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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 427/2015 (HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

Referencia:
427/2015
Procedencia:
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y se acuerda su nueva denominación Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
Fecha de aprobación:
16/07/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 16 de julio de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de la Orden de V. E. de 28 de abril de 2015, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, y se acuerda su nueva denominación Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El proyecto sometido a consulta, fechado el 20 de abril de 2015, consta de un preámbulo, un artículo único, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.

Refiere el preámbulo el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de septiembre de 2013 por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial, cuyo anexo II.1.b).5 establece que la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es) se extinguirá y su actividad será integrada en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

Explica que la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, de conformidad con el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas -que puso de relieve que las fundaciones pueden actuar como instrumentos de canalización de ayudas públicas a terceros sin aportar un valor añadido, realizando una actividad propia del Ministerio de tutela pero al margen de los controles a que se somete a las Administraciones Públicas-, modificó la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -por la que se creó el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos-, para incorporar a sus fines el de potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad interuniversitaria. La referida Ley 15/2014 dispuso la asunción por el organismo autónomo de tales funciones una vez se extinga la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es) así como la modificación de su denominación que pasaría a ser la de Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). Añade que, por lo demás, el proyecto se propone modificar el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos para adaptarlo a la asunción de funciones y actividades mencionadas así como para salvaguardar su calificación como agencia delegada de la Comisión Europea para la gestión del Programa Erasmus+ en vigor desde enero de 2014 de conformidad con el Reglamento nº 1288/2013/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

El artículo único consta de dos apartados. El uno modifica el título del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, y el dos reforma el Estatuto del organismo autónomo a lo largo de nueve apartados por los que se modifican los artículos 1, 3, 5, 6, 11, 13 y 17 y se suprime el artículo 14.

La disposición adicional única prevé la adaptación de las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico al Servicio Español para la Internacionalización de la Educación; la disposición transitoria única contempla las medidas aplicables a las unidades afectadas o suprimidas por el Real Decreto hasta la aprobación y entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo; y la disposición final prevé la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

SEGUNDO.- El expediente

Junto con la versión definitiva del texto del proyecto consultado, el expediente recibido en el Consejo de Estado se integra de los siguientes documentos y actuaciones:

2.1. Primer texto del proyecto de Real Decreto con sus iniciales memorias (análisis de impacto normativo y económico) y el Plan de Redimensionamiento (23 de diciembre de 2014).

2.2. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (6 de febrero de 2015), emitido de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Formula una serie de consideraciones de procedimiento y de observaciones de técnica normativa que han sido acogidas en la versión final del texto.

2.3. Segundo texto del proyecto de Real Decreto, memorias y Plan de Redimensionamiento (24 de febrero de 2015) y contestación a las observaciones.

2.4. Segundo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos del artículo 24.2 de la Ley del Gobierno y sobre el Plan de Redimensionamiento, de 16 de marzo de 2015.

2.5. Tercer texto del proyecto de Real Decreto, de las memorias y del Plan y contestación a las observaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (30 de marzo de 2015).

2.6. Nuevo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos del artículo 24.3 de la Ley del Gobierno (sin observaciones) e informe favorable al Plan de Redimensionamiento, de fecha 17 de abril de 2015.

El Plan de Redimensionamiento expone los antecedentes de la reforma que ahora se opera y analiza cuatro aspectos al respecto:

- La estructura organizativa del organismo público, que se integra por las unidades de coordinación, educación superior, formación profesional, educación escolar y de personas adultas, unidad de evaluación y control (que se refuerza para salvaguardar el desarrollo del programa Erasmus+) y una unidad nueva: la unidad de internacionalización de la educación superior española.

Señala que la Comisión Europea ha dado el visto bueno a las modificaciones porque no afectan a la estructura del organismo que se encarga de la gestión de fondos comunitarios. Añade que la reforma responde a la necesidad de separar las actuaciones relativas a las competencias que ejecutaba Universidad.es de aquellas actuaciones de control de los fondos comunitarios, que se llevan a cabo por el departamento de evaluación y control.

- En cuanto al personal, expone que el nuevo organismo cuenta con 62 empleados, y que de los 12 trabajadores de Universidad.es, 5 pasan a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, 2 al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y 5 se amortizan, todo lo que supone un ahorro de 240.033,41 euros. Refiere, además, que se ha incrementado la relación de puestos de trabajo del organismo con tres puestos de trabajo cedidos por el Ministerio para reforzar las actuaciones de control de los fondos comunitarios.

- Analiza la estructura inmobiliaria del organismo y pone de relieve que las sedes de ambas entidades (Universidad.es y Programas Educativos Europeos) pertenecen al Patrimonio del Estado adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de manera que el personal de Unviersidad.es que pasa al organismo permanecerá en su sede hasta que tenga lugar el cambio de sede del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación a su ubicación definitiva.

- Por último, analiza los recursos del organismo y señala que la reforma incluye una nueva fuente de ingresos: los ingresos de Derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.

2.7. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 22 de abril de 2015, sin observaciones.

2.8. Memoria del análisis de impacto normativo

La memoria identifica como objetivos de la iniciativa los de adaptar la estructura orgánica y las funciones del organismo autónomo PEE a los cambios normativos derivados de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, adecuar su organización a la asunción de funciones que venía desempeñando la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas, adaptar su funcionamiento al nuevo programa europeo Erasmus+ y salvaguardar la calificación del nuevo organismo como agencia delegada de la Comisión Europea para la ejecución del programa comunitario Erasmus+.

En cuanto al "análisis de impactos", se indica que la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia, no afecta a las cargas administrativas, no tiene incidencia en los Presupuestos Generales del Estado puesto que genera ahorros y su impacto de género es neutro.

Y, en tal estado el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para dictamen.

I. Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, y se acuerda su nueva denominación Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

El Consejo de Estado emite su dictamen en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica de 22 de abril de 1980, que establece como trámite preceptivo la consulta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado de los "Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

II. En la tramitación del expediente se ha respetado, en lo sustancial, el procedimiento para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan los informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas (titular de la iniciativa y proponente, respectivamente). Su intervención en la elaboración del proyecto y la posición de los respectivos Ministros según la fórmula promulgatoria se corresponde con lo previsto en el artículo 63 de la LOFAGE y, asimismo, confirma la fórmula prevista en el Real Decreto objeto de modificación (lógicamente con las adaptaciones pertinentes a la actual estructura ministerial).

Ha sido elaborada una memoria del análisis de impacto normativo del proyecto según requiere el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, y consta el oportuno plan de redimensionamiento que exige el apartado octavo del Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial, publicado por Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre.

III. Existe fundamento legal suficiente para dictar el Real Decreto ahora en proyecto, que se encuentra en la propia norma de creación del Organismo Autónomo "Programas Educativos Europeos" contenida en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. En particular, el apartado ocho prevé que "el Gobierno, mediante Real Decreto, podrá modificar los fines y la adscripción del Organismo, así como la designación de la Autoridad Nacional a que se refiere el punto tres".

De otro lado, el rango de la norma proyectada es adecuado a tenor de la habilitación específica mencionada y suficiente para modificar el Estatuto actualmente vigente, aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, y con carácter general en el artículo 62.3 de la LOFAGE, según el cual los estatutos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

IV. Alcance y valoración del proyecto de Real Decreto

El proyecto de Real Decreto que se informa tiene por objeto introducir la nueva denominación de Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y adaptar la estructura y funciones del Organismo Autónomo "Programas Educativos Europeos" a la integración en su seno de las funciones propias de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es) además de adecuar su funcionamiento a las exigencias derivadas del Derecho de la Comunidad Europea en orden a gestionar el nuevo programa Erasmus+ así como para salvaguardar su calificación como agencia delegada de la Comisión Europea para la ejecución del programa comunitario Erasmus Plus. El Organismo Autónomo "Programas Educativos Europeos" fue creado por la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, con el fin de cumplimentar los requerimientos establecidos en la Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente de la Unión Europea y se establece el marco jurídico y organizativo al que deben adaptarse las actuaciones comprendidas en el mencionado Programa, para el período 2007-2013. El Estatuto del referido Organismo Autónomo fue aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, cuya modificación ahora se aborda.

Con posterioridad a su aprobación, se hizo preciso adecuar el Estatuto del Organismo a la nueva organización administrativa configurada por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Se abordó por ello una actualización de la composición del Consejo Rector, en cuyo seno se amplió la representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Rector, y con objeto de cumplir de forma más eficaz con los requerimientos de la Comisión Europea, se modificó el Comité de Control que pasó a denominarse Comité de Coordinación y Control Interno, cuyas funciones se reforzaron considerablemente.

En los últimos años y en el marco de la revisión integral de la Administración Pública llevada a cabo por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, se han realizado diversas iniciativas, entre otras de reforma del sector público institucional. En dicho contexto se aprobó la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial, cuyo Anexo II dispone la extinción de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es) y la integración de su actividad en el Organismo Autónomo "Programas Educativos Europeos". Operada la extinción de la referida Fundación, que de conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, tuvo lugar el 31 de diciembre de 2014, su actividad quedó integrada en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, anterior Organismo Autónomo "Programas Educativos Europeos", de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley 15/2014.

La Ley 15/2014 había establecido ya en su artículo 4 la modificación del nombre del Organismo Autónomo "Programas Educativos Europeos" por el de Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la LOFAGE, que exige una norma con rango de ley para la modificación de los fines de los organismos autónomos, en su artículo 5 había dispuesto la modificación de la norma de creación del organismo autónomo para la incorporación a sus fines de la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad interuniversitaria.

El proyecto que ahora se informa se propone modificar el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos para introducir los cambios realizados por la Ley 15/2014 y adaptarlo a sus nuevos fines sin perder su condición de Agencia Nacional para la gestión, difusión y promoción de los programas europeos.

V.- Consideraciones sobre el proyecto de Real Decreto

El texto proyectado modifica el Real Decreto 903/2007 con objeto de adaptar su contenido a las modificaciones operadas por la Ley 15/2014 y, por tanto, sustituir la denominación del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos por la de Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), añadir entre sus fines los relativos a la potenciación de la proyección internacional del sistema universitario español y regular las funciones que le corresponden al respecto. También se sustituyen las referencias a las funciones que le corresponden como Agencia Nacional para la gestión de programas europeos por las relativas a su configuración como tal para la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del nuevo programa Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación (2014-2020), regulado en el Reglamento nº 1288/2013/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y en vigor desde el 1 de enero de 2014.

Se simplifica la configuración del Consejo Rector, se suprimen los Comités de Programa regulados en el artículo 14 (Comité de Educación Superior, Comité de Formación Profesional, etc.) y se atribuye al Consejo Rector la facultad de constituir Grupos de Trabajo especializados, de carácter temporal. Se modifica la estructura orgánica del Organismo, creando una nueva unidad de internacionalización de la educación superior española y reforzando la unidad de evaluación y control, y contempla un nuevo recurso consistente en la percepción de ingresos de derecho público o privado como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.

No obstante la idoneidad del texto sometido a consulta y su adecuación a los fines que se propone, se sugiere la introducción de algunas modificaciones en la redacción proyectada:

- El último párrafo del preámbulo contiene la fórmula promulgatoria en la que aparece una referencia errónea al año 2014, que debe sustituirse por la que en su caso corresponda.

- El apartado dos.uno del artículo único introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 1 del Estatuto del organismo autónomo en el que se incluye entre sus fines la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores "hacia las universidades españolas", referencia que podría sustituirse por otra sobre la movilidad "interuniversitaria", que no solo evoca la posibilidad de que tal desplazamiento opere respecto de otras universidades sino que además se ajusta a la expresión empleada en la redacción que el artículo 5 de la Ley 15/2014 introdujo en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, antes citada.

- El apartado dos.cuatro del artículo único modifica el apartado 4 del artículo 5 del Estatuto. El apartado, extenso, es idéntico al actualmente vigente salvo porque suprime el impedimento que tal precepto establece para la realización o celebración de sesiones no presenciales por medios o procedimientos telemáticos cuando las materias a tratar sean las descritas en los apartados a) a e) del artículo 6, salvo que se hayan debatido con anterioridad o supongan modificaciones no relevantes. La supresión que el precepto opera comporta la posibilidad de que, por razones de urgencia o cuando la naturaleza de la materia a tratar lo requiera, el Presidente pueda acordar la celebración de sesiones no presenciales en relación con cualesquiera de las funciones que corresponden al organismo público.

Esta posibilidad no se objeta si bien debe justificarse en la memoria, máxime cuando el apartado dos.cinco del artículo único modifica el párrafo a) del artículo 6 para incluir la función de aprobar los objetivos de actuación en el marco de las directrices del Programa Erasmus+.

- El apartado dos.ocho del artículo único suprime el artículo 14 del Estatuto, por lo que debe disponerse la reordenación de la numeración de los artículos siguientes del Estatuto que se reforma.

- Debe incluirse la preposición "de" en el párrafo sexto del apartado c) del apartado 1 del artículo 5 del Estatuto en la redacción que del mismo dispone el apartado dos.cuatro del artículo único del texto proyectado ("Comité del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea"). También debe incluirse la preposición "de" en la redacción que el artículo único apartado dos. cinco establece para el párrafo a) del artículo 6 del Estatuto ("Aprobar los objetivos de actuación").

Y, en mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, y se acuerda su nueva denominación Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE)."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 16 de julio de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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