Está Vd. en

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1188/2014 (EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE)

Referencia:
1188/2014
Procedencia:
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Fecha de aprobación:
12/02/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En respuesta a la consulta formulada por V. E. mediante Orden de 24 de noviembre de 2014, el Consejo de Estado ha procedido a examinar el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De sus antecedentes resulta,

PRIMERO.- El expediente se inicia con un anteproyecto de Real Decreto de 26 de junio de 2014 (según la fecha que se le atribuye en el archivo "word" que obra en el expediente). A lo largo de la tramitación se han producido dos nuevas redacciones de tal proyecto, una de 29 de julio y otra de 2 de septiembre de 2014. El texto final sometido a dictamen es de 18 de noviembre de 2014.

Consta dicho texto de preámbulo, y un artículo y tres disposiciones finales.

Señala el preámbulo que el objeto de esta norma es:

- Establecer los formatos de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas (correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo).

- Y determinar los contenidos integradores del modelo de Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.

El artículo único se divide en cinco apartados en los cuales se precisan las modificaciones que se propone introducir en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el apartado 1 se modifica el artículo 1.1 de esa norma y se añade un nuevo apartado 4 al propio artículo 1.

El apartado 1 pasa a decir: "1. El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis.6 de dicha Ley Orgánica".

El nuevo apartado 4 dice: "4. Se establecen las condiciones y el procedimiento por el que las Administraciones educativas podrán expedir, en su caso, junto con los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de educación superior".

En el apartado 2 se da la siguiente nueva redacción al artículo 2.1 del Real Decreto 1850/2009: "1. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey, por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte o por el titular del órgano correspondiente de la comunidad autónoma de que se trate, de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos I, I bis y I ter, y con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en los mismos. La denominación de los títulos quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos".

En el apartado 3 se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3 de esa norma, con la siguiente redacción: "4. Cuando el interesado reúna las condiciones de obtención del título, haya solicitado éste y haya abonado las tasas correspondientes, el centro docente, previa solicitud de interesado, expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo, en la que se incluyan los datos esenciales del título y, en su caso, del Suplemento Europeo que deberá acompañar al título".

En el apartado 4 se incorpora a esa misma norma un nuevo artículo 8 con el texto siguiente:

"Artículo 8. Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.

Una vez superados los estudios conducentes a los títulos superiores de enseñanzas artísticas y los títulos de máster en enseñanzas artísticas, la Administración educativa expedirá el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV de este Real Decreto. El Suplemento Europeo al Título se expedirá en la lengua cooficial, en su caso, y además en lengua inglesa. La expedición de dicho documento tendrá carácter gratuito.

El documento soporte de los Suplementos Europeos a los títulos que se expidan serán de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE-A3 (plegado A4".

Y en el apartado 5 se añade al Real Decreto 1850/2009 un anexo "I.TER" en el que se recoge el modelo de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores (tanto el del título superior como el de máster y el suplemento europeo).

La disposición final primera dice que esta norma se dicta al amparo de la competencia estatal contemplada en el artículo 149.1.30ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

La disposición final segunda faculta al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas.

La disposición final tercera prevé que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Acompaña al proyecto final la memoria del análisis de impacto normativo -fechada el día 24 de noviembre de 2014-, que incluye la motivación y objetivos de la nueva norma. Se expone asimismo en ella el contenido del proyecto, la tramitación seguida para elaborarlo y se justifica el rango de la norma proyectada.

Se explica en concreto que la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ordena las enseñanzas artísticas superiores en dos niveles académicos: las enseñanzas conducentes a los títulos superiores de enseñanzas artísticas y las enseñanzas de postgrado conducentes a los títulos de máster en enseñanzas artísticas, y establece que los títulos serán expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en el artículo 6 bis.6 de esa Ley Orgánica. Los centros docentes de enseñanzas artísticas superiores iniciaron en el curso académico 2010/2011 la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores, siguiendo el calendario de implantación de estas enseñanzas establecido en la disposición adicional primera de esa Ley Orgánica y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, de modo que en este curso 2013/2014 promocionarán los primeros alumnos, por lo que es necesario regular el procedimiento de expedición de los títulos.

Dada la singularidad de los títulos de enseñanzas artísticas superiores respecto del resto de los títulos no universitarios, se hace necesario regular dos modelos diferentes de títulos: para los títulos superiores de enseñanzas artísticas, en su especialidad respectiva, y los títulos de máster en enseñanzas artísticas.

Al mismo tiempo se procede a regular el modelo del Suplemento Europeo a dichos títulos a la vista de lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

Respecto a la adecuación de la norma al orden constitucional de competencias, se dice que el Estado es competente para aprobarla conforme al artículo 149.1.30ª de la Constitución.

En cuanto a sus impactos, dice lo siguiente:

- No tiene impacto presupuestario.

- No tiene impacto significativo sobre la competencia.

- No afecta a las cargas administrativas.

- El impacto es nulo en cuanto a género. Acompaña a la memoria un anexo en el que se analizan algunas de las observaciones recibidas y se explican las razones para su acogimiento o rechazo en el texto final.

TERCERO.- En el expediente constan los siguientes informes:

- Comisión Permanente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. Informa en 3 de julio de 2014.

- Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación. Informa en 23 de julio de 2014.

- Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Informa en 8 de septiembre de 2014 al amparo del artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se muestra a favor del proyecto y considera que el Estado es competente para su aprobación.

- Agencia Española de Protección de Datos. Informa en 25 de septiembre de 2014 a favor del proyecto por no afectar a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos.

- Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Informa en 4 de noviembre de 2014. Expone los antecedentes normativos y explica el contenido del proyecto y justifica la competencia estatal para aprobarlo. Explica la tramitación seguida y no formula observaciones.

A su vez, con fecha 30 de octubre de 2014 se ha producido la "aprobación previa" -del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas- a la que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Tal resolución ha sido adoptada por delegación por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas.

Y, en tal estado de tramitación del expediente, V. E. ha solicitado el presente dictamen.

I.- Tramitación

La tramitación seguida se ajusta al artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Así, con el texto proyectado se adjunta una memoria del análisis de impacto normativo, en la que se razona sobre la oportunidad del proyecto de Real Decreto, se expone su contenido y su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias y se trata sobre el impacto económico y presupuestario, cargas administrativas y por razón de género (artículo 24.1, letras a) y b), de la Ley del Gobierno; Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio).

Se ha oído a los sectores, órganos y entidades públicas correspondientes, incluidas las Comunidades Autónomas (tanto en el seno del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas como en la Conferencia de Educación).

Ha evacuado informe la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículo 24.3 de la Ley del Gobierno), en el que se examina la norma proyectada desde la perspectiva de la distribución constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Ha informado, a tenor del artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 24 de noviembre, del Gobierno, la Secretaría General Técnica del departamento proponente (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

Se ha producido además la "aprobación previa" del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

II.- Rango de la norma proyectada y competencia estatal para dictarla

Es correcto el de Real Decreto, en desarrollo normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Tal es, además, el rango de las normas que ya regulan las mismas materias en desarrollo de esa misma norma o de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En relación con la competencia estatal para aprobar el proyecto, como sucedió con normas previas reguladoras de estas materias, encuentra su base en el art. 149.1.30ª de la Constitución.

III.- Observaciones al proyecto

El proyecto regula tanto el régimen de expedición de títulos superiores y de máster de enseñanzas artísticas como el Suplemento europeo que debe acompañar a esos títulos.

Para apreciar la proyectada reforma en su contexto y comprender las consideraciones que se harán a continuación es preciso clarificar ante todo cuáles son las normas que regulan las distintas materias afectadas.

a) El régimen de formación universitaria en general (grado y máster) se regula fundamentalmente por los Reales Decretos 1002/2010, de 5 de agosto, y 1393/2007, de 29 de octubre (este último modificado muy recientemente, por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero).

Aunque las enseñanzas superiores artísticas son equivalentes (en cuanto a sus títulos) a los universitarios (por más que los títulos superiores no se llamen "grado"), tales enseñanzas se someten a su propia normativa, concretamente a lo establecido en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Nada de ello queda modificado por el proyecto a que se refiere este dictamen.

b) La expedición de los títulos en general se regula por el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre.

Esta norma sí es objeto de reforma en el proyecto sometido a dictamen, en concreto en lo siguiente (en lo afectante a la genuina expedición de títulos en general):

- En primer lugar, en el artículo 1.1 se sustituye la remisión que actualmente hace el mismo al artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006 por la del artículo 6 bis.6.

Se trata de una simple actualización normativa, pues ese artículo 6 bis.6 dispone lo mismo que establecía el artículo 6.5 en su redacción vigente cuando se aprobó el Real Decreto 1850/2009, en concreto que "Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley (...) serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten". La redacción actual de los artículos 6 y 6. bis de la Ley Orgánica 2/2006 procede de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Nada se objeta a ello.

- En segundo lugar, se añade en el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2209 la previsión de que se expedirán certificaciones supletorias provisionales de los títulos solicitados pero aún no expedidos (esto es algo que para títulos universitarios oficiales en general ya se contempla en el artículo 14.2 del antes citado Real Decreto 1002/2010 y se desarrolla en la Orden CI/2514/2007, de 13 de agosto).

Tampoco hace a ello observación alguna este Consejo.

c) Finalmente, el suplemento europeo de los títulos (de grado y máster) se regula en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (relativo a suplementos de títulos universitarios obtenidos bajo sistemas de formación anteriores al implantado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, y, finalmente, en el muy reciente Real Decreto aprobado, previo el dictamen de este Consejo nº 1.145/2014, en sesión del Consejo de Ministros el día 23 de enero de 2015 pero aún no publicado (relativo a suplementos de títulos universitarios basados en formación cursada al amparo del Real Decreto 1393/2007; se trata del Real Decreto "por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo al título y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el marco español de cualificaciones para la educación superior").

El proyecto sometido a dictamen introduce en el antes citado Real Decreto 1850/2009 varias previsiones relativas a los suplementos concretamente relativos a los títulos de enseñanzas artísticas superiores. Así:

- En el nuevo proyectado apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto 1850/2009 se pretende añadir como objeto de esta norma el régimen de expedición de los suplementos europeos de los títulos (se habla de suplementos en general). Es improcedente esa mención si, como se propondrá a continuación, tal regulación se acaba eliminando del Real Decreto 1850/2009.

- En el artículo 2.1 del propio Real Decreto 1850/2009 se propugna la mención de su anexo I ter (que se introduce ex novo en este mismo proyecto), que se refiere al modelo de suplemento europeo de títulos universitarios de enseñanzas artísticas -los equivalentes a "grado"-.

Este Consejo considera innecesaria esta cita, que descompensa o rompe la sistemática del Real Decreto 1850/2009, el cual no se refiere solo a títulos de enseñanzas artísticas superiores, de modo que no tiene sentido citar específicamente en el mismo esas enseñanzas (aunque sea por remisión a los nuevos proyectados anexos I ter y IV de esa norma), y no las demás a las que alcanza asimismo el propio Real Decreto 1850/2009.

En su caso bastaría con mencionar tanto el anexo I ter como el anexo IV en el proyectado nuevo artículo 8 del Real Decreto 1850/2009.

- Pero lo más importante es que este Consejo considera sistemáticamente improcedente el proyectado nuevo artículo 8 del Real Decreto 1850/2009, en el cual se trata de prever, específicamente en relación con las enseñanzas artísticas superiores, la expedición de suplementos europeos de los títulos que se obtengan fruto de ellas, lo que se complementa con la introducción en ese Real Decreto 1850/2009 de dos anexos (I ter y IV) en los que se determinan en concreto los modelos de tales suplementos, respectivamente para títulos superiores y para másteres de enseñanzas artísticas.

La regulación de los suplementos europeos de títulos de enseñanzas artísticas superiores no debe recogerse en el Real Decreto 1850/2009, sino que debería llevarse a una norma diferente, en la cual habría que incluir lo que en el proyecto actual son los anexos I ter y IV, e incluso el proyectado nuevo artículo 8, del Real Decreto 1850/2009.

En efecto, no parece adecuado regular una materia tan puntual en un reglamento, como es el Real Decreto 1850/2009, que nada tiene que ver con los suplementos europeos de títulos; de hecho, la muy reciente regulación de los suplementos de títulos universitarios en general no se ha hecho a base de modificar ese Real Decreto 1850/2009, sino que se ha recogido en una norma propia como es el Real Decreto al que antes se hizo referencia, aprobado en Consejo de Ministros del día 23 de enero de 2015 y aún no publicado.

Por ello lo más razonable sería aprobar una norma propia sobre suplementos de títulos de enseñanzas artísticas superiores. Tal norma debería además limitarse a remitir a ese último Real Decreto de 2015 e introducir las justificaciones o particularidades que sean del caso, por ejemplo la referencia a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al artículo 18 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de esas enseñanzas, o tratar temas competenciales o concretar el modelo del suplemento de estos títulos.

Ese reglamento de 2015 seguiría siendo por tanto el genuina o sustancialmente regulador en España de los suplementos europeos de títulos, por lo que alcanzaría también -con las particularidades que sean del caso y que se contemplen en la nueva norma- a los suplementos de títulos de enseñanzas artísticas superiores.

De este modo quedaría más clara y sistematizada la regulación de la materia en nuestro ordenamiento, sin desvirtuar o descompensar la naturaleza y objeto del Real Decreto 1850/2009.

En definitiva, deberían aprobarse dos reales decretos:

- Uno para introducir en el Real Decreto 1850/2009 las previstas modificaciones de sus artículos 1.1 y 3.4, a lo que este Consejo no formula objeción.

- Y otro para, en lo relativo al suplemento europeo de los títulos de enseñanzas artísticas superiores, remitir al Real Decreto sobre suplemento europeo de títulos universitarios aprobado en Consejo de Ministros el pasado 23 de enero de 2015 (aún no publicado) e introducir las particularidades que sean del caso en cuanto a esos títulos.

En definitiva, no se formula objeción al contenido del proyecto pero sí a la materialización normativa de lo que con el mismo se pretende

Por todo ello, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, considerando las observaciones expuestas, procede que las materias a que se refiere el proyecto se regulen mediante:

- Un Real Decreto de reforma puntual del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, que alcance a la modificación, según lo proyectado, de sus artículos 1.1 y 3.4.

- Otro Real Decreto mediante el que se apruebe una norma reglamentaria específica destinada a regular -en lo que sea necesario- las particularidades de los suplementos europeos de los títulos de enseñanzas artísticas superiores, norma que remita por lo demás al Real Decreto "por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo al título y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el marco español de cualificaciones para la educación superior" aprobado en sesión del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2015 y pendiente de publicación."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 12 de febrero de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid