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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1281/2015 (ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD)

Referencia:
1281/2015
Procedencia:
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.
Fecha de aprobación:
14/01/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "Por Orden comunicada de V. E. de fecha 4 de diciembre de 2015 (con registro de entrada el día 11 del mismo mes), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al "proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa".

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa, consta de preámbulo, un artículo único, una disposición derogatoria y una final.

- El preámbulo comienza refiriéndose a la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la cual reforzó algunos instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización de las empresas, como el Fondo para Inversiones en el exterior (FIEX), dirigido a empresas que no son PYME, mejorando su gestión, eliminando determinadas restricciones y ampliando su ámbito de actuación.

Continúa refiriéndose a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S. A., en cuanto gestor del FIEX y del Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). En relación con este último, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, consideró necesario extender los cambios introducidos en la regulación del FIEX al FONPYME, para que este pudiera financiar directamente a empresas españolas y tomar participaciones directas o indirectas a través de fondos con apoyo oficial o privado. El objeto del proyecto es ajustar el Real Decreto 1226/2006 a los cambios operados por la Ley 18/2014 (similar a la reforma operada en el Real Decreto 1226/2006 por el Real Decreto 321/2015).

Finalmente, se refiere a las disposiciones que, con carácter particular, habilitan la aprobación del proyecto (disposición final segunda de la Ley 18/2014 y disposición final cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) .

- El artículo único. Modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa, incluye dos apartados. Mientras que el apartado uno da nueva redacción al artículo 7 del Real Decreto 1226/2006, el apartado dos, por su parte, da nueva redacción al artículo 13 del mismo.

- La disposición derogatoria. Derogación normativa, decreta dicho efecto respecto de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del proyecto.

- La disposición final. Entrada en vigor, prescribe que lo hará el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

SEGUNDO. Contenido del expediente

A) Integran el expediente la propuesta inicial y la versión definitiva del proyecto, una nota explicativa del mismo, así como la preceptiva memoria, en forma abreviada, del análisis de impacto normativo, en la que se examina la oportunidad y contenido del proyecto y su incidencia presupuestaria y por razón de género. Considera que el proyecto no representará incremento del gasto público ni producirá impacto por razón de género.

B) Ha informado el expediente la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Comercio.

C) Se concedieron las conformidades de las siguientes dependencias del Ministerio de Economía y Competitividad: de la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa; de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Investigación y de la Subsecretaría.

D) No se ha abierto trámite de información pública, extremo que la memoria justifica por la no concurrencia de los presupuestos del artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en razón a que las modificaciones que efectúa el proyecto no afectan a los derechos e intereses de los ciudadanos, ya que representa la mera adaptación del Real Decreto 1226/2006 a las prescripciones de la Ley 18/2014.

E) Consta que informó la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.

F) Figura, por último, una nota justificativa de la solicitud con carácter de urgencia del dictamen del Consejo de Estado. Se alude a la necesidad perentoria de ajustar el contenido del Real Decreto 1226/2006 a las modificaciones introducidas por la Ley 18/2014, evitando los perjuicios que pudieran derivarse para la pequeña y mediana empresa por causa de mayores retrasos en el proceso de adaptación.

Y, en tal estado el expediente, V. E. dispuso su remisión para consulta con carácter urgente.

En virtud de tales antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Objeto y competencia

Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

II. Procedimiento

A) La tramitación ha seguido el procedimiento contenido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, según la ordenación formal prevista en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, que ordena incluir las memorias, estudios e informes a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Gobierno en un único documento denominado "memoria del análisis de impacto normativo" (elaborada en forma abreviada según permite el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009), redactado por el órgano proponente con la estructura y contenido que se detallan en el citado real decreto.

Aunque se dice en la memoria que el proyecto no incrementará el gasto público, no quedan explicadas las razones de que ello sea así. La ampliación de las posibilidades de actuación de FONPYME que autorizó la Ley 18/2014 puede resultar en mayores necesidades de financiación, siempre dentro de las restricciones presupuestarias vigentes en cada momento. Se recuerda, por tanto, la necesidad de que se incluya en los procedimientos de esta naturaleza una memoria económica, que analice en detalle los costes que representa cualquier modificación normativa, aunque se concluya que no se produce incremento alguno en los mismos.

B) El expediente no fue sometido a trámite de información pública por no concurrir los presupuestos del artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, porque, en efecto, cualquier impacto que se pudiera producir en la esfera jurídica de los destinatarios de la norma fue ocasionado por la Ley 18/2014, que el proyecto se limita a incorporar al ámbito del Real Decreto 1226/2006.

C) Consta, por último, el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad que exige el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

II. Habilitación y rango

El Gobierno es titular originario de la potestad reglamentaria. Además, la disposición final segunda de la Ley 18/2014, dispone lo siguiente:

"Se habilita al Gobierno y a los titulares de todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley".

Por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 66/1997, prescribe:

"Uno. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Dos. Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, el desarrollo de los artículos 112 a 117 de esta Ley por los que se constituyen el Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior, Fondo para Inversiones en el Exterior y Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa".

Existe, por tanto, cobertura legal suficiente para aprobar el proyecto y su rango es el adecuado.

IV. Observaciones

1. El artículo 1 de la Ley 18/2014 dio nueva redacción al artículo 115 de la Ley 66/1997, en los siguientes términos:

"Uno. Se crea un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa destinado a promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales, minoritarias y directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior y, en general, en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos participativos. Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales, minoritarias y directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española. La gestora a la que se refiere el apartado Dos del artículo 116 de la presente Ley no intervendrá directamente en la gestión operativa de las empresas participadas por el Fondo. Excepcionalmente, el Ministro de Economía y Competitividad podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio y previo informe del Comité Ejecutivo del Fondo, autorizar la toma de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa participada por el Fondo en caso de ser considerado necesario para el cumplimiento de los fines del FONPYME".

Hasta dicha reforma legal, FONPYME participaba en los fondos propios o en los ajenos de filiales de empresas españolas en el extranjero. Tras la reforma, el FONPYME puede financiar directamente a empresas domiciliadas en España que tengan una cartera de proyectos en el extranjero, permitiendo que la matriz se financie sin vincular dicha financiación a ningún proyecto concreto fuera de España. Además, la reciente crisis evidenció la necesidad de COFIDES de involucrarse en la gestión de alguna de las compañías financiadas con el objeto de cooperar a sacar adelante algunos de sus proyectos internacionales.

2. El proyecto no suscita objeciones de legalidad, sin perjuicio de que convenga formular determinadas observaciones y sugerencias.

a) Con carácter general la Ley 18/2014, al igual que la ley 14/2013, se refiere a los que denomina "instrumentos participativos". Sin embargo, dicha expresión no tiene un sentido claro y unívoco.

El proyecto, al igual que el Real Decreto 1226/2006 ( por ejemplo en su artículo 1.1), especifica el contenido de la aludida expresión legal refiriéndose a "instrumentos financieros participativos", que tampoco cuenta con un sentido claro.

El artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, enumera los que se consideran instrumentos financieros, entre los que se encuentran los participativos. Estos últimos vienen definidos en el artículo 4. j) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, como "acciones y otros valores equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieran, a condición de que esos valores sean emitidos por el emisor de las acciones subyacentes".

En la lista del artículo 2 citado no quedan englobados activos financieros que son muy usuales en la financiación de proyectos y sociedades, como son los préstamos participativos creados por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Podría aprovecharse la aprobación del proyecto para clarificar esta cuestión, utilizando la expresión legal que no incluye el adjetivo "financieros", que origina dudas interpretativas, y ligando el adjetivo "participativos" a aquellos activos financieros, tengan el carácter tanto de recursos propios como ajenos, pero que representen intereses en el capital o en el resultado de los negocios de la entidad que recibe la financiación.

b) Como observaciones particulares al texto del proyecto, se han de formular las siguientes:

(i) En relación con el preámbulo:

Convendría revisar el párrafo primero para dotarle de un contenido más concreto. Se hacen referencias abstractas a los "refuerzos" de V. E. de fecha 4 de diciembre de 2015 (con registro de entrada el día 11 del mismo mes), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al "proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa".

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa, consta de preámbulo, un artículo único, una disposición derogatoria y una final.

- El preámbulo comienza refiriéndose a la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la cual reforzó algunos instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización de las empresas, como el Fondo para Inversiones en el exterior (FIEX), dirigido a empresas que no son PYME, mejorando su gestión, eliminando determinadas restricciones y ampliando su ámbito de actuación.

Continúa refiriéndose a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S. A., en cuanto gestor del FIEX y del Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). En relación con este último, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, consideró necesario extender los cambios introducidos en la regulación del FIEX al FONPYME, para que este pudiera financiar directamente a empresas españolas y tomar participaciones directas o indirectas a través de fondos con apoyo oficial o privado. El objeto del proyecto es ajustar el Real Decreto 1226/2006 a los cambios operados por la Ley 18/2014 (similar a la reforma operada en el Real Decreto 1226/2006 por el Real Decreto 321/2015).

Finalmente, se refiere a las disposiciones que, con carácter particular, habilitan la aprobación del proyecto (disposición final segunda de la Ley 18/2014 y disposición final cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) .

- El artículo único. Modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa, incluye dos apartados. Mientras que el apartado uno da nueva redacción al artículo 7 del Real Decreto 1226/2006, el apartado dos, por su parte, da nueva redacción al artículo 13 del mismo.

- La disposición derogatoria. Derogación normativa, decreta dicho efecto respecto de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del proyecto.

- La disposición final. Entrada en vigor, prescribe que lo hará el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

SEGUNDO. Contenido del expediente

A) Integran el expediente la propuesta inicial y la versión definitiva del proyecto, una nota explicativa del mismo, así como la preceptiva memoria, en forma abreviada, del análisis de impacto normativo, en la que se examina la oportunidad y contenido del proyecto y su incidencia presupuestaria y por razón de género. Considera que el proyecto no representará incremento del gasto público ni producirá impacto por razón de género.

B) Ha informado el expediente la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Comercio.

C) Se concedieron las conformidades de las siguientes dependencias del Ministerio de Economía y Competitividad: de la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa; de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Investigación y de la Subsecretaría.

D) No se ha abierto trámite de información pública, extremo que la memoria justifica por la no concurrencia de los presupuestos del artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en razón a que las modificaciones que efectúa el proyecto no afectan a los derechos e intereses de los ciudadanos, ya que representa la mera adaptación del Real Decreto 1226/2006 a las prescripciones de la Ley 18/2014.

E) Consta que informó la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.

F) Figura, por último, una nota justificativa de la solicitud con carácter de urgencia del dictamen del Consejo de Estado. Se alude a la necesidad perentoria de ajustar el contenido del Real Decreto 1226/2006 a las modificaciones introducidas por la Ley 18/2014, evitando los perjuicios que pudieran derivarse para la pequeña y mediana empresa por causa de mayores retrasos en el proceso de adaptación.

Y, en tal estado el expediente, V. E. dispuso su remisión para consulta con carácter urgente.

En virtud de tales antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Objeto y competencia

Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

II. Procedimiento

A) La tramitación ha seguido el procedimiento contenido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, según la ordenación formal prevista en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, que ordena incluir las memorias, estudios e informes a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Gobierno en un único documento denominado "memoria del análisis de impacto normativo" (elaborada en forma abreviada según permite el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009), redactado por el órgano proponente con la estructura y contenido que se detallan en el citado real decreto.

Aunque se dice en la memoria que el proyecto no incrementará el gasto público, no quedan explicadas las razones de que ello sea así. La ampliación de las posibilidades de actuación de FONPYME que autorizó la Ley 18/2014 puede resultar en mayores necesidades de financiación, siempre dentro de las restricciones presupuestarias vigentes en cada momento. Se recuerda, por tanto, la necesidad de que se incluya en los procedimientos de esta naturaleza una memoria económica, que analice en detalle los costes que representa cualquier modificación normativa, aunque se concluya que no se produce incremento alguno en los mismos.

B) El expediente no fue sometido a trámite de información pública por no concurrir los presupuestos del artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, porque, en efecto, cualquier impacto que se pudiera producir en la esfera jurídica de los destinatarios de la norma fue ocasionado por la Ley 18/2014, que el proyecto se limita a incorporar al ámbito del Real Decreto 1226/2006.

C) Consta, por último, el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad que exige el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

II. Habilitación y rango

El Gobierno es titular originario de la potestad reglamentaria. Además, la disposición final segunda de la Ley 18/2014, dispone lo siguiente:

"Se habilita al Gobierno y a los titulares de todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley".

Por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 66/1997, prescribe:

"Uno. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Dos. Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, el desarrollo de los artículos 112 a 117 de esta Ley por los que se constituyen el Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior, Fondo para Inversiones en el Exterior y Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa".

Existe, por tanto, cobertura legal suficiente para aprobar el proyecto y su rango es el adecuado.

IV. Observaciones

1. El artículo 1 de la Ley 18/2014 dio nueva redacción al artículo 115 de la Ley 66/1997, en los siguientes términos:

"Uno. Se crea un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa destinado a promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales, minoritarias y directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior y, en general, en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos participativos. Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales, minoritarias y directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española. La gestora a la que se refiere el apartado Dos del artículo 116 de la presente Ley no intervendrá directamente en la gestión operativa de las empresas participadas por el Fondo. Excepcionalmente, el Ministro de Economía y Competitividad podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio y previo informe del Comité Ejecutivo del Fondo, autorizar la toma de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa participada por el Fondo en caso de ser considerado necesario para el cumplimiento de los fines del FONPYME".

Hasta dicha reforma legal, FONPYME participaba en los fondos propios o en los ajenos de filiales de empresas españolas en el extranjero. Tras la reforma, el FONPYME puede financiar directamente a empresas domiciliadas en España que tengan una cartera de proyectos en el extranjero, permitiendo que la matriz se financie sin vincular dicha financiación a ningún proyecto concreto fuera de España. Además, la reciente crisis evidenció la necesidad de COFIDES de involucrarse en la gestión de alguna de las compañías financiadas con el objeto de cooperar a sacar adelante algunos de sus proyectos internacionales.

2. El proyecto no suscita objeciones de legalidad, sin perjuicio de que convenga formular determinadas observaciones y sugerencias.

a) Con carácter general la Ley 18/2014, al igual que la ley 14/2013, se refiere a los que denomina "instrumentos participativos". Sin embargo, dicha expresión no tiene un sentido claro y unívoco.

El proyecto, al igual que el Real Decreto 1226/2006 ( por ejemplo en su artículo 1.1), especifica el contenido de la aludida expresión legal refiriéndose a "instrumentos financieros participativos", que tampoco cuenta con un sentido claro.

El artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, enumera los que se consideran instrumentos financieros, entre los que se encuentran los participativos. Estos últimos vienen definidos en el artículo 4. j) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, como "acciones y otros valores equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieran, a condición de que esos valores sean emitidos por el emisor de las acciones subyacentes".

En la lista del artículo 2 citado no quedan englobados activos financieros que son muy usuales en la financiación de proyectos y sociedades, como son los préstamos participativos creados por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Podría aprovecharse la aprobación del proyecto para clarificar esta cuestión, utilizando la expresión legal que no incluye el adjetivo "financieros", que origina dudas interpretativas, y ligando el adjetivo "participativos" a aquellos activos financieros, tengan el carácter tanto de recursos propios como ajenos, pero que representen intereses en el capital o en el resultado de los negocios de la entidad que recibe la financiación.

b) Como observaciones particulares al texto del proyecto, se han de formular las siguientes:

(i) En relación con el preámbulo:

? Convendría revisar el párrafo primero para dotarle de un contenido más concreto. Se hacen referencias abstractas a los "refuerzos" que la Ley 14/2013 efectúa en el FIEX sin especificar ninguna de las medidas en que se tradujeron dichos refuerzos.

? En la línea cuarta del párrafo tercero conviene suprimir la expresión "actuar para", al resultar innecesaria para el sentido de la frase en la que se inserta.

? En la última línea de ese mismo párrafo debería insertarse la proposición "de" inmediatamente antes del segundo artículo "la".

(ii) En relación con el apartado "Uno" del artículo único:

- Debe suprimirse la expresión "en su redacción actual" de la línea tercera de la nueva redacción del artículo 7.1 del Real Decreto 1226/2006, porque la única redacción de un precepto es la resultante de la última modificación de la que haya sido objeto (podría aprovecharse para efectuar una análoga supresión en el artículo 1.1 del Real Decreto 1.226/2006, en cuanto se remite a la redacción actual del artículo 114 de la Ley 66/1997).

- De acuerdo con la sistemática del Real Decreto 1226/2006, debería citarse el "Fondo" (en el párrafo segundo del apartado uno y en el número 2 del mismo) por su denominación completa y, además, en mayúsculas, como hace el artículo 115 de la Ley 66/1997, que es Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, debiendo corregirse también la denominación del mismo en el apartado 1 del artículo 7 para que figure en mayúsculas. Podría considerarse efectuar el mismo ajuste haciendo figurar en mayúsculas la denominación del FIEX y del FONPYME en el título del Real Decreto 1226/2006.

En mérito de cuanto antecede, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede elevarse al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 14 de enero de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.

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