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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 322/2015 (DEFENSA)

Referencia:
322/2015
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
Fecha de aprobación:
03/06/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 3 de junio 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de Orden de V. E. de 6 de abril de 2015 el Consejo de Estado ha examinado el expediente del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.

De antecedentes resulta:

1. El proyecto de real decreto que se consulta principia por un preámbulo y consta de un artículo y una disposición final.

El preámbulo comienza refiriéndose a la normativa legal y reglamentaria reguladora de los ascensos a los empleos de cabo y cabo primero, que tienen lugar con ocasión de vacante y por los sistemas de concurso o concurso-oposición.

De este modo, el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, "fija el sistema de concurso o concurso-oposición para el ascenso a cabo, y el de concurso-oposición para el ascenso a cabo primero, limitando a tres convocatorias por empleo el número máximo a las que se puede optar".

Según el preámbulo, mediante la modificación normativa proyectada "se aumenta el número máximo de convocatorias para el ascenso a cabo y cabo primero de tres a cuatro, coincidiendo con el número máximo de ciclos para que un militar deje de ser evaluado para el ascenso a determinados empleos en otras escalas, y, consecuentemente, se igualan las condiciones de promoción y desarrollo de carrera de todos los militares profesionales".

Por último, el preámbulo expone lo relativo a la tramitación a que se ha sometido el proyecto consultado.

2. Mediante el artículo único del proyecto se viene a modificar el apartado 8 del artículo 16 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero:

"8. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar para ascender a cabo y cabo primero será de cuatro por empleo. No se consume convocatoria si el aspirante comunica su renuncia expresa a participar en ella con anterioridad a la publicación de los resultados del concurso o, tratándose de un concurso-oposición, antes de la publicación de los resultados de la fase de concurso".

Con arreglo a la disposición final única, el real decreto que se proyecta entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

3. La memoria del análisis de impacto normativo está fechada en febrero de 2015 y procede de la Subdirección General de Personal Militar de la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa.

Tras pasar revista al contenido del proyecto y a la tramitación que ha seguido, la memoria se ocupa de su impacto presupuestario, tema que comienza abordando en los términos siguientes:

"La aplicación de este real decreto no supone impacto en los Presupuestos Generales del Estado.

Aunque se aumenten el número de convocatorias, el número de ascensos siempre estará limitado por las plantillas reglamentarias en vigor, por lo que la modificación en el número de convocatorias no supondrá en ningún caso que asciendan un mayor número de militares, pero sí que puedan ascender unos en lugar de otros, no incrementándose, en consecuencia, el coste en materia de personal".

Se refiere en este punto la memoria a un informe adjunto de la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa, cuya fecha es 15 de enero de 2015, y que responde al deseo expresado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de que se justificase debidamente la afirmación sobre la falta de impacto presupuestario del proyecto de real decreto.

Dice la Subdirección General informante que "referente al incremento de coste que, en su caso, se pudiera producir por el ascenso de soldado a cabo, o de cabo a cabo primero, se considera que solamente puede entenderse en el sentido de que al ampliarse en una el número de convocatorias, alguno de los aspirantes pudiese obtenerlo en ella, mientras que si no existiese dicho derecho, podría quedar vacante su plaza, produciéndose un ahorro para la Administración". Sin embargo, "a este respecto se debe considerar que el número de solicitudes para ascenso en las últimas convocatorias ha sido muy superior al número de plazas ofertadas".

En todo caso, la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos ofrece dos cuadros en los que se calcula la diferencia que existe entre las retribuciones anuales del empleo de soldado y el empleo de cabo, que es de 1.285 euros, y la diferencia entre las retribuciones anuales del empleo de cabo y el de cabo primero, que asciende a 1.313 euros.

4. Obran en el expediente informes de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, de 5 de agosto de 2014, del General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército (Accidental), de 22 de agosto de 2014, del Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada (Accidental), de 25 de agosto de 2014, y del Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire (Accidental), de 20 de agosto de 2014. Ninguno de ellos contiene observaciones al proyecto de real decreto.

5. La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) emitió informe el 23 de septiembre de 2014. Además de señalar la existencia de un error en la memoria del análisis de impacto normativo, dicha asociación observa que "el Ministerio no justifica la necesidad de establecer un número máximo de convocatorias para el ascenso", y añade que "no existe razón objetiva para cercenar de esta forma el ascenso, si se cumplen los requisitos de mérito y capacidad", ya que "puede darse el caso de que aspirantes muy preparados dejen de ascender por este límite arbitrario".

El 25 de septiembre de 2014 informó la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), sin formular observaciones al proyecto.

El informe de la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) lleva fecha 18 de septiembre de 2014, y en él se dice que "si bien en un principio todo aquello que supone favorecer las expectativas profesionales de la Escala de Tropa y Marinería es bienvenido", ATME no puede dejar de hacer alguna puntualización, y, entre otras, la de seguir "solicitando que no existan limitaciones de convocatorias para los procesos selectivos de ascenso a cabo y cabo primero, debido a la trascendencia que tiene la adquisición de estos empleos para consolidar la permanencia en las Fuerzas Armadas".

6. Según se hace constar en certificación expedida por el Secretario permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, el Pleno de dicho órgano, en su reunión del día 7 de octubre de 2014, informó el proyecto de real decreto de que se trata.

7. Con fecha 25 de noviembre de 2014 el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, quien actuaba por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, otorgó la aprobación previa del proyecto que se prevé en el artículo 67.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Junto con la aprobación figuraba un informe en el que se decía que la memoria del análisis de impacto normativo debía ampliarse para aquilatar la afirmación de que el proyecto de real decreto carecía de efectos sobre los Presupuestos Generales del Estado. Más arriba se dio cuenta del modo en que dicha memoria fue modificada para responder a esta exhortación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

8. El 23 de marzo de 2015, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa emitió su preceptivo informe, que concluye con un parecer favorable a la aprobación del proyecto de real decreto consultado.

Y así el expediente, V. E. lo remitió al Consejo de Estado para dictamen.

El Consejo de Estado considera que el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero ha sido elaborado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El objetivo del proyecto es simple y se describe de forma precisa en su preámbulo: "Se aumenta el número máximo de convocatorias para el ascenso a cabo y cabo primero de tres a cuatro, coincidiendo con el número máximo de ciclos para que un militar deje de ser evaluado para el ascenso a determinados empleos en otras escalas, y, consecuentemente, se igualan las condiciones de promoción y desarrollo de carrera de todos los militares profesionales".

Esta descripción quedaría más completa si la justificación de la reforma incluyera alguna consideración de política de personal. Según acaba de verse, el preámbulo del proyecto destaca que la reforma tendrá como resultado la igualación de las condiciones de ascenso de todos los militares profesionales. Es indudable que la obtención de este resultado homogeneizador es un argumento adecuado y suficiente para justificar la reforma de que se trata. Pero dicha justificación ganaría si pudiera apoyarse también en razonamientos propios de la gestión de personal, como podría ser uno que sostuviera que la reforma vendrá a redundar en unos mejores resultados del sistema de ascensos a los empleos de cabo y cabo primero. En su caso, tales razonamientos podrían figurar tanto en el preámbulo del proyecto como en la memoria del análisis de impacto normativo.

Y en virtud de lo expuesto el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo de este dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 3 de junio 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA.

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