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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 980/2014 (SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD)

Referencia:
980/2014
Procedencia:
SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
Fecha de aprobación:
04/12/2014

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 29 de septiembre de 2014, con registro de entrada del día 30 de septiembre siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El proyecto de Real Decreto que constituye el objeto del expediente remitido a este Consejo (citado también, abreviadamente en lo sucesivo, como el "Proyecto"), está fechado el 22 de septiembre de 2014 y viene precedido de un borrador de febrero de 2014.

El Proyecto consta de un preámbulo, un artículo que aprueba la Norma general adjunta, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El preámbulo se inicia con la cita del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, que aprobó la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, incorporando así la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final que en el año 2000 fue codificada mediante la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000.

El preámbulo se refiere también al Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican diversas normas europeas. En concreto, el artículo 44 del citado Reglamento europeo se refiere a las medidas nacionales relativas a los alimentos no envasados. Prosigue el preámbulo señalando que "persiguiendo la mejora de la información alimentaria que se facilita a los consumidores como base para lograr un alto nivel de protección, atendiendo también a la reclamada flexibilidad como una de las herramientas necesarias para dar respuesta a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos y no olvidando profundizar en el necesario equilibrio entre los distintos intereses, se procede al desarrollo de los requisitos relativos a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades". Se indica también en el preámbulo que existen, adicionalmente, disposiciones nacionales y comunitarias que establecen indicaciones obligatorias de etiquetado para ciertos productos alimenticios y que son también aplicables a los alimentos no envasados (i.e., el caso de los alimentos irradiados).

Concluye el preámbulo que el Real Decreto que se proyecta se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13ª y 16ª del artículo 149.1 de la Constitución y que en el proceso de tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

El párrafo que precede a la parte dispositiva del proyecto de Real Decreto señala que el mismo se somete a la deliberación del Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de ese departamento, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por lo que hace a la parte dispositiva, el Proyecto consta de un artículo ("artículo único") que aprueba la "adjunta Norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor". Esta norma general acompaña al texto a modo de anexo.

La disposición derogatoria del Proyecto viene a derogar algunos preceptos de la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Por último, en cuanto a las disposiciones finales, la primera señala que la norma proyectada se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13ª y 16ª del artículo 149.1 de la Constitución. Y la disposición final segunda establece la entrada en vigor del proyectado Real Decreto el día 13 de diciembre de 2014.

SEGUNDO.- Además de la Orden comunicada, el Proyecto -junto con el borrador que lo precede- y un índice numerado, integran el expediente los siguientes documentos:

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 13 de marzo de 2014, en el que, tras exponer los antecedentes, el contenido y tramitación del Proyecto, informa favorablemente la iniciativa normativa sometida a consideración. - Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 28 de abril de 2014, señalando que, habiendo sido remitido a los centros directivos afectados, no se han presentado alegaciones por lo que no formula observaciones al Proyecto.

- Informe de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se refiere a la adecuación del Proyecto al orden de distribución de competencias y se concluye que el Proyecto no presenta problemas a ese respecto. Sugiere la sustitución de la disposición final primera por otra cuyo texto es el que se ha incorporado en la última versión del Proyecto sometido ahora a consulta.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 16 de junio de 2014, que se inicia con la cita de los distintos antecedentes normativos y, a continuación, se refiere al objeto y estructura del Proyecto, al rango de la norma propuesta, al procedimiento de elaboración y al contenido del Real Decreto proyectado, haciendo unas consideraciones al preámbulo, al artículo único y al texto de la norma general, así como a la memoria del análisis de impacto normativo, observaciones que han sido prácticamente todas ellas incorporadas en la última versión del texto proyectado.

- Certificado de la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de 20 de mayo de 2014, en el que se hace constar que el proyecto de Real Decreto ha sido informado favorablemente en la sesión celebrada en la misma fecha.

- Informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, de 17 de marzo de 2014, en el que se hace una valoración positiva del texto proyectado, aunque se considera que la importancia de la materia exigiría un mayor desarrollo normativo, especialmente, por parte del Estado, de los principios y bases sentados por el Reglamento (UE) 1169/2011. Se echa también en falta, según el informe, la ausencia de establecimiento de un régimen de responsabilidades y la falta de regulación de un sistema de control o verificación por parte de la Administración y la omisión de regulación de infracciones y sanciones. A continuación, el informe formula una serie de observaciones menores al articulado de la Norma general.

- Informe de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 20 de marzo de 2014, que no formula objeciones.

- Informe del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, de 7 de marzo de 2014, en el que se indica que el texto proyectado recoge las normas legales necesarias para favorecer la información pretendida y que la norma propuesta supone una mejora del nivel de protección de los consumidores de alimentos.

- Informe del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco que, tras analizar la competencia y el texto del Proyecto, considera que este "se mueve más allá de los parámetros señalados, agotando las posibilidades de regulación autonómica". En todo caso, formula una serie de observaciones menores al texto de la norma general adjunta.

- Informe de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que se valora favorablemente la iniciativa normativa. A continuación formula una serie de observaciones relativas a la técnica legislativa, al ámbito de aplicación, a la información oral, a la información en lugares diferentes y a los lugares de comidas específicas.

- Informe del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, de 5 de marzo de 2014, en el que únicamente se formulan unas breves consideraciones con relación a los apartados 2 y 6 del artículo 4 de la norma general, sugiriendo nueva redacción.

- Informe del Servicio Canario de Salud del Gobierno de Canarias, de 6 de marzo de 2014, que manifiesta su conformidad al contenido del Proyecto.

- Informe de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de les Illes Balears, de 28 de febrero de 2014. Además de formular observaciones al texto de la norma general que aprueba el artículo único, considera que se debería derogar, no parte, sino todo el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, para evitar un problema a los consumidores "que deberán aplicar dos normativas prácticamente iguales".

- Informe de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, de 3 de marzo de 2014, que informa favorablemente.

- Informe de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, de 12 de marzo de 2014, que no presenta alegaciones al Proyecto.

- Informe de la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, de 4 de marzo de 2014, que formula tres pequeñas observaciones, como por ejemplo, la inclusión de la definición "venta inmediata" o dar nueva redacción al artículo 5.2 de la norma general para clarificar más su contenido.

- Informe de la Consejería de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura, de 13 de marzo de 2014, que no hace alegaciones "estando de acuerdo con la totalidad de lo expuesto y desarrollado en él [Proyecto]".

- Obra en el expediente que se ha sometido a consulta de diversas entidades, públicas o privadas, afectadas por el contenido del proyectado Real Decreto a las que se ha dado la posibilidad de alegar, y algunas de las cuales han emitido el correspondiente informe: Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), Asociación Española de Alérgicos a alimentos y latex (AEPNAA), Federación Española de Asociaciones dedicadas a la restauración social (FEADRS), Federación Española de Hostelería (FEHR), Asociación Empresarial de Cadenas de Restauración Modernas (FEHRCAREM), Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Asociación española de comidas preparadas para su venta a domicilio (PRODELIVERY), Asociación española de fabricantes de platos preparados, Asociación empresarial nacional de elaboradores artesanos y comerciantes de helados y horchatas (ANHCEA), Asociación provincial de empresarios de churros y patatas fritas, Confederación española de detallistas de la carne (CADECARNE), Confederación española de empresarios artesanos de pastelería (CEEAP), Confederación española de organizaciones de panadería (CEOPAN), Federación nacional de asociaciones provinciales de empresarios detallistas de pescados (FEDEPESCA) y Federación nacional de empresarios heladeros y horchateros artesanos de España.

TERCERO.- El texto del Proyecto se acompaña de una memoria del análisis de impacto normativo.

La memoria, en cuyo Anexo I figura un "resumen ejecutivo" de la misma, comienza examinando la necesidad y oportunidad de la norma en proyecto, en los mismos términos que el preámbulo del proyecto de Real Decreto.

A continuación, la memoria procede a examinar el contenido del Proyecto y su análisis jurídico. Se analiza también el procedimiento de elaboración de la disposición normativa en proyecto y se refieren los distintos informes que han sido evacuados, así como un resumen de las diversas observaciones formuladas.

Por lo que se refiere al análisis de impactos, la memoria señala que la norma en proyecto "se adecua al orden de distribución de competencias".

En lo atinente al impacto económico y presupuestario, señala la memoria que la única obligación adicional a las ya recogidas en los artículos 15 y 16 y los apartados 3, 4 y segundo párrafo del apartado 6 del artículo 17 de la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, es la relativa a la declaración de ingredientes alérgenos. Esta nueva obligación viene establecida por exigencia del Reglamento (UE) 1169/2011.

En relación con este último aspecto, y dado que se permite a las empresas -en el caso de los alimentos no envasados o envasados en el punto de venta a petición del consumidor-, comunicar dicha información de forma oral, no se incurrirán en gastos adicionales asociados al cumplimiento de la norma. Desde un punto de vista presupuestario, la nueva norma no comporta alteración ninguna en relación con las actuaciones de las Administraciones públicas con respecto de las que ya venía desarrollando conforme a la normativa vigente.

En lo relativo al impacto por razón de género, señala la memoria que de la regulación contenida en el Proyecto no se deriva impacto alguno en función del género ya que no existen desigualdades de partida en relación con la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y no se prevé que la norma ocasione modificación alguna de esta situación.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Ya en el Consejo de Estado se ha solicitado audiencia por la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados que ha presentado escrito de alegaciones el 15 de octubre de 2014 en el que, básicamente, se sugiere la derogación total de la norma general de etiquetado "manteniendo su vigencia de manera voluntaria para los operadores que lo deseen hasta la entrada en vigor definitiva del Reglamento en sus distintas partes". A continuación formulan unos comentarios a algunos preceptos de la norma general (artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11) que aprueba el artículo único proyectado.

I.- Objeto y competencia

Se somete a dictamen el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

El presente dictamen se emite de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, según el cual deberá recabarse el parecer de este Cuerpo Consultivo en los casos de "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones".

II. Procedimiento de elaboración

Por lo que se refiere a la tramitación dada al expediente ahora analizado, se han observado las prescripciones generales del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas, siguiéndose los trámites esenciales previstos en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en los términos que han quedado recogidos en los antecedentes.

Y, así, obran en el expediente, aparte de los sucesivos textos que han precedido al del proyecto final -y la memoria del análisis de impacto normativo-, todo ello elaborado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997. No consta, sin embargo, la aprobación previa del Secretario de Estado de Administraciones Públicas (por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, según Orden HAP/3559/2011, de 28 de diciembre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Han informado las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Industria, Energía y Turismo, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No consta, sin embargo, a diferencia de otros proyectos similares, un informe final general de la Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición como unidad promotora de la elaboración del proyecto normativo.

Obra también el certificado de la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Se ha emplazado para alegaciones a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades Autónomas.

Se ha dado asimismo audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios y a numerosas entidades, públicas y privadas, cuyos intereses pueden estar afectados por el Proyecto.

III. Base normativa y rango

Por lo que se refiere al fundamento constitucional, este Proyecto se ampara en lo establecido en las reglas 13ª y 16ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad. Asimismo, encuentra su fundamento legal en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que dispone que es competencia de la Administración del Estado -sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas- "la determinación de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnico-sanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humanos...". Y también en el artículo 27 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición que dispone lo siguiente: "1. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición será el organismo encargado de desarrollar, mantener y actualizar un sistema de información sobre seguridad alimentaria y nutrición, en colaboración con las comunidades autónomas, y con criterios de transparencia y objetividad respecto de la información generada, y que garantice su disponibilidad a todas las administraciones públicas competentes en la materia, a los operadores económicos y a los consumidores. El diseño, objetivos, contenidos y acceso a este sistema se acordarán en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, a través de sus órganos encargados de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria".

Por todo, atendiendo al mandato legal reproducido, así como a la técnica normativa que hasta ahora se ha venido utilizando en la regulación de las obligaciones del etiquetado y de la información alimentaria, puede concluirse que el Proyecto cuenta con cobertura normativa y su rango -real decreto- es el adecuado.

IV. Observaciones al Proyecto

Mediante el Real Decreto proyectado que ahora es sometido a consulta se aprueba la norma general que desarrolla los requisitos específicos relativos a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar, de los envasados en los lugares de venta y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, con el objetivo fundamental de mejorar la información que se facilita a los consumidores, como base para garantizar un alto nivel de protección.

La norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, incorporó la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, que en el año 2000 fue codificada mediante la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000.

Haciendo uso de la facultad reconocida a los Estados miembros en el artículo 14 de la citada Directiva 2000/13/CE para fijar las modalidades de etiquetado de los productos alimenticios vendidos a granel, se procedió al desarrollo, en los artículos 15 y 16 de la mencionada norma general, de los requisitos de etiquetado de los alimentos sin envasar y de los envasados por los titulares del comercio minorista.

En el año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) n° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1924/2006 y (CE) n° 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n° 608/2004 de la Comisión.

En el artículo 44 del citado Reglamento (UE) n° 1169/2011 se hace referencia a las medidas nacionales relativas a los alimentos no envasados, haciendo obligatoria la indicación de las menciones especificadas en el artículo 9, apartado 1, letra c) en el caso de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, o en el caso de los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata. Para el resto de menciones a que se refieren los artículos 9 y 10, la disposición comunitaria recoge que no serán obligatorias, salvo que los Estados miembros adopten medidas nacionales que exijan su indicación. Además, deja potestad a los Estados miembros para establecer medidas nacionales que regulen los medios que pueden utilizarse.

Por tanto, el objetivo fundamental de la norma propuesta es proceder al desarrollo de los requisitos relativos a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, o en el caso de los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o de los envasados por los titulares del comercio al por menor. Se pretende así mejorar la información que se facilita a los consumidores, como base para garantizar un alto nivel de protección, adaptándola a las exigencias establecidas en el citado Reglamento (UE) 1169/2011.

Debe tenerse, no obstante, en cuenta que el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, vino a derogar el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, e incorporó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/4/CE, de 27 de enero, que introdujo otras obligaciones (además de las previstas en las Directivas 94/54/CE y 96/21/CE, relativas a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas ya en la Directiva 79/112/CEE) con el objeto de permitir, por medio de un etiquetado más completo, mejorar la información de los consumidores y respetar la lealtad de las transacciones comerciales.

Pues bien, el Proyecto examinado, empleando el mismo esquema que el Real Decreto 1334/1999 (un artículo único que aprueba una norma general), tiene el mismo objeto de mejorar la información que se facilita a los consumidores sobre la información alimentaria, derogándose ahora los artículos 15, 16, 17.3, 17.4 y 17.6 segundo párrafo de la Norma general de etiquetado aprobada por dicho Real Decreto 1334/1999.

Siendo todo ello así, el Consejo de Estado comparte las observaciones formuladas por algunas de las entidades que han informado el Proyecto en el sentido que podría haberse optado por una de las dos siguientes alternativas: (i) bien haberse insertado el articulado de la norma general que ahora se proyecta en el de la norma general que se aprobó por medio del Real Decreto 1334/1999; o (ii) bien integrar la parte de la norma general de dicho Real Decreto que no se deroga en el Real Decreto proyectado.

Una vez más, este Consejo de Estado se permite reiterar en este sentido la necesidad de evitar, en lo posible, la dispersión normativa que existe en esta materia mostrando su preocupación por la fragmentación normativa existente ("con independencia de que determinadas regulaciones, por su entidad y complejidad pudieran requerir una norma específica, sería de todo punto conveniente que se encomendara un desarrollo reglamentario que evitara esta dispersión de normas en esta materia", ex dictamen 122/2013, entre otros). Igualmente, el dictamen 4.314/1998 que conoció del entonces proyecto de Real Decreto (actual Real Decreto 1334/1999), valoraba favorablemente que en aquella ocasión la Norma general procediese a una necesaria y oportuna refundición "a efectos de una mayor clarificación del texto normativo que haga más fácil su aplicación".

En cuanto al contenido del articulado de la Norma general, el examen del Proyecto revela que han sido incorporadas adecuadamente las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) núm. 1169/2011, en línea con lo previsto en su considerando 48 ("Los Estados miembros deben seguir teniendo derecho, dependiendo de las condiciones y las circunstancias prácticas locales, a establecer normas respecto a la información sobre alimentos no envasados. Si bien en tales casos la demanda de los consumidores de otras informaciones es limitada, se considera que la información sobre los alérgenos potenciales es muy importante. Existen indicios de que la mayoría de los incidentes de alergia alimentaria tienen su origen en alimentos no envasados. Por tanto, siempre debe facilitarse al consumidor la información sobre los alérgenos potenciales"). En concreto, es su artículo 44 el que se refiere a las medidas nacionales relativas a los alimentos no envasados, haciendo obligatoria la indicación de las menciones especificadas en los artículos 9 y 10. Por todo, el Consejo de Estado coincide con la mayoría de los órganos preinformantes en que procede valorar positivamente el Proyecto.

No obstante, debería evitarse el exceso de remisiones que se hacen al Reglamento europeo, aun cuando se reprodujeran en algunos casos los preceptos de la norma comunitaria. A modo de ejemplo, el artículo 3 relativo a definiciones se remite a las definiciones del Reglamento (CE) 178/2002 y del Reglamento (UE) 1169/2011; o el artículo 5 que regula los "requisitos de la información alimentaria obligatoria" pero se limita a señalar que la información obligatoria de los alimentos que se envasen por los titulares del comercio al por menor deberá incluir "... las indicaciones contempladas en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) nº 1169/2011...".

Finalmente, con el fin de mejorar la calidad de la disposición proyectada, se aconseja revisar el texto del Proyecto y corregir las erratas existentes (a modo de ejemplo, en el preámbulo, en el párrafo sexto, donde dice "... suministro de los alimento...", debe decirse "... alimentos...").

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 4 de diciembre de 2014

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.

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