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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 172/2015 (AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
172/2015
Procedencia:
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.
Fecha de aprobación:
18/03/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 20 de febrero de 2015, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.

De antecedentes resulta:

1. El proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El preámbulo del proyecto recuerda que la vigente norma de calidad de la miel se contiene en el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.

Sin embargo, la Directiva 2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel, modifica los requisitos que deben incorporarse a la normativa nacional. En concreto, modifica el etiquetado de la miel que proceda de más de un Estado miembro o de un tercer país, ya que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sustituyó y sucedió a la Comunidad Europea. También precisa que el polen, al ser un componente natural específico de la miel, no debe considerarse un ingrediente de esta. A tal fin, se debe modificar la norma interna española.

El futuro Reglamento ofrece el siguiente detalle:

El artículo único modificará el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel, con el siguiente contenido: se modifican los apartados 4.4, 5.1.4 y 5.3 para precisar que el polen es un componente natural específico de la miel y mencionar en la etiqueta el país o los países de origen en que la miel haya sido recolectada.

Por su parte, la disposición adicional única establece que las medidas incluidas en la presente norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni, en fin, de otros gastos del personal.

A continuación, se inserta una disposición transitoria relativa a la comercialización de las existencias actuales de los productos regulados.

Finalmente, el proyecto sometido a consulta concluye con dos disposiciones finales, la primera de las cuales señala la incorporación del derecho de la Unión Europea, y la segunda establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. El expediente remitido al Consejo de Estado

Además de la Orden de remisión y una relación numerada de los documentos que lo integran, en el expediente remitido al Consejo de Estado obran los siguientes documentos y actuaciones:

1. Diversos borradores del proyecto elaborados a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente norma.

2. Memoria del análisis de impacto normativo, de 20 de enero de 2015, donde se analizan la oportunidad de la propuesta -finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que no supone ningún incremento en los presupuestos, ni ninguna carga administrativa adicional), y el impacto en función de género (el cual se entiende inexistente) a efectos de lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, la memoria destaca que el objetivo de este proyecto es la transposición de la Directiva 2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel, al ordenamiento jurídico español. En particular, permitirá, fundamentalmente, aclarar que el polen es un componente intrínseco de la miel.

3. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 23 de enero de 2015. Indica la necesidad de actualizar la fórmula promulgatoria y sustituir las referencias al Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por las referencias al Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre información alimentaria al consumidor, como así se ha realizado en la última versión del proyecto normativo.

4. Informe favorable de la Comisión interministerial para la ordenación alimentaria, de 3 de febrero de 2015.

5. Carta de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de 1 de julio de 2014. Señala que el texto nacional de transposición de la directiva debe notificarse a través de la interfaz segura específica de notificación.

6. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, de 12 de noviembre de 2014.

7. Informe favorable de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 12 de noviembre de 2014. Afirma que el Estado tiene competencias para aprobar el presente proyecto al amparo de los títulos previstos en los artículos 149.1.13ª (planificación general de la actividad económica) y 149.1.16ª (bases y coordinación general de la sanidad), si bien sugiere suprimir la disposición final primera relativa al título competencial por ser innecesaria en la modificación, como efectivamente se ha realizado.

8. Oficios de remisión del texto a las Comunidades Autónomas, de 1 de septiembre de 2014.

Se han recibido observaciones de Andalucía (señalando que debe incluirse una referencia expresa al método para garantizar la veracidad de las indicaciones que hacen referencia al origen floral o vegetal, entendiendo como tales las mieles monoflorales, así como las que hacen referencia al origen regional o territorial) y Castilla y León (señalando que deben incluirse los nombres de los países de procedencia de la miel cuando procede de más de uno). Consta la expresa conformidad de Galicia, Cantabria y País Vasco.

9. Oficios de remisión del texto a los sectores afectados, también de 1 de septiembre de 2014.

Ha formulado observaciones COAG (señalando que debe eliminarse la posibilidad, que permite la Directiva, de sustituir el nombre del país o países de origen en que la miel haya sido recolectada por las menciones "mezcla de mieles originarias de la UE", "mezcla de mieles no originarias de la UE" o "mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE"), y asimismo figura la expresa conformidad de Cooperativas Agroalimentarias y FIAB.

10. Cuadro final que recoge las observaciones recibidas, y motivación acerca de su inclusión o no. Se han recogido la gran mayoría de las observaciones formuladas.

Y, en tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado, habiendo tenido entrada en este Consejo de Estado el pasado 20 de febrero de 2015.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I

El Consejo de Estado, por medio de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de conformidad con el número 22, apartado dos de la Ley 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II

El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado en su tramitación a las previsiones del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En el expediente figuran los borradores de disposición preparados por el Centro directivo competente; se han recabado los informes que se han estimado convenientes para garantizar la oportunidad, el acierto y la legalidad del texto; han informado las Secretarías Generales Técnicas de los ministerios involucrados; se ha sometido el proyecto a la audiencia de las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados (con el resultado que más arriba se indica), sin que se hayan formulado objeciones jurídicas sustantivas al texto remitido en consulta.

Asimismo, se ha sometido al procedimiento de notificación a la Comisión Europea en los términos del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio.

Finalmente, el expediente se cierra con un cuadro resumen de las observaciones recibidas, y motivación acerca de su inclusión o no, en el que se da una contestación expresa -en forma de informe resumen de alegaciones y propuesta motivada de texto final- a los informes y alegaciones que se han formulado en el expediente.

III

Por lo que se refiere al fondo del proyecto objeto de consulta, este tiene por misión modificar muy puntualmente la norma de calidad de la miel, que fue debidamente aprobada en virtud del Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, y objeto de dictamen del Consejo de Estado nº 1.768/2003, de 19 de junio.

Como es sabido, las normas de calidad son disposiciones de carácter vertical que fijan con detalle las características que un alimento o producto alimentario debe reunir para que pueda llevarse a cabo legalmente su comercialización. La vigente norma de calidad sobre la miel, tal y como establece su artículo 1, tiene por objeto definir lo que se entiende por tal y fijar las condiciones y características que debe cumplir dicho producto para su presentación, comercialización y consumo en el mercado interior.

La presente modificación, objeto de esta consulta al Consejo de Estado, viene a incorporar los contenidos de la Directiva 2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel. En particular, tiene por finalidad precisar que el polen, al ser un componente natural específico de la miel, no debe considerarse un ingrediente de esta; y, además, aclara los requisitos de etiquetado en aquellos casos en los que la miel proceda de más de un Estado miembro o de un tercer país.

Constituyendo la presente reforma una incorporación al ordenamiento interno español de las previsiones contenidas en la nueva norma de la Unión Europea, nada tiene que objetar el Consejo de Estado al contenido de la disposición ahora propuesta, la cual responde con exactitud a la meritada Directiva de la Unión Europea que le sirve de origen y fundamento.

Únicamente debe corregirse en el preámbulo la referencia a "la Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad", por "del Ministro...".

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, puede V. E. someter a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto objeto de consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 18 de marzo de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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