraje;

o El apartado "Cinco" (corresponde el "Seis") da nueva redacción al artículo 15 del Real Decreto 1226/2006, para añadir la exclusión de su ámbito a aquellos países que decida el Ministro de Economía y Competitividad por razones de política general;

o El apartado "Seis" (corresponde el "Siete") da nueva redacción al precepto para modificar el apartado 4 del artículo 16, especificando el conducto por el que canalizarán las informaciones a las que el precepto se refiere.

- La disposición derogatoria. Derogación normativa, declara su efecto respecto de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el proyecto.

- La disposición final. Entrada en vigor, establece que lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO. Contenido del expediente

A) Integran el expediente las sucesivas versiones del proyecto (incluida su versión definitiva) y la preceptiva memoria, en forma abreviada del análisis de impacto normativo, en la que se examina la oportunidad y contenido del proyecto, su incidencia económica y presupuestaria.

Considera la memoria que el proyecto no representará un incremento del gasto público ni produce impacto por razón de género.

B) Ha informado el expediente la Abogacía del Estado en el Tribunal Supremo y en la Secretaría de Estado de Comercio y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

C) El proyecto ha recibido las conformidades de las siguientes dependencias del Ministerio de Economía y Competitividad: Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa; Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Subsecretaría.

D) Abierto trámite de información pública solo presentó un breve escrito de alegaciones "La Caixa".

E) Consta que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad ha elaborado su preceptivo informe.

F) Finalmente, también figura la aprobación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas adoptada por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Y, en tal estado el expediente, V. E. dispuso su remisión para dictamen.

En virtud de tales antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Objeto y competencia

Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

II. Procedimiento

A) La tramitación ha seguido el procedimiento contenido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, según la ordenación formal prevista en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, que ordena incluir las memorias, estudios e informes a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Gobierno en un único documento denominado "Memoria del análisis de impacto normativo" (elaborada en forma abreviada según permite el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009), redactado por el órgano propiamente con la estructura y contenido que se detallan en el Real Decreto 1083/2009.

Aunque se dice en la memoria que el proyecto no incrementará el gasto público, no quedan suficientemente explicadas las razones de que ello sea así. En particular, la modificación del Real Decreto 677/1993 permite incluir un margen extra para compensar el coste de la financiación de las entidades financieras, el cual aunque se diga que no forma parte del cálculo del interés activo derivado de los convenios de ajuste recíproco de intereses, parece que representa un posible importe adicional que el Instituto de Crédito Oficial pueda resultar obligado a cubrir. En cualquier caso se recuerda la necesidad de que se incluya en los procedimientos de esta naturaleza una memoria económica que analice en detalle los costes que representa cualquier modificación normativa aunque sea para concluir que no se produzca incremento de costes.

B) El proyecto fue sometido a audiencia pública habiendo presentado escrito de alegaciones únicamente "La Caixa".

C) Obra en el expediente la preceptiva aprobación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas (resolución adoptada en virtud de delegación por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas) que requiere el artículo 67 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

D) Consta, por último, el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad que exige el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

III. Habilitación y rango

El Gobierno es el titular originario de la potestad reglamentaria (artículo 97 de la Constitución). Además, la disposición final décima de la Ley 14/2013 habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley. En concreto, la Ley 14/2013 incide en los aspectos que regula el proyecto en sus artículos 53 a 58 (este último, en concreto, contiene una remisión al reglamento para determinar las condiciones en que se otorguen los créditos concedidos bajo Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses).

Existe, por tanto, cobertura legal suficiente para dictar el proyecto y su rango, real decreto, es el adecuado.

IV. Observaciones

El proyecto no suscita ningún reparo de legalidad. Sin perjuicio de lo cual, sí que cabe formular algunas observaciones de redacción y técnica jurídica que se exponen a continuación:

1) Preámbulo

En el párrafo cuarto se incluye el vocablo "fondeo" como equivalente a "financiación" de operaciones. Aunque sea una expresión de uso corriente en los mercados, no deja de ser coloquial y no aparece entre ninguna de las tres acepciones que se atribuye a la palabra "fondeo" en el Diccionario de la Real Academia de la lengua española. Debe, pues, sustituirse la referencia a "fondeo" por el equivalente de "financiación", tanto en el preámbulo como en la primera frase del apartado 3º del artículo 6 del Real Decreto 677/1993 que modifica el artículo primero del proyecto.

2) Artículo segundo

a) En primer lugar, debe rectificarse la numeración de los apartados a partir del tercero, pues son siete y no seis las modificaciones que se introducen en el Real Decreto 1226/2006.

b) El Apartado uno. Se sugiere suprimir en el nuevo apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1226/2006 la frase sobre redacción dada por la Ley 14/2013. Basta con referirse a la ley modificada sin necesidad de citar también la de modificación.

c) Apartado cuatro (le corresponde el cinco). Por su contenido explicativo y no prescriptivo y, por tanto, impropio de figurar en el cuerpo de una norma jurídica, se sugiere suprimir la primera frase del apartado 2.k) ("dadas las especiales relaciones existentes entre las operaciones realizadas por cuenta propia por la Gestora y las cofinanciaciones efectuadas por cuenta del Fondo...").

d) Apartado cinco (le corresponde el seis). Convendría uniformar la forma de referirse conjuntamente a los fondos (FIEX y FONPYME) que incorpora el Real Decreto 1226/2006 una vez que haya sido modificado. Mientras que el nuevo texto del artículo 15 los denomina "Fondos de fomento de la internacionalización", el actual texto y el epígrafe del Capítulo III (que la versión actual del proyecto no modifica) los designa como "Fondos de fomento de la inversión". Una vez aprobada la Ley 14/2013, probablemente resulte más correcta la denominación que incorpora el proyectado artículo 15 del Real Decreto 1226/2006, pero debe entonces modificarse también el epígrafe del Capítulo III.

En mérito de cuanto antecede, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 16 de abril de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid