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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1014/2015 (INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO)

Referencia:
1014/2015
Procedencia:
INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
Asunto:
Proyecto de orden por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10, "prevención de accidentes graves", del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Fecha de aprobación:
22/10/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de Orden de V. E. de 30 de septiembre de 2015, registrada de entrada el día 1 de octubre siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Orden por la que se actualiza la Instrucción técnica complementaria número 10, "Prevención de accidentes graves", del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

De antecedentes resulta:

Primero.- Estructura del proyecto

La propuesta de orden por la que se actualiza la Instrucción técnica complementaria número 10, "Prevención de accidentes graves", del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, cuenta con un preámbulo, un artículo único, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El preámbulo comienza recordando que el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, regula la prevención de aquellos accidentes en que intervengan materias reglamentadas, así como la limitación de sus repercusiones en las personas y el medio ambiente, remitiéndose a la Instrucción técnica complementaria número 10. Dicho real decreto incorporó a nuestro ordenamiento jurídico, en lo que respecta a los explosivos, la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Posteriormente fue aprobada la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE. Esta nueva Directiva 2012/18/UE requiere, para su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico en lo que respecta a los explosivos, la actualización de la mencionada Instrucción técnica complementaria número 10 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

Señala el preámbulo que la disposición final primera del citado Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, autoriza a los Ministerios del Interior y de Industria y Energía (en la actualidad Ministerio de Industria, Energía y Turismo) para actualizar los contenidos técnicos de las Instrucciones técnicas complementarias y especificaciones técnicas, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten sobre las materias a que aquellas se refieren.

La orden proyectada incorpora la Directiva 2012/18/UE, de 4 de julio de 2012, mediante la actualización de las disposiciones contenidas en la Instrucción técnica complementaria número 10, "Prevención de accidentes graves", del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. El preámbulo aclara que no se incorpora mediante la orden proyectada "lo relativo a la planificación de emergencia exterior", que se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Y añade que "en lo relativo a la planificación del uso del suelo, la información al público afectado, la consulta y participación pública en proyectos de obras en las inmediaciones de los establecimientos y la pronta notificación de accidentes, también será de aplicación lo dispuesto en los artículos 14, 15.2.a), 16 y 17.1, respectivamente del Real Decreto por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas".

El preámbulo concluye haciendo alusión a los principales trámites seguidos en el procedimiento de elaboración de la disposición proyectada y al título competencial en el que se ampara su aprobación, que se llevará a cabo a propuesta conjunta de los Ministerios del Interior y de Industria, Energía y Turismo y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Tras el preámbulo, el artículo único del proyecto actualiza la Instrucción técnica complementaria número 10, "Prevención de accidentes graves", del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, cuyo texto se inserta a continuación.

La Instrucción técnica complementaria cuenta con 23 apartados, con el siguiente contenido:

1. Objeto 2. Ámbito de aplicación 3. Definiciones 4. Obligaciones generales del industrial 5. Autoridades competentes 6. Notificación 7. Política de Prevención de Accidentes Graves 8. Efecto dominó 9. Informe de Seguridad 10. Modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento 11. Planes de Emergencia Interior o de Autoprotección 12. Planificación de la ocupación del suelo 13. Información al público 14. Consulta pública y participación en la toma de decisiones 15. Información que deberá facilitar el industrial en caso de accidente grave 16. Medidas que deberá adoptar la Autoridad Competente después de un accidente grave 17. Información que la Autoridad Competente facilitará en caso de accidente grave 18. Prohibición de explotación 19. Inspecciones 20. Intercambios y sistema de información 21. Acceso a la información y confidencialidad 22. Acceso a la justicia 23. Sanciones

La Instrucción técnica complementaria cuenta, además, con los siguientes anexos: el anexo I, titulado "Información contemplada en el apartado 7.5 y en el apartado 9 relativa al sistema de gestión de la seguridad y a la organización del establecimiento con miras a la prevención de accidentes graves"; el anexo II, rubricado "Información que deberá facilitarse a la población en aplicación del apartado 13.1"; y el anexo III, "Criterios para la notificación de un accidente grave a la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el apartado 16".

En cuanto a la parte final del proyecto, la disposición derogatoria única contiene una fórmula abrogatoria general y además deroga expresamente la "actualización de la Instrucción Técnica Complementaria número 10, "Prevención de accidentes graves", del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, efectuada por la Orden PRE/252/2006, de 6 de febrero".

La disposición final primera se refiere a la incorporación al Derecho español de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el ámbito de aplicación del Reglamento de explosivos. Por último, la disposición final segunda establece la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- Contenido del expediente

a) Versiones del proyecto: Obran en el expediente varias versiones del proyecto de orden. El primer texto unido al expediente (fechado en abril de 2015) fue elaborado tras el informe de la Comisión Nacional de Protección Civil y los trámites de audiencia e información pública a los que se sometieron los primeros borradores del texto, según se desprende de la memoria del análisis de impacto normativo. Tras la recepción de las observaciones vertidas por los departamentos ministeriales a los que después se hará referencia, se elaboraron otras tres versiones sucesivas, fechadas, respectivamente, en junio, julio y septiembre de 2015.

b) Memoria del análisis de impacto normativo: A las sucesivas versiones del texto del proyecto se acompaña la respectiva de la memoria del análisis de impacto normativo.

En su versión final, la memoria comienza justificando su carácter abreviado, dado "que no se derivan del proyecto impactos apreciables económicos, presupuestarios ni de género".

A continuación se analizan la base jurídica y el rango de la norma proyectada, así como la competencia del Estado para su aprobación, tras lo cual se justifica la oportunidad de la propuesta en términos similares, aunque más detallados, que el preámbulo. En particular, se explica que se planteó la alternativa de realizar una transposición completa de la Directiva 2012/18/UE en una única norma, pero finalmente se optó por llevar a cabo una doble transposición, siguiendo la metodología aplicada en su momento en la incorporación de la anterior Directiva 96/82/CE. Así, se encuentra en tramitación el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Este proyecto, en lo que respecta a los explosivos, material pirotécnico y cartuchería, se limita a regular aspectos relacionados con la planificación exterior de emergencias e información al público afectado, la ordenación del territorio, la pronta notificación de accidentes y la consulta y participación pública en proyectos de obras en las inmediaciones de los establecimientos. Los restantes aspectos relativos a los explosivos contemplados en la Directiva 2012/18/UE se incorporan, en cambio, a través de su normativa específica; es decir, a través de la instrucción técnica complementaria nº 10 del Reglamento de explosivos, que se viene a modificar por el presente proyecto de orden. La memoria aclara que la opción en favor de la dualidad de normas de transposición se justifica debido a "la especial distribución de competencias entre las Administraciones Públicas" en materia de explosivos.

En lo que respecta a la tramitación del proyecto, la memoria señala que aquella se ha llevado a cabo en coordinación con el grupo interministerial creado para su elaboración, así como con todos los organismos que pertenecen al Comité Estatal de Coordinación contemplado en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre. Además, se deja constancia en la memoria de que el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión celebrada el día 20 de octubre de 2014, informó favorablemente el texto que le fue remitido; se subraya que de esta Comisión Nacional de Protección Civil forman parte las Comunidades Autónomas, a las que además el texto del proyecto se les remitió en abril de 2014, por lo que ha existido una participación autonómica en la elaboración de la norma.

La memoria reseña también que el proyecto de orden estuvo disponible para los interesados en el portal de Internet correspondiente, habiéndose habilitado una dirección de correo electrónico a fin de que los interesados pudieran remitir telemáticamente a la unidad impulsora del proyecto normativo las observaciones que consideraran oportuno formular entre el 17 de febrero y el 24 de marzo de 2015. Continúa informando la memoria que el proyecto de orden fue, además, remitido a las entidades más representativas del sector (empresas, asociaciones y organismos notificados), así como a las distintas Delegaciones del Gobierno. En ninguno de estos trámites se recibieron alegaciones.

Se señala asimismo en la memoria que se ha recabado el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y de las Secretarías Generales Técnicas de los ministerios coproponentes, así como de los departamentos afectados por razón de la materia regulada. A la vista de las observaciones contenidas en los informes de dichos ministerios, se ha procedido a modificar el texto en los aspectos que se detallan en el anexo de la memoria, en el que se recogen asimismo las razones por las que se han rechazado aquellas observaciones que no se han acogido.

c) Informe de la Abogacía del Estado (Asesoría Jurídica de Industria y Energía): Dicho informe, fechado el 9 de enero de 2015, muestra su conformidad con el proyecto de orden remitido.

d) Informes de los Ministerios de Defensa y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Se solicitó informe de los departamentos ministeriales cuyas competencias se ven afectadas por el proyecto de orden, recibiéndose sendos informes con observaciones de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Defensa y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De acuerdo con lo reseñado en el anexo de la memoria del análisis de impacto normativo, tales observaciones han sido en su mayor parte aceptadas.

e) Informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos: Dicho informe, fechado el 27 de mayo de 2015, muestra el parecer favorable de la Comisión en relación con el texto del proyecto.

f) Informe de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos coproponentes: Obran en el expediente los informes emitidos por las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio del Interior (3 de junio de 2015) y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (21 de julio de 2015); la Secretaría General Técnica de este último departamento había emitido previamente en junio de 2015 una nota con observaciones, todas ellas atendidas en la siguiente versión del texto.

En los referidos informes de las Secretarías Generales Técnicas de los ministerios proponentes se realizan únicamente observaciones de técnica normativa y de carácter formal, así como en relación con la memoria, que han obtenido su reflejo en la última versión del texto del proyecto.

g) Informes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Obra en el expediente un informe de la Secretaría General Técnica del citado departamento. En este informe, fechado el 9 de septiembre de 2015, se realizan diversas observaciones tanto al proyecto como a la memoria que lo acompaña. De entre ellas, se han acogido la mayor parte, según lo expresado en el anexo de la memoria.

Junto al informe anterior obra el elaborado por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (agosto de 2015), en el que no se realizan observaciones.

h) Aprobación previa: Obra en el expediente la aprobación previa otorgada por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas por delegación del titular ministerial.

Y, en este estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen con carácter urgente, dado que el proyecto tiene por objeto la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE, cuyo plazo de transposición concluyó el 31 de mayo de 2015.

I. Se somete a consulta el proyecto de Orden por la que se actualiza la Instrucción técnica complementaria número 10, "Prevención de accidentes graves", del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

El presente dictamen preceptivo se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II. El proyecto de orden se sitúa en un contexto normativo que arranca del Derecho comunitario. A raíz del suceso acaecido en la localidad italiana de Séveso en 1976, se aprobó la Directiva 82/501/CEE (conocida como Directiva SEVESO), con el objetivo de prevenir los accidentes en el ejercicio de la actividad de determinadas industrias por la presencia de sustancias peligrosas, limitar sus consecuencias a la población y al medio ambiente y velar por la seguridad de los trabajadores en su lugar de trabajo. Esta Directiva excluía los explosivos de su ámbito de aplicación, por lo que fue incorporada al Derecho español de forma general para todas las industrias consideradas como peligrosas, sin incluir la fabricación y almacenamiento de explosivos, pirotecnia ni cartuchería.

La citada Directiva SEVESO fue sustituida por la Directiva 96/82/CE, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 (SEVESO II), que ya no excluía de su ámbito de aplicación los explosivos. Por ello, se llevó a cabo la transposición de esta Directiva SEVESO II en dos normas: en primer lugar, el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, disposición aplicable con carácter general para toda la industria considerada como peligrosa; y, en segundo lugar, para el concreto ámbito de los explosivos, la transposición se efectuó mediante la Instrucción técnica complementaria nº 10 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

Posteriormente, fue aprobada la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (SEVESO III). Esta última directiva debe incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual, al igual que se hizo en su día con la Directiva SEVESO II, se ha optado por elaborar varias normas distintas. Por un lado, el Real Decreto por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que derogará el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y sus modificaciones posteriores y cuyo proyecto fue informado por el Consejo de Estado en su dictamen número 436/2015, de 25 de junio (y aprobado por el Consejo de Ministros el día 18 de septiembre, aunque no ha sido publicado todavía). Y, por otro lado, la orden proyectada, que lleva a cabo una actualización de la Instrucción técnica complementaria nº 10, "Prevención de accidentes graves", del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto número 230/1998, de 16 de febrero.

Por tanto, la transposición de la Directiva SEVESO III ha venido a realizarse de forma fragmentada mediante las dos normas citadas, a lo que se une también la correspondiente adaptación de la Instrucción técnica complementaria nº 10 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto cuyo proyecto es objeto del dictamen 1.015/2015, de la misma fecha que el presente.

El Consejo de Estado viene recomendando como técnica de incorporación del Derecho de la Unión Europea la transposición de las directivas de forma unitaria, a través de un solo instrumento normativo, cuando ello resulte posible. Sin embargo, en el presente caso no se objeta el procedimiento de incorporación seguido en este punto, cuya motivación ha sido justificada en la memoria del análisis de impacto normativo en virtud del sistema constitucional de distribución de competencias. En efecto, en el ámbito concreto de los explosivos la competencia corresponde en exclusiva al Estado, por lo que la transposición de la Directiva SEVESO III en este punto ha de realizarse con base en el título competencial del artículo 149.1.26ª de la Constitución, que reconoce la competencia exclusiva del Estado sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. En cambio, la norma que con carácter general ha incorporado la nueva directiva, el Real Decreto por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se dicta con fundamento en el artículo 149.1.29ª de la Constitución, referido a las competencias estatales en un ámbito, el de la seguridad ciudadana, en el que también ostentan competencias las Comunidades Autónomas.

La distinción competencial aludida justifica, en opinión de este Consejo, que en este concreto supuesto se mantenga con ocasión de la transposición de la Directiva SEVESO III la diversidad normativa ya existente en la actualidad.

III. El proyecto de orden sometido a consulta desarrolla la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. Dicha disposición faculta "a los Ministerios del Interior y de Industria y Energía para actualizar los contenidos técnicos de las instrucciones técnicas complementarias, que se relacionan a continuación, y cuyos textos se adjuntan como anexos al Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten sobre las materias a que aquéllas se refieren, llevándose a cabo la actualización conjuntamente con los restantes Departamentos ministeriales que tengan competencias en las respectivas materias...". Entre las instrucciones técnicas complementarias que se mencionan se encuentra la "ITC10. Prevención de accidentes graves".

De acuerdo con la mencionada habilitación, resulta adecuado el rango de orden ministerial de la disposición proyectada.

IV. El proyecto de orden ha sido tramitado con arreglo a las previsiones de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Así, el proyecto aparece acompañado en sus sucesivas versiones de la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, cuyo carácter abreviado ha sido adecuadamente justificado y se ajusta en líneas generales al contenido exigido por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la mencionada memoria, así como en la Guía Metodológica para su elaboración, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009. Se echa en falta, no obstante, una tabla de correspondencia entre los artículos de la directiva de cuya transposición se trata, y los de la norma de transposición.

Asimismo, se ha solicitado el informe de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos afectados por razón de la materia regulada (Ministerio de Defensa y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y se ha recabado el preceptivo informe de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos coproponentes, en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, así como el informe de la Dirección General competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al que alude el artículo 24.3 de la misma ley. Asimismo, obra en el expediente el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. La memoria deja constancia de que, además, el proyecto fue remitido a las Delegaciones del Gobierno y a las Comunidades Autónomas, sometido a trámite de información pública y audiencia a las entidades más representativas del sector e informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por fin, consta en el expediente la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (cuya derogación, prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, surtirá efectos transcurrido un año desde la publicación de esta última).

En relación con la tramitación, es preciso, sin embargo, observar que no obra en el expediente ninguna documentación, al margen de la memoria del análisis de impacto normativo, en la que se refleje que el texto del proyecto fue remitido a las Delegaciones del Gobierno, a las Comunidades Autónomas y a las entidades más representativas del sector, ni tampoco un certificado en el que conste que el proyecto fue objeto de informe por parte de la Comisión Nacional de Protección Civil (en cuyo seno están representadas las Comunidades Autónomas, cuya participación resulta esencial en una materia que, aun de competencia estatal, se vincula estrechamente con las competencias en materia de protección civil). Aunque es cierto que, de acuerdo con la memoria, durante los referidos trámites no se formularon observaciones y el informe de la Comisión Nacional de Protección Civil fue favorable, resulta preciso que los expedientes que se remiten a este Consejo para dictamen sean conformados de la manera más completa posible, incluyendo un reflejo documental de todos los trámites seguidos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones.

V. El proyecto de orden remitido en consulta merece una valoración global favorable desde el punto de vista de su adecuación general al ordenamiento jurídico, particularmente en lo que respecta a la transposición de la Directiva 2012/18/UE (SEVESO III) en el concreto ámbito de los explosivos.

Las principales novedades introducidas se refieren a lo siguiente:

- En primer lugar, con la finalidad de promover el acceso a la información medioambiental de conformidad con el Convenio de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus), se introducen previsiones destinadas a proporcionar información suficiente a las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave en relación con diversos extremos, como el modo en que debe actuarse o los derechos de los afectados por el accidente. Se establece que la información habrá de ser clara, comprensible y disponible de forma permanente y actualizada para el público.

- En segundo lugar, se introducen normas más estrictas en lo que respecta a las inspecciones de las instalaciones.

- En tercer lugar, se llevan a cabo las adaptaciones pertinentes a la vista de los cambios introducidos en el sistema comunitario de clasificación de sustancias y mezclas consideradas peligrosas.

Sin perjuicio de la anterior valoración general, se realizan las siguientes observaciones de carácter particular:

- El contexto normativo en el que se inserta la disposición proyectada resulta complejo, especialmente como consecuencia de la dispersión normativa imperante en relación con la prevención de accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas.

Por ello resultaría conveniente que el preámbulo de la orden expusiese de forma algo más claramente cuál es el papel de esta disposición en el marco de la transposición de la Directiva SEVESO III, con citas expresa no solo del Real Decreto por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, sino también del proyectado Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Asimismo, se cita al comienzo del preámbulo el "Decreto 230/1998", debiendo decirse en realidad "Real Decreto 230/1998".

- En el apartado 5 de la Instrucción se cita la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Debe suprimirse esta cita, por cuanto la derogación de esta norma se encuentra prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aún no vigente.

- El apartado 6 de la Instrucción hace referencia a la notificación que los industriales habrán de presentar ante la autoridad competente y la información que dicha notificación ha de contener. El punto 3 de este apartado 6 señala que no será preciso remitir tal notificación "si el industrial ha enviado ya una notificación a la autoridad competente en cumplimiento de los requisitos de la Instrucción técnica complementaria número 10 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, antes de la fecha de entrada en vigor de esta instrucción, y la información contenida en ella cumple lo dispuesto en el punto 1 y no ha cambiado".

El contenido de este apartado 6.3 es propio de una norma de Derecho transitorio. Por este motivo, en lugar de incluirse en el texto de la Instrucción técnica complementaria, debería pasar a integrar una disposición transitoria de la orden proyectada, con la siguiente redacción:

"Los puntos 1 y 2 del apartado 6 de la Instrucción técnica complementaria número 10 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, no se aplicarán si, a la entrada en vigor de esta orden, el industrial ha enviado ya una notificación a la autoridad competente en cumplimiento de la normativa anterior, y la información contenida en dicha notificación cumple lo dispuesto en el punto 1 y no ha cambiado".

Idéntica observación procede hacer en relación con los apartados 7.6 y 9.4 de la Instrucción, que se refieren, respectivamente, al régimen aplicable a los industriales que, en cumplimiento de la instrucción actualmente vigente, ya hubieran definido e implantado una política de prevención de accidentes graves y a aquellos que ya hubieran emitido el correspondiente informe de seguridad.

- El apartado 14.4 de la Instrucción técnica incorpora la obligación, establecida en el artículo 15.4 de la Directiva 2012/18/UE, de poner a disposición del público "los resultados de las consultas celebradas antes de tomar la decisión y una explicación de cómo se tuvieron en cuenta para llegar a ella".

En cambio, no se alude previamente, como sí hace el artículo 15.4 de la Directiva, a la necesidad de que "los resultados de las consultas mantenidas (...) se tengan debidamente en cuenta cuando se tome una decisión...". Por ello, se sugiere añadir en el mencionado apartado 14.4 de la Instrucción la oración que a continuación se subraya:

"4. Cuando se tomen las decisiones pertinentes, en cuya adopción se tendrán debidamente en cuenta los resultados de las consultas mantenidas , (...)" (el resto igual)".

- El artículo 15.1.c) de la Directiva 2012/18/UE establece que:

"1. Los Estados miembros velarán por que el público interesado tenga la posibilidad desde una fase temprana de dar su parecer sobre proyectos concretos relativos a:

(...)

c) La ejecución de obras en las inmediaciones de establecimientos, cuando el emplazamiento o las obras ejecutadas puedan aumentar el riesgo o las consecuencias de un accidente grave de conformidad con el artículo 13".

Por su parte, el apartado 14.1 c) de la Instrucción proyectada dispone que:

"Además de lo establecido en este Reglamento respecto a las autorizaciones de fábricas y depósitos, la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma, o, en su caso, la Subdelegación del Gobierno someterá a trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación o autorización, los proyectos concretos relativos a:

(...)

c) Proyectos de obra o edificaciones estatales en las inmediaciones de los establecimientos ya existentes, cuando el emplazamiento o las obras ejecutadas puedan aumentar el riesgo o las consecuencias de un accidente grave de conformidad con el apartado 12 de esta instrucción técnica complementaria".

Como puede observarse, la Instrucción proyectada se refiere a "proyectos de obra o edificaciones estatales", mientras que la Directiva alude a "ejecución de obras", sin limitación alguna.

En relación con esta divergencia entre la Directiva y la norma de transposición, se observa lo siguiente:

* La expresión "edificaciones estatales" induce a confusión, si bien parece referirse a aquéllos cuya autorización es de competencia estatal, puesto que se está haciendo alusión a los proyectos que los Delegados y Subdelegados del Gobierno han de someter a información pública, lo que, en cualquier caso, debería ser clarificado.

* En segundo lugar, la Instrucción proyectada restringe indebidamente el ámbito objetivo de la obligación de someter ciertos proyectos a trámite de información pública que impone la Directiva, pues únicamente se refiere a obras o edificaciones cuya autorización sea de competencia estatal, incluyendo una limitación que no contempla la norma europea. En consecuencia, es preciso modificar el apartado 14.1 c), de tal modo que se incluyan todos los proyectos de obras con independencia de la Administración competente para su autorización, tal y como se hacía en el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, objeto del dictamen 436/2015.

En el caso de que la competencia en este sentido sea estatal, corresponderá a los Delegados o Subdelegados del Gobierno someter los proyectos a información pública, como ya se dice en el proyecto. En el supuesto de que competencia fuese autonómica o local, el proyecto ha de limitarse a establecer que tal obligación corresponde a "los órganos competentes" en cada caso.

- El apartado 22 de la Instrucción establece lo siguiente:

"22. Acceso a la justicia

1. Todo solicitante que pida información con arreglo al apartado 13.2, letras a) o b), o al apartado 21.1, de esta instrucción técnica complementaria puede interponer los recursos administrativos regulados en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso- administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. El público interesado, en los casos a los que se aplica el apartado 14.1, de esta instrucción, podrá presentar los recursos administrativos regulados en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

En relación con este apartado 22 procede observar lo siguiente:

1) En lo que respecta al régimen de recursos administrativos, resultaría más conveniente llevar a cabo una remisión general a la legislación reguladora del procedimiento administrativo, en lugar de citar expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya derogación se encuentra prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todavía no vigente. La misma observación procede efectuar en relación con el apartado 18.4 de la Instrucción.

2) En segundo lugar, junto con el régimen general de recursos establecido en la legislación general sobre procedimiento administrativo -y aunque se hace una remisión a la restante normativa aplicable- procede citar aquí expresamente la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorporó las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y dedica su Título IV al acceso a la justicia y a la tutela administrativa en asuntos medioambientales.

Ello se justifica porque entre las novedades que supone la Directiva SEVESO III en relación con la Directiva SEVESO II se encuentra la previsión del artículo 23, que dispone:

"Artículo 23. Acceso a la justicia

Los Estados miembros garantizarán que:

a) todo solicitante que pida información con arreglo al artículo 14, apartado 2, letras b) o c), o al artículo 22, apartado 1, de la presente Directiva pueda interponer un recurso de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2003/4/CE por los actos u omisiones de una autoridad competente en relación con su solicitud;

b) en su respectivo ordenamiento jurídico nacional, el público interesado tenga la posibilidad de presentar un recurso al amparo del artículo 11 de la Directiva 2011/92/UE en los casos a los que se aplica el artículo 15, apartado 1, de la presente Directiva".

La norma de Derecho interno que hace específica alusión a los recursos mencionados por las citadas Directivas 2003/4/CE y 2011/92/UE es, precisamente, la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Finalmente, se impone una revisión general del texto en orden a corregir errores mecanográficos, de puntuación y de utilización de mayúsculas y minúsculas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Orden por la que se actualiza la Instrucción técnica complementaria número 10, "Prevención de accidentes graves", del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 22 de octubre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO.

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