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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 385/2015 (ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN)

Referencia:
385/2015
Procedencia:
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Fecha de aprobación:
13/05/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 17 de abril de 2015, con registro de entrada el día 20 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

De antecedentes resulta:

1.- El proyecto de Real Decreto

El proyecto de Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, consta de un preámbulo, un artículo único, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. A continuación se inserta el texto del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

El preámbulo comienza señalando que la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, culminó la reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo y supuso un avance fundamental en la política española de cooperación para el desarrollo. Cita la reforma operada por la disposición final segunda de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, que define los tipos de operaciones financiables y los requisitos de cada una de ellas e indica que revela la necesidad de elaborar un nuevo reglamento para el FONPRODE. Refiere que el Reglamento mejora el sistema de gestión y coordinación del FONPRODE, incorpora recientes avances en el campo de la cooperación financiera reembolsable y adapta el texto a las modificaciones normativas relativas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y de su estatuto. Además, actualiza el estatus y responsabilidades de la Oficina del FONPRODE y el funcionamiento de su Comité Ejecutivo e incorpora lo previsto por el Código de Financiación Responsable.

En virtud del artículo único del Real Decreto en proyecto se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación.

La disposición adicional primera determina que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto la Oficina del FONPRODE elevará al Comité Ejecutivo para su aprobación una propuesta de modificación del Código de Financiación Responsable.

La disposición adicional segunda encomienda a la Oficina del FONPRODE el establecimiento, en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, de un procedimiento operativo para la identificación de operaciones, que desarrollará las tareas a ejecutar y los informes a evacuar durante la fase de identificación. Este procedimiento considerará la participación de la entidad de apoyo contemplada en el artículo 4 de la Ley 36/2010 y otras unidades de la AECID.

Conforme a la disposición adicional tercera, en un plazo no inferior a doce meses y no superior a veinticuatro, la Oficina del FONPRODE y la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo definirán, de forma conjunta, el primer plan de evaluaciones bienal regulado en el artículo 21 del Reglamento que se aprueba.

La disposición adicional cuarta señala que la aplicación del Real Decreto no supondrá incremento del gasto público, ni aumento neto de los gastos de personal.

La disposición derogatoria única proyecta su efecto sobre el Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

La disposición final primera concreta la competencia para el dictado de la norma en el artículo 149.1.3ª de la Constitución, y la disposición final segunda faculta al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al titular del Ministerio de Economía y Competitividad para dictar, conjuntamente, las normas y medidas necesarias en el desarrollo y aplicación de lo previsto en el Real Decreto. La disposición final tercera ordena la entrada en vigor del Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el ""Boletín Oficial del Estado"".

El Capítulo I (artículos 1 y 2) contiene las disposiciones generales aplicables al Fondo y a su ámbito de actuación y los principios que habrán de regirla.

El Capítulo II (artículos 3 y 4) versa sobre el marco jurídico aplicable a las operaciones financiables con cargo al FONPRODE, y regula los gastos derivados de su gestión.

El Capítulo III (artículos 5 a 10) determina los órganos de gestión del Fondo: el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), la Oficina, el Comité Ejecutivo, y el Agente Financiero del FONPRODE, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo y el Instituto de Crédito Oficial. El Capítulo IV (artículos 11 a 21) regula los procedimientos de gestión de las operaciones del FONPRODE, distinguiendo entre identificación de las operaciones, valoración previa del impacto en desarrollo y análisis del impacto en déficit y de las condiciones financieras y de su riesgo; la tramitación de las propuestas de financiación; la aprobación y formalización de las operaciones y su seguimiento y evaluación.

Por último, el Capítulo V (artículos 22 y 23) se ocupa de las funciones del Consejo de Cooperación al Desarrollo, así como de la comunicación y publicidad de la actividad del FONPRODE.

2.- El expediente remitido al Consejo de Estado

Junto con la Orden de remisión, el índice de documentos y el texto del proyecto consultado, de 6 de abril de 2015 (aunque figura 6/03/2015), el expediente recibido en el Consejo de Estado figura de las siguientes actuaciones y documentos:

2.1. Primer borrador del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo y memoria del análisis de impacto normativo (18 de septiembre de 2014).

2.2. Informe con observaciones del Consejo de Cooperación al Desarrollo de 25 de julio de 2014.

2.3. Informe de la Abogacía del Estado de 28 de julio de 2014, en el que se formulan diversas observaciones.

2.4. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (13 de octubre de 2014), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

2.5. Nuevo borrador del proyecto de Real Decreto, de fecha 3 de noviembre de 2014.

2.6. Informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (8 de noviembre de 2014), del Instituto de Crédito Oficial (28 de noviembre de 2014), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (3 de diciembre de 2014) y del Ministerio de Economía y Competitividad (29 de enero de 2015).

2.7. Tercera versión del proyecto de Real Decreto y memoria del análisis de impacto normativo (24 de febrero de 2015).

2.8. Informe del Ministerio de Economía y Competitividad de 13 de marzo de 2015, en el que se formulan varias observaciones, incorporadas en su práctica totalidad al texto proyectado.

2.9. Cuarto borrador del proyecto de Real Decreto y memoria del análisis de impacto normativo, fechados el 23 de marzo de 2015.

2.10. Nuevo informe del Ministerio de Economía y Competitividad de 30 de marzo de 2015, en el que se formulan tres nuevas observaciones aceptadas e incorporadas al texto definitivo.

2.11. Informe de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de 6 de abril de 2015, en el que se relata la tramitación del expediente y se ruega que la emisión de dictamen del Consejo de Estado se solicite con carácter urgente por dos motivos: el plazo previsto en la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, era de tres meses desde su entrada en vigor, plazo que finalizó en julio de 2014; el 30 de abril de 2015, finalizaba la prórroga de la encomienda de gestión con Expansión Exterior y COFIDES ha realizado los cambios organizativos necesarios para adaptarse a las funciones encomendadas y está a la espera de la aprobación del Reglamento para absorber el personal necesario de Expansión Exterior (así lo prevé el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo).

2.12. Quinto y último borrador del proyecto (documento número 12 del expedient, identificado como "quinto borrador"), fechado por error el 6 de marzo de 2015 (siendo del 6 de abril) que es objeto de remisión el 7 de abril de 2015 por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad para su conformidad.

2.13. Conformidad del Ministerio de Economía y Competitividad de 16 de abril de 2015.

2.14. Memoria del análisis de impacto normativo.

Tras reiterar lo dispuesto en el preámbulo del Real Decreto proyectado, identifica como objetivo perseguido el de culminar la reforma del FONPRODE, mejorando la gestión del instrumento y superando obstáculos que dificultaban su funcionamiento, entre los que destaca la multiplicidad de órganos y las dificultades de gestión de determinados tipos de operaciones. Expresa que se descartó modificar el Real Decreto actualmente vigente por razones de técnica normativa, describe el contenido del proyecto y su tramitación y aborda el análisis de los impactos. Señala que la cartera del FONPRODE se compone de préstamos e inversiones, con un saldo vivo total de 1164,03 millones de euros a 31 de diciembre de 2014 y describe su contenido, apunta que la norma proyectada clarifica el marco jurídico aplicable a las operaciones financiables con cargo al Fondo e incorpora como entidad de apoyo a COFIDES, lo que redundará en una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. Añade que las actuaciones susceptibles de financiación tienen carácter no ligado, es decir, no se conceden condicionadas a la adquisición de bienes y servicios españoles; que la norma no establece nuevas cargas administrativas ni reduce o incrementa las existentes y que carece de impacto económico general. Pone de relieve, por fin, que el reglamento proyectado no produce efectos apreciables en la competencia en el mercado, pues ni limita el número ni la variedad de los operadores presentes en el mismo, ni su capacidad de competir y que, sin embargo, tiene un impacto positivo en materia de lucha por la igualdad de género, a la que contribuye en la medida en la que es una de las finalidades a cuya financiación y promoción concurre el FONPRODE, como resulta del artículo 1.2 de la Ley 36/2010.

Y, en tal estado el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para dictamen.

I. Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

El Consejo de Estado emite dictamen en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, que establece como trámite preceptivo la consulta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado de los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones", habiéndose solicitado el dictamen con carácter urgente con arreglo a lo prevenido en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica.

II.- Tramitación del expediente

En la tramitación del expediente se ha respetado, en lo sustancial, el procedimiento para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Obran en el expediente la memoria del análisis de impacto normativo del proyecto y los informes de las Secretarías Generales Técnicas de los ministerios coproponentes, además de los informes de otros departamentos ministeriales y entidades afectados por el contenido del proyecto.

Han emitido sus informes preceptivos el Consejo de Cooperación al Desarrollo (de conformidad con lo que establece el artículo 22.4 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo) y el Instituto de Crédito Oficial.

No consta el informe de la Comisión Delegada de Cooperación Internacional para el Desarrollo, previsto con carácter preceptivo por la disposición final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, si bien ello es consecuencia de su supresión por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

III.- Habilitación legal y rango de la norma

Existe habilitación legal suficiente para dictar el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Según reconoce expresamente el último párrafo del preámbulo de la norma en proyecto, el fundamento legal del Real Decreto se halla en la habilitación para el desarrollo reglamentario contenida en la disposición final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

En virtud del primer párrafo de la citada disposición final quinta de la ley "se habilita al Gobierno para que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, previo informe de la Comisión Delegada de Cooperación Internacional para al Desarrollo". El segundo párrafo establece que "el Gobierno, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la ley, establecerá por Real Decreto la normativa correspondiente al funcionamiento del FONPRODE".

En cumplimiento de la referida previsión tuvo lugar la aprobación del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, que el texto sometido a consulta deroga.

Aun cuando no se invoca como fundamento legal de la habilitación de la potestad reglamentaria, cabe señalar que el proyecto de Real Decreto se dicta, además, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 2, 4, 8, 9 y en la disposición adicional primera de la Ley 36/2010, que son por tanto objeto de desarrollo en el Reglamento en proyecto.

El rango de la norma proyectada es correcto tanto a tenor de lo previsto en las normas legales habilitantes como a efectos de derogar el Real Decreto 845/2011, actualmente vigente.

IV.- Alcance y valoración del proyecto de Real Decreto

El FONPRODE fue creado por la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, en sustitución del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), que desde 1976 venía desarrollando una labor de fomento de la internacionalización de las empresas españolas a través de la exportación de sus bienes y servicios, y de promoción del desarrollo de los países beneficiarios de la financiación.

Entre las razones que motivaron la creación del FONPRODE destaca la voluntad, manifestada por las instituciones internacionales, de suprimir la figura de las ayudas ligadas a la adquisición de bienes y servicios como instrumento de cooperación porque resta valor y eficacia a la lucha contra la pobreza, así como las limitaciones derivadas de la actividad del FAD, que se articulaba mediante la financiación de créditos bilaterales de tipo concesional y ligados a la compra de productos y prestaciones españoles.

Durante los años transcurridos desde la aprobación del Real Decreto 845/2011, el FONPRODE ha venido desarrollando una labor de financiación de diversos instrumentos de cooperación al desarrollo de naturaleza muy distinta, desde los tradicionales (ayuda programática, ayuda multilateral y bilateral), hasta los más nuevos en el ámbito de la cooperación y de las aportaciones a Instituciones Financieras Internacionales de desarrollo.

La disposición final segunda de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, vino a modificar la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para dotar de claridad la definición de los sectores, países e instrumentos de actuación del Fondo. La Ley 8/2014 modificó siete artículos de la Ley 36/2010 (artículos 2, 4, 5, 6, 9.1, 10.2 y 13) con la finalidad de definir con mayor detalle las líneas de actuación del Fondo, su gestión, la identificación de las acciones y la adjudicación de proyectos y programas, así como el sistema de recursos del FONPRODE.

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta tiene por objeto aprobar un Reglamento al que se incorporen las novedades derivadas de la reforma operada por la referida Ley 8/2014 en cuanto a la actuación del Fondo, así como las mejoras derivadas de la experiencia obtenida del desenvolvimiento de aquél durante estos años. La norma en proyecto da cumplimiento a las previsiones de desarrollo reglamentario contenidas en las citadas leyes y contiene una regulación completa de las líneas de actuación que debe observar el Fondo, de los órganos competentes y los mecanismos precisos para su gestión y, en especial, de los requisitos y trámites que deben ser cumplidos para la gestión de las operaciones que tiene encomendadas en materia de financiación de acciones y actuaciones para la cooperación al desarrollo.

La iniciativa merece, por ello, una valoración positiva tanto en relación con el contenido del texto proyectado como en lo concerniente a su tramitación, en la que se aprecia la colaboración habida entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Competitividad, con la incorporación al texto de todas las sugerencias formuladas por éste en relación con los artículos de contenido técnico y financiero, y con una amplia participación de los departamentos ministeriales.

V.- Consideraciones sobre el proyecto de Reglamento

El Reglamento cuya aprobación aborda el proyecto de Real Decreto sometido a consulta presenta muchas similitudes con el actualmente vigente, cuyo contenido actualiza, completa y adapta a las exigencias derivadas de las modificaciones operadas por la Ley 8/2014 en la Ley 36/2010. No obstante la valoración positiva de la iniciativa y de la corrección material y formal del texto proyectado, deben formularse las siguientes observaciones.

A.- Artículo 1

La redacción del artículo 1 es susceptible de mejora en dos sentidos. En primer lugar, para evitar la doble cita de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y, en segundo lugar, con objeto de introducir algún elemento que permita explicitar la naturaleza o finalidad del Fondo sobre el que versa el Reglamento.

B.- Artículo 3

El artículo 3 del texto proyectado, bajo la rúbrica "operaciones financiables", reproduce y desarrolla el contenido del artículo 2.3 de la Ley 36/2010 a lo largo de tres páginas. Debe señalarse que, además de la inconveniencia que supone la redacción de preceptos de una extensión tan notable, la reproducción de preceptos legales en normas reglamentarias no responde a una buena técnica normativa. En este sentido, señala el apartado 4 de las Directrices de técnica normativa que "no es correcta la mera reproducción de preceptos legales, salvo en el caso de la delegación legislativa, en normas reglamentarias o su inclusión con algunas modificaciones concretas, que, en determinados supuestos, pueden crear confusión en la aplicación de la norma. Deberán evitarse, por tanto, las incorporaciones de preceptos legales que resulten innecesarias (por limitarse a reproducir literalmente la ley, sin contribuir a una mejor comprensión de la norma) o que induzcan a confusión (por reproducir con matices el precepto legal). Por otro lado, el apartado 4 del artículo 3 dispone que, en el caso de operaciones con administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público recogidas en el apartado 1.e) de ese mismo precepto, tales operaciones deberán contar con un informe detallado de un experto independiente en el que se haga un análisis del riesgo y del impacto sobre la sostenibilidad financiera, junto con las condiciones financieras y la definición de las garantías oportunas.

El artículo 2.3.e) de la Ley 36/2010 exige la remisión al Ministerio de Economía y Competitividad y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con carácter previo a la presentación de cada operación de las antes referidas, de un informe de experto independiente en los términos recogidos por el artículo 3.4 del proyecto de Reglamento. No sería ocioso, como ha sugerido el Ministerio de Economía y Competitividad en uno de sus informes, que el texto del Reglamento concretara los instrumentos de garantía susceptibles de ser empleados a tal fin.

C.- Artículo 4

El apartado 3 del artículo 4, bajo la rúbrica general de "gastos de gestión", dispone que los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Competitividad establecerán los mecanismos de remuneración vinculados a las actividades que desarrolle COFIDES en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 5. Esta referencia debe ampliarse a todas las legalmente previstas y, en especial, a las contempladas en el artículo 8 del propio Reglamento sometido a consulta, cuyo apartado 3 enumera hasta dieciséis funciones a desarrollar por COFIDES.

D.- Artículo 7

El apartado 2 del artículo 7 regula las funciones del Comité Ejecutivo del FONPRODE. Entre ellas, el apartado c) enuncia la de proponer la "elevación de las propuestas" de financiación de las operaciones de acuerdo con la normativa vigente del Fondo. Sin embargo, el artículo 8 de la Ley 36/2010, dispone que corresponde al Comité Ejecutivo estudiar y valorar las propuestas de financiación con cargo al Fondo que le sean presentadas y "decidir su elevación para autorización al Consejo de Ministros" [no "proponer la elevación de las propuestas" como establece el artículo 7.2.c)].

E.- Artículo 8

La rúbrica del artículo 8 no se corresponde con su contenido pues, tras intitular el precepto "entidades de apoyo y expertos externos independientes", todo su contenido, salvo una referencia a "entidades de apoyo del FONPRODE" en su último apartado (4), versa sobre la Compañía Española de Financiación al Desarrollo (COFIDES), cuya configuración como órgano de gestión del FONPRODE fue introducida en la Ley 36/2010 por la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

La Ley 8/2014 referida modificó los artículos 4 y 5 de la Ley 36/2010 para prever expresamente a COFIDES como entidad de cuyo apoyo deben valerse la Secretaría de Estado competente y la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo para la gestión del FONPRODE y el estudio, planificación, negociación y seguimiento de las ayudas con cargo al mismo.

En concreto, el artículo 4 de la Ley 36/2010 señala que reglamentariamente se determinarán las funciones que corresponden a COFIDES "que, en cualquier caso, tendrá la consideración de experto independiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 2", además de autorizarle a contratar en todo o en parte al personal laboral de la Sociedad Estatal España Expansión Exterior S. A.

Es cierto que de las previsiones contenidas en los artículos 5.5, 9.5, 12.3 y 15.1 se deduce que los órganos responsables de la gestión de FONPRODE podrán recabar asistencia técnica de entidades de apoyo y expertos externos independientes en el caso de que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar las labores que se le soliciten o cuando resulte necesaria una segunda opinión independiente de la que COFIDES haya emitido para un caso concreto, y que por tanto, la actuación de COFIDES puede desarrollarse por otras entidades o expertos, pero tal circunstancia no justifica la rúbrica del artículo 8, cuyo contenido desarrolla las previsiones de los artículos 4 y 5 de la Ley 36/2010 en cuanto a COFIDES.

F.- Artículo 9

Desde una perspectiva formal, se aprecia una reiteración innecesaria en el apartado 1 del artículo 9, cuyo tenor es el siguiente: "de conformidad con lo previsto en (...) el ICO prestará, en general, todos los servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FONPRODE (...) y, en general, todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FONPRODE ...".

G.- Artículo 11

El apartado 4 del artículo 11 reproduce literal e íntegramente el contenido del artículo 5.2 de la Ley 36/2010, técnica normativa reprobable, según se ha indicado.

H.- Artículo 20

El apartado 3 del artículo 20 enumera una serie de órganos a los que la Oficina del FONPRODE mantendrá informados y con cuyo apoyo contará en el desarrollo de sus funciones, entre los que se enumeran las direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las Embajadas de España y Oficinas Técnicas de Cooperación, la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la "Representación Permanente", expresión ésta que debe corregirse o completarse, pues del contexto del precepto se infiere que la referencia lo es a la Representación Permanente de España ante los organismos internacionales de desarrollo.

I.- Artículo 22

El apartado c) del artículo 22 contempla, entre las funciones que corresponden al Consejo de Cooperación al Desarrollo, en tanto que órgano consultivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo, la de ser informado de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el FONPRODE. Dado que tales evaluaciones se hacen públicas, según prevé el artículo 21.1 del Reglamento, sería conveniente que el referido artículo 22.c) concrete el momento en que procede informar al Consejo de Cooperación al Desarrollo, que se presume será anterior al de darle publicidad formal.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 13 de mayo de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN.

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