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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1176/2014 (HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

Referencia:
1176/2014
Procedencia:
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto:
Proyecto de real decreto de modificación del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización y funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
Fecha de aprobación:
15/01/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 19 de noviembre de 2014, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Resulta de antecedentes:

PRIMERO.- El proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo único dividido en catorce apartados, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.

El preámbulo cita el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, y señala que las modificaciones por ellos operadas, en concreto la creación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Secretaría de Estado en su seno y la supresión de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, han hecho necesario modificar el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. Añade que la nueva Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, afecta de forma directa a las Consejerías de Turismo y al trabajo que tienen encomendado y que, con ocasión de la necesaria adaptación de la norma a tales novedades, se aclara el plazo máximo de permanencia de los funcionarios en tales Consejerías, el plazo mínimo de servicio en España entre destinos en el extranjero y los criterios para su designación.

El artículo único se compone de un total de catorce apartados, a lo largo de los cuales se modifica el articulado del Real Decreto 810/2006.

El apartado uno modifica el artículo 1.2, relativo a la definición de las Consejerías de Turismo.

El apartado dos da nueva redacción al artículo 2 con el fin de precisar la dependencia jerárquica (del Embajador) y orgánica y funcional (de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España, y del Director General del Organismo) de las Consejerías de Turismo.

El apartado 3 modifica la redacción del apartado 1 del artículo 3 sobre la actuación de las Consejerías en el ámbito de la acción exterior en materia de turismo.

Los apartados 4, 5 y 6 del artículo único dan nueva redacción a los artículos 5, 6 y 7, relativos a la creación y supresión, la convocatoria y forma de provisión de los puestos de funcionarios en las Consejerías de Turismo y los requisitos para la designación en los puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo. Los apartados siete y ocho alteran el orden de los artículos 8 y 9 (el artículo 8 pasa a ser el 9 y el artículo 9 pasa a ser el 8) y modifican su contenido, de manera que el nuevo artículo 9, redactado por el apartado 7, fija los criterios para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo y el nuevo artículo 8, redactado por el apartado ocho, regula la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo.

El apartado nueve modifica el artículo 10, relativo a la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo y el apartado diez modifica el actual artículo 10, que pasa a ser el artículo 11, concerniente al nombramiento de los funcionarios.

El apartado once incorpora un nuevo artículo 12, que versa sobre las tomas de posesión y ceses y el apartado doce dispone que el artículo 11 pase a ser el 13 y le da nueva redacción, relativa a los plazos de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo.

El apartado trece da nueva redacción al artículo 12 que pasa a ser el artículo 14, y se ocupa del personal laboral.

El apartado catorce del artículo único sustituye el anexo del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, por el que inserta a continuación, en el que se contiene una relación de Consejerías de Turismo.

La disposición adicional única ordena que la aplicación de las previsiones del Real Decreto no implicará aumento del gasto público ni supondrá incremento de retribuciones, ni de dotaciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público, ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento con motivo de la asistencia a sus reuniones de los miembros de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo y de la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo.

La disposición transitoria única determina la aplicación de los plazos de permanencia mínima y máxima previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 13 a las situaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, computándose a efectos del periodo de permanencia máximo de cinco años en Consejerías de Turismo la totalidad del tiempo que se haya desempeñado de forma efectiva el actual puesto de trabajo o dos puestos de trabajo consecutivos en las mismas.

La disposición final única ordena la entrada en vigor del Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El expediente remitido al Consejo de Estado

El expediente consta de los siguientes documentos y actuaciones:

1. Borradores del proyecto (23 de febrero, 7 de marzo y 19 de julio de 2012, 8 de abril, 6 de mayo, 24 de mayo, 13 de junio, 23 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 20 de marzo, 23 de mayo, 9 de septiembre y 28 de octubre de 2014, este último el sometido a dictamen) acompañados de las correspondientes memorias del análisis de impacto normativo.

2. Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de fechas 7 de marzo y 16 de abril de 2012.

3. Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 21 de marzo de 2012.

4. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de 5 de junio de 2012.

5. Informe de 16 de julio de 2012 de contestación de la Dirección General del Instituto de Turismo de España a las observaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 6. Nuevo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de septiembre de 2012.

7. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación también en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 24 de abril de 2013.

8. Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 23 de mayo de 2013.

9. Informe de la Dirección General de la Función Pública de 6 de junio de 2013.

10. Certificación de la Comisión Superior de Personal en la que se expresa que la Comisión ha examinado el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España habiendo adoptado el acuerdo de informar favorablemente el proyecto el 25 de julio de 2013.

11. Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 30 de septiembre de 2013.

12. Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación también en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de 6 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, este último sin observaciones.

13. Nuevo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de 9 de diciembre de 2013.

14. Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de 13 de enero, 9 de abril, 13 de junio, 19 de septiembre -solicitando la aclaración de un aspecto determinado- y 16 de octubre de 2014.

15. Memoria del análisis de impacto normativo de 28 de octubre de 2014, realizada de forma abreviada. Identifica como objetivos del proyecto adaptar la regulación de la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en especial en lo relativo a la composición de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior así como adaptarla a la reciente Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción del Servicio Exterior del Estado. Añade la conveniencia de clarificar los plazos de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo y los plazos mínimos entre destinos en el extranjero, así como los cómputos de dichos plazos, y establecer los méritos para la designación de funcionarios en los puestos de Consejeros.

Expresa que la creación de la Comisión Técnica de Valoración responde, entre otros motivos, al de adecuar la provisión de puestos de libre designación a la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 30 de septiembre de 2011, en la que se exige que su cobertura esté suficientemente motivada y añade que la preferencia por los funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado se ampara en el artículo 55.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Justifica la opción por la reforma del Real Decreto 810/2006 en lugar del dictado de una norma nueva, en la simplicidad de la modificación y en la posibilidad de abordarla mediante una transformación de la norma vigente, y cita al respecto el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa, si bien no cita ninguna en concreto.

Relata la tramitación habida y señala que la norma proyectada carece de impacto significativo sobre la competencia, no afecta a las cargas administrativas y carece de impacto por razón de género. Analiza el impacto turístico de la norma proyectada (en cumplimiento del mandato contenido en el Plan Nacional e Integral de Turismo - PNIT, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012) y concluye que tendrá un impacto positivo, al clarificar el procedimiento de adjudicación de las plazas de Consejerías Españolas de Turismo si bien elude cualquier valoración económica por tratarse de una norma relativa a la organización y al personal.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para su dictamen.

I.- Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

El Consejo de Estado emite su dictamen en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica, de 22 de abril de 1980, que establece como trámite preceptivo la consulta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado de los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones".

II.- En la tramitación del expediente se ha respetado el procedimiento para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Constan en el expediente la memoria del análisis de impacto normativo, elaborada de forma abreviada al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, y los informes de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos de Industria, Energía y Turismo y de Asuntos Exteriores y de Cooperación a iniciativa conjunta de cuyos ministros se presenta el proyecto, y de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo proponente el titular del Ministerio.

También ha sido remitido el informe de la Comisión Superior de Personal (artículo 2 del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal), la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Turismo de España, si bien no consta que se haya otorgado trámite de audiencia.

III.- Habilitación legal y rango normativo.

La cobertura legislativa de la disposición en proyecto se encuentra -por lo que se refiere a sus aspectos organizativos- en la disposición final quinta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en la que, bajo la rúbrica "desarrollo normativo", se faculta al Gobierno y los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de tal ley, cuyo artículo 45 regula, en el marco de la organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente, las Consejerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales, Oficinas Económicas y Comerciales y Oficinas Técnicas de Cooperación, entre otras; y la disposición final primera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la Ley, una de cuyas previsiones genéricas es la relativa a la organización de la Administración General del Estado en el Exterior (artículo 36).

Desde el punto de vista de la legislación funcionarial, el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vigente de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé que "en aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente e investigador (....) y del personal destinado en el extranjero".

Existe por tanto habilitación legal suficiente para el dictado de la norma propuesta y su rango es el suficiente, si bien estima el Consejo de Estado que hubiera sido conveniente, en lugar de elaborar un proyecto de modificación del Real Decreto vigente, haberlo sustituido por uno nuevo. Tal conclusión deriva de la envergadura de la modificación propuesta, que además se ha ido ampliando en los sucesivos borradores de Real Decreto hasta llegar al proyecto sometido a consulta en el que solo no se afecta un artículo (el artículo 4) del Real Decreto 810/2006.

En este sentido debe recordarse el criterio sentado en el apartado 50 de las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, en el que se declara el carácter restrictivo con que deben emplearse las disposiciones modificativas en aras de una mayor seguridad jurídica y por tanto la preferencia por la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.

IV.- El Real Decreto objeto de la consulta se propone adaptar la regulación contenida en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, a las modificaciones derivadas de la aprobación de la Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, varios de cuyos preceptos inciden en la organización de la Misión y en la definición de la acción exterior, entre otros extremos.

El artículo 28 de la Ley 2/2014 fija, como líneas directrices de la acción exterior en materia de turismo, la promoción de la imagen de España como destino turístico y la planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de actividades de carácter promocional del sector turístico español en los mercados internacionales, así como el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior.

La acción exterior incluirá el ejercicio de relaciones turísticas internacionales de carácter bilateral y con organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el fomento de la cooperación turística internacional, la asistencia e información a las entidades y empresas turísticas españolas en su actividad internacional y el respaldo a su implantación en el exterior, contribuyendo a la difusión en el exterior de la imagen de España al ser la acción turística un aspecto decisivo en ella. Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 2/2014, relativo a la organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente, contempla en su apartado 3 las Consejerías, Agregadurías, Oficinas Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Oficinas sectoriales, Centros Culturales y Centros de Formación de la Cooperación Española, que califica como órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o Representación Permanente que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y asisten a este y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de los ámbitos de la Acción Exterior, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de sus respectivos departamentos a los que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria. Sobre esta previsión ya advirtió el Consejo de Estado en su dictamen número 394/2013, de 30 de mayo, relativo al anteproyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado, la contradicción que supone proclamar la dependencia jerárquica del Embajador y la orgánica y funcional de sus respectivos departamentos ministeriales.

El apartado 5 del mismo precepto dispone que las Consejerías se comuniquen directamente con los departamentos ministeriales de los que dependan o con los competentes en la materia de que se trate, y estos con aquellas, debiendo mantener simultáneamente informado al Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente. Las instrucciones que los departamentos ministeriales cursen a sus órganos técnicos en el exterior deberán ajustarse a lo previsto en la Estrategia de Acción Exterior.

El proyecto adapta además el Real Decreto 810/2006 a las modificaciones operadas en la estructura del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (artículo 10), y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales (artículo 9), cuya concreción acomete el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que sin embargo no se menciona ni en el proyecto ni en la memoria. Además, actualiza las referencias normativas a la legislación funcionarial mediante la cita de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Introduce varios cambios en el ámbito organizativo de las Consejerías de Turismo al modificar la regulación relativa a los plazos de permanencia en el extranjero, así como los plazos mínimos de estancia en España entre destinos en el extranjero. Frente a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, que posibilitaba ampliar el tiempo de estancia en el extranjero mediante el reconocimiento de prórrogas de permanencia hasta un total de ocho años, el texto proyectado recorta tal posibilidad a un máximo de cinco años. Esta modificación responde a la intención de unificar el criterio aplicable a los funcionarios que desempeñen puestos en órganos técnicos especializados en el exterior.

Modifica la composición de la Comisión Asesora de Destinos y refuerza su papel al prever (nueva redacción del artículo 6 introducida por el apartado cinco del artículo único) que será preceptivo oírla con carácter previo a la provisión de los puestos de funcionarios en las Consejerías de Turismo.

Crea, además, un nuevo órgano colegiado, la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo, para el análisis y medición de su funcionamiento y el desempeño del personal destinado en ellas.

V.- El Consejo de Estado valora de forma positiva la norma proyectada si bien formula las siguientes observaciones:

1.- Preámbulo

La modificación de la norma se justifica, como indica el preámbulo, en la aprobación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, pero, antes incluso, en la aprobación de la Ley 2/2014, que contiene previsiones específicas en materia de Consejerías y Órganos Técnicos Especializados de las Misiones Diplomáticas.

Parece por ello que la razón que primero ha motivado la modificación del Real Decreto 810/2006 no ha sido tanto la de adecuar su contenido a la nueva estructura del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como la de ajustar su contenido a las previsiones de la Ley 2/2014 y, al hilo de tal reforma, modular o actualizar otros aspectos relacionados con la organización y funciones y en especial, la provisión de puestos de trabajo en las Consejerías de Turismo de las Misiones Diplomáticas.

Sería conveniente por ello reconsiderar la redacción dada al preámbulo para alterar el orden de las referencias normativas y anteponer la cita de la Ley 2/2014 e incluir, en su caso y en consonancia con la referencia a los dos Reales Decretos antes citados, otra al Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2.- Apartado tres del artículo único

El apartado tres del artículo único modifica el artículo 3.1 del Real Decreto 810/2006, para añadirle tres nuevos párrafos.

Tal redacción resulta objetable desde la perspectiva de la técnica jurídica en tanto que los tres nuevos párrafos son reproducción literal del artículo 28 de la Ley 2/2014, que versa sobre la acción exterior en materia de turismo.

A esta enumeración de contenidos propios de la acción exterior se suman las previsiones de los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Real Decreto 810/2006, que no se modifican ni suprimen, y en los que se contiene -en particular en el apartado 2- una enumeración de las funciones que desempeñarán las Consejerías de Turismo en el ámbito de los Estados receptores o mercados emisores de su demarcación, conforme al principio de unidad de acción en el exterior (el desarrollo de las relaciones que correspondan y, en particular, la cooperación en materia turística, el seguimiento e información sobre la política turística de los Estados integrantes de la demarcación de cada oficina, la ejecución de los planes de actividades de promoción y de apoyo a la comercialización de los productos turísticos españoles, la difusión e impulso a los productos turísticos españoles entre las empresas y consumidores extranjeros así como su promoción a través de los medios de información más adecuados, el seguimiento e información sobre los factores que inciden sobre el sector turístico de los mercados emisores de su demarcación, así como la recopilación de documentación y el análisis e interpretación de los datos sobre el turismo en los mercados emisores, el apoyo a la cooperación empresarial de las empresas turísticas españolas en el exterior, en coordinación con los servicios administrativos cuyas funciones afectan a las enumeradas; etc.).

La redacción final del artículo una vez aprobada la reforma proyectada resultaría, por lo expuesto, un tanto excesiva, por lo que se sugiere reconsiderar su formulación y en especial la redacción proyectada del apartado 1 del artículo 3.

3.- Artículo único apartado siete

El apartado siete del artículo único dispone que el artículo 8 del Real Decreto 810/2006 pase a ser el artículo 9 y modifica su contenido, relativo a los criterios para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo.

Entre las modificaciones que opera, introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 8 (ahora artículo 9) del Real Decreto 810/2006, en el que se ordena que al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, una vez acreditados los méritos del apartado anterior y sin carácter excluyente, se valorará con carácter preferente, en la provisión de los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo, la pertenencia al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado en atención a lo dispuesto en la disposición adicional novena.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

El artículo 55.2 de la Ley 2/2014 dispone que "las funciones propias del resto de puestos, correspondientes a los órganos especializados mencionados en el artículo 45.3 (Consejerías y Órganos Técnicos Especializados), distintos de los recogidos en el apartado anterior, se desarrollarán por los funcionarios nombrados en ellos por el departamento ministerial de que dependan orgánica y funcionalmente, pudiendo estar reservada su cobertura o establecida una determinada preferencia para determinados cuerpos de funcionarios cuando así esté previsto reglamentariamente".

Esta previsión legal no puede entenderse como una habilitación en blanco para establecer reglamentariamente una reserva o una preferencia por un cuerpo en lugar de otros. Antes bien, su puesta en práctica exige, cuanto menos, cierta correspondencia entre las funciones del puesto y la preparación, formación y funciones desempeñadas por los funcionarios preferidos, así como la acreditación de la relación o afección con las funciones objeto de la reserva.

La única motivación de la preferencia prevista es la contemplada en el propio apartado 2 del nuevo artículo 9 y se limita a citar la disposición adicional novena.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, disposición que se circunscribe a la creación de doce cuerpos, uno de ellos el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, "en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico de Información y Turismo y Técnico de la Administración Civil del Estado".

Fuera de tal integración, operada hace más de tres décadas y de la que no se ha derivado ninguna reserva o preferencia legal anterior que hoy se mantenga vigente, no se especifica en el proyecto ni en la memoria ninguna circunstancia legal o técnica que justifique la preferencia referida. No se apela a una regla anterior que haya fijado una preferencia similar o haya operado de manera continuada desde aquella fusión ni se especifica una especial relación o afección entre las funciones de las Consejerías y la especialización del cuerpo referido que justifique una prioridad de sus funcionarios frente a otros.

4.- Apartado once del artículo único: modificación del artículo 12

El apartado 2 del artículo 12 establece que, "a todos los efectos, los periodos a que se refiere la presente norma se computarán ...", estableciendo por tanto una regla de cómputo de plazos que rige para todas las previsiones del Real Decreto, como resulta de la expresión "a que se refiere la presente norma". Sin embargo el mismo apartado 2 reza a continuación que, "no obstante, en casos excepcionales y por necesidades organizativas, estos límites temporales podrán ser modificados por el órgano competente previo informe favorable de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior y mediante resolución motivada". La lectura de ambas previsiones conduce a una interpretación que permitiría al órgano competente -que parece ser la Secretaría de Estado de Turismo de conformidad con el artículo 11.1 del texto proyectado- modificar todas las previsiones temporales contenidas en una norma como es el Real Decreto sometido a consulta, y en concreto los límites de estancia mínima y en especial máxima, mediante resolución motivada.

Sería por ello conveniente modificar la redacción prevista para constreñir la facultad de modificación de los límites temporales a los relativos a las convocatorias y las fechas de tomas de posesión.

5.- Apartado doce del artículo único: artículo 11 que pasa a ser el 13 y cuya redacción se modifica

En la redacción que el apartado doce del artículo único dispone del artículo 13.1 del Real Decreto 810/2006, establece el periodo de permanencia de los funcionarios en un puesto de trabajo en una Consejería de Turismo.

En esta regulación se prevé un periodo mínimo de tres años que podrá ser prorrogado por la autoridad competente por periodos anuales "sin que en ningún caso pueda sobrepasar el periodo máximo de cinco años de permanencia en el puesto", a lo que debe añadirse "ni en el exterior" pues la finalidad pretendida es la de establecer un plazo máximo de permanencia en el exterior de cinco años.

Así resulta de lo expuesto en la memoria del análisis de impacto normativo, que en relación con el referido artículo, expresa que "se ha de destacar de la nueva redacción que se aumenta el plazo mínimo de 2 a 3 años y el plazo máximo de permanencia pasa a ser de 5 años. Una vez producido el cese de estos funcionarios en el puesto que ocupasen no podrán ser destinados nuevamente a otro puesto de trabajo en la misma o en otra de estas Consejerías hasta que haya transcurrido un mínimo de tres años continuados en el servicio activo en España a contar desde la fecha del cese".

Este plazo de cinco años como máximo de permanencia en el exterior es, además, el previsto en la regulación relativa a las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio (Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España), en los puestos de trabajo en las Consejerías de Finanzas (Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo en las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España), en las Consejerías de Educación (Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales (Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior).

6.- Por último se sugiere revisar la redacción del Real Decreto para corregir ciertos defectos formales y de redacción.

Se aprecia, por ejemplo, una ausencia de espacios entre palabras que aparecen por ello unidas (apartado 1 del artículo 13 en la redacción dada por el apartado doce del artículo único y en la disposición adicional única in fine) o ciertos defectos mecanográficos (en la primera línea del apartado uno del artículo 10 en la redacción que le da el apartado nueve del artículo único aparecen dos comas seguidas).

Algunos preceptos son susceptibles de mejora en su redacción. Por ejemplo, en el apartado 3 del artículo 13 en la redacción proyectada por el apartado doce del artículo único se dice que, "una vez producido el cese de un funcionario, (...) no podrá ser destinado a cualquier puesto de la misma o de otra Consejería" cuando debiera decir que "no podrá ser destinado a ningún puesto de la misma o de otra Consejería". El apartado 4 del mismo artículo 13 dispone que los plazos empezarán a contar desde el día de la ocupación efectiva del puesto o del "cese efectivo del mismo", cuando debiera decirse "cese efectivo en el mismo".

Deben verificarse las concordancias de sujeto y predicado (en el segundo párrafo del preámbulo se dice que la entrada en vigor de la nueva Ley 2/2014 afecta a las Consejerías de Turismo y al trabajo que tienen "encomendadas" cuando debiera decir "encomendado"). Además varios artículos inician con un entrecomillado que sin embargo no encuentra el signo de correspondencia al final del precepto (apartados dos, tres, cuatro, seis, siete y doce del artículo único), en otros la nueva redacción se entrecomilla (apartados cinco, ocho, diez y once del artículo único) y en otros no se entrecomilla (apartado nueve del artículo único). En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 15 de enero de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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