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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1204/2014 (SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD)

Referencia:
1204/2014
Procedencia:
SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, como consecuencia de la creación, modificación y supresión de categorías profesionales en el ámbito de aplicación de este tipo de personal dentro del Sistema Nacional de Salud.
Fecha de aprobación:
12/02/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, de 25 de noviembre de 2014, con registro de entrada del día 2 de diciembre siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización como consecuencia de la creación, modificación y supresión de categorías profesionales en el ámbito de aplicación de este tipo de personal dentro del Sistema Nacional de Salud.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El proyecto de Real Decreto que constituye el objeto del expediente remitido a este Consejo (citado también, abreviadamente en lo sucesivo, como el "Proyecto"), está fechado el 25 de noviembre de 2014 y viene precedido de tres borradores de 17 de septiembre de 2013 y 2 de julio y 5 de agosto de 2014.

El Proyecto consta de un preámbulo, ocho artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y un Anexo.

El preámbulo se inicia con la cita del artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario en el ámbito de las competencias de cada Administración Sanitaria, de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de esa ley.

La antigua redacción del artículo 15.2 establecía que los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, conforme a garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Desde entonces, los servicios de salud, dentro del ámbito de competencias que le reconoce el citado artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, han suprimido, creado y modificado categorías de personal estatutario de acuerdo a los criterios de organización que cada servicio de salud ha considerado conveniente, lo que ha dado lugar a una diversidad de categorías profesionales que ha supuesto una barrera a la movilidad de los profesionales entre los servicios de salud.

El preámbulo cita también el artículo 43 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, relativo a las convocatorias de profesionales con relación a su movilidad.

Prosigue el preámbulo señalando que el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el artículo 15.2 de la Ley 55/2003, encomendando al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecieran las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud. Este catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales -concluye el preámbulo- permitirá que el personal estatutario pueda acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud, mejorando la calidad de la asistencia y haciendo efectiva la garantía de su movilidad en todo el Sistema Nacional de Salud, recogido en el artículo 43 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

El párrafo que precede a la parte dispositiva del proyecto de Real Decreto señala que el mismo se somete a la deliberación del Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por lo que hace a la parte dispositiva, el Proyecto consta de ocho artículos, agrupados en tres capítulos:

- El capítulo I ("Disposiciones generales") está integrado por los artículos 1 a 3 relativos al objeto del Real Decreto proyectado (artículo 1), a una serie de definiciones como "Plaza", "Grupo de clasificación profesional", "Categoría profesional", etcétera (artículo 2) y al ámbito de aplicación del Real Decreto que se proyecta (artículo 3).

- El capítulo II ("Catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud") establece el catálogo homogéneo de equivalencias que se remite a un Anexo (artículo 4) y establece la estructura del catálogo homogéneo de equivalencias (artículo 5), así como sus efectos (artículo 6).

- Finalmente, el capítulo III ("Procedimiento de actualización del catálogo homogéneo de equivalencias") prevé que cuando las Administraciones con competencias en asistencia sanitaria, acuerden la creación, modificación, declaración de extinción o supresión de una o algunas categorías profesionales de personal estatutario, "procederán, en el plazo de un mes, desde la publicación de la norma o resolución que acuerde cualquiera de estos extremos, a la remisión de su texto, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad" (artículo 7). Y el artículo 8 establece los efectos de la actualización del catálogo.

La disposición adicional primera trata de la aplicación del Real Decreto en la Comunidad Foral de Navarra. La disposición adicional segunda se refiere a la participación indistinta de personal funcionario y estatutario en procedimientos de movilidad voluntaria convocados por distintas Administraciones sanitarias y a los convenios de colaboración. La disposición adicional tercera regula un "procedimiento de consulta previo". La disposición adicional cuarta prevé la posibilidad de actualización del catálogo "con ocasión de la convocatoria de un procedimiento de movilidad". Y la disposición adicional quinta trata de las categorías de enfermero especialista.

Las disposiciones transitorias regulan la comunicación sobre las categorías ya suprimidas o declaradas a extinguir (disposición transitoria primera) y la denominación de titulaciones académicas (disposición transitoria segunda).

Por último, en cuanto a las disposiciones finales, la primera se refiere al título competencial. La disposición final segunda faculta al ministro para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto que se proyecta, así como para actualizar el contenido de su anexo. Y la disposición final tercera establece la entrada en vigor del proyectado Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

El Proyecto termina con un Anexo en el que consta el "Catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud".

SEGUNDO.- Además de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Proyecto -junto con los tres borradores que lo preceden- y un índice numerado, integran el expediente los siguientes documentos:

- Certificación de la Secretaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que se hace constar que en la sesión celebrada el 11 de junio de 2014 figuró como punto 10 del Orden del día el proyecto de Real Decreto y se acordó dar por informado el mismo.

- Certificación de la Secretaria del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud en la que, igualmente, se hace constar que en la sesión celebrada el 9 de junio de 2014 figuró como punto 2 del Orden del día el proyecto de Real Decreto y se acordó dar por informado el mismo con las especificaciones que figuran en el Acta.

- Certificación del Secretario del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de 5 de junio de 2014, en la que se hace constar que se ha emitido informe favorable con relación al Proyecto de Real Decreto sometido a consulta.

- Certificación del Secretario del Ámbito de Negociación al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el que también se hace constar que se informó favorablemente el Real Decreto proyectado.

- Informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 21 de noviembre de 2013, en el que no se formulan observaciones al Proyecto.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, de 11 de noviembre de 2013, en el que se analiza la finalidad y contenido del Proyecto, así como su tramitación y, posteriormente, se realizan una serie de observaciones al contenido del Proyecto.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, de 22 de octubre de 2013, en el que, principalmente, se sugiere la inclusión de una disposición adicional en la que se remita a la aplicación de la normativa específica al personal militar que presta servicio en los centros y establecimientos sanitarios de la Red sanitaria militar.

- Informe de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se refiere a la adecuación del Proyecto al orden de distribución de competencias y se concluye que el Proyecto no presenta problemas a ese respecto, pudiendo el Estado "llevar a cabo una regulación de carácter básico como la contemplada en la norma proyectada".

- Informe de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que valora positivamente el Proyecto sometido a consulta.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 13 de noviembre de 2014, que se inicia con la cita de los distintos antecedentes normativos y, a continuación, se refiere al objeto y estructura del Proyecto, al rango de la norma propuesta, al procedimiento de elaboración y al contenido del Real Decreto proyectado, haciendo unas consideraciones al articulado y sugiriendo la inclusión de una disposición final con relación a la actualización del anexo, observaciones que han sido incorporadas en la última versión del texto proyectado.

- Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 31 de octubre de 2013 y 25 de julio de 2014, en los que se realizan determinadas precisiones en el texto del articulado y algunas otras de índole formal y de tramitación del Proyecto.

- Informes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sanitat de la Generalitat Valenciana, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, del Institut Catalá de la Salut dependiente del Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña, de la Subdirección General Normativa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, de la Consejería de Sanidad del Servicio Canario de Salud del Gobierno de Canarias, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia, de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia, del Servicio de Salud (SESCAM) de Castilla-La Mancha, de la Consejería de Salud del Gobierno de Illes Balears, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja y de la Consejería de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura. Varias de las alegaciones formuladas han sido incorporadas en la última versión del texto proyectado.

- Aprobación previa del Secretario de Estado de Administraciones Públicas (por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, según Orden HAP/3559/2011, de 28 de diciembre), de fechas de 5 de noviembre de 2013 y 15 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

- Informe de diversas entidades afectadas por el contenido del proyectado Real Decreto a las que se ha dado la posibilidad de alegar, que han sido: INGESA, Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, Consejo General de Colegios Oficiales de Fisioterapeutas, Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios, Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos Optometristas, Consejo General de Colegios Oficiales de Logopedas, Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas y Nutricionistas, Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos y Bioquímicos, Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos, Consejo General de Físicos, Federación de Sanidad y Sectores Sanitarios (FSES), FSP-UGT, Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha, Asociación Andaluza de Sanidad Ambiental, Asociación Profesional Andaluza de Terapeutas Ocupacionales, Asociación Profesional Española de Terapeutas Ocupacionales, Asociación de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid, Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, Conferencia Nacional de Decanos de Terapia Ocupacional, Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-León, Extremadura, La Rioja, Cataluña, Valencia, Illes Balears, Navarra y País Vasco, Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) y Sindicato Médico Andaluz.

- Obra en el expediente un informe final general de la Dirección General de Ordenación Profesional como unidad promotora de la elaboración del Proyecto normativo y un informe en el que se recogen las diversas observaciones formuladas por los órganos preinformantes así como una justificación de las razones por las que se aceptan o no las modificaciones que se sugieren.

TERCERO.- El texto del Proyecto se acompaña de una memoria del análisis de impacto normativo, de 7 de junio de 2014.

La memoria, en cuyo Anexo I figura un "resumen ejecutivo" de la misma, comienza examinando la necesidad y oportunidad de la norma en proyecto, en los mismos términos que el preámbulo del proyecto de Real Decreto.

A continuación, la memoria procede a examinar el contenido del Proyecto y su análisis jurídico, concluyendo que la aprobación del catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud, así como su actualización supone la homologación aproximadamente de 351 categorías profesionales a 131 categorías de referencia, lo que permitirá, con mayor simplicidad y facilidad, la movilidad a los profesionales en el Sistema Nacional de Salud.

Se analiza también el procedimiento de elaboración de la disposición normativa en Proyecto y se refieren los distintos informes que han sido evacuados, así como un resumen de las diversas observaciones formuladas.

Por lo que se refiere al análisis de impactos, la memoria señala que la norma en proyecto "el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (...) aprueba la propuesta de creación, entre otros, del grupo de trabajo de "Modelo de Organización de los Recursos Humanos", con el objetivo de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud".

En lo atinente al impacto económico y presupuestario, señala la memoria que la norma que se proyecta "carece de impacto económico (...) no supone ni un gasto ni un ingreso para el Sistema Nacional de Salud puesto que el objetivo es garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva (...) No obstante implica un efecto positivo porque contribuye a mejorar la planificación en materia de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud y a coordinar las políticas de recursos humanos de los distintos servicios de salud".

La memoria examina, a continuación, las cargas administrativas concluyendo igualmente que el proyecto de Real Decreto no supone un incremento de las cargas administrativas.

Además del análisis sobre la repercusión económica del Proyecto, en cuanto al impacto presupuestario, la memoria señala que la entrada en vigor del Proyecto no supondrá ningún impacto presupuestario ni en el ámbito de la Administración General del Estado ni en el de las otras Administraciones territoriales.

Finalmente, en lo relativo al impacto por razón de género, señala la memoria que de la regulación contenida en el Proyecto no se deriva impacto alguno en función del género ya que no existen desigualdades de partida en relación con la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y no se prevé que la norma ocasione modificación alguna de esta situación.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I.- Objeto y competencia

Se somete a dictamen el proyecto de Real Decreto por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización como consecuencia de la creación, modificación y supresión de categorías profesionales en el ámbito de aplicación de este tipo de personal dentro del Sistema Nacional de Salud.

El presente dictamen se emite de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, según el cual deberá recabarse el parecer de este Cuerpo Consultivo en los casos de "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones".

II. Procedimiento de elaboración

Por lo que se refiere a la tramitación dada al expediente ahora analizado, se han observado las prescripciones generales del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas, siguiéndose los trámites esenciales previstos en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en los términos que han quedado recogidos en los antecedentes.

Y, así, obran en el expediente, aparte de los sucesivos textos que han precedido al del Proyecto final -y la memoria del análisis de impacto normativo-, todo ello elaborado por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la "aprobación previa" del Secretario de Estado de Administraciones Públicas (por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, según Orden HAP/3559/2011, de 28 de diciembre) a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 4 de abril, y el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997.

Han informado las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Educación, Cultura y Deporte, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Empleo y de Seguridad Social y de Defensa, así como la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Ha informado también el Comité Consultivo y el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. También ha informado el Proyecto la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

Se ha emplazado para alegaciones a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades Autónomas.

Se ha dado asimismo audiencia a numerosas entidades, públicas y privadas, cuyos intereses pueden estar afectados por el Proyecto.

III. Base normativa y rango

El proyecto de Real Decreto regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización como consecuencia de la creación, modificación y supresión de categorías profesionales en el ámbito de aplicación de este tipo de personal dentro del Sistema Nacional de Salud.

Por lo que se refiere al fundamento constitucional, este Proyecto se ampara en lo establecido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia para dictar las bases del régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación.

Por su parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15 -en su nueva redacción dada por el número uno del artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones-, lo siguiente:

"1. En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de esta ley.

2. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecerán las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud. A estos efectos, los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a la elaboración de este cuadro de equivalencias y a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1".

Y el artículo 37.1 de la misma Ley 55/2003 dispone, bajo la rúbrica "Movilidad voluntaria", lo siguiente:

"1. Con el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, procederá, con carácter previo, a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, en cuanto resulte necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes servicios de salud".

A la vista de los citados preceptos podría considerarse que el rango más adecuado del Proyecto sería el de Orden Ministerial y no el de Real Decreto, como ha señalado alguno de los órganos preinformantes. Sin embargo, hay que tener en cuenta a estos efectos que el artículo 43 ("Movilidad de los profesionales") de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, determina lo siguiente:

"La garantía de movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud es uno de los aspectos esenciales de su cohesión, por lo que deberá buscarse un desarrollo armónico de los concursos de traslados convocados por los distintos servicios de salud. Mediante real decreto, tras acuerdo en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, previo informe del Foro Marco para el Diálogo Social, se establecerán los criterios básicos y las condiciones de las convocatorias de profesionales y de los órganos encargados de su desarrollo que aseguren su movilidad en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las Administraciones sanitarias".

En el Proyecto sometido a consulta se establecen algunos de esos criterios básicos y condiciones de las convocatorias. A modo de ejemplo, el artículo 6 del Proyecto, relativo a los "efectos del catálogo homogéneo de equivalencias", subraya que las convocatorias "deberán especificar la categoría equivalente (la propia en la que se oferten plazas) y la de referencia, conforme al catálogo contenido en el Anexo de esta norma (...) deberá dejarse constancia en las mismas de las categorías afectadas, tanto de las propias como de las categorías de referencia, en las que se pretendan ofertar plazas a concurso de traslado (...). Estas convocatorias también cumplirán como criterio, con la necesaria coordinación interregional, debiendo primar el principio de colaboración entre todos los servicios de salud...".

Por todo, atendiendo al mandato legal reproducido, puede concluirse que el Proyecto cuenta con cobertura normativa y su rango -real decreto- es el adecuado.

IV. Observaciones al Proyecto

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el artículo 15 del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, encomendando al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecieran las equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. A estos efectos, los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a la elaboración de este catálogo de equivalencias y a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

En efecto, al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos estatutos de autonomía, todas las Comunidades Autónomas fueron asumiendo competencias en materia sanitaria, quedando en el ámbito de las competencias del Estado la asistencia sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a través del INGESA. De modo que se produce una profunda descentralización, siendo cada Comunidad Autónoma quien gestiona su servicio de salud, con la única limitación de respetar las bases y la coordinación general de la Sanidad que ejercerá el Estado (artículo 149.1.16ª de la Constitución). Derivado del ejercicio de estas competencias exclusivas que se reservó el Estado, se promulga la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, señalando en el artículo 43 que "la garantía de la movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud es uno de los aspectos de su cohesión, por lo que deberá buscarse un desarrollo armónico de los concursos de traslados convocados por los distintos servicios de salud".

Ese mismo año, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 37.1 indica de manera expresa la necesidad de garantizar la movilidad, mediante la aplicación del principio de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, y señala la manera de concretar la aplicación del principio de igualdad mediante la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario. En la misma Ley 55/2003, en su artículo 15.2, se requería al servicio de salud la necesidad de comunicar al Ministerio de Sanidad, la notificación cuando aquel hubiera creado, modificado o suprimido alguna categoría, para poder proceder a la homologación de las categorías entre sí, y así garantizar un desarrollo armónico de los concursos de traslados convocados por los distintos servicios de salud.

Como ya se ha avanzado más arriba, el citado artículo 15 del Estatuto Marco fue modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, encomendando al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la elaboración y aprobación de un catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud. El proyectado Real Decreto viene a cumplir con lo exigido en el Real Decreto-ley 16/2012: aprobar un catálogo homogéneo de categorías equivalentes que pueden servir para facilitar la movilidad de los profesionales entre los servicios de salud, aspecto fundamental en la cohesión del Sistema Nacional de Salud.

Dicho en otros términos, las medidas introducidas en el proyecto de Real Decreto persiguen garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mediante la aprobación del catálogo homogéneo donde se establecen las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud y la regulación del procedimiento de su actualización conforme los servicios de salud de las Comunidades Autónomas procedan a la creación, modificación y supresión de dichas categorías. La aprobación del catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud, así como su actualización supone la homologación aproximadamente de 351 categorías profesionales a 131 categorías de referencia.

Según se desprende del preámbulo de la norma y de la memoria del análisis de impacto normativo, el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario permitirá que los profesionales puedan acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud, mejorando la calidad de la asistencia y haciendo efectiva la garantía de la movilidad de los profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud, recogida en el artículo 43 de la Ley 16/2003 y en el artículo 37.1 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El Real Decreto que se proyecta es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en los centros y servicios sanitarios de otras Administraciones competentes en la materia. Según consta en la memoria que acompaña al Proyecto, se estima que los profesionales que prestan sus servicios en el Sistema Nacional de Salud con carácter fijo y a los que resulta de aplicación el proyectado Real Decreto son unos 260.000, aproximadamente.

A la vista de todo ello, el Consejo de Estado coincide con la práctica totalidad de los órganos preinformantes en que procede valorar positivamente el Proyecto.

Sin perjuicio de ello, y con el fin de mejorar la calidad de la disposición proyectada, se formulan las siguientes observaciones:

- El título del Real Decreto proyectado puede reducirse y terminar tras la expresión "... y el procedimiento de su actualización".

- El Capítulo I, que está compuesto por los artículos 1 a 3, establece una serie de disposiciones generales: objeto, definiciones y ámbito de aplicación. El artículo 2 define los términos plaza, grupo de clasificación profesional, categoría profesional, ... Sin embargo, en el resto del articulado aparecen algunos otros términos que no tienen reflejo en la lista de definiciones como ocurre, por ejemplo, en el artículo 5 en el que se establecen los elementos del catálogo homogéneo de equivalencias y se hace referencia al "Estamento" (apartado b. del artículo 5); convendría que se introdujera también en el listado de definiciones.

- El Capítulo II que se integra por los tres artículos siguientes, esto es los artículos 4 a 6, se refiere al catálogo homogéneo de equivalencias, remitiéndose el artículo 4 al Anexo que incorpora, propiamente, el citado catálogo. El artículo 6 se inicia señalando que "la aprobación de este catálogo producirá los siguientes efectos...", sin embargo, el precepto recoge en puridad, en sus cinco apartados siguientes, una serie de criterios básicos y condiciones de las convocatorias, precisamente, en virtud del mandato legal recogido en el artículo 43 de la Ley 16/2003. Convendría, pues, ajustar la primera línea y la propia rúbrica del artículo 6 del Proyecto al contenido de dicho precepto.

- El Capítulo III regula el procedimiento de actualización del catálogo homogéneo de equivalencias. El apartado primero del artículo 7 prevé que cuando las Administraciones con competencias en asistencia sanitaria (en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 55/2003) acuerden la "creación, modificación, declaración de extinción o supresión de una o algunas categorías profesionales de personal estatutario", procederán, en el plazo de un mes, desde la publicación de la norma o resolución que acuerde cualquiera de estos extremos, a la remisión de su texto al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El apartado segundo del artículo 7 exige el informe previo -preceptivo pero no vinculante- de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Ninguna objeción se formulan a ambos apartados. Sin embargo, el apartado tercero prevé que recae directamente sobre el titular del Ministerio la competencia para "actualizar el catálogo" de acuerdo a los dos criterios que en el artículo se establecen, sin que se regule el concreto procedimiento a seguir para dictar la correspondiente resolución, ni el plazo en que debería dictarse o los posibles recursos que contra la misma pudieran interponerse.

- La disposición adicional tercera regula el procedimiento de consulta previa en virtud del cual se habilita un trámite de consulta voluntario ante la Dirección General de Ordenación Profesional, previo a la publicación de la norma o la resolución que acuerde la creación, modificación, supresión o declaración de extinción de alguna categoría. La citada Dirección General deberá pronunciarse sobre aspectos tales como la justificación de la necesidad, grupo y subgrupo profesional de adscripción, titulación, requisitos de acceso, ... El informe que se emita tendrá carácter facultativo y no vinculante y "será emitido en el plazo de un mes desde que se efectúe la consulta". Ninguna objeción se formula por este Consejo sobre este trámite aunque sería más adecuado, desde un punto de vista sistemático, si se integrara en el articulado del proyecto de Real Decreto -y más en concreto en el Capítulo III- y no como una disposición adicional. Esta misma observación puede formularse con relación a la disposición adicional cuarta referente a la actualización del catálogo con ocasión de la convocatoria de un procedimiento de movilidad.

- Se aconseja también realizar una revisión general del texto del Proyecto. Así, a modo de ejemplo, en el artículo 6 se cita en el apartado d) la "ley" 55/2003, en lugar de hacerlo con mayúscula como en el resto del articulado. Lo mismo ocurre con el término "Anexo" que en la mayoría de los casos se utiliza la mayúscula pero no siempre (por ejemplo, en la disposición final segunda).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización como consecuencia de la creación, modificación y supresión de categorías profesionales en el ámbito de aplicación de este tipo de personal dentro del Sistema Nacional de Salud."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 12 de febrero de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.

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