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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 315/2015 (AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
315/2015
Procedencia:
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
Fecha de aprobación:
07/05/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 31 de marzo de 2015, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

De antecedentes resulta:

1. El proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El preámbulo del proyecto recuerda que por ministerio del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecieron ayudas para subvencionar los costes que generan las actividades del control lechero oficial.

En estos momentos, se afirma, es preciso adaptar la citada regulación a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario, en concreto al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a cuyo fin se dicta el presente proyecto.

El futuro Real Decreto -en cuya elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados- ofrece el siguiente detalle:

Su artículo único modifica los apartados 1, 4 y 7 del artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y se introduce un nuevo apartado, el 10, al citado artículo 19.

A continuación, la disposición adicional única ordena que las medidas previstas en esta norma se atenderán con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

La disposición transitoria única, por su parte, establece que lo dispuesto en esta norma "será de aplicación desde el 31 de diciembre de 2014".

Por último, la disposición final primera viene a derogar los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento, y la disposición final segunda regula su entrada en vigor, disponiendo que "el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Perderá su vigencia en la fecha en que deje de ser aplicable el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".

2. El expediente remitido al Consejo de Estado

Además de la Orden de remisión y una relación numerada de los documentos que lo integran, en el expediente obran los siguientes documentos y actuaciones:

1. Diversos borradores del proyecto elaborados a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente norma.

2. Memoria abreviada del análisis de impacto normativo, de 16 de marzo de 2015, muy sucinta, donde se analizan la oportunidad de la propuesta -finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia, no afecta a las cargas administrativas pero implica un gasto, que cuantifica en un máximo de 1.500.000 €/año (9.000.000 en los 6 años 2015/2020) para el Estado y otros tantos para las Comunidades Autónomas) y el impacto en función del género (el cual se entiende inexistente) a efectos de lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Expone que el proyecto tiene por objeto adecuar la normativa interna vigente española al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Explicita finalmente, que la norma no lleva aparejada impactos de carácter medioambiental, ni en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ni afecta al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, por lo que no entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

3. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, de fecha 3 de febrero de 2015. Indica que la modificación del Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento, debe realizarse mediante una nueva disposición final, y no mediante una disposición derogatoria.

4. Informe favorable de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 24 de noviembre de 2014.

5. Aprobación previa del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a los fines del artículo 67.4 de la LOFAGE, de 12 de diciembre de 2014.

6. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 12 de diciembre de 2014. Señala que debe adaptarse el vigente artículo 19.4 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, para concordarlo con la vigente redacción del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

7. Informe favorable de la Abogacía del Estado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 2 de enero de 2015. Sin observaciones.

8. Informe favorable de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 19 de noviembre de 2014. Indica que en los Presupuestos Generales del Estado para 2015 figuran para la financiación de estas ayudas las aplicaciones presupuestarias 23.12.412C750.01 y 23.12.412C.780 con dotación de 3.941,70 miles de euros.

9. Informe de la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 26 de febrero de 2015. Indica que el texto del Real Decreto 368/2005 vigente, teniendo en cuenta además las modificaciones proyectadas, carecería de la práctica totalidad del contenido mínimo exigido por el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, a excepción de los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios.

10. Faxes de remisión del proyecto a las Comunidades Autónomas, de 14 de noviembre de 2014.

Han formulado observaciones las siguientes Comunidades Autónomas:

- Asturias: no está de acuerdo en ceñir las ayudas exclusivamente a los laboratorios de control lechero y solicita que se aclare quién debe cumplir los requisitos del artículo 19.7.

- Galicia: discrepa de que se excluya a los centros autonómicos de control lechero de la posibilidad de ser beneficiarios de las ayudas.

- Región de Murcia: se sigue haciendo referencia a las lactaciones finalizadas y válidas para el cálculo de la subvención mientras que se tienen que justificar con pruebas documentales para subvencionar como máximo el 70% de los costes de dichas pruebas, pero proponen atender a la prueba documental que serán las pruebas analíticas cuyo coste puede variar en función del laboratorio.

- Cataluña: estima que las ayudas deberían destinarse a las asociaciones de productores para cubrir los gastos que generan las actividades de control.

- Cantabria: estima que los beneficiarios de las ayudas deben ser los centros autonómicos de control lechero.

- Madrid: señala que los beneficiarios deberían ser las asociaciones que integren a los titulares de las explotaciones.

Se ha recibido también la expresa conformidad de Castilla-La Mancha y País Vasco.

11. Faxes de remisión del proyecto a los sectores afectados, también de 14 de noviembre de 2014.

Han formulado observaciones:

- CONAFE: las ayudas deben concederse a los centros autonómicos de control lechero oficial.

- FEAGAS: idéntica observación.

Del mismo modo, se ha recibido la expresa conformidad de FENIL.

12. Cuadro con las observaciones recibidas, sin fechar, y que incluye una muy sucinta motivación sobre la aceptación o rechazo de cada una de las alegaciones formuladas. Asimismo, señala respecto al informe de la Intervención Delegada, que no se trata de unas bases reguladoras a los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pero sí que es preciso establecer una norma de ayudas en el sentido de la normativa de la UE (el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y el propio Tratado de Funcionamiento de la UE), motivo que hace que el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, "no tenga el contenido exigido a unas bases reguladoras por el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sino la regulación exigida para que la financiación que se prevé de la Administración General del Estado, en tanto en cuanto es considerada ayuda por la normativa de la UE como prestación en especie a los ganaderos, sea compatible con el Tratado de Funcionamiento de la UE y el Reglamento (UE) nº 702/2014, y se disponga de la base jurídica precisa para la territorialización de los fondos (previstos en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio) a las Comunidades Autónomas por el procedimiento del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria".

Y, en tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado, habiendo tenido entrada en este Consejo de Estado el pasado 31 de marzo de 2015.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I.- Competencia

El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen de acuerdo con el artículo 22, número 2, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II.- Procedimiento

El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado en su tramitación a las previsiones del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente las sucesivas versiones del proyecto y la memoria del análisis de impacto normativo (con la información sobre la repercusión presupuestaria de la actuación acometida), donde se contiene el preceptivo informe de impacto por razón de género.

En esta norma reglamentaria destaca igualmente el extremo de la audiencia de las Comunidades Autónomas -ninguna de las cuales se ha opuesto- y las entidades representativas de los sectores. También ha emitido informe la Secretaría General Técnica del departamento proponente.

De igual modo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se ha obtenido la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

III.- Observaciones

Por lo que se refiere al fondo del proyecto objeto de consulta, este tiene por objeto principal modificar puntualmente el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

Como se dijera por el Consejo de Estado con ocasión del dictamen número 161/2005, de 10 de marzo, sobre el proyecto del citado Real Decreto, lo que se pretendía con su regulación era homogeneizar el funcionamiento del control lechero oficial en todo el territorio, dejando el desarrollo de los aspectos organizativos autonómicos a las correspondientes Comunidades Autónomas. No puede olvidarse que la competencia exclusiva autonómica sobre ganadería está supeditada en su ejercicio a la ordenación general de la economía (artículo 149.1.13ª de la Constitución), circunstancia reconocida, entre otras, por la STC número 14/1989, en su Fundamento Jurídico 3º.

La nueva regulación que se quiere implantar ahora tiene por objeto adaptar los contenidos del citado Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, al reciente Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Concretamente, las modificaciones a los apartados 1, 4 y 7 del artículo 19 y la adición de un nuevo apartado al mismo, el 10, introducen sobre la redacción actualmente en vigor los siguientes cambios:

a) Incluir la mención al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y su fecha de publicación en el DOUE; especificar que las ayudas solo se concederán para actividades realizadas a partir de la presentación de la solicitud ante la Autoridad competente, de acuerdo con los artículos 6.1. y 5.2 de dicho Reglamento; incluir que los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, de acuerdo con el artículo 7.1 del meritado Reglamento europeo, y precisar que el impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario, de acuerdo con el artículo 7.2 del mencionado Reglamento.

b) Adaptar la mención al artículo 86 de la Ley General Presupuestaria a su vigente redacción.

c) Especificar que estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al límite (artículo 8.6 del Reglamento europeo); y prever que los beneficiarios últimos, los ganaderos, deberán cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; deberán tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del tantas veces citado Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014; no tener la consideración de empresa en crisis (artículo 1.6 del Reglamento); y no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (artículo 1.5.a) del Reglamento europeo).

d) Prever que las ayudas están sujetas a la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea, de la recepción de la información a que se refiere el artículo 9 del citado Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Finalmente, el futuro Real Decreto también viene a derogar los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento, como consecuencia de la no dotación de créditos presupuestarios para las ayudas previstas en el citado Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo.

En cuanto a su contenido, el Consejo de Estado muestra su conformidad al proyecto, el cual se ajusta a la citada norma europea que le sirve de fundamento, sin que se aprecie ninguna discordancia en esta sede con respecto de los contenidos de la presente regulación fundada en el Derecho comunitario.

Asimismo, se ha aceptado en la versión final del proyecto el parecer mayoritario de que las ayudas se canalicen a través de los centros autonómicos de control lechero, corrigiéndose el artículo 19.1, párrafo tercero, frente a la versión inicial del proyecto, que lo limitaba a los laboratorios.

No obstante, proceden varias observaciones:

En el título del proyecto debe añadirse también la referencia a la modificación del Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

En la modificación al apartado 7 del artículo 19 se repite dos veces la referencia a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 7 de mayo de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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