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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1010/2015 (JUSTICIA)

Referencia:
1010/2015
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Sucesión en el título de Conde de Vega Mar.
Fecha de aprobación:
22/10/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E., de 28 de septiembre de 2015, con entrada en Registro el siguiente día 30, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la sucesión en el título de Conde de Vega Mar.

ANTECEDENTES

De antecedentes resulta:

Primero. El 17 de octubre de 2013 tuvo entrada en el Ministerio de Justicia una instancia de doña ...... , por la que solicitaba la sucesión en el título de Conde de Vega Mar, vacante por fallecimiento, en estado de soltero, de su hermano don ...... , ocurrido en Madrid el 31 de diciembre de 2012. Acompaña certificado de defunción de su citado hermano, árbol genealógico y demás documentos acreditativos de su filiación.

Segundo. Publicado el preceptivo edicto en el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de diciembre de 2013, se opuso a esa solicitud de sucesión don ...... , quien presentó la documentación que le entronca con el concesionario de la aludida merced nobiliaria, pero no con su último poseedor legal.

Convocados ambos comparecientes para formular sus alegaciones, doña ...... manifestó que es la hermana mayor del último poseedor legal del título de Conde de Vega Mar, que fue anteriormente poseído por su padre don ...... .

La interesada añadió que, al fallecer su tío abuelo y tercer poseedor del título, don ...... , vivía aun su hermano don ...... , que es el tronco común de los dos interesados en este expediente y quien permitió que la sucesión en el referido título fuera solicitada por el hijo de su segundo matrimonio, don ...... , padre de la alegante.

Por su parte, don ...... argumentó que pertenece a una línea de mejor derecho genealógico que doña ...... y que su común antepasado, don ...... , no poseyó el título de Conde de Vega Mar y, por tanto, no pudo hacer cesión ni distribución del mismo a favor de su hijo segundogénito, don ...... . El Sr. ...... también sostuvo que no se ha producido prescripción adquisitiva de este título a favor de la línea de los ...... , ya que don ...... murió sin descendencia y que su padre, don ...... , no poseyó la merced más de cuarenta años y que tampoco era aplicable la doctrina de la titularidad formal ni el principio de propincuidad, en apoyo de lo cual cita una serie de dictámenes del Consejo de Estado y sentencias del Tribunal Supremo.

Tercero. Según consta en el expediente remitido, el título de Conde de Vega Mar fue concedido por la Reina Isabel II, mediante Real Decreto de 20 de noviembre de 1846, a don ...... "para sí, sus hijos y sucesores", a favor de quien se expidió Real Despacho el 12 de marzo de 1847, en el que se expresa que se concede "para vos, vuestros hijos y sucesores nacidos de legítimo matrimonio por el orden de sucesión regular cada uno en su respectivo tiempo y lugar perpetuamente".

Al fallecimiento del concesionario, le sucedió en el título su hijo don ...... y, al fallecimiento de este último, solicitó la sucesión en la merced su hijo mayor, don ...... , a favor de quien, y por Real Orden de 21 de abril de 1922 se mandó expedir Real Carta de Sucesión, que fue publicada en la Gaceta de Madrid del 25 de julio siguiente, constando igualmente el ingreso tributario correspondiente aunque no de que llegaran a expedirse las Reales cédulas posesorias en los títulos de Marqués de Eguarás y Conde de Vega Mar.

Fallecido don ...... en 1937, los derechos sucesorios pasaron a su hermano segundo don ...... , que se consideró poseedor de los títulos de Marqués de Eguarás y Conde de Vega Mar, por acta notarial otorgada en Madrid el 22 de abril de 1941 y que instó la sucesión de modo provisional por medio de la Diputación de la Grandeza de España. Solicitada la convalidación de las actuaciones de la mencionada Diputación, presentó recibo del pago del impuesto, obtuvo la convalidación de esa sucesión por Decreto de 6 de marzo de 1953 y se le expidió la Carta de Sucesión el 6 de abril de 1956.

Tras el fallecimiento de don ...... , acaecido el 5 de noviembre de 1972, se expidió Real Carta de Sucesión el 10 de mayo de 1977 a favor de su hijo don ...... , último poseedor legal del título y quien, habiendo fallecido el 31 de diciembre de 2012, es causante de esta sucesión.

Cuarto. El informe de la Diputación de la Grandeza da cuenta de que solicitan la sucesión nobiliaria ahora considerada doña ...... , hermana del último poseedor legal, y don ...... , quien se encuentra, según el árbol genealógico por él presentado, a cinco grados de parentesco en línea transversal con el último poseedor, al ser hijo del primer matrimonio del penúltimo poseedor, don ...... .

Sin embargo, la Diputación informante considera que don ...... no ha justificado suficientemente su parentesco con el último poseedor legal, carga que corresponde al interesado, quien únicamente ha aportado documentos que lo enlazan con don ...... , tronco común y penúltimo poseedor de la merced, pero no con don ...... , último poseedor legal de la misma. Adicionalmente, el solicitante no deja señalados documentos concretos del expediente, para justificar su derecho, sin poderse imponer a la Administración, también para asegurar su imparcialidad, examinar toda la documentación existente en cualquier expediente administrativo para determinar, según su criterio, cuáles son los que pueden convenir al interesado.

La Diputación de la Grandeza entiende que Don ...... tendría que haber designado cada uno de los documentos obrantes en los expedientes administrativos que acrediten su entronque con el último poseedor legal y ni siquiera ha citado genéricamente los expedientes de los títulos en los que documentación pudiera encontrarse. Al obrar de este modo, la Diputación entiende que el interesado ha vulnerado el mandato establecido por el artículo 11 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, que le impone completar la justificación de su derecho.

En relación con esta misma cuestión, el informe de la Diputación de la Grandeza invoca el dictamen de este Consejo de Estado en el expediente número 818/2013, relativo a la sucesión en el título de Conde de la Real Piedad, en el que manifestó que el procedimiento de sucesión de títulos nobiliarios tiene establecidos plazos rigurosos e improrrogables cuyo incumplimiento ha de llevar al decaimiento de los correspondientes derechos. Siempre según la Diputación, ese dictamen del Consejo de Estado se hizo eco de que el interesado había tratado de acogerse a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo con referencia a la documentación existente en el expediente de ese título, "pero ello requiere la localización e identificación de esos concretos documentos para poder remitirse a ellos".

En definitiva, la Diputación de la Grandeza sostuvo que, si el Consejo de Estado declaró que ese interesado no había documentado su genealogía con la mera cita genérica de archivos pero sin hacer referencia concreta a los documentos en cuestión, con mayor motivo ha de considerarse incumplido por parte de don ...... el requisito de haber completado la justificación de su derecho al no haber hecho siquiera la menor referencia a algún archivo en el que pudiera encontrarse la documentación necesaria que acreditase que está enlazado con el último poseedor legal del título de Conde de Vega Mar.

En definitiva, la Diputación concluye que la falta de este requisito impide entrar a conocer sobre el pretendido mejor derecho a poseer el citado título que alega don ...... y, por ello, es del parecer que procede expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Vega Mar a favor de doña ...... por fallecimiento de su hermano don ...... .

Quinto. La División de Asuntos de Gracia considera debidamente justificado el parentesco que alega don ...... porque los documentos cuya falta observa la Diputación de la Grandeza están contenidos en el expediente general del título, habiendo quedado suficientemente acreditado el enlace de don ...... con el último poseedor de la merced.

Respecto a quién de los interesados ostenta el mejor derecho al título, la División de Asuntos de Gracia entiende que, aunque don ...... pertenece a una mejor línea respecto del título en cuestión que doña ...... , ha perdido su originario y mejor derecho genealógico al haber sido poseído el mencionado título ininterrumpidamente desde el año 1956 por la línea creada por don ...... , sin que los pertenecientes a la línea preferente hayan planteamiento impugnación judicial al respecto.

En consecuencia, la mencionada División entiende que la línea abierta por don ...... ha adquirido el título por usucapión, de la que puede beneficiarse igualmente doña ...... , hija de don ...... , por lo que debe expedirse a su favor Real Carta de Sucesión.

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

CONSIDERACIONES

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

Concurren en el presente expediente de sucesión en el título de Conde de Vega Mar doña ...... , hermana del último poseedor legal del título, y don ...... , quien ha alegado pertenecer a mejor línea que la solicitante al ser descendiente de un primer matrimonio contraído por el penúltimo poseedor del título, don ...... , mientras que la otra solicitante lo hace del segundo matrimonio de este último. Adicionalmente, el Sr. ...... ha invocado que no se ha producido la prescripción adquisitiva del título por la otra línea dado que el último poseedor murió sin descendencia y que su padre no poseyó el título durante cuarenta años.

La Diputación de la Grandeza ha considerado que la insuficiencia de la documentación presentada por don ...... , en especial la prueba de enlace con el último poseedor legal, hace innecesario entrar a examinar su pretensión. Sin embargo, este Consejo de Estado considera, de acuerdo con la División de Asuntos de Gracia, que habiendo demostrado la procedencia del tronco común al que pertenecen ambos solicitantes y a la vista de la documentación que figura en el expediente, pueden considerarse debidamente probados tales enlaces y, por ello, entrar a examinar el mejor derecho entre los dos solicitantes.

En el presente expediente se ha planteado la duda de si don ...... fue poseedor legal del título de Conde de Vega Mar, pues solo consta el ingreso de la cuota tributaria del correspondiente impuesto y la Real Orden por la que se mandó expedir la Real Carta de Sucesión. Teniendo en cuenta que su hermano, don ...... , obtuvo la convalidación de la sucesión en esa merced por Decreto de 6 de marzo de 1953, sobre la base del certificado de que su hermano mayor había efectuado el pago del impuesto, ha de entenderse que ese Decreto de convalidación dio por buena tal sucesión a favor de don ...... , hijo de don Carlos Drake de la Cerda, segundo Conde de Vega Mar.

A la línea encabezada por don ...... pertenece el último poseedor legal de la merced y la solicitante doña ...... .

El opositor, don ...... , estima que, al haber fallecido el último poseedor legal sin descendencia, se ha agotado la línea a la que pertenece y que, por ello, debe primar su mejor derecho genealógico al ser hijo del primer matrimonio de don ...... . No es de la misma opinión la División de Asuntos de Gracia, quien entiende que la solicitante pertenece a la línea creada en 1956 por don ...... y por su hijo don ...... , "por lo que ha de entenderse que esa línea ha adquirido el título por usucapión, usucapión de la que puede beneficiarse igualmente doña ...... , al ser hija de don ...... y a cuyo favor debe expedirse la correspondiente Real Carta de Sucesión".

El Consejo de Estado se muestra de acuerdo con esta opinión que podría incluso reforzarse si, como se ha dicho, se entiende que el título ha permanecido en la misma línea desde el segundo poseedor legal del título, del que desciende la solicitante. Es cierto, como alega el opositor, que en su momento hubo una cesión informal del título, estando la solicitante dentro de la línea generada por el segundo matrimonio de don ...... , pero esa línea ha venido poseyendo pacíficamente el título durante más de cien años. El opositor pretende ahora revertir el título a la línea originariamente preferente, pero que no ha invocado ni ha intentado hacer valer su mejor derecho sino hasta este momento, cuando ya se ha consolidado por usucapión el derecho al título de la línea a la que pertenece doña ...... , a cuyo favor ha de expedirse, pues, la Real Carta de Sucesión.

CONCLUSIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Vega Mar a favor de doña ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 22 de octubre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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