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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1276/2015 (AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
1276/2015
Procedencia:
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Fecha de aprobación:
16/12/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 4 de diciembre de 2015, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

De antecedentes resulta:

1. El proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, dos artículos y una disposición final única.

El preámbulo del proyecto recuerda que el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece, en su disposición transitoria cuarta, el plazo máximo y condiciones en que podrá autorizarse, cuando la situación epidemiológica de la enfermedad valorada en cada región así lo aconseje, la vacunación contra la brucelosis bovina de hembras, en determinadas áreas o explotaciones, con la vacuna RB-51 respecto de la infección con Brucella abortus, o con la vacuna REV- 1 respecto de la infección con Brucella melitensis. En uso de dicha posibilidad, la Junta de Extremadura y la Junta de Castilla y León han establecido programas obligatorios vacunales con la mencionada vacuna RB-51, de forma que, iniciada la misma, debe preverse una ampliación del plazo máximo previsto en dicha disposición transitoria que permita contemplar el proceso. Asimismo, el Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina 2015/2016, aprobado mediante la Decisión nº SANTE/VP/2015/ES/SI2.700776, de 30 de enero de 2015, contempla para las actuaciones en casos de rebrotes de la enfermedad (declaración de Zonas de Especial Incidencia) la posibilidad de vacunación con la citada vacuna. Dado el carácter plurianual del referido programa de vacunación, las previsiones de vacunación con RB-51 se extienden al año 2018. Por ello, la norma básica debe modificarse para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2018 la posibilidad de uso de dicha vacuna.

Por otra parte, en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se prevé que el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elevaría al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto estableciendo el régimen de infracciones y sanciones en materia de incumplimientos de dicho Real Decreto, en desarrollo de los regímenes correspondientes previstos a que se refiere su artículo 53. No obstante, como consecuencia de la no finalización de los estudios desarrollados por el grupo de trabajo instaurado a tal efecto, expone el preámbulo que por el momento no va a ser viable el cumplimiento de los plazos definidos en el Real Decreto. En consecuencia, se modifica la redacción actual del mismo para incrementar el plazo de elaboración de dicho reglamento sancionador en dos años más.

Finalmente, en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, se establece que los carnés expedidos en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, tendrán validez hasta el 1 de enero de 2016. Sin embargo, se ha constatado la necesidad de mantener la validez de los carnés expedidos según la Orden hasta la fecha de caducidad indicada en los mismos, en virtud de la mejora de la eficiencia del sistema de emisión y renovación de los carnés.

El futuro Real Decreto -en cuya elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados- ofrece el siguiente detalle:

El artículo 1 modificará el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, para ampliar el período de vacunación de hembras, en determinadas áreas o explotaciones, con la vacuna RB-51 respecto de la infección con Brucella abortus, o con la vacuna REV-1 respecto de la infección con Brucella melitensis, hasta el 31 de diciembre de 2018 -frente al plazo actual que venció el 31 de diciembre de 2014-.

El artículo 2 modificará la disposición adicional tercera del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, ampliando en dos años más el plazo en que la persona titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, elevará al Consejo de Ministros un proyecto de Real Decreto estableciendo el régimen de infracciones y sanciones en materia de incumplimientos de dicho Real Decreto. Asimismo, también modificará el apartado 1 de la disposición transitoria primera para prever que los carnés expedidos en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, mantendrán su validez hasta la fecha de caducidad indicada en los mismos, fecha a partir de la cual los carnés deberán ser renovados -el plazo actual de validez es el 1 de enero de 2016-.

Finalmente, la disposición final única prevé la entrada en vigor de la norma objeto de consulta al Consejo de Estado el día 1 de enero de 2016.

2. El expediente remitido al Consejo de Estado

Además de la Orden de remisión y una relación numerada de los documentos que lo integran, en el expediente obran los siguientes documentos y actuaciones:

1. Diversos borradores del proyecto elaborados a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente norma.

2. Memoria abreviada del análisis de impacto normativo, de 25 de noviembre de 2015, muy sucinta, donde se analizan la oportunidad de la propuesta -finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que no existe afectación a los gastos públicos y se produce una reducción de cargas administrativas cuantificada en 5.000 euros) y el impacto en función del género (el cual se entiende inexistente) a efectos de lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, se indica que no existen impactos de carácter medioambiental, ni en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la norma se adecúa a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y no existe impacto en materia de familia.

3. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, de fecha 16 de octubre de 2015, advirtiendo erratas menores.

4. Informe favorable de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 8 de octubre de 2015.

5. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 5 de noviembre de 2015, también advirtiendo erratas menores.

6. Correos electrónicos de remisión del proyecto a las Comunidades Autónomas, de 5 de octubre de 2015.

Se han recibido observaciones de Asturias, Navarra y País Vasco, coincidentes en señalar que ya tienen la renovación de los carnés lista, por lo que el cambio es un retroceso.

Asimismo, se ha recibido la expresa conformidad de Illes Balears, Cataluña, Extremadura, Galicia y Madrid.

7. Correos electrónicos de remisión del proyecto a los sectores afectados, de 5 de octubre de 2015.

Se han recibido observaciones de FEDISPROVE (habilitar en la página web del Ministerio un servicio que permita al software que comercializan conocer si, al introducir el DNI, la persona está o no en posesión del preceptivo carné), AEPLA (estiman que el plazo para elaborar el régimen de infracciones y sanciones establecido es demasiado amplio), Cooperativas Agroalimentarias (no realiza observaciones con respecto al proyecto, pero se solicita la posibilidad de realizar nuevas propuestas de modificación del Real Decreto 1311/2012) y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos (están conformes con la propuesta de modificación, pero solicitan modificaciones del Real Decreto 1311/2012, distintas del objeto de la presente norma).

Y se ha recibido la expresa conformidad de FEAGAS, CONAFE, y AEFA. 8. Informe sobre las observaciones recibidas, de 16 de octubre de 2015.

Y, en tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado, habiendo tenido entrada en este el pasado 5 de diciembre de 2015.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I.- Competencia

El Consejo de Estado informa con carácter preceptivo en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en el artículo 22.3.

II.- Procedimiento

El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado en lo sustancial de su tramitación a las previsiones del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente las sucesivas versiones del proyecto y la memoria del análisis de impacto normativo (con la información sobre la inexistente repercusión presupuestaria de la actuación acometida), donde se contiene el preceptivo informe de impacto por razón de género.

En esta norma reglamentaria se ha dado audiencia a las Comunidades Autónomas -ninguna de las cuales se ha opuesto- y a las entidades representativas de los sectores. También ha emitido informe la Secretaría General Técnica del departamento proponente, y de los demás departamentos involucrados.

III.- Título competencial

El título competencial previsto en el preámbulo -el artículo 149.1, reglas 13ª, 16ª y 23ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente- es correcto y no suscita ninguna problemática.

IV.- Habilitación de potestad reglamentaria

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la disposición final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

V.- Observaciones

Por lo que se refiere al fondo del proyecto sometido a consulta, este tiene por objeto, tal y como se ha explicado asimismo en sede de antecedentes en el presente dictamen, modificar el período de vacunación contra la brucelosis bovina con la vacuna RB-51, para lo cual se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, así como ampliar el plazo en dos años más para elaborar un real decreto que detalle el régimen sancionador en materia de uso sostenible de fitosanitarios, a cuyo efecto se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y por último también se procede a ampliar el período de validez de los actuales carnés de manipulador de plaguicidas, modificando el apartado 1 de la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Sentado lo anterior, nada tiene que oponer el Consejo de Estado a la nueva norma que se propone, la cual supone una modificación muy puntual, debidamente justificada en el preámbulo del proyecto, de la regulación normativa sectorial sobre la que se actúa y que se acaba de citar, sin que el Consejo de Estado aprecie ningún óbice ni de legalidad ni tampoco de oportunidad al respecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. elevar al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 16 de diciembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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